CISADA: lo que deben saber las instituciones financieras extranjeras

Antilavado Post

 Las instituciones financieras que deseen mantener acceso al sistema financiero estadounidense deben cumplir, entre otras regulaciones, con la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010, mejor conocida como CISADA.

Presentamos “en español” un documento emitido por el Departamento del Tesoro de EE.UU. en el que responde las preguntas e inquietudes más frecuente que han hecho distintos sectores en torno a esta legislación.

Disposiciones Financieras de "CISADA" Las Nuevas Sanciones a Irán Administradas por el Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Preguntas y respuestas

  En junio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1929 - la cuarta de una serie de resoluciones (RCSNU) que impone sanciones a Irán por sus actividades nucleares. Entre sus medidas, la Resolución 1929 incluye disposiciones para la congelación de determinados activos y hace un llamamiento a todos los Estados a impedir la prestación de servicios financieros en aquellos casos en que el Estado tenga motivos razonables para creer que dichos servicios financieros podrían contribuir con las aspiraciones nucleares de Irán.

   La resolución también advierte sobre la necesidad particular de ejercer una vigilancia sobre las transacciones con bancos de Irán y la posible relación entre la industria de energía de Irán y la financiación de sus esfuerzos nucleares. 

  Desde la aprobación de la Resolución 1929, la Unión Europea y países como Canadá, Japón, Corea del Sur y Australia han promulgado normas de barrido que limitan en gran medida el acceso de Irán a sus sistemas bancarios y financieros.

  El 1 de julio de 2010, el presidente [de Estados Unidos, Barack Obama firmó la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010 (CISADA). Esta ley se basa en la Resolución 1929 y fortalece las actuales sanciones de los EE.UU. con respecto a la industria energética iraní, y añade la posibilidad de imponer serias limitaciones al acceso de instituciones financieras extranjeras al sistema financiero de EE.UU. cuando realicen ciertas transacciones que involucren a Irán. 

  CISADA es consistente con el consenso mundial respecto a la conducta iraní y está en consonancia con el papel central del gobierno de los EE.UU. de proteger su sistema financiero interno de la exposición a las prácticas financieras ilícitas y engañosas de Irán.

   Las disposiciones financieras de CISADA se implementan a través del Reglamento de 

Sanciones Financiera a Irán (IFSR por sus iniciales en inglés), que el Departamento del Tesoro emitió en agosto de 2010. 

  El IFSR prohíbe a las entidades de propiedad o controladas por instituciones financieras de los EE.UU. que, a sabiendas, se involucren en operaciones con o que beneficien a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC). Además, las instituciones financieras extranjeras que realicen ciertas operaciones con personas y empresas específicas y preocupantes vinculadas a Irán se arriesgan a perder su acceso al sistema financiero de los EE.UU.

  Bajo el IFSR, la Secretaría del Tesoro puede prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada a instituciones financieras extranjeras que la Secretaría descubra que a sabiendas participan en una o más actividades sancionables.

Preguntas Frecuentes

P1. ¿Cuáles son las actividades de las instituciones financieras extranjeras que las pueden exponer a las sanciones de CISADA?

R1: Como se describe en el IFSR, las actividades punibles de una institución financiera extranjera son:

•        Facilitar los intentos del Gobierno de Irán de adquirir o desarrollar Armas de Destrucción Masiva (ADM) o sistemas de entrega de ADM o apoyar a organizaciones terroristas o a actos de terrorismo internacional;

•        Facilitar las actividades de personas sujetas a sanciones financieras de conformidad con las RCSNU 1737, 1747, 1803 o 1929, o cualquier otra resolución del Consejo de Seguridad que imponga sanciones con respecto a Irán;

•        Involucrarse en la actividad de lavado de dinero o facilitar los esfuerzos del Banco Central de Irán o de cualquier otra entidad financiera iraní para llevar a cabo cualquiera de las actividades de facilitación descritas anteriormente; o

•        Facilitar una transacción o transacciones de montos importantes o proveer servicios financieros significativos a: (I) la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados de conformidad con la Ley de Facultades Económicas Internacionales de Emergencia (IEEPA); o (ii) cualquier institución financiera cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de la IEEPA en relación con la proliferación de ADM de Irán, la proliferación de Irán de sistemas de entrega de ADM o el apoyo de Irán al terrorismo internacional.

P2. ¿Dónde puedo obtener una lista de afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y de instituciones financieras vinculadas a Irán "bloqueadas en virtud de IEEPA"?

R2: La lista de bloqueados afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica e instituciones financieras bloqueadas vinculadas a Irán es dinámica y se basa en la identidad de personas "designadas", que se refiere tanto a personas físicas (es decir, individuos) como a personas jurídicas (empresas y otras entidades). La lista más reciente de personas designadas, que incluye a la mayoría, pero no a todas las entidades bloqueadas, se puede encontrar enwww.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx. Las entidades designadas relacionadas con la Guardia Revolucionaria Islámica contienen la etiqueta [IRGC], las instituciones financieras designadas vinculadas a Irán contienen la etiqueta [IFSR].

