La especulación en los mercados de valores realizada por terroristas: una amenaza seria

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Aunque los investigadores federales no pudieron encontrar pruebas de esos actos, comenzaron a tomar seriamente en cuenta la posibilidad de que grupos terroristas podrían manipular los mercados de valores para fondear sus operaciones, dijo Michael Jacobson, analista del Instituto de Política del Medio Oriente en Washington.

“Los integrantes de la Comisión del 11/9 analizaron esto con una mentalidad abierta”, dijo Jacobson, ex asesor senior de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro.

Pero lo que en un momento pareció un complot, está empezando a ser reconocido como una amenaza real y en aumento.  Los terroristas, que alguna vez dependieron del apoyo estatal, están volcándose al fraude, incluido el uso de compañías pantalla, para invertir en mercados de valores, para financiar sus actividades, según funcionarios del gobierno de EE.UU.

Informes sobre actividades terroristas

El 24 de mayo, un vocero de la Comisión de Valores e Intercambio de EE.UU. (por sus siglas en inglés, SEC), confirmó que la Agencia Central de Inteligencia había estado informando a la SEC sobre la actividad terrorista “cada vez más activa” en los mercados de valores extranjeros.

Eso presenta dificultades para los corredores de valores, que son responsables por la identificación y reporte de actividades sospechosas relacionadas con la financiación del terrorismo, dijo Dennis Lormel, vicepresidente senior de la consultora sobre lavado de dinero Corporate Risk International, con sede en Richmond, estado de Virginia.

“Claramente, es un área de vulnerabilidad”, dijo. “Si los terroristas pueden hacer cualquier cosa para alterar los mercados de valores y obtener dinero de ello, van a aprovechar la situación”.

Las organizaciones terroristas que quieren obtener dinero sobre los precios de mercado de los títulos pueden hacer inversiones rápidas y grandes en un mercado que ellas saben se vería afectado por ataques terroristas, como el mercado del petróleo, dijo Lormel.

Esas organizaciones también podrían lavar dinero realizando una operación con valores desventajosa y arreglando con la contraparte, como podría ser una organización sin fines de lucro falsa, para que esté en la otra punta de la transacción, dijo David Nordell, fundador de New Global Markets, una compañía antilavado de dinero con sede en Hod Hasharon, Israel. Esas transacciones, que podrían ser utilizadas para movilizar dinero a “células dormidas”, serían muy difíciles de detectar con anticipación.

“Va a parecer que es una operación perfectamente normal”, dijo Nordell.  “Alguien perdió dinero y alguien ganó dinero”.

Sin sorpresas

Para la Dra. Rachel Ehrenfeld, directora del Centro Estadounidense para la Democracia, con sede en Nueva York, no sorprende que las organizaciones terroristas aprovechen las ventajas del mercado de acciones. Después de todo, señala, el fallecido líder de la Autoridad Palestina, Yasser Arafat, acusado durante un largo tiempo por Estados Unidos de facilitar y planear ataques terroristas, tenía miles de millones de dólares invertidos en la década de los ‘90s. Sus inversiones legítimas incluían cuentas en Citigroup, inversiones en el mercado de valores egipcio y en una compañía de bowling en la ciudad de Nueva York, según manifestó Ehrenfeld.

“Cuanto más grandes son, mejor pueden contratar a los mejores asesores de inversión”, dijo Ehrenfeld, autora del libro “Funding Evil: How Terrorism is Financed and How to Stop It”, y agregó que algunas compañías de valores pueden ser reticentes en rechazar negocios que tengan vínculos – débiles o no – con el terrorismo.

“Las compañías tienen ceguera intencional”, dijo, destacando que las instituciones financieras internacionales, algunas dentro de EE.UU., han prestado servicios a organizaciones terroristas. “Estamos hablando de mucho dinero, por lo que nadie quiere hacer nada”.

Las naciones y las instituciones financieras en el Medio Oriente y otras regiones acosadas por el terrorismo han implementado controles financieros en línea con los estándares internacionales en los últimos años. Pero la forma en cómo se aplican y entienden estas regulaciones puede diferir drásticamente en todas las regiones, según los analistas.

Cumplimiento, requisitos de reporte

Las compañías de valores de EE.UU. han sido obligadas a seguir las reglas del programa ALD desde 2002 y están obligadas a reportar transacciones sospechosas por encima de los US$5.000 desde 2003, como lo requiere la Ley USA Patriot y las regulaciones que la implementan emitidas por la Red de Control de Crímenes Financieros (por sus siglas en inglés, FinCEN).

Pero incluso con las severas regulaciones ALD vistas en países de la Unión Europea y Estados Unidos, existen vacíos, dijo Nordell. Algunas compañías de valores, y especialmente los bancos, pueden y de hecho movilizan dinero ilegalmente, dijo, señalando que muchos países del Medio Oriente han implementado sólidas regulaciones ALD pero pocas leyes prohíben de forma explícita la financiación del terrorismo.

El potencial para obtener enormes ganancias a través de comisiones “crea un ambiente donde los corredores inescrupulosos pueden mirar para el otro lado”, dijo Valerie Schilling, administradora principal del GAFI, que aconseja que las compañías vigilen cuidadosamente a sus empleados para minimizar los riesgos delictivos.

De manera similar, las compañías pueden querer analizar más de cerca aquellas inversiones inusuales en mercados tales como el de embarcaciones, turismo, reaseguro, oro y divisas, dijo Nordell.

Pero esos patrones de transacciones son difíciles de distinguir de otras apuestas grandes hechas por inversores legítimos. Por ello, las compañías de valores pueden encontrarse en la posición de estar buscando patrones después de un ataque en colaboración con los investigadores de cumplimiento legal.

Los agentes de cumplimiento legal que investigan esos hechos posiblemente analizarían a un inversor que hubiera tomado una posición por un monto elevado a corto plazo en cualquiera de estas industrias o el dólar antes del ataque, dijo Nordell.

Identificando a los participantes

Como otras instituciones financieras, las compañías de valores cuentan con pocas guías sobre cómo deberían determinar quién es el beneficiario de una transacción, particularmente cuando un cliente podría presentarse en la forma de una compañía pantalla, dijo Alan Sorcher, abogado de la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros, con sede en Nueva York. Si bien “existen muchas razones legítimas para tener una compañía pantalla”, las preguntas que hacen las compañías “podrían no obtener respuestas directas u honestas”, dijo.

Un tema de particular interés para las instituciones que hacen negocios en países musulmanes es el rol del mudarab, o fiduciario que actúa, a menudo de manera secreta, en nombre de otro, dijo Wood, y agregó que la relación ofrece “muy poca transparencia”.

