Capacitación.- (Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

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(Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

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Las Entidades deben elaborar un Plan de Capacitación anual que debe ser aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad y tiene por finalidad instruir al personal de la Entidad sobre las normas regulatorias vigentes, así como respecto a políticas y procedimientos establecidos por la Entidad respecto del Sistema de Prevención de LA/FT.

El Plan de Capacitación asegurará, como prioridad, la inclusión del Enfoque Basado en Riesgos. Todos los empleados, agentes o colaboradores serán incluidos en dicho Plan de Capacitación, considerando su función y exposición a Riesgos de LA/FT.

Los Planes de Capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

El Oficial de Cumplimiento es responsable de informar a todos los directores, gerentes y agentes o colaboradores de la Entidad sobre los cambios en la normativa del Sistema de Prevención de LA/FT, ya sea esta interna o externa.

El personal de la Entidad recibirá tanto formación preventiva genérica como formación preventiva referida a su específico puesto de trabajo.

El Oficial de Cumplimiento, así como también los empleados o colaboradores del área a su cargo, deberán ser objeto de planes especiales de capacitación, de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a su función.

Los nuevos directores, gerentes y empleados que ingresen a la Entidad deben recibir una capacitación sobre los alcances del Sistema de Prevención del LA/FT de la Entidad, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha de su ingreso.

Las Entidades deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo y las evaluaciones efectuadas al efecto, que deben encontrarse a disposición de la UIF, en medio físico y/o electrónico. El Oficial de Cumplimiento, en colaboración con el área de Recursos Humanos, deberá llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento de las capacitaciones requeridas.

El personal de la Entidad debe recibir capacitación en al menos, los siguientes temas:

a) Definición de los delitos de LA/FT.

b) Normativa local vigente y Estándares Internacionales sobre Prevención de LA/FT.

c) Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad y sobre el modelo de gestión de los Riesgos de LA/FT, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia de los Clientes.

d) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la Entidad.

e) Tipologías de LA/FT detectadas en la Entidad u otras Entidades o Sujetos Obligados.

f) Señales de alertas para detectar Operaciones Sospechosas.

g) Procedimiento de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.

h) Roles y responsabilidades del personal de la Entidad respecto a la materia.

 

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