P3. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras de los EE.UU."?

R3. La IFSR incluye entre las "instituciones financieras de los EE.UU." las siguientes: instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, compañías de seguros, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding de los EE.UU., filiales o subsidiarias en los EE.UU. de cualquiera de estas entidades. Entre las instituciones cubiertas se incluyen las sucursales, oficinas y agencias de aquellas instituciones financieras extranjeras que se encuentran en los Estados Unidos.

P4. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras extranjeras"?

R4. El IFSR incluye entre las "instituciones financieras extranjeras" a las instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding, filiales o subsidiarias de cualquiera de estas entidades.

P5. ¿Cómo define el IFSR el término "a sabiendas"?

R5: El término "a sabiendas" en la forma que lo utiliza el IFSR significa que una persona tenga conocimiento real o debiera haberlo tenido sobre una conducta específica, circunstancia o resultado. En otras palabras, se podría aplicar el IFSR si el Departamento del Tesoro concluye que una institución financiera extranjera sabía o debería haber sabido que ha estado involucrada en una o más de las actividades sancionables.

P6. ¿Cómo determina el Departamento del Tesoro si una transacción o servicio financiero es "significativo" a los efectos del IFSR?

R6: Según lo establecido en el IFSR, para determinar si una transacción o servicio financiero es "significativo", el Departamento del Tesoro podrá tener en cuenta: (1) el monto, número, frecuencia y naturaleza de la transacción(es); (2) el nivel de conocimiento de la gestión de la transacción(es) y si la transacción(es) es o no parte de un patrón de conducta; (3) el nexo entre la institución financiera extranjera involucrada en la transacción(es) y el individuo o entidad bloqueada relacionada con la Guardia Revolucionaria Islámica o la institución financiera bloqueada vinculada a Irán; (4) el impacto de la transacción(es) en los objetivos de CISADA; (5) si la transacción(es) incluye alguna práctica engañosa; y (6) cualquier otro factor que el Departamento del Tesoro estime pertinente en cada caso.

P7. ¿Cuando se harán efectivas las prohibiciones y condiciones estrictas sobre cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada de instituciones financieras extranjeras en los Estados Unidos?

R7: Es necesario que el Departamento del Tesoro llegue a la conclusión de que una institución financiera extranjera se está involucrando “a sabiendas” en una o más actividades sancionables para que pueda prohibir o imponer condiciones estrictas a esa institución financiera extranjera, para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada.

P8. ¿Cómo se enterarán las instituciones financieras extranjeras y las de los EE.UU. que el Departamento del Tesoro ha llegado a tal conclusión?

R8: Por lo general, el Departamento del Tesoro se contactará con las instituciones financieras extranjeras para interrogar sobre su conducta antes de pronunciarse. Si el Departamento del Tesoro decide imponer condiciones estrictas, emitirá una orden o norma que establece la condición estricta que se impone a las cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en los EE.UU. de las correspondientes instituciones financieras extranjeras y publicará la orden o norma en el Registro Federal. El Registro Federal está disponible en www.gpo.gov/fdsys/.

Si el Departamento del Tesoro decide prohibir la apertura o mantenimiento de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en EE.UU. de una determinada institución financiera extranjera, éste agregará el nombre de dicha institución financiera extranjera al Apéndice del IFSR y lo publicará en el Registro Federal.

P9. ¿Cómo hará el Departamento del Tesoro para hacer cumplir el IFSR con respecto a entidades en los EE.UU.?

R9. Cualquier persona en EE.UU. que viole las disposiciones de cuentas corresponsales del IFSR puede recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, y sanciones penales por violaciones intencional de hasta US$1 millón y 20 años de prisión. Las instituciones financieras en los EE.UU. pueden recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, si alguna persona que posee o controla viola la prohibición del IFSR de realizar cualquier transacción con o que beneficie a la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales, cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de IEEPA, siempre que la entidad financiera en los EE.UU. sepa o debiera haber sabido que la persona violó el IFSR.

P10. ¿Puede el Departamento del Tesoro dispensar el cumplimiento de cualquier parte del IFSR?

R10. La CISADA incluye una exención de las sanciones previstas en el IFSR cuando la Secretaría del Tesoro determine que esta exención es necesaria a los intereses nacionales de los Estados Unidos.

P11. ¿Dónde puedo encontrar el texto de la IFSR?

R11. El texto de la IFSR se puede encontrar en: www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/ fr75_49836.pdf.

Nota: Este documento no constituye asesoría legal sobre las disposiciones de la CISADA. Su objetivo es proporcionar una visión general de algunas disposiciones de la CISADA que el Departamento del Tesoro implementa y/o administra.