Pero si bien estas vulnerabilidades siguen existiendo, la posibilidad de que las compañías de inversión hagan más de lo que están obligadas legalmente a hacer para vigilar las actividades sospechosas es pequeña, dijo Nordel.

“Todo el mundo ALD y contra la financiación del terrorismo está dominado por lo que es fácil de hacer, y lo que es fácil de reportar”, dijo.  “En general, los reguladores hacen lo que es fácil y cómodo, incluyendo a todo el régimen CFT”.

Mientras tanto, los criminales posiblemente sobrepasarán a las leyes que buscan contenerlos, dijo. “El mercado siempre se mueve mucho más rápido que los reguladores, y el regulador estadounidense está muy, muy por detrás”.

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La difícil tarea de elegir herramientas antilavado (y de saber justificar los costos)

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Especialmente en el área de cumplimiento no hay lugar para compras frívolas, sobre todo en una época en que muchos sujetos obligados han reducido sus presupuestos e inversiones antilavado de dinero, antifraude y contra el financiamiento del terrorismo.

Además, posiblemente otros departamentos dentro de la empresa estén detrás del dinero que están buscando los oficiales de cumplimiento (OCs), y esas otras divisiones comerciales presentan excelentes propuestas sobre cómo utilizar esos fondos para incrementar la facturación. El área de cumplimiento, en contraste, todavía es vista por algunas juntas directivas como un centro de gastos.

La mayoría de las leyes y regulaciones del sector, desde la Ley Patriótica de Estados Unidos hasta las normas más recientes aprobadas en Latinoamérica, contemplan la utilización de la “tecnología” en los programas de cumplimiento. Numerosos servicios “en línea”, programas (software) y equipos son utilizados para monitorear transacciones, generar perfiles de riesgo, documentas procesos e información, generar alertas, etc.

Los costos de estos servicios pueden ir desde unos pocos miles de dólares hasta varios millones, dependiendo de la complejidad de las operaciones que realiza la empresa supervisada. Obviamente, los reguladores no exigen, ni sugieren un servicio o proveedor determinado, la frase “implementación de tecnología” suele ser usada como un concepto amplio en la normativa ALD / CFT.

Cuando llega el momento de pedir presupuesto para invertir en tecnología de cumplimiento, es mejor haber llevado a cabo un serio estudio sobre cómo la misión de la oficialía de cumplimiento puede mejorar utilizando la tecnología. 

Cuando un OC busca dinero para una nueva tecnología, posiblemente enfrente preguntas como las siguientes: Si los reguladores no están obligando a las instituciones a contar con esta tecnología, ¿por qué nuestra organización la necesita? - Si nuestra institución está cumpliendo sin esta tecnología, ¿por qué gastar fondos adicionales?

Recomendaciones para conseguir el dinero

Los profesionales de cumplimiento deben tener alma de vendedores dentro de la compañía. Los debates antilavado en los altos niveles de la gerencia van desde la hostilidad hasta la pasividad, pero se deben superar las objeciones.

Los oficiales de cumplimiento deben justificar un proyecto con un inobjetable caso para gastar en tecnología. Este es una metodología sistemática para apuntalar y documentar los requisitos de un programa de cumplimiento. Esas necesidades pueden estar basadas en nuevas tendencias de acciones policíacas y de supervisión regulatoria, o una comparación con el uso de la tecnología en los programas de la competencia.

Este ejercicio es más que un medio para justificar el gasto. También obliga a los oficiales de cumplimiento a ver en forma disciplinada qué tan bien un programa antilavado está integrado a la empresa. El ejercicio validará ciertas asunciones o pondrá en tela de juicio existentes esfuerzos. De cualquier forma, seguramente traerá luz a la gerencia, que por lo general no toman conciencia sobre qué tan difícil es mantener eficiente una oficina de cumplimiento antilavado.

Los requisitos de documentación deben, por lo menos, cubrir estos temas ante la junta directiva:

  • ¿Qué tecnología existente suplirá las necesidades al precio correcto?
  • ¿Cómo esa tecnología encajará en la organización y en el sistema existente?
  • ¿Quién la implementará?
  • ¿Cuál será el papel del oficial de cumplimiento versus el equipo de trabajo tecnológico?
  • Gerentes de proyectos

Luego de desarrollar y documentar una propuesta y llegar a convincentes justificaciones comerciales, los oficiales de cumplimiento deben vender la idea a la gerencia. Asumiendo que su propuesta es exitosa, el programa debe asegurar el financiamiento y establecer el correcto equipo de trabajo, así el gerente de proyecto cuenta con suficiente autoridad para administrar el cambio y asignar responsabilidad.

Los sujetos obligados también deben decidir si “tercerizan” el papel del gerente de proyecto. Gerentes de proyecto profesionales están familiarizados con las metodologías estándares que se emplean en el sector y pueden aliviar a los oficiales de cumplimiento de funciones que los podrían distraer de sus principales obligaciones de trabajo.

Después es necesario saber qué soluciones tecnológicas están disponibles para atender específicas necesidades, o falencias, en los esfuerzos de cumplimiento. Atender exitosamente este punto la primera vez es tremendamente importante, porque evitará costosas demoras asociadas con reducciones, nuevos análisis, nuevas pruebas, nuevas programaciones y nuevas puestas en funcionamiento.

La competencia de los proveedores de soluciones ALD es cada vez mayor. Así que es importante conocer qué ofrecen los vendedores. Prepare un “pedido de información” y envíelo a los potenciales proveedores para que le pasen sus respectivas propuestas.

Otros elementos para implementar el proyecto incluyen establecer nuevos procesos y procedimientos de negocios para todos los puestos de trabajo que se verán afectados por el nuevo sistema, y establecer un sistema de medición de rendimiento para optimizar los resultados de la tecnología.

Si el sistema requiere una participación periódica del vendedor, es importante asignar el papel de gerente de contratación a la persona apropiada como parte de un plan post implementación.

Asumir un papel disciplinado y basado en requisitos para implementar soluciones de tecnología antilavado de dinero es el mejor seguro contra los problemas. También ayudará a una elección e integración exitosas de una determinada tecnología antilavado.

Para utilizar la tecnología en forma eficiente como parte de un programa de cumplimiento, los oficiales de cumplimiento deben considerar los sistemas existentes que cada unidad comercial utiliza para transacciones y debe entender cómo el departamento de tecnología informática utiliza el modelo de desarrollo de software de ciclo de vida cuando añade nuevos sistemas a arquitecturas existentes.

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*Howard Steiner. Miembro de Technology Task Force de la Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (ACAMS) y es un consultor de sistemas financieros y antilavado de dinero. PPV: 11/03


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La “tercerización” del monitoreo ALD y el continuo dilema entre bajar costos sin elevar el riesgo

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Las instituciones financieras que buscan reducir costos tercerizando el cumplimiento de sus obligaciones antilavado de dinero deberían prestar atención antes de firmar contratos con esos proveedores, expertos de cumplimiento.

