Debida Diligencia del Cliente - parte 3

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En los casos de Riesgo Medio, el Sujeto Obligado debe obtener, además de la información de identificación detallada en los artículos 23 y 24, el debido respaldo documental, en relación a:

a) La actividad económica del Cliente.

b) El origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.

Se podrán solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo de la Entidad.

Debida Diligencia Reforzada.

En los casos de Riesgo Alto, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de la información de identificación detallada en los artículos 23 y 24, la siguiente documentación:

a) Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.

b) Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).

c) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades.

d) Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.

e) Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).

f) Todo otro documento que la Entidad entienda corresponder.

Asimismo, a lo largo del período de mantenimiento de la relación comercial, se analizará, y constará en el análisis de aceptación del Cliente, la razonabilidad del propósito de la Cuenta en su relación con las características del Cliente, así como también se realizarán acciones de comprobación del mantenimiento de tal objetivo.

Otras medidas adicionales de Debida Diligencia Reforzada podrán resultar apropiadas para distintos perfiles de Clientes y operaciones, las cuales deberán constar en los Manuales de Prevención de LA/FT de las Entidades.

Debida Diligencia Simplificada.

Los Clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo podrán ser tratados de acuerdo con las reglas especiales establecidas en el presente artículo. En virtud de ello, las Entidades deberán contemplar como requisitos mínimos en Clientes personas humanas, la presentación y obtención de copia de documento válido acreditativo de la identidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 26 de la presente, y en el caso de Clientes personas jurídicas, la presentación y obtención de copia de escrituras de constitución y estatuto social, con evidencia de su presentación en el registro correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 24 de la presente. En ambos casos se dará cumplimiento con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 21 de la presente.

Adicionalmente, se podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificadas al momento de abrir una caja de ahorro en los siguientes casos:

  1. Que no exista sospecha de LA/FT
  2. Siempre que el titular no posea otra cuenta bancaria.
  3. Cuando no se trate de una Persona Expuesta Políticamente.
  4. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a VEINTICINCO (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles.

Las presentes medidas de debida diligencia simplificada no eximen al Sujeto Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.

El no cumplimiento de algunas de las reglas precedentes imposibilitará dar tratamiento de Debida Diligencia Simplificada, aplicando los procedimientos de Debida Diligencia que corresponda al nivel de riesgo determinado.

La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar.

 

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DEBIDA DILIGENCIA – PARTE 2

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Identificación de Clientes personas humanas.

Los Clientes personas humanas deberán ser identificados en todos los casos a través de la presentación de un documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad, vigente y con fotografía. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante, que deberá aportar, asimismo, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico. Específicamente, se obtendrá:

a) Tipo y número de documento de identidad, que deberá ser exhibido en original y al que se le realizará una copia, a fin de realizar el proceso de apertura de cuenta o inicio de la relación comercial. El documento original podrá ser exhibido de manera electrónica o a través de medios digitales acreditados que garanticen seguridad y confianza tecnológica y jurídica, en cuyo caso deberán conservarse las evidencias correspondientes. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

Las Entidades podrán dar cumplimiento al requerimiento de exhibición de la documentación que acredite identidad a través del certificado de Documento Nacional de Identidad provisto por el RENAPER a través de medios digitales oficiales.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Estado Civil.

d) CI y RUC.

e) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Actividad laboral o profesional.

h) Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo a la Resolución UIF vigente en la materia.

Los requisitos previstos en el presente artículo resultarán de aplicación, asimismo, a los apoderados de las personas jurídicas y/o autorizados con uso de firma.

Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 sobre métodos no presenciales de identificación.

Identificación de Clientes personas jurídicas.

Los Clientes personas jurídicas deberán ser identificados a través de los documentos acreditativos de la constitución y vigencia de dicha personalidad, obteniendo los siguientes datos:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) RUC

d) Copia del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de su original;

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal);

g) Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico;

h) Actividad principal realizada;

i) Identificación de los apoderados, en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo anterior;

j) Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente;

k) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias del ente, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo del ente.

l) Identificación de Propietarios/Beneficiarios finales. A los fines de identificar a los Propietarios/Beneficiarios finales de la persona jurídica, se podrán utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentación o información pública que identifique la estructura de control del Cliente. Cuando la participación mayoritaria de los Clientes personas jurídicas corresponda a una sociedad que cotiza en una bolsa o mercado regulado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, se los exceptuará del requisito de identificación previsto en este inciso.