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Cinco formas para frenar el dinero en efectivo ilegal

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La Recomendación Especial No. 9 sobre el Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (GAFI) hace un llamado a los países para que implementen sistemas para detectar el transporte de monedas e instrumentos monetarios entre países (a través de las fronteras), incluyendo cheques, órdenes de dinero y pagarés. 

Nota: Fue incluida en las 40 nuevas recomendaciones de 2012

La norma también recomienda que esos sistemas permitan a las autoridades detener y congelar movimientos de dinero relacionados con el terrorismo o el lavado 

Los terroristas generalmente movilizan fondos ilícitos a través del contrabando de efectivo, dice el GAFI. El Buró Federal de Investigaciones (FBI por sus iniciales en inglés) descubrió que algunos de los terroristas del 11 de septiembre a las torres gemelas de Nueva York transfirieron sus fondos a través de grandes cantidades de efectivo, de acuerdo con un informe de diciembre de 2003 presentado por la Government Accountability Office de EE.UU.

Entre las mejores prácticas internacionales emitidas por el GAFI sobre el tráfico de efectivo, Lavadodinero.com encontró que al menos cinco elementos necesarios en la conducta del personal bancario -tanto el de cumplimiento como el de atención al cliente- para impedir que el dinero en efectivo ilícito ingrese en los sistemas financieros de sus países.

1. Billetes de alta denominación

Los billetes bancarios de alta denominación “pueden ser usados por los contrabandistas de efectivo para reducir de manera sustancial los embarques de dinero en efectivo transportados a través de las fronteras, y al hacerlo, dificultar de manera significativa la detección de tales embarques”, advierte el GAFI.

Consecuentemente, los empleados que tienen contacto con los clientes deberían estar alertas ante los billetes de alta denominación, como los de US$100 o de €500 –generalmente las monedas más comúnmente utilizadas para actividades financieras ilícitas– como señales de alarma.

2. Conductas sospechosas

Los empleados que tienen contacto con los clientes que podrían estar trabajando con dinero en efectivo deberían estar atentos al comportamiento, apariencia y comunicaciones (verbales y no verbales) de sus clientes. Nerviosismo, impaciencia e intentos de evitar el contacto visual directo, por ejemplo, pueden ser indicadores de alarma en el comportamiento. El GAFI sugiere una serie de preguntas básicas para interrogar a los clientes sospechosos sobre el dinero en efectivo que posean.

3. Revertir la carga de la prueba

Al desarrollar esas preguntas, el GAFI sugiere “revertir la carga de la prueba” sobre el cliente – asumiendo que la persona es culpable hasta que demuestre su inocencia.

Si una persona no puede demostrar el origen legítimo y destino de los fondos o de los instrumentos negociables al portador, esos fondos pueden ser "inmovilizados” sugiere el GAFI.

4. Atento a las falsificaciones

Los empleados deberían estar atentos a los billetes falsos. “Las características forenses únicas de los billetes falsos pueden ser muy valiosas para los investigadores que trabajan en casos de terroristas y otras redes de criminales”, dice el GAFI.

Cuando se trata de moneda de EE.UU. o de Europa, la autenticidad de un billete puede ser verificada en el sitio de Internet de Búsqueda de Billetes Falsos del Servicio Secreto de EE.UU. en www.usdollars.usss.gov o en el sitio del Banco Central Europeo en www.eur.ecb.int/en/section/recog.html.

5. Reportar a la UIF

Si el empleado tiene sospechas sostenibles sobre el origen del dinero manejado por un cliente, no debe dudar en presentar un informe de actividad/transacción sospechosa ante la unidad de inteligencia financiera del país (UIF). Como siempre, la evaluación basada en el riesgo, junto con el sentido común, deberían privar en la presentación de tales informes.

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Los “siete pecados capitales” que deben evitarse para un buen cumplimiento ALD

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Los mejores gerentes de cumplimiento hacen una cosa muy importante: Evitar los errores (costosos) cometidos por aquellos que no siguen las reglas antilavado.

Esos errores –apodados los “siete pecados capitales”- han estado presentes en legendarios casos de lavado de dinero, que significaron sanciones y muchos problemas para instituciones como el ABN Amro, AmSouth Bank, Arab Bank y Oppenheimer & Co.

Tanto reguladores como consultores expertos afirman que toda estructura antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo debe estar configurada para evitar los siete errores capitales, sin importar el tamaño de la empresa, su mercado y sus tipos de productos:

1. No estar preparado para las revisiones de los reguladores

El exceso de confianza, la falta de capacitación del personal, la escasez de recursos (técnico y humano) y hasta la subestimación del poder sancionatorio de los entes reguladores son algunas de las causas más comunes de que los sujetos obligados no estén preparados para las examinaciones y auditorías. “Los bancos deberían ocuparse de los temas de interés en los niveles más bajos antes de que lleguen los reguladores”, considera Bob Serino, abogado especializado en regulación y cumplimiento.