Cada vez más los bancos estadounidenses y europeos han buscado fuera de sus organizaciones fuerzas laborales más económicas para reducir los costos de analizar detalladamente los datos provenientes del software de monitoreo de transacciones, según expresó Rajesh Menon, experto de la división de cumplimiento de la empresa Infosys Consulting de India.

Pero la forma como operan estas herramientas offshore de los bancos y los proveedores se ha vuelto una pregunta más apremiante para los examinadores bancarios a la luz del escándalo contable de US$1.000 millones ocurrido en la empresa Satyam Computer Services Limited, de Nueva Delhi, la cuarta consultora más importante de India que era cliente de varias compañías integrantes de la lista de 500 compañías de la revista Fortune, comentaron ex funcionarios gubernamentales a Fortent Inform este mes.

En última instancia, los bancos deben recordar que aún cuando tercericen sus tareas de cumplimento, no están tercerizando sus responsabilidades, dijo John MacKessy, presidente de la consultora Prism Risk Advisors, en Nueva York. “Si [el proveedor] comete equivocaciones, ¿quién está en problemas? El banco, es el responsable de todo el riesgo”, dijo.

Teniendo presente eso, las instituciones financieras deberían seguir siendo cautas al analizar qué tareas podrían ser realizadas por el proveedor que contraten, según Kenn Kurtz, presidente de la consultora de administración de riesgo The Steel Foundation, en San Francisco.

“Si solo se considera la cantidad de personal en una empresa del exterior para acceder a una cantidad predeterminada de información y solo se hace eso, es aceptable”, dijo Kurtz. “El riesgo aumenta de manera significativa, especialmente para las instituciones financieras, cuando le asignan la tarea a estas empresas y se basan en las mismas para realizar una investigación”.

Debido a estos riesgos, las instituciones financieras deberían limitar la clase de monitoreo antilavado de dinero (ALD) que tercerizan a aquellas “tareas simples, estándares”, como las referidas a Conozca a Su Cliente y el monitoreo de transacciones para detectar positivos falsos, dijo Matt Schriner, director del grupo consultor RSM McGladrey en Austin, Texas.

“Si se trata de una simple decisión jerárquica, entonces no hay ningún problema”, indicó Schriner. “Pero si hay que tomar decisiones y hay que analizar un tema específico, es mucho más difícil el trasladar esa decisión fuera de la organización”.

En algunos casos cuando la institución financiera estadounidense realiza operaciones en el exterior, conocidas como sucursales cautivas, los esfuerzos de cumplimiento pueden enfrentar importante, con empleados que no tienen por delante posibilidades de ascender en sus tareas y que dejan la institución, dijo Menon, agregando que el alto índice de rotación podría afectar el control de calidad.

“Una de las razones por las cuales los individuos son atraídos a esta línea de trabajo es el deseo de llegar a ser un investigador, pero cuando terminan haciendo un trabajo común, tienden a dejar la institución, expresó Menon. Los proveedores han estado en mejor posición para mantener en bajo nivel ese desgaste, expresó.

Pies en la Tierra

Sea que un banco esté operando con una sucursal cautiva o con un proveedor, los departamentos de cumplimiento no deberían realizar su tarea basándose solo en promesas, sino que deberían asegurarse la realización de inspecciones en los lugares donde se realizan las actividades en el exterior, según Ross Delston, fundador de la consultora GlobalAML.com en Washington, D.C.

“Hay que ir al lugar y visitar al proveedor para estar seguros que la seguridad física que ofrecen es así efectivamente”, dijo Delston. “Uno quiere hablar con sus empleados para asegurarse que están capacitados y pueden cumplir las funciones de acuerdo con el contrato”.

La realización de esa investigación implicaría el traslado de varios oficiales de seguridad y cumplimiento para revisar las prácticas de protección de la información en el exterior, así también como personal contable que pueda auditor la contabilidad de las operaciones, dijo expresó MacKessy. Los bancos también deberían pedirle a su sector de seguridad corporativa que investigue la reputación de la compañía, señaló.

El solo hecho de estar conforme con el programa de seguridad de la información del proveedor es un proceso de diligencia debida que consta de varios pasos, dijo Michael Zeldin, ejecutivo de Deloitte Financial Advisory Services en Washington D.C., quien agregó que el primer paso es una revisión exhaustiva de los antecedentes de la entidad.

“Los bancos deberían preguntar “¿con cuáles otras instituciones financieras similares a la mía usted realiza operaciones comerciales?”. Si dicen, “la suya es la primera, “entonces, se podría decir “no, gracias”, dijo Zeldin.

Si la empresa superó el primer paso el banco debería concentrar su diligencia debida en los ejecutivos de la compañía, sus antecedentes comerciales y experiencia en la actividad bancaria, dijo Zeldin. En tercer lugar, el banco debería analizar “qué hace la empresa para vigilar a sus empleados y estar segura de que, en la medida de lo posible, está contratando gente confiable”, expresó.

Y finalmente, el banco debería inspeccionar la seguridad física y tecnológica del proveedor, incluidas las capacidades informáticas de firewall y de protección en caso de violación de la protección de la información. “Uno puede estar tratando con gente honesta con empleados honestos, pero si no tienen dinero suficiente para proteger lo suficientemente bien todo el ámbito, podrían ser hackeados y llegar a acceder a información privada de sus clientes que actualmente esté en Internet”, dijo Zeldin.

En una guía publicada en 2002, la Oficina de Contralor de la Moneda urgió a los bancos nacionales a que contrataran proveedores para evaluar sus procesos de diligencia debida y procesos de monitoreo, así también como a utilizar disposiciones contractuales que los protegieran. La FDIC emitió recomendaciones similares en junio, pidiendo a las instituciones financieras que también revisen los estados financieros y controles internos de los proveedores.

Siguiendo la línea de puntos

Una vez que el consultor externo pasó la prueba, los bancos deberían asegurarse que sus contratos con las empresas tengan un lenguaje claro mediante el cual se fije un conjunto de pautas para lograr el objetivo, incluidas las medidas para solucionar las falencias si no llegan a cumplirse los objetivos, indicó MacKessy.

“Pueden tenerse cláusulas en el contrato en donde se establezca que debe asignarse más capital, o que la contraparte entregue un reembolso al banco en caso de no cumplirse los objetivos, o en ciertos casos, dar por rescindido el contrato”, señaló MacKessy.

Y después de firmar un contrato, es vital hacer controles sobre el proveedor mediante auditorías periódicas realizadas por una firma reconocida, dijo Delston.