 

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DEBIDA DILIGENCIA. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE – PARTE I.

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Reglas generales de conocimiento del Cliente.

La Entidad deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los Clientes, verificar la información presentada por los mismos y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones. En ese sentido, la ejecución de tales etapas de Debida Diligencia se llevará a cabo teniendo en cuenta los Perfiles de Riesgo asignados a cada Cliente.

La Entidad debe identificar a sus Clientes en tiempo y forma, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Capítulo. Las técnicas de identificación deberán ejecutarse al inicio de las relaciones comerciales, y deberán ser objeto de aplicación periódica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y/o copias de la base de Clientes de la Entidad.

La ausencia o imposibilidad de identificación en los términos del presente Capítulo deberá entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales y, de ya existir éstas, para continuarlas. Asimismo, la Entidad deberá realizar un análisis adicional para decidir si en base a las políticas de Gestión de Riesgos de LA/FT de la Entidad, deben ser objeto de Reporte de Operación Sospechosa.

En todos los casos, sin perjuicio del nivel de Riesgo de LA/FT del Cliente, se realizará la verificación contra las listas conforme lo dispuesto en la Resolución UIF N° 29/2013. Asimismo, en todos los casos deberá conformarse la Declaración Jurada de PEP, la cual podrá ser firmada tanto presencialmente o a través de medios electrónicos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la presente.

Se deberá recabar, asimismo, para todos los casos, información suficiente para establecer el propósito y objetivos de la Cuenta.

En el caso que las Entidades de un mismo Grupo desarrollen actividades que se encuentren alcanzadas por distintas normas emanadas de la UIF, las mismas podrán celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, los cuales deben asegurar el debido cumplimiento de requisitos de confidencialidad de la información y ser aprobados por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad. Cada Entidad debe asegurar que los Legajos de sus Clientes posean la documentación pertinente, según los requerimientos establecidos en la presente y que los mismos sean puestos a disposición de las autoridades competentes en los plazos requeridos.

Segmentación de Clientes en base al riesgo.

Los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente se aplicarán de acuerdo a las calificaciones de Riesgo de LA/FT, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por la Entidad, para lo cual se considerarán los criterios de riesgo relacionados al riesgo del Cliente, tales como, entre otros, el tipo de Cliente (persona humana o jurídica), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad y residencia. Dicha calificación debe realizarse en el momento de la aceptación de nuevos Clientes y mantenerse actualizada durante toda la relación con los mismos.

Los mencionados criterios deben formalizarse a través de políticas y procedimientos de calificación de Riesgos de LA/FT, a los cuales deben ser sometidos todos los Clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo de la Entidad.

La aplicación, el alcance y la intensidad de dicha Debida Diligencia se escalonarán, como mínimo, de acuerdo a los niveles de Riesgo Alto, Medio y Bajo. De tal modo, la asignación de un Riesgo Alto obligará a la Entidad a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada detalladas en el artículo 28, mientras que el nivel de Riesgo Medio resultará en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia del Cliente detalladas en el artículo 27, y la existencia de un Riesgo Bajo habilitará la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada detalladas en el artículo 29.

 

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Capacitación.- (Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

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Las Entidades deben elaborar un Plan de Capacitación anual que debe ser aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad y tiene por finalidad instruir al personal de la Entidad sobre las normas regulatorias vigentes, así como respecto a políticas y procedimientos establecidos por la Entidad respecto del Sistema de Prevención de LA/FT.

El Plan de Capacitación asegurará, como prioridad, la inclusión del Enfoque Basado en Riesgos. Todos los empleados, agentes o colaboradores serán incluidos en dicho Plan de Capacitación, considerando su función y exposición a Riesgos de LA/FT.

Los Planes de Capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

El Oficial de Cumplimiento es responsable de informar a todos los directores, gerentes y agentes o colaboradores de la Entidad sobre los cambios en la normativa del Sistema de Prevención de LA/FT, ya sea esta interna o externa.

El personal de la Entidad recibirá tanto formación preventiva genérica como formación preventiva referida a su específico puesto de trabajo.

El Oficial de Cumplimiento, así como también los empleados o colaboradores del área a su cargo, deberán ser objeto de planes especiales de capacitación, de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a su función.