Varias instituciones sancionadas en Estados Unidos hubieran podido evitar multas importantes solo con monitorear adecuadamente a los productos riesgosos y evaluando sus programas antilavado de dinero (ALD), dos principios básicos del cumplimiento ALD bancario.

ABN Amro pagó US$80 millones en sanciones en el año 2005 –la más alta aplicada por violaciones a la Ley de Secreto Bancario (LSB) para aquel entonces– a los reguladores de EE.UU. por engañar a los examinadores acerca de sus esfuerzos de cumplimiento ALD. El banco participó en letras de cambio y pagó cheques el Arab Bank relacionados a inversiones y transacciones de comercio exterior usadas como pantalla por el gobierno libio; también procesó transferencias cablegráficas para el Bank Melli Iran, que estaban asociadas al gobierno iraní; y mantuvo cuentas corresponsales con compañías pantalla rusas.

 Oppenheimer & Co. pagó a la Red de Control de Crímenes Financieros (por sus siglas en inglés, FinCEN) y a la Bolsa de Valores de Nueva York (por sus siglas en inglés, NYSE) US$2,8 millones en sanciones por programas ALD inadecuados. La Comisión de Valores de EE.UU. (por sus siglas en inglés, SEC) y la NYSE advirtieron a la compañía sobre sus deficiencias de cumplimiento en el 2001, pero encontraron los mismos problemas en las revisiones del 2003 y del 2004.

Para evitar tales problemas, las instituciones deberían realizar pre-revisiones internas que detallen sus clientes, productos, servicios y sus ubicaciones geográficas y evalúen los riesgos de cada una antes de que los reguladores lo hagan.“Los examinadores buscan eso y basan sus evaluaciones en su propia evaluación del riesgo”, dijo Serino. “Si usted no lo hizo, ellos lo harán por usted”.

2. Programas ALD que cubran sus riesgos

Los reguladores de EE.UU. aplican la mayor parte de las acciones de cumplimiento por la omisión en la implementación de los programas ALD que monitorean a los bancos corresponsales extranjeros y las personas expuestas políticamente, dijo Ann Jaedicke, de la Oficina de Contralor de la Moneda de EE.UU. (por sus siglas en inglés, OCC).

La sucursal de Nueva York del Arab Bank, de Jordania,  que autorizó transferencias de dinero del exterior para miembros fuera de EE.UU. del Arab Bank Group y sus bancos corresponsales,  no identificó, investigó, ni reportó transferencias sospechosas de fondos realizadas por individuos que no tenían cuentas. Como consecuencia, pagó US$24 millones a la OCC y al FinCEN en el 2005.

 En ese entonces, FinCEN indicó que las ubicaciones de los domicilios de los clientes, sucursales y corresponsales del banco, y su gran volumen de transferencias de fondos, presentaron riesgos de lavado y financiación del terrorismo, y sus programas deberían haber coincidido con esos riesgos.  El banco también omitió verificar transacciones con las listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

3. Ignorar señales de problemas

Algunas veces las actividades sospechosas son simplemente obvias… y AmSouth Bank pagó un precio alto por ignorarla en el 2004. Sus controles ALD deficientes y la omisión en la capacitación de su personal hicieron posible que dos hombres de Mississippi defraudaran a al menos unas 42 personas por millones de dólares a través de cuentas de inversión falsas.

El banco presentó un reporte de actividad sospechosa en el caso dos años más tarde y en forma inexacta.  Pagó US$10 millones a FinCEN, y el Departamento de Justicia le confiscó US$40 millones por ignorar ocho citaciones de gran jurado federal.

Cuando las instituciones financieras ocultan registros, “usted debe preguntarse qué más tienen allí”, dijo Cynthia Eldridge, asistente del fiscal que investigó el caso.

4. No identificar y monitorear a los clientes de alto riesgo

Identifique a los clientes riesgosos revisando quiénes son y qué están haciendo “por medio de un trabajo de investigación a la antigüa y de documentos públicos”, dijo David Caruso, de la firma consultora Dominion Advisory Group consulting. Incluso pequeñas investigaciones internas de clientes riesgosos o situaciones sospechosas pueden evitar problemas mayores y más sistemáticos. “Si usted no tiene la capacidad de identificar a los clientes de alto riesgo, usted no puede tener un programa de reporte efectivo”, afirmó el experto.

5. Ceguera voluntaria ante la actividad sospechosa

La ceguera voluntaria se da “cuando está ocurriendo algo justo delante de su nariz y usted dice “Yo no sabía”, dijo Eldridge. AmSouth hizo eso al cobrar una comisión anual de US$2.000 a los estafadores por cada cuenta de inversión falsa.

