Administración de Riesgos LD/FT – Caso de Banorte en EE.UU

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Por Juan Báez Ibarra (*)

“Multan a unidad de mexicano Banorte en EEUU por laxos controles antilavado de dinero”

“La autoridad reguladora de la industria financiera de Estados Unidos, FINRA, impuso el martes una multa de 475,000 dólares a una subsidiaria del mexicano Grupo Financiero Banorte por carecer de adecuados sistemas contra el lavado de dinero”.

“FINRA dijo en un comunicado que Banorte-IXE Securities International (BSI), que tiene su sede en Nueva York, abrió una cuenta para un cliente vinculado con un cártel de la droga y no detectó, investigó o reportó el sospechoso movimiento de salida y entrada de 28 millones de dólares.

“FINRA también suspendió por 30 días a Brian Anthony Simmons, el directivo de la firma responsable del programa antilavado y de monitorear actividades sospechosas”. Fuente: http://economia.terra.com.pe/multan-a-unidad-de-mexicano-banorte-en-eeuu-por-laxos-controles-antilavado-de-dinero,2542a2a6cb3d3410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.htm

Tomemos el caso de esta entidad mejicana sancionada para ilustrar cómo funciona en la práctica la Administración de Riesgo de LD/FT:

A) Identificación de Riesgos:

1) Posibilidad de operar con lavadores de dinero

2) Ser sancionado por el Regulador

B) Medición de Riesgo:

La probabilidad de que ocurra este evento es muy baja (que un solo cliente lavador opere con nuestra entidad) pero el impacto es catastrófico.

Para una Casa de Bolsa el equivalente de la Securities esta sanción pecuniaria puede significar inclusive su salida del mercado, aquí puede que sea salvo por la Matriz (Banorte)

Recuerden que cuando hablamos transacciones en dólares la operación en algún momento transita por el sistema bancario americano y así recibir una sanción del regulador americano por facilitar el ingreso de recursos ilícitos en los bancos americanos y teniendo en cuenta el tamaño de los bancos latinoamericanos  implicaría su virtual desaparición.

C) Control de riesgo: Procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, reporte de operaciones sospechosas, clasificación de riesgos de los clientes (todos previstos en la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

D) Monitoreo de Riesgo: seguimiento del riesgo inherente (sin llevar en cuenta los controles) y riesgo residual y ver la efectividad de los controles.(terminología utilizada en el Art 33 de la Res. 349/13)

Los riesgos y los controles deben ser parte de los Manuales de los Procesos   que es responsabilidad de los dueños de los procesos (gerentes operativos).

Así, estos controles deben ser realizados en el día a día por los gerentes responsables de los productos. Deben estar incorporados en los procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento es de asesoramiento a los responsables de los productos en la identificación de riesgos y diseño de los controles.

Otra función es diseñar e implementar el modelo de medición y control del riesgo de LD/FT modelos de medición de riesgos.

La siguiente función  relacionada es la elaboración e implementación del Manual de Prevención siguiendo los pasos concretos establecidos en  el punto 2 del art. 8 de la Res.349/13 “Del contenido del Manual de Prevención LD/FT/FP”.

Es por eso que no me canso en repetir que con la Res. 349/13 cambia radicalmente la función de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No enfocarse directamente en los controles (que es casi el último eslabón) sino en  todo del proceso (etapas) desde la identificación, medición, control y monitoreo.

Estos son los nuevos MATERIALES DE LECTURA que debemos comenzar a  manejar  y aplicar: las 40 nuevas recomendaciones de febrero de 2012, IS0 31000/09 de Gestión de Riesgos,  el Estándar Australiano AS/NZS 4360  de Gestión de Riesgos y el SARLAFT Colombiano.

Plan de Acción:

Todo esto implica capacitación  en Gestión  de Riesgos si uno quiere continuar ser  parte del Nuevo Enfoque de Administración de Riesgos LD/FT o como se lo conoce como Enfoque basado en Riesgos.

 Clic para ver nuestra propuesta CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 349/13 DE LA SEPRELAD


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