Los nuevos directores, gerentes y empleados que ingresen a la Entidad deben recibir una capacitación sobre los alcances del Sistema de Prevención del LA/FT de la Entidad, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha de su ingreso.

Las Entidades deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo y las evaluaciones efectuadas al efecto, que deben encontrarse a disposición de la UIF, en medio físico y/o electrónico. El Oficial de Cumplimiento, en colaboración con el área de Recursos Humanos, deberá llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento de las capacitaciones requeridas.

El personal de la Entidad debe recibir capacitación en al menos, los siguientes temas:

a) Definición de los delitos de LA/FT.

b) Normativa local vigente y Estándares Internacionales sobre Prevención de LA/FT.

c) Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad y sobre el modelo de gestión de los Riesgos de LA/FT, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia de los Clientes.

d) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la Entidad.

e) Tipologías de LA/FT detectadas en la Entidad u otras Entidades o Sujetos Obligados.

f) Señales de alertas para detectar Operaciones Sospechosas.

g) Procedimiento de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.

h) Roles y responsabilidades del personal de la Entidad respecto a la materia.

 

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Principales claves del Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT

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  1. La modificación normativa tiene como norte el cumplimiento de las nuevas 40 Recomendaciones del GAFI (del año 2012), en particular en lo que hace a la aplicación de un enfoque basado en riesgo, que repercute sobre todo el sistema de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
  2. Habilita la posibilidad que los Sujetos Obligados del sector implementen plataformas tecnológicas que les permitan llevar a cabo trámites a distancia, agregando que ello deberá hacerse sin condicionar el cumplimiento de los Deberes de Debida Diligencia.
  1. Establece tres categorías o niveles de Debida Diligencia de los Clientes (DDC). "Debida Diligencia Simplificada" para los clientes de Riesgo Bajo; "Debida Diligencia General" para los clientes de Riesgo Medio y "Debida Diligencia Reforzada" para los de Riesgo Alto. Las mismas categorías se aplicarán para la actualización de los Legajos. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualización de Legajos no podrá ser superior a UN (1) año, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) años, estableciéndose que en ningún caso se podrá dejar de actualizar los Legajos de Clientes por un período mayor a los CINCO (5) años.
  2. Se establece la posibilidad de utilizar los procedimientos de Debida Diligencia de los Cliente realizados por otros Sujetos Obligados (con excepción de las reglas establecidas para la ejecución de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, análisis y reporte de las operaciones) siempre y cuando los mismos sean supervisados por el BC, la CNV o INCOOP (py).
  3. Los sujetos Obligados deberán efectuar una autoevaluación de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que enfrentan considerando al menos los siguientes factores: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica; y establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigación de los mismos, contando con una Declaración de tolerancia al Riesgo y políticas para la aceptación de clientes según el riesgo que cada uno represente.
  4. Los Sujetos Obligados deberán establecer el rol de cada órgano interno en el diseño, aprobación, ejecución y actualización del Sistema de Prevención de LA/FT y del Manual de Prevención de LA/FT, desde el órgano de administración o autoridad máxima hasta los empleados, pasando por departamentos o comités internos especializados.
  5. Se prevé que los Grupos Económicos puedan designar un único Oficial de Cumplimiento para todos los entes que lo integran, en la medida en que las herramientas de administración y control de las operaciones le permitan acceder diariamente a toda la información necesaria en la debida forma
  6. También se establece que los Sujetos Obligados deberán constituir un Comité de Prevención de LA/FT responsable de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT. Los Grupos podrán designar un único Comité de Prevención de LA/FT Corporativo. Los Sujetos Obligados que, en virtud de su autoevaluación de riesgos consideren que no resulta necesaria la efectiva implementación del Comité, por no encontrarse expuestos a niveles de riesgo significativos, podrán prescindir del mismo.
  7. Se reduce a cinco años el plazo de conservación de los documentos acreditativos de las operaciones realizadas; de la documentación de los Clientes y Propietarios/Beneficiarios Finales; de los documentos obtenidos para la realización de análisis, y toda otra documentación obtenida y/o generada en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia, también se dispone que la documentación indicada debe conservarse en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, garantizando la integridad de la información y su protección contra accesos no autorizados. Respecto a la documentación vinculada a operaciones inusuales o sospechosas, se exige que sea conservarla por diez años desde la fecha en que las operaciones fueron realizadas o tentadas.
  8. Efectúa mayores precisiones respecto de los requisitos que debe tener el plan anual de capacitación, así como también el contenido mínimo de las mismas y su adecuación a la actividad que desarrolla el Sujeto Obligado.
  9. Con respecto a la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT se establece una doble exigencia. Los Sujetos Obligados deberán contar por un lado con una Revisión independiente por Auditoria Externa con experiencia acreditada en la materia y por otro con un Control Interno o AuditoriaInterna, que deberá incluir en sus programas anuales, los aspectos relacionados con el Sistema de Prevención de LA/FT.
  10. La norma exige que los Sujetos Obligados cuenten con un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT.
  11. En los casos en los cuales el Sujeto Obligado no pudiera dar cumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente conforme a la normativa vigente, se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgos, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo.
  12. El Perfil Transaccional de cada cliente estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. En los casos de Clientes de Riesgo Medio y Alto, el Perfil Transaccional deberá estar respaldado por la documentación, mientras que en el caso de los clientes de bajo riesgos podrá basarse en la información que hubiera sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
  13. Se establecen requisitos y otras precisiones respecto del Monitoreo transaccional y de los registros interno de operaciones objeto de análisis, así como también respecto de la identificación del analista a cargo, las medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta y la decisión final motivada que se hubiera adoptado.
  14. El plazo para emitir el reporte de una Operación Sospechosa de lavado de activos es de 24 horas, computados a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter, no pudiendo superar los 90 días corridos contados desde la fecha de la Operación Sospechosa realizada o tentada. En el caso del reporte de Operación Sospechosa de financiación del terrorismo es de 24 horas computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