6. Permitiendo transferencias cablegráficas riesgosas

Para evitar los contratiempos del Arab Bank, Jaedicke recomienda una capacitación amplia y el monitoreo de las actividades cablegráficas. Si es una institución de mediano tamaño y se incrementa la actividad cablegráfica, invierta en un sistema automático, dijo, y tenga auditores independientes para verificar que están monitoreando adecuadamente estas operaciones. “Usted necesita contarle su historia a su regulador. Explíqueles sus programas y por qué cree que son buenos”, indicó Jaedicke.

7. Cumplimiento ALD barato

La falta de recursos financieros es una de las principales causas de problemas en el cumplimiento de las normas y estándares internacionales ALD / CFT. Grandes, medianas y pequeñas instituciones siguen considerando a los departamentos antilavado como un área de costos injustificados.

Si las instituciones no invierten en programas de cumplimiento, los reguladores les aplicarán sanciones y, tal vez, restringirán sus líneas de negocios, advirtió Jaedicke.“Si usted observa algunos ejemplos [de fallas de cumplimiento], ellos son consecuencia más de la negligencia y falta de comprensión de los riesgos” por parte de la gerencia bancaria, dijo Caruso. “No sea barato o pagará mucho más después”.

El año pasado la junta directiva no aprobó US$ 90.000 necesarios para implementar un nuevo software de monitoreo y control por considerar que era mucho dinero. Consideraron más prudente contratar a una empresa desarrolladora para hacer una aplicación propia y luego de casi un año de proceso, todavía no tenemos la solución lista, se han gastado más de US$ 60.000 y ya recibimos una primera advertencia del regulador”, afirmó un oficial de cumplimiento de un banco de México.


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Binomio “lavado de dinero - espectáculo” es un riesgo para las entidades bancarias

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http://www.lavadodinero.com/Libraries/Fotos_Noticias_2011/Artistas_01.sflb.ashx

Todas las leyendas y certezas que giran alrededor de la mítica estrella estadounidense Frank Sinatra y sus vínculos con la mafia, es quizás uno de los antecedentes más emblemáticos de cómo el crimen organizado puede llegar a enmascararse en el mundo del espectáculo, para lavar dinero.

El proceso judicial que encara el dominicano Franklin Romero, productor y dueño del grupo de bachata Aventura, acusado por la Fiscalía de Nueva York de presuntamente liderar una red de narcotráfico y de organizar operaciones de lavado de dinero, encendió inmediatamente las alertas del binomio: mafia-espectáculo.

Es por eso que las entidades bancarias deben establecer niveles de riesgos más elevados para los cantantes, grupos musicales y sus representantes, según indicó a Lavadodinero.com el entonce , la oficial de cumplimiento de Bancamerica (República Dominicana), Claudia Alvarez Troncoso.

Alvarez está convencida- sin alusión alguna al caso Romero- que el “narcotráfico está definitivamente infiltrando el mundo del espectáculo para lavar grandes cantidades de dinero”.

La experta considera que las agrupaciones musicales y sus representantes son un riesgo elevado para las entidades bancarias, por lo cual para disminuir estos niveles de riesgo sugiere una “Debida Diligencia Ampliada”, en especial para los representantes de los grupos musicales.

El objetivo es poder tener un “conocimiento más completo y global de quiénes son y la procedencia real de sus fondos”, aseguró Álvarez.

Las transacciones en efectivo superior a los US$ 10 mil deben estar respaldadas por un reporte, en donde además el cliente complete un formulario de origen de fondos declarando que la procedencia de los fondos es lícita, sugiere la consutora.

En el proceso que enfrenta Romero no existe la mínima vinculación de sus supuestas acciones delictivas con el grupo de estrellas que maneja, entre las que se encuentran Eddy Herrera, Anthony Santos, Watson Brasoban, Eddy K, Joaquín, Ingco Crew y Rita Indiana.

Martín Cuevas, Gerente General y representante legal del sello discográfico Premium Latin Music, dijo que “Aventura no tiene nada que ver con lo sucedido al dueño de la compañía con la cual están firmados, tampoco el resto del catálogo de artistas”.

El caso Romero

Franklin Junior Romero, quien es propietario del sello discográfico Premiun Latin Music, Inc., fue detenido por la Interpol que dio cumplimiento a una orden de arresto emitida desde el año 2000 por autoridades estadounidenses, cuando huyó a República Dominicana.

Romero fue capturado cuando intentaba entrar a Panamá el pasado 22 de febrero de 2011. De allí fue trasladado a Nueva Jersey (EE.UU), luego de mantenerse por más de una década en la categoría de prófugo.

El promotor artístico quien se declaró inocente de los cargos ante la Corte Federal del Distrito Sur de Manhattan, en una audiencia celebrada el pasado 3 de marzo, obtuvo la aprobación de su libertad bajo fianza al pagar US$ 2 millones.