La auditoría asegurará que el banco esté informado sobre cualquier cambio material producido en la compañía que pudiera afectar potencialmente la tarea contratada, dijo Delston. “Los CEOs, la gerencia y los proveedores de seguros, todos esos elementos cambian así también como la clase de servicios brindados por el proveedor”.

Pero los bancos no deberían basarse demasiado en los informes de los auditores, y deberán actualizar su diligencia debida anualmente, indicó MacKessy. Además, deberían incluir una cláusula contractual detallando las causales de rescisión del contrato, agregó.

“En los documentos del contrato, hay que dejar establecidos ciertos derechos claramente estipulados, incluidos los derechos de revisión, inspección o auditoría del proveedor”, dijo Zeldin. “Uno quiere estar seguro de tener un derecho indudable a cancelar el contrato si se presentan determinadas circunstancias”.

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HSBC: un caso que deja grandes lecciones de cumplimiento ALD 

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Atrás están quedando los tiempos en que el daño reputacional era el mayor temor que enfrentaban las instituciones financieras. Las sanciones multimillonarias y el enjuiciamiento penal de los ejecutivos bancarios son las nuevas armas esgrimidas por los reguladores para combatir las deficiencias en el cumplimiento de las normas antilavado de dinero (ALD).

Las deficiencias en la estructura ALD y contra el financiamiento del terrorismo del gigante financiero HSBC, reveladas esta semana por un informe del Senado de Estados Unidos, pero anunciadas desde hace meses por expertos del sector, son un ejemplo claro de lo grave que puede ser para una empresa regulada no asumir con seriedad el cumplimiento ALD / CFT.

El daño en la imagen de la entidad es lo que menos debe preocupar a los directores y ejecutivos del banco, quienes posiblemente tengan que pagar una multa que ronda la histórica cifra de US$ 1.000 millones y posiblemente algunos enfrenten cargos penales en las cortes estadounidenses, entre ellos el oficial jefe de cumplimiento.

 Fallas en el monitoreo de las transferencias cablegráficas, deficientes mecanismos de asignación de riesgos, alteración de información para evadir las sanciones contra Irán, personal ALD limitado y con poca experiencia, prestación de servicios bancarios a narcotraficantes y negligencia de los altos ejecutivos son algunas de las fallas cometidas en ciertas filiales de la entidad.

La investigación, iniciada a finales de 2010, se espera que termine con una sanción monetaria multimillonaria, enjuiciamientos penales y muchas lecciones para la entidad y todas aquellas empresas que deben evitar cometer los mismos errores.

 Que un banco pudiera pagar US$ 1.000 millones era "absolutamente escandaloso" hasta que se hizo público el tamaño de las violaciones del HSBC, dijo un oficial de cumplimiento en un importante banco de EE.UU. 

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Hoja de Herramientas: buscador de personas y entidades designadas (Lista OFAC)

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Un elemento básico de todo programa de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo es el chequeo contra lista de los clientes, proveedores, aliados y empleados. Cuando los sujetos obligados no cuentan con proveedores privados o sistemas propios que les permitan consultar los nombres de los individuos y empresas designadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus iniciales en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, la base de datos de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA por sus iniciales en inglés) es una solución.

Esta base de datos  del Departamento del Tesero de los EEUU permite hacer búsquedas de una forma sencilla, rápida y efectiva, tanto en la lista OFAC como en la del Consejo Legislativo Palestino. Los usuarios pueden consultar hasta 500 nombres en una sola búsqueda, incluso mezclando nombres de individuos y de empresas.

Es importante que los nombres sean incluidos de forma separada (uno por línea). En el caso de las personas, los datos deben ser colocados de la siguiente forma: Apellido, Nombre (ej. Perez, Juan). No deben incluirse las letras con acentos, ya que el sistema está en inglés. Luego de introducir los nombres se debe pulsar el botón que dice “Submit Query” para hacer la búsqueda. Los resultados saldrán en la parte inferior, pero se debe pulsar la frase que dice “Click to Expand”.

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Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas (UIF de México – Segunda Parte)

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El proceso de monitoreo transaccional de los clientes es uno de los elementos más importantes dentro del proceso de combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo en una institución financiera. El adecuado reporte de una operación que se presenta sospechosa o inusual puede ser el elemento clave que lleve a la desarticulación de una importante operación de legitimación de capitales, y además, puede mantener a una entidad financiera a salvo de sanciones regulatorias o multas por incumplimiento de las regulaciones.

Con el objetivo de mejorar la calidad de los reportes de operaciones sospechosas, la Unidad de Inteligencia Financieras (UIF) de México publicó el pasado mes de noviembre de 2009, una Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas. En este material se plasman una serie de situaciones y ejemplos de operaciones inusuales y sospechosas que pueden ser de gran utilidad para el ejercicio diario del personal de cumplimiento de las instituciones financieras de toda Latinoamérica.

Lavadodinero.com presenta la segunda parte de este material referente a las conductas inusuales o sospechosas asociadas a los sectores bancario, asegurador, afianzador.

Sector Bancario

1. Apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos por montos de baja cuantía, que en conjunto no corresponden con los ingresos esperados del cliente.

2. Aumentos sustanciales de depósitos en efectivo o en instrumentos negociables realizados por un despacho profesional o empresa, utilizando las cuentas abiertas a nombre de un tercero, especialmente si los depósitos se transfieren rápidamente a otra cuenta del cliente.

3. Diversas personas realizan depósitos en efectivo en una misma cuenta, sin razón comercial o legal aparente.

4. Clientes que en un mismo día realizan varios depósitos, por importes individuales menores al equivalente a 10 mil dólares, y que sumados exceden o igualan dicho monto, y cuya actividad no justifica esa práctica operativa.

5. Clientes que reiteradamente solicitan cheques de caja, órdenes de pago o cheques de viajero, por montos considerables sin razón aparente y pagando en efectivo.

6. Clientes que reiteradamente solicitan cambio de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación.

7. Clientes que realizan depósitos por montos considerables en sus cuentas, que de inmediato transfieren a otras cuentas.

8. Cuenta abierta a nombre de una organización sin fines de lucro que recibe fondos y los canaliza inmediatamente a un número reducido de beneficiarios, o presenta movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado.

9. Cuentas en las que se reciben depósitos efectuados en varias sucursales cercanas, para su posterior transferencia hacia plazas de riesgo, dentro o fuera del territorio nacional.

10. Cuentas inactivas con saldos mínimos que reciben un(os) depósito(s), realizando retiros diarios de efectivo hasta que la suma transferida ha sido extraída completamente.

11. Cuentas en las cuales varias personas tienen firma autorizada, pero entre ellas no parece existir ninguna relación (familiar o comercial).