El presente no constituye un análisis exhaustivo de las nuevas reglamentaciones de Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT.

En Best Practices Consultoría y Capacitación nos especializamos en Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, ofreciendo asesoramiento de manera dinámica y ajustada las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

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Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT.

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La Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT se llevará a cabo en dos niveles, a saber:

a) Revisión independiente: las Entidades deberán solicitar a un revisor externo independiente, con experticia acreditada en la materia conforme con la reglamentación que al respecto dicte esta UIF, la emisión de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, con inclusión del carácter apropiado, o no, de las reglas de Gobierno Corporativo que subyacen a las decisiones que se concretan en el Sistema de Prevención de LA/FT.

Tales informes deberán pronunciarse en el plazo bajo revisión, identificando las áreas, procesos u otras materias, que no hubieran gozado de tal efectividad, y estableciendo las medidas correctivas y los plazos para la ejecución de las mismas. El órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad deberá tomar conocimiento de tal informe, debiendo implementar las medidas que resulten necesarias para la corrección de las debilidades o deficiencias que, en caso de existir, hubieran sido puestas de manifiesto, de acuerdo con la propuesta que ha de elevar el Oficial de Cumplimiento y el Comité de Prevención de LA/FT.

Las características técnicas de los trabajos de revisión independiente a desarrollar, así como los criterios para exhibir los resultados de dicha revisión independiente del Sistema de Prevención de LA/FT, podrán ser establecidos por la UIF a través de su potestad reglamentaria.

La UIF podrá solicitar la remisión de tales informes, que deberán estar a su disposición por un plazo no inferior a CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión.

b) Auditoría Interna: sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan, la Auditoría Interna incluirá en sus programas anuales áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT. El Oficial de Cumplimiento y el Comité de Prevención de LA/FT, en caso de existir, tomarán conocimiento de los mismos, sin poder participar en las decisiones sobre alcance y características de dichos programas anuales. En relación a los resultados obtenidos de las revisiones practicadas, que incluirán la identificación de deficiencias, descripción de mejoras a aplicar y plazos para su implementación, se cursará traslado al Oficial de Cumplimiento, quien notificará debidamente al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.

 

Código de Conducta.

Los directores, gerentes y empleados de la Entidad deberán poner en práctica un Código de Conducta, aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT.

El Código de Conducta de las Entidades debe contener, entre otros aspectos, los principios rectores y valores, así como las políticas, que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el código debe establecer que cualquier incumplimiento al Sistema de Prevención de LA/FT se considera infracción, estableciendo su gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por las Entidades.

Las Entidades deben dejar constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y empleados sobre el Código de Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de mantener el deber de reserva de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en la Entidad de que se trate. Asimismo, las sanciones que se impongan y las constancias previamente señaladas, deben ser registradas por las Entidades a través de algún mecanismo idóneo establecido al efecto.