Un comunicado publicado por la empresa disquera dice que desde el 17 de agosto de 2006 se contrató al abogado neoyorkino Jack G. Golberg con la intención de resolver el caso y limpiar el nombre del hoy imputado. Además, el informe asegura que el empresario discográfico sería absuelto de los tres cargos criminales que se le imputan.

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Banca móvil: los riesgos y el lado oscuro de los nuevos métodos para mover dinero

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Uno de los principales problemas de los proveedores de transferencia de fondos tradicionales- como bancos, casas de cambio o de remesas- es el limitado acceso a las instalaciones para recibir o enviar el dinero, especialmente para las personas más pobres que viven en las zonas rurales de los países en desarrollo. Pero cuando tienes un teléfono móvil, puedes hacerlo y no tienes que ir a ninguna parte, porque los teléfonos móviles ya no son sólo para hablar.http://www.lavadodinero.com/Libraries/Fotos_Noticias_2011/Cellphones.sflb.ashx

Mucha gente que no tiene cuenta bancaria, sí tiene teléfono celular. Los teléfonos móviles también superan significativamente el número de cajeros automáticos, lo que les da a los operadores de telefonía móvil un nivel de alcance mucho más grande que a los proveedores tradicionales de transferencia de dinero, como bancos y casas de remesa, que además tienen costos más elevados: locales, oficinas, gastos de personal, costos bancarios y tienen costos altos para las transferencias y remesas. 

Con la tecnología de banca móvil, un trabajador migrante puede hacer el pago al teléfono móvil de su pariente con solo un mensaje de texto, evitando así las altas comisiones cobradas por otros en el mercado.

En un análisis hecho por Towergroup, una empresa estadounidense de analistas independientes, los expertos dicen acerca de los pagos con el teléfono móvil: 

"…esperamos que los teléfonos móviles hagan para los servicios financieros, lo que el Apple iPod hizo para la música: impulsar un cambio radical en la manera como los consumidores accedan a los servicios y en la manera como los proveedores los entregan". Es decir, están hablando de un cambio tremendo y creo que van a tener razón.

Pero el rápido avance de la tecnología, la interesante fusión entre el sector de teléfono y el sector financiero -uno más regulado en el tema de lavado de activos que el otro- y la falta de leyes y regulaciones, producen que las transferencias de dinero sean rápidas, baratas, en cualquier lugar, en cualquier momento y por cualquier persona que posea un teléfono móvil.  

Esto es una buena noticia si eres una persona honorable, pero es también una buena noticia si eres un criminal, un narcotraficante, jefe de la mafia o un terrorista. ¿Por qué? Porque ahora, mover dinero sucio de una persona a otra, de un país a otro, sin que nadie lo note es mucho más fácil.

Los pagos móviles, especialmente cuando se permiten de persona a persona, no sólo sirven para los trabajadores migrantes transferir dinero a sus familias, pero podrían quizá también ofrecer a los traficantes de drogas o terroristas una manera segura para enviar dinero. 

Ahora se puede tener acceso y transferir fondos a través de un teléfono celular o PDA –sin un banco o una tarjeta requiriendo identificación del cliente. Los teléfonos celulares, especialmente los de modalidad prepago que se pueden comprar de manera anónima y cargar con efectivo para pagar los minutos, han sido vinculados con actividad criminal y de terroristas.

De acuerdo al Departamento de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, "ya hay indicios de que los lavadores de dinero y financistas de terroristas harán uso de los nuevos sistemas de banca móvil.”

Definitivamente hay peligros de abuso, pero estos dependen mucho del tipo de servicio y de los montos que se pueden transferir. Es decir, en la banca móvil hay diferentes tipos de servicio y cada uno viene con diferentes riesgos.

Dos extremos del espectro

Vamos a ver a los dos extremos del espectro. Primero tenemos el servicio más sencillo: utilizar el celular para consultar el saldo en la cuenta bancaria y otros servicios similares. Por ejemplo, estás en una tienda y no sabes cuánto dinero tienes en tu cuenta. Mandas un mensaje de texto a tu banco y en un instante sabrás si puedes usar la tarjeta de débito, la tarjeta de crédito (o si tienes que devolver todos tus compras!). Hay poco riesgo de lavado de activos en esto. No se puede transferir valor o dinero con este producto de la banca móvil.

http://www.lavadodinero.com/Libraries/Fotos_Noticias_2011/Cellphone2.sflb.ashxVamos al otro extremo: el “M-Wallet”. Este producto es como una billetera en tu teléfono móvil que no sólo te permite retirar dinero para pagar por bienes y servicios, sino que también permite depositar dinero en tu celular. El cliente no necesita tener una cuenta bancaria. La adopción del “M-Wallet” hasta podría eliminar la necesidad de llevar dinero en efectivo, visitar un cajero, enviar transferencias electrónicas o incluso utilizar una tarjeta de crédito. 