12. Cuentas a nombre de menores de edad o incapaces, cuyos representantes realizan gran número de operaciones.

13. Cuentas que registran numerosos depósitos por concepto de cobro de premios de lotería, quinielas o juegos de azar.

14. Depósitos y retiros frecuentes por cantidades similares en un mismo día.

15. Depósitos en efectivo, como forma principal de capitalizar una cuenta, que registra pagos por bienes valiosos o suntuosos (propiedades inmobiliarias, embarcaciones de recreo, vehículos de lujo, joyas, etc.).

16. Depósitos en cuenta de cheques por montos significativos, extendidos a favor de terceros y endosados al cliente.

17. Operaciones relacionadas con clientes previamente reportados por operaciones inusuales.

18. Retiros frecuentes de efectivo por montos importantes y similares, sin estar relacionados con la actividad.

19. Recepción de recursos y compra inmediata de cheques de caja o giros a favor de un tercero.

20. Clientes que realizan operaciones con valores a través de fideicomisos, mandatos, comisiones o reportos, por montos considerables y en efectivo.

21. Clientes interesados en constituir fideicomisos, argumentando que es un requisito para la recepción de recursos del extranjero, solicitando cartas de aceptación por parte del fiduciario.

22. Sobrepago de tarjetas de crédito manteniendo saldos a favor, que pueden convertirse en dinero en efectivo en cualquier momento y lugar.

23. Cuentas a nombre de personas físicas que presentan movimientos propios de una cuenta empresarial.

Sector Bursátil

1. Imposibilidad de contactar al propietario real de una operación, cuando sea conocida su identidad.

2. Clientes que adquieren gran cantidad de acciones o participaciones y las ponen a nombre de diferentes sociedades mercantiles o personas, sin una causa o relación económica aparente.

3. Clientes que no muestran interés por la rentabilidad de los productos. Ejemplo de operaciones que pueden ubicarse en este supuesto:

• Clientes que adquieren acciones o participaciones y cuando realizan la venta no les importa que hayan generado pérdidas que, en función de su perfil, resulten relevantes.

• Clientes que toman decisiones de inversión que salen de la política de inversión y contra lo que habitualmente realiza.

4. Cancelación anticipada de operaciones dándole poca o ninguna importancia a las pérdidas financieras.

5. Personas físicas o morales que realizan operaciones sin considerar los riesgos, seguridad y características de la inversión.

6. Sorpresiva venta de valores cuando su comportamiento es favorable, o venta a precios inferiores de los manejados en el mercado.

Sector Asegurador.

1. Aportaciones en efectivo que sumadas a un contrato o póliza sean iguales o superiores a los montos estipulados en la normatividad vigente (en el ramo de vida), en un plazo de 60 días naturales y donde exista la posibilidad de recuperar una proporción de la prima.

2. Aportaciones en efectivo a un mismo contrato o póliza por debajo del umbral de relevantes en un plazo de 180 días naturales (en el ramo vida), y donde exista la posibilidad de recuperar una proporción de la prima

3. Cambio de contratante dentro de los 30 días anteriores a la recuperación de un rescate.

4. En el caso de contratación de seguros de bienes, se observe: incremento en el valor original asegurado, constante contratación y cancelación anticipada de pólizas por montos considerables y sin justificación aparente, en donde exista la posibilidad de recuperación de la prima.

5. Cambio del valor asegurado, sin justificación aparente.

6. Cancelación anticipada de pólizas por montos considerables sin justificación aparente.

7. Compra de seguros sin solicitar información de los mismos, ni de las condiciones, cuando la contratación del instrumento signifique recuperación de un porcentaje de la prima, y por montos considerables.

8. Primas individuales pagadas en efectivo, o con acumulación de endosos y canceladas dentro de un periodo de 90 días naturales (todos los ramos), que sumados signifiquen montos considerables.

9. Solicitud de pólizas por montos considerables, no congruentes con el nivel socioeconómico del cliente.

10. Simulación de siniestros de bienes sobrevaluados en comparación con su valor real.

11. Solicitud de un seguro de vida por un monto elevado, con el propósito de beneficiar a un tercero distinto de quien contrató el seguro.

12. Pluralidad de pólizas con un beneficiario único, por montos considerables y en instrumentos de recuperación parcial de primas.

13. Pago de pólizas o primas mediante cheques endosados por un tercero, por montos considerables.

Sector Afianzador

1. Los fiados o solicitantes cambian inesperadamente de giro o actividad económica, sobre todo migrando a actividades de comercio internacional o de cultivo de la tierra.

2. Depósitos de prendas recibidos como contra garantías de una persona física (fiados o sus obligados solidarios) al emitir una fianza y se solicita que a la cancelación de la fianza, ésta se devuelva o entregue a un tercero ajeno a la operación garantizada.

3. Dación en pago con inmuebles y automóviles.

4. Establecimiento de garantías, de operaciones simuladas, que implican transferencias de recursos de una empresa a otra, los cuales son entregados en administración a la afianzadora, pero nunca se perfeccionan las operaciones ni se reclaman las fianzas.

5. Reclamaciones de personas físicas o morales que manejan preponderantemente efectivo y que al solicitarles que reembolsen a la institución afianzadora las cantidades pagadas por cuenta de ellos, entregan como dación en pago bienes inmuebles rurales, hoteles, bares o similares o ciertos bienes muebles como automóviles (construidos o adquiridos probablemente con efectivo).

6. Reclamaciones en las que como contra garantía o reembolso se reciben prendas en efectivo depositadas en diferentes momentos o por diferentes personas que no se ubicaron en los supuestos para ser reportadas como operaciones relevantes, y que se solicitó que se devolviera a una tercera persona, distinta del depositante.

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Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas (UIF de México – Primera Parte)

Antilavado Post

El proceso de monitoreo transaccional de los clientes es uno de los elementos más importantes dentro del proceso de combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo en una institución financiera. El adecuado reporte de una operación que se presenta sospechosa o inusual puede ser el elemento clave que lleve a la desarticulación de una importante operación de legitimación de capitales, y además, puede mantener a una entidad financiera a salvo de sanciones regulatorias o multas por incumplimiento de las regulaciones.

Con el objetivo de mejorar la calidad de los reportes de operaciones sospechosas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México publicó el pasado mes de noviembre de 2009, una Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas. En este material se plasman una serie de situaciones y ejemplos de operaciones inusuales y sospechosas que pueden ser de gran utilidad para el ejercicio diario del personal de cumplimiento de las instituciones financieras de toda Latinoamérica.

Lavadodinero.com presenta un extracto de este material referente a las guías sobre el comportamiento inusual de los clientes, los cambios en su perfil transaccional y el cobro o envío inusual de giros y transferencias:

Comportamiento inusual del cliente al contratar productos o servicios

1. Proporcionan datos de identificación que resultan inexistentes.

2. Modifican sus datos de identificación frecuentemente presentan constantes cambios de domicilio, o no se localizan en los manifestados.