La elaboración del Código de Conducta deberá incluir reglas específicas de control de las operaciones que a través de la propia Entidad o Grupo, de acuerdo con las oportunas graduaciones de riesgo, sean ejecutadas por directivos, empleados o colaboradores.

 

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Elementos de cumplimiento.

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El Sistema de Prevención de LA/FT debe considerar, al menos, los siguientes elementos de cumplimiento:

a) Políticas y procedimiento (para el íntegro cumplimiento de la Resolución UIF N° 29/2013 y sus modificatorias (ver reglamentos similares de Perú y Paraguay). En particular, políticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva con los candidatos a Cliente, los ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales u operaciones equivalentes, los Clientes y los Propietarios/Beneficiarios, incluyendo las reglas para la actualización periódica y el filtrado consiguiente de la base de Clientes. Asimismo, políticas y procedimientos para el cumplimiento de las instrucciones de congelamiento administrativo de bienes o dinero.

b) Políticas y procedimientos específicos en materia de Personas Expuestas Políticamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF N° 11/2011 y sus modificatorias (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

c) Políticas y procedimientos para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de Clientes, incluyendo el conocimiento del propósito de las Cuentas.

d) Políticas y procedimientos para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de los Propietarios/Beneficiarios finales de sus operaciones.

e) Políticas y procedimientos para la calificación del riesgo de Cliente y la segmentación de Clientes basada en riesgos.

f) Políticas y procedimientos para la actualización de Legajos de Clientes incluyendo, en los casos de Clientes de Riesgo Bajo y Medio, la descripción de la metodología para analizar los criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada en la Entidad y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma, conforme lo establecido en el artículo 30. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

g) Políticas y procedimientos para determinar cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electrónica de fondos que carezca de la información requerida sobre el ordenante y/o el beneficiario, así como la acción de seguimiento apropiada, conforme lo dispuesto en el artículo 40. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

h) Políticas y procedimientos para el establecimiento de alertas y el monitoreo de operaciones con un enfoque basado en riesgos.

i) Políticas y procedimientos para analizar las operaciones que presenten características inusuales que podrían resultar indicativas de una Operación Sospechosa.

j) Políticas y procedimientos para remitir las Operaciones Sospechosas a la UIF, en los términos establecidos en la Resolución UIF N° 51/2011 y sus modificatorias. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

k) Políticas y procedimientos para reportar las Operaciones Sistemáticas Mensuales, o con otra periodicidad, que establezca la UIF.

l) Políticas y procedimientos para colaborar con las autoridades competentes.

m) Políticas y procedimientos a aplicar para la desvinculación de Clientes, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la presente. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

n) Un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando los Principios de Gobierno Corporativo de la Entidad, diseñado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y características del negocio, con una clara asignación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de LA/FT.

o) Un Plan de Capacitación de los empleados de la Entidad, el Oficial de Cumplimiento, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los órganos de administración o máxima autoridad de la Entidad, el cual debe poner particular énfasis en el Enfoque Basado en Riesgos. Los contenidos de dicho plan se definirán según las tareas desarrolladas por los empleados o funcionarios.

p) La designación de un Oficial de Cumplimiento ante la UIF con rango de Director con los alcances previstos en los artículos 11 y 12 de la presente. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

q) Políticas y procedimientos de registración, archivo y conservación de la información y documentación de Clientes, beneficiarios, operaciones u otros documentos requeridos, conforme a la regulación vigente.

r) Una revisión, realizada por un profesional independiente, del Sistema de Prevención de LA/FT.

s) Políticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de directivos, empleados y colaboradores. En tal sentido, las Entidades deberán adoptar sistemas adecuados de preselección y contratación de empleados, así como del monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos.

t) Otras políticas y procedimientos que el órgano de administración o máxima autoridad entienda necesarios para el éxito del Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad.

 

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Estructura societaria. Roles y responsabilidades.

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El modelo organizacional de la Entidad deberá fijar el rol de cada órgano interno en el diseño, aprobación, ejecución y mantenimiento actualizado del Sistema de Prevención de LA/FT y del Manual de Prevención de LA/FT, desde el órgano de administración o autoridad máxima hasta los empleados, pasando por departamentos o comités internos especializados.