Es de gran utilidad para la persona con buenas intenciones, pero también conlleva riesgos grandes para el blanqueo de dinero. En general, mientras los modelos de servicio tienen menos en común con los modelos tradicionales de servicios financieros, es más el potencial de aumento de inclusión financiera para la gente que antes no tenía acceso a los servicios bancarios, pero también es más su riesgo asociado para el lavado de activos.

Particularmente en los países en vías de desarrollo, como América Latina, es importante encontrar un equilibrio entre la conveniencia y la accesibilidad de la banca móvil para mucha gente que tiene acceso a los bancos tradicionales y la necesidad de proteger contra el uso indebido.

Algunos Límites

Al establecer un programa de control de lavado de activos, tanto en un banco tradicional que ofrece el servicio de la banca móvil, como en las empresas que ofrecen las nuevas tecnologías de “M-Wallet”,  se debería usar limites apropiados en los montos que se pueden transferir.

Ejemplos de límites observados para pagos móviles (en US$)

 Africa del SurFilipinasBrasilMalasiaHong Kongy Macau
Límite por transacción$714--$550 – $5.500$150(m-money)Varía por banco y depende si la transferencia es dentro del mismo banco.
Límite diario (in/out)$714$800$550 – $5.500$150(m-money) 
Límite mensual (in/out)$3,570$2,000------
Balance máximo$3.570$2.000n/a$150(m-money)$130(tarjeta prepago)

Fuente: Integrity in Mobile Phone Financial Services -World Bank Working Paper (2008)

Basado en riesgo

Se recomienda usar un método de control basado en los riesgos. El enfoque basado en el riesgo significa que se necesita hacer una rigurosa evaluación de los riesgos, para ver dónde sus productos o servicios son más vulnerables al lavado de activos o financiamiento de terrorismo. Al saber los riesgos, se asigna los recursos y atención a las zonas de mayor riesgo de blanqueo de capitales y se reduce la inversión de controles en áreas de menor riesgo.

Utilizando un enfoque basado en el riesgo, se debería identificar y evaluar la geográfica de los clientes, la línea de negocio y las características de los productos. Con respecto a la geografía, aquí en América Latina empezamos mal. Según el informe emitido en el 2010 por el Departamento de Estado de EE.UU., muchos países de América Latina están en la lista de “principales países de blanqueo de capitales”. La lista incluye a Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Adicionalmente, Ecuador había sido puesto en una nueva lista negra emitida a comienzos del 2010 por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), una organización mundial basada en Paris para el control de lavado de activos.

En este sentido, más nos servirá enfocarnos en las características de los productos de la banca móvil para saber qué controles hay que usar. ¿Qué tipo de transferencias se puede hacer? ¿Se pueden hacer transferencias internacionales? ¿Cuáles son los montos límites?

Monitoreo

También se debería monitorear las transacciones efectuadas para detectar actividades sospechosas. Ya que los montos en general no son grandes, deberíamos buscar otras maneras de hacer este trabajo. Se podría trabajar con “promedios” y ver si los usuarios se salen de lo que es “usual.”

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Autoridades más proactivas, para una Latinoamérica más efectiva

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     Como parte de la necesaria evolución del antilavado latinoamericano, es fundamental que los reguladores, autoridades y entes de seguridad asuman una posición más proactiva.

     No me refiero solo a la aprobación de marcos regulatorios realistas, a la implementación de sistemas de supervisión basados en el riesgo o al aumento de sentencias, sino a la actitud visionaria y emprendedora que apoye el desarrollo de una estructura antilavado ajustada a la realidad de cada país. 

     Los estándares internacionales, las buenas prácticas y los modelos desarrollados en otras latitudes pueden ser muy provechosos, de hecho creo que hay que mantenerlos e implementarlos, pero es fundamental “adaptarlos”.

    En Latinoamérica, hoy por hoy, hay profesionales ALD muy capaces, que cuentan con los conocimientos necesarios para crear modelos propios, que permitan combinar la experiencia internacional con esquemas autóctonos para aumentar la efectividad de las enormes estructuras de prevención y combate de los crímenes financieros que se vienen desarrollando en la región.

     Los reguladores y líderes gubernamentales tienen que tener la iniciativa, dar los primeros pasos innovadores para motivar al resto de los sectores involucrados. En los casos en que las innovaciones provengan de otros sectores, la misión del regulador debe ser apoyarlas, estimularlas (obviamente dentro de los parámetros establecidos por las leyes), no obstaculizarlas.

     Las sociedades evolucionan… el antilavado también tiene que hacerlo. Hay que “think-out-the-box” (pensar fuera de la caja), como dicen los americanos para referirse a las innovaciones, a las iniciativas “atrevidas” que terminan generando cambios sustanciales.

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La necesaria (y adecuada) automatización del chequeo contra listas

Antilavado Post

     Uno de los aspectos más cruciales de una sólida estructura antilavado de dinero es el chequeo de los nombres de los clientes, empleados y proveedores en las listas de personas y entidades designadas. 