3. Varios clientes manifiestan el mismo domicilio.

4. Modifican frecuentemente a sus beneficiarios.

5. Muestran disgusto o nerviosismo al aplicarles las políticas de identificación y conocimiento del cliente (se niegan a proporcionar la información requerida, pretenden sobornar al empleado con la finalidad de que acepte información incompleta y/o presuntamente falsa, traen por escrito sus respuestas, evitan el contacto directo con el personal, etc).

6. Tratan de ocultar la identidad del propietario real.

7. Solicitan ser atendidos por determinado empleado de la entidad sin justificación aparente.

8. La entidad tiene información de que el cliente o usuario podría estar involucrado en operaciones fraudulentas o delictivas.

9. No demuestra conocimiento de su actividad económica declarada.

10. Muestra desinterés por los beneficios o rendimientos a obtener.

11. Clientes que no pueden presentarse a una entrevista y administran su cuenta a través de banca electrónica por Internet o tecnología similar.

12. Clientes que por su actividad profesional o económica, estén relacionados con actividades de riesgo (personas políticamente expuestas, etc.).

13. Cliente sin actividad económica aparente, con alta transaccionalidad.

14. Clientes que manejan sus cuentas a través de terceros sin una relación económica o familiar aparente. (Prestanombres)

Comportamiento inusual del cliente o usuario al realizar operaciones:

1. Operaciones por montos inusualmente elevados en efectivo, sin causa justificada.

2. Solicitan discreción en relación con los detalles de la operación, su titular, beneficiario, o motivación.

3. Cuestionan a los ejecutivos sobre los reportes de operaciones o realizan actos de intimidación.

4. Operan cuentas en diversos fideicomisos, observándose incongruentes con el perfil del cliente.

5. Invierten grandes cantidades de dinero en productos de baja rentabilidad.

6. Realizan operaciones de o hacia "territorios con regímenes fiscales preferentes o con países y territorios considerados por el GAFI como no cooperantes”.

7. No le preocupa las comisiones por las operaciones realizadas, o el tipo de cambio aplicable.

8. Operan en sucursales alejadas de su domicilio de donde desarrollan su actividad.

9. Operaciones frecuentes en efectivo por montos bajos, que sumados resultan significativos.

10. Operaciones fraccionadas, con el propósito aparente de eludir la emisión de reportes.

11. Pago anticipado de préstamos y/o créditos, que por sus montos no se justifique en relación al perfil o solvencia del cliente.

12. Clientes con crédito en cartera vencida y de alta morosidad, que repentinamente se presentan a liquidar el crédito en efectivo.

13. Personas físicas o morales que realizan grandes inversiones, cuyos montos no son proporcionales a sus activos, según verificación directa.

14. Sociedades que tienen nuevos propietarios, fueron adquiridas por tener dificultades económicas, cambian su objeto social y realizan operaciones importantes en un corto lapso.

15. Sociedades que efectúan pagos mediante transferencias, a determinados proveedores, con fondos previamente recibidos en efectivo o mediante transferencias de clientes, que presentan coincidencia de cargos y abonos con los proveedores anteriores.

16. Personas sin actividad productiva aparente (amas de casa, estudiantes, jubilados, etc.) que realizan transferencias o depositan grandes sumas de dinero.

17.- Cuentas que reciben depósitos de sucursales ubicadas en zonas fronterizas, cuyos titulares no señalan una actividad económica congruente con la operatividad de la cuenta, realizando retiros en el interior del país en zonas de alto riesgo.

18.- Triangulación de recursos entre diversos clientes de la misma institución, que regresan a la cuenta de origen.

Cambio del perfil transaccional

1. Cambios significativos en el número de operaciones o monto de las mismas, en relación a la actividad real.

2. Operaciones en instrumentos monetarios diferentes a los comúnmente utilizados.

3. Operaciones no acordes con la actividad económica del cliente (transferencias frecuentes desde y hacia el exterior, compraventa de divisas o solicitud de efectivo, compraventa de metales preciosos, cobro o envío de giros, etc).

Cobro o envío inusual de giros y transferencias

1. Recepción de giros y su inmediata transferencia a otros destinos nacionales o internacionales.

2. Recepción de transferencias, las cuales son reenviadas de forma inmediata a otros destinos nacionales o internacionales.

3. Cobro de giros o transferencias en diferentes ciudades del país por un mismo beneficiario.

4. Cobro de giros o transferencias provenientes de diferentes lugares o remitentes por un mismo beneficiario.

5. Diferentes beneficiarios proporcionan los mismos datos de identificación (domicilio, teléfono, etc).

6. Un mismo cliente realiza múltiples transferencias por montos considerables a diversas ciudades o países, dirigidas a diferentes beneficiarios.

7. Uso indiscriminado de transferencias, no acorde al perfil del cliente.

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Factores de Riesgo de los Clientes: PEPs y otros funcionario públicos

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En el reporte titulado “Factores de Riesgos Específicos del Lavado de Dinero Procedente de la Corrupción” (junio 2012), el Grupo de Acción Financiera (GAFI) dedicó un capítulo a los factores de riesgos específicos asociados a las personas expuestas políticamente (PEP).

La diligencia debida ampliada sobre los PEPs no solo es una recomendación del ente multilateral, sino que es una práctica necesaria para mitigar los riesgos asociados a las cuentas de los funcionarios públicos y a sus asociados.

http://www.lavadodinero.com/Libraries/Fotos_Noticias_2012/GAFI_Corrup_portsda.sflb.ashx

Presentamos una traducción literal al español de este capítulo del documento por considerarlo de gran utilidad para los profesionales e instituciones reguladas:

Factores de Riesgo de los Clientes

PEPS y Otros Funcionario Públicos

17. Las medidas incluidas en la Recomendación 12 se destinan a (1) Asegurar que las entidades que presentan reportes cuentan con sistemas sensibles al riesgo para identificar a las personas políticamente expuestas nuevas o ya existentes y a otros clientes de alto riesgo; (2) poner en marcha las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de que la entidad sea utilizada para legitimar el producto de delitos, incluida la corrupción: y (3) reportar a estos clientes a la UIF de su país cuando se involucran en transacciones sospechosas.

18. El estado de PEP en sí mismo no significa necesariamente que una persona es corrupta o que han sido incriminada en actos de corrupción. No obstante, la continua amenaza de lavado de dinero por PEPs -tanto extranjeros como nacionales- a través de entidades reguladas debe ser manejada para comprender y atacar los potenciales riesgos de lavado de activos asociados a estos clientes y sus transacciones.