Responsabilidad del órgano de administración o máxima autoridad en relación al Sistema de Prevención de LA/FT. (Reglamentos similares de Argentina, Paraguay y Perú)

El órgano de admistración o máxima autoridad de la Entidad es el responsable de instruir y aprobar  la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT. En tal sentido, es responsabilidad del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad:

a) Entender y tomar en cuenta los Riesgos de LA/FT al establecer los objetivos comerciales y empresariales.

b) Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la Gestión de los Riesgos de LA/FT.

c) Aprobar la Autoevaluación de Riesgos y su metodología.

d) Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT previsto en el artículo 8° y el Código de Conducta al que hace referencia el artículo 20 de la presente.

e) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT a partir del perfil de Riesgos de LA/FT de la Entidad.

f) Designar a un Oficial de Cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.

g) Considerando el tamaño de la Entidad y la complejidad de sus operaciones y/o servicios, proveer los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros que resulten necesarios y que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.

h) Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.

i) Aprobar el Plan de Capacitación orientado a un enfoque basado en riesgos, establecido por el Oficial de Cumplimiento.

j) En caso que corresponda, aprobar la creación de un Comité de Prevención de LA/FT, al que hace referencia el artículo 14 de la presente, estableciendo su forma de integración, funciones y asignación de atribuciones.

Lo previsto en el presente artículo resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por otras autoridades regulatorias.

 

Oficial de Cumplimiento. (Reglamentos similares de Argentina, Paraguay y Perú)

Las Entidades deberán designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la implementación y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de la presente.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de las mismas.

Debe contar, asimismo, con capacitación y/o experiencia asociada a los Prevención del LA/FT y Gestión de Riesgos y un equipo de soporte con dedicación exclusiva para la ejecución de las tareas relativas a las responsabilidades que le son asignadas.

La remoción del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el órgano competente que lo haya designado en funciones, y comunicada fehacientemente a la UIF dentro del plazo establecido en el Reglamento.

Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.

El Oficial de Cumplimiento tendrá las funciones que se enumeran a continuación, las cuales podrán ser ejecutadas por un equipo de soporte a su cargo, conservando en todos los casos la responsabilidad respecto de las mismas:

a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad las estrategias para prevenir y gestionar los Riesgos de LA/FT.

b) Elaborar el Manual de Prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.

c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el Sistema de Prevención de LA/FT, según lo indicado en la presente, incluyendo el monitoreo de operaciones, la detección oportuna y el Reporte de Operaciones Sospechosas.

e) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a las PEP.

f) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada Gestión de Riesgos de LA/FT.

g) Implementar un Plan de Capacitación para que los empleados de la Entidad cuenten con el nivel de conocimiento apropiado para los fines del Sistema de Prevención de LA/FT, que incluye la adecuada Gestión de los Riesgos de LA/FT;

h) Verificar que el Sistema de Prevención de LA/FT incluya la revisión de las listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como también otras que indique la regulación local.

i) Vigilar el funcionamiento del sistema de monitoreo y proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT.

j) Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como Operaciones Sospechosas.

k) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y comunicarlas a través de los ROS a la UIF, manteniendo el deber de reserva .

l) Emitir informes sobre su gestión al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.

m) Verificar la adecuada conservación de los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.

n) Actuar como interlocutor de la Entidad ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.

o) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por la UIF y otras autoridades competentes.

p) Informar al Comité de Prevención de LA/FT respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI), dando especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con los mismos.

q) Las demás que sean necesarias o establezca la UIF para controlar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

 

Comité de Prevención de LA/FT. (Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

Las Entidades deben constituir un Comité de Prevención de LA/FT, el cual no podrá coincidir con el Comité de Auditoría pero sí con el Comité de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

Las Entidades deben contar con un reglamento del referido comité, aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la Gestión Integral de Riesgos. Este comité, que será presidido por el Oficial de Cumplimiento, deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA/FT.

Los temas tratados en las reuniones de Comité y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constarán en una minuta, la cual será distribuida apropiadamente en la Entidad y quedará a disposición de las autoridades competentes. En los casos en los cuales el Comité de Prevención de LA/FT funcione junto con el Comité de Riesgos, deberá constar en la minuta, de manera separada e integral, el tratamiento de los temas referidos a la prevención de LA/FT. Del mismo modo, en los casos que se implemente un Comité único para un Grupo, deberá constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada Entidad del Grupo de manera diferenciada.

 

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