Son muchos los problemas que los sujetos obligados pueden tener con los reguladores nacionales, internacionales, con la banca corresponsal y con el resto del sistema financiero mundial si el sistema de monitoreo no detecta una coincidencia de un cliente con una persona incluida en algunas de las “listas negras”, como la de OFAC, o los servicios privados, como el de World-Check. 

Pero uno de los grandes retos que enfrentan las empresas es cómo hacer un monitoreo continuo de tantos clientes y/o de tantas operaciones. Definitivamente los sujetos obligados deben contar con programas antilavado que integren el chequeo contra listas dentro de las actividades rutinarias de monitoreo y control que son ejecutadas por la aplicación.

Este chequeo debe realizarse de forma programada, automática y frecuente.

La necesaria automatización integral de los procesos

     Para reducir los riesgos operativos, los software antilavado deben ser los encargados de cumplir ciertas funciones y deben tener ciertas capacidades:

  • Detectar las coincidencias en las listas negras de forma automática.
  • Emitir alertas por coincidencias.
  • Contar con un “flujo de trabajo” (Workflow) establecido para cada tipo de alerta, por ejemplo, si es una coincidencia con la Lista OFAC debe procesarse de una forma distinta a si es una coincidencia de un cliente con una lista de PEPs.
  • Minimizar los “falsos positivos” mediante la posibilidad de ajustar el nivel de coincidencias,
  • Evitar la repetición de las alertas sobre un mismo sujeto / empresa, a menos que se produzca algún cambio en la información de las listas negras.
  • Integrar listas de distintas fuentes, incluso base de datos internas de la empresa.

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¿QUÉ HERRAMIENTA USAR PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES?

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Analice la diferencia entre una herramienta manual y una tecnológica para identificar operaciones sospechosas, que podrían estar relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.

Conocer el perfil del cliente es una estrategia de gestión del riesgo que usan las entidades financieras para evitar que sean usadas por redes de lavado de activos y financiación del terrorismo. Por ello, deben contar con herramientas para leer sus actividades sospechosas y alertar a las autoridades sobre estas, de no hacerlo, podrían resultar involucradas en negocios sucios y pagar un precio muy alto.

Las herramientas, que pueden ser informáticas o manualestienen como objetivo determinar el nivel de riesgo que puede asumir la entidad al tener relación con los clientes y proveedores para detectar operaciones que tengan características contradictorias con su actividad económica sin justificación razonable. Es decir, si una persona se gana un salario mínimo, es imposible que de la noche a la mañana, consigne a su cuenta bancaria millones de dólares sin ninguna razón.

MONITOREO MANUAL: PUEDE SER SUBJETIVO

Cuando el monitoreo de las transacciones de un cliente se hace de forma manual, normalmente, es con el juicio de un profesional y puede ser subjetivo. Se adelanta por medio de formularios, comités, reuniones o cualquier otro medio que formalice el control de las transacciones, así como el seguimiento de las operaciones inusuales.

Los gestores de riesgo también se valen de listas de criminales buscadas por la Interpol, que ayuda a las entidades bancarias a evitar relaciones comerciales con redes lavado de activos, corrupción o financiación del terrorismo.

Igualmente, clasifican a los clientes, indican si son personas políticamente expuestas, si hubo un cambio atípico en sus transacciones o si poseen una cuenta en fronteras entre países. Ese análisis puede salirse de control si las personas manejan una base de datos extensa porque deberá verificar documento por documento, movimiento por movimiento y distintos datos de alto volumen.

Además, cualquier descuido de una persona puede traer fallas que podrían significar negligencia y traer costos muy altos para la organización como enfrentar problemas legales por quedar incluida en investigaciones judicialespagar millonarias multas que podría llevarla a la quiebra y perder la buena reputación. 

MONITOREO CON TECNOLOGÍA: PRECISIÓN

Para monitorear las transacciones inusuales, las entidades bancarias, que manejan un alto volumen de clientes, deberán utilizar herramientas tecnológicas para automatizar este proceso sin errores ni imprecisiones. 

Para ello, se recomienda un software que ayuda al seguimiento de las transacciones y detecte las que son sospechosas para luego enviar una alerta a los gestores de riesgo para que analicen el caso y lo remitan a las autoridades.

Para esto, usan algoritmos, que permiten determinar por sí solos qué elementos debe tener una transacción para ser calificada como inusual; además utilizan un sistema de evaluación automática de operaciones y, finalmente, comparan datos de distintas fuentes para determinar coincidencias o inconsistencias.

El software detecta el aumento en la cantidad de operaciones realizadas por el cliente dentro de un periodo determinado; cambios frecuentes en los datos del registro del cliente; reincidencia de alertas por movimientos atípicos; alto volumen de transferencias a terceros y muchas transacciones de pequeño valor, ademas, conserva el histórico de los movimientos de los clientes.

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