19. El GAFI ha entendido desde hace tiempo los riesgos que representan los PEP corruptos para el sistema financiero. Como se explica en el Informe Anual 2003-2004 del GAFI:

[L]as fuentes de los fondos que un PEP pueden tratar de blanquear no son solamente los sobornos, las comisiones ilegales y otros ingresos directamente relacionados con la corrupción, pero también puede ser malversación o robo descarado de los bienes del Estado o de los fondos de los partidos políticos y sindicatos, así como el fraude fiscal. De hecho, en algunos casos, un PEP puede estar directamente implicado en otro tipo de actividades ilegales, tales como el crimen organizado o el narcotráfico. Los PEPs que provienen de países o regiones donde la corrupción es endémica, organizada y sistémica parecen presentar un mayor riesgo, sin embargo cabe señalar que PEPs corruptos o deshonestos se pueden encontrar en casi cualquier país.

20. Además, el Grupo de Wolfsberg, un consorcio que reúne algunas de las mayores entidades bancarias del mundo, ha explicado la naturaleza del riesgo PEP de la siguiente manera: "las personas políticamente expuestas potencialmente representan un mayor riesgo, ya sea porque están en condiciones de ejercer una influencia indebida en las decisiones con respecto al ejercicio de los negocios por parte del sector privado, o tener acceso a las cuentas del Estado y los fondos". Como se señaló en [el documento] “El Blanqueo del Producto de la Corrupción”, las autoridades han descubierto un número significativo de casos en los que las PEPs han sido capaces de blanquear enormes cantidades de dinero a través instituciones reportantes sin haber sido controladas. De hecho, en muchos de estos casos, la entidad ayudó activamente al PEP a hacerlo.

21. Como tal, las relaciones de negocios con personas políticamente expuestas representan un mayor riesgo, debido a la posibilidad de que los titulares de esos cargos pueden abusar de su poder e influencia para beneficio personal y la ventaja, o para el provecho o ventaja personal de la familia y allegados. Estos individuos también pueden a usar sus familias o allegados para ocultar fondos o activos que han sido objeto de apropiación indebida, como consecuencia del abuso de su posición oficial, y las familias y allegados de los PEPs a veces han encontrado que se benefician de la corrupción a sí mismos. PEP también pueden tratar de usar su poder e influencia para obtener representación y/o acceso a, o el control de personas jurídicas con fines similares.

22. El GAFI exige que las instituciones reportantes consideren cada transacción con un PEP extranjero como de alto riesgo. Por ejemplo, la Recomendación 12 requiere una vigilancia reforzada y permanente de este tipo de relación comercial. Esto incluiría, por supuesto, las transferencias de fondos a las cuentas de PEP, o en las cuentas de sus familiares o socios, y estar alerta a estas operaciones y el riesgo de que puedan constituir sobornos o el producto de otras actividades corruptas.

23. Es importante, sin embargo, entender que no todos los PEPs representan el mismo nivel de riesgo. Las instituciones reportantes, en la evaluación de riesgo de las cuentas de PEP, deben tener en cuenta este factor. Como se discutió en el presente informe, este riesgo puede variar dependiendo de numerosos factores, incluyendo el país de origen del PEP, la industria/sector involucrado, y los productos y servicio utilizados. El riesgo también variará dependiendo de factores tales como la naturaleza de la posición y la naturaleza/propósito de la cuenta. Además, incluso después establecido el riesgo, se debe tener cuidado para asegurar que las transacciones de la cuenta son consistentes con el propósito indicado.

Naturaleza de la Posición

24. Mientras que todos los titulares de cargos públicos pueden tener oportunidades de corrupción, hasta cierto punto, los que tiene autoridad sustancial sobre o el acceso a los bienes del Estado y los fondos, las políticas y operaciones -incluyendo la asignación de premios, otros gastos públicos, el uso de los recursos propiedad del gobierno y el control de aprobaciones reguladas, incluida la asignación de licencias y concesiones- pueden suponer un riesgo mayor que otros. Su vulnerabilidad a la corrupción real puede variar, dependiendo del grado en que se ejerce un control jerárquico. Estas personas también disfrutan de un estatus especial en su país de origen, debido a su poder ejecutivo, legislativo, judicial, su función administrativa, militar y/o burocrática. Ellos están en una posición única de influencia en su Estado-Nación y tal vez diplomáticamente cuando actúan en el extranjero.

25. Importantes asuntos de corrupción política, tales como las desarrolladas por Abacha y Lazarenko*, nunca hubiera sido posible, por lo menos a esa escala, sin la capacidad de controlar los mecanismos establecidos para prevenir y detectar los delitos cometidos. En el momento en que los fondos fraudulentos se giran en capas y se integran en las instituciones financieras extranjeras, se pierde para siempre la habilidad de poder comprender razonablemente el origen de los fondos. El GAFI ha señalado:

Un PEP, actuando solo o en colaboración con otros actores ilegales, puede, en un régimen autocrático tener control total sobre todos los mecanismos de gobierno (el poder judicial, la policía, el ejército y la burocracia reguladora), así como los medios de comunicación. El mismo control que permite al PEP mantenerse en el poder es el mismo control que le permite ocultar y mover su dinero.... [E]n cada uno de los casos de corrupción más importantes que hemos estudiado, el PEP tenía la capacidad de controlar el gobierno nacional para evitar la detección y permitir disfrazar y mover el dinero. Sólo después que los controles que tenía el  PEP fueron eliminados, por ejemplo, mediante un cambio de régimen, el país tuvo la capacidad de detectar tanto el lavado de dinero como el crimen.

26. En casi todos los casos recientes de corrupción a gran escala, la detección e investigación de la actividad delictiva de los jefes de gobierno se produjo sólo después de que hubiera un cambio de gobierno, cuando corruptos específicos cayeron en desgracia o si hubo protestas públicas generalizadas después de ser públicamente expuesta la corrupción. Mientras que las personas políticamente expuestas estuvieron en el poder, no había ninguna oportunidad real para que los organismos nacionales encargados del orden público investigaran los delitos financieros. Las UIFs extranjeras, incluso si tienen pruebas de corrupción, pueden dudar en compartir dicha información con el país de origen, habida cuenta de la futilidad de reportar transacciones sospechosas al gobierno responsable. Por otra parte, algunos países proporcionan inmunidad a los jefes de gobierno y a otros altos funcionarios públicos, y sólo podrán renunciar a dicha inmunidad una vez que el funcionario público ha dejado la oficina. Esta inmunidad también puede desalentar a las entidades o instituciones extranjeras de enviarles reportes de transacciones sospechosas.

27. Por supuesto, estas dificultades no eximen a las entidades informantes de su obligación de tomar las medidas adecuadas (lo que puede significar terminar la relación de negocios) para prevenir el lavado de dinero. El reciente informe de la FSA [Financial Services Authority de Reino Unido] sobre el manejo de los bancos ante las situaciones de alto riesgo de lavado de dinero señala que un tercio de todos los bancos incluidos en la muestra estaban dispuestos a aceptar niveles muy altos de riesgo de lavado de dinero si el riesgo reputacional inmediato era bajo (por ejemplo, si el cargo del supuestamente político corrupto parecía seguro). La FSA también encontró ejemplos de empresas que desestimaron graves acusaciones contra los clientes, incluyendo las acusaciones de corrupción, si los cargos criminales en contra de que el cliente no había sido presentados.

28. Mientras que a las entidades que reportan el GAFI les requiere de forma explícita aplicar un mayor nivel de escrutinio a las personas políticamente expuestas extranjeras, existe un riesgo asociado con la corrupción de otros funcionarios públicos, así: en particular, algunos funcionarios públicos que tienen un papel importante en compras significativas, contratos de exportación, [otorgamiento de] licencias y otras actividades con considerables consecuencias económicas para los intereses de sus partes, puede ser mucho más expuestos a la corrupción a gran escala que sus contrapartes en sectores menos riesgosos.

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Sani Abacha fue presidente de Nigeria desde noviembre de 1993 hasta su muerte en junio de 1998. Después que un nuevo régimen llegó al poder, se descubrió que Abacha y su familia habían robado entre USD 2.500 y 4.000 millones de dólares del tesoro nacional. Pavel Lazarenko fue Primer Ministro de Ucrania desde mayo 1996 hasta julio 1997. Participó en cinco diferentes esquemas de corrupción, incluidos extorsión de fondos a las empresas que deseaban hacer negocios en Ucrania.


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Factores claves en la elaboración de una matriz de riesgo

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 Contar con una matriz de riesgos es fundamental para identificar y medir la exposición a riesgos de la empresa y poder contar con un sólido programa de cumplimiento contra el LA/FT. Actualmente con la divulgación de informaciones sobre Gestión de Riesgos, la elaboración de una matriz a pesar de ser un proceso complicado y delicado, es relativamente fácil de realizarlo.

Son muchos los factores que pueden ser considerados y mientras más sean incluidos, más completo y efectivo será el proceso de asignación de niveles de riesgos dentro de la organización. Dependiendo del nivel de complejidad de las operaciones de la empresa y de los riesgos a los que está expuesta, las matrices deben incluir el número de factores necesarios para poder hacer un análisis adecuado del potencial riesgo.

Algo fundamental es que se deben contemplar factores de los cuales se tenga información certera y precisa. No tiene sentido incluir en la matriz factores de los cuales no se tiene información. Por ejemplo, decidir contemplar los “antecedentes penales” de los clientes como un factor de riesgo, si no tenemos forma de acceder a bases de datos judiciales y no se cuenta con servicios que suministren una información precisa al respecto. 

Algunas matrices pueden incluir hasta 30 factores diversos, dependiendo del acceso a la información que se tenga disponible. Sin embargo, existen algunos factores básicos que no deben ser ignorados y que deben estar incluidos en todas las matrices:

1. Antigüedad de la relación con el cliente: considera el riesgo en función del tiempo de relación comercial. Cuanto más antiguo es el cliente, se reduce la posibilidad de riesgos ya que existe un conocimiento más profundo de los distintos aspectos relacionados a la práctica que se ha venido llevando adelante en la relación; algo que no existe con un cliente nuevo.

2. Tipo de cliente: Primero es necesario evaluar si se trata de una persona física (donde el riesgo es menor) o jurídica considerando en el último caso el tipo de sociedad que la conforma. El mayor riesgo que presenta una sociedad es el impedimento de conocer al beneficiario final, siendo menos riesgosas aquellas compañías que cotizan en bolsa o entidades financieras sujetas a regulaciones ALD/CFT. Tanto en el caso de personas físicas como en el de las jurídicas se debe verificar si se trata de PEPs, en cuyo caso debe considerarse como cliente de alto riesgo.

3. Actividad: identificar si la actividad es susceptible al lavado. Constituirán menor riesgo aquellas actividades relacionadas con la producción y elaboración de productos/mercaderías. Mientras que el mayor riesgo lo constituirán aquellas actividades donde hay un flujo alto de dinero en efectivo, las actividades relacionadas con el juego, las entidades de beneficencia y fundaciones sin fines de lucro, industrias químicas y farmacéuticas y aquellas que manejen alto flujo de transferencias.

4. Nacionalidad: Evalúa el origen del cliente. Se consideran de mayor riesgo aquellos clientes provenientes de países con baja o nula tributación o con legislación incompatible a las normativas del GAFI. Mientras que un nivel medio de riesgo se asocia a países que no llegan a adecuarse a las recomendaciones del GAFI o considerados riesgosos para FinCEN.

5. Países de baja o nula tributación: Analiza el riesgo de entablar relaciones comerciales con clientes naturales de países de baja o nula tributación, considerado de riesgo máximo.

6. Países incluidos en la lista de FATF/GAFI: evalúa el riesgo relacionado a clientes ubicados en países donde existen contra medidas a las recomendaciones del GAFI, como Irán y Corea del Norte. Países con deficiencias en materia ALD/CFT. 

7. Zona geográfica local: evalúa el riesgo según la ubicación de la sucursal donde opera el cliente o donde mayores operaciones lleva a cabo. Considerándose de mayor riesgo las localidades cercanas a las fronteras, puntos de salida como aeropuertos o puertos, zonas donde se concentran en abundancia actividades informales, grandes urbes, zonas de libre comercio, zonas con alto índice de narcotráfico y delitos financieros.

8. Tipos de transacciones, productos y servicios que utiliza el cliente: considera el riesgo según los productos que demanda el cliente. El alto riesgo se constituye según si están involucradas grandes sumas de dinero, si se trata de productos endosables al portador, cuando se permite que se involucre a terceros, servicios con alto grado de anonimato o gran velocidad de movimiento, compra y venta de moneda extranjera, banca electrónica, cuentas de concentración o recaudación, instrumentos monetarios y servicios fiduciarios y de gestión de activos.

9. Perfil transaccional: define el riesgo en función de los valores que se proyectan para los movimientos de una determinada entidad, según el perfil transaccional. Se toma en cuenta la situación patrimonial y toda la información previa respecto a la entidad. Los clientes se diferencias según lo que se estima esperable para sus operaciones, estableciendo diferencias entre persona física y jurídica. A mayor volumen de dinero en las transacciones, mayores deberán ser los controles.

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"Es normal comunicar los peligros de los nuevos productos. La idea es presentar tanto posibles amenazas, como fortalezas y no decir solo: ¡No se puede!"

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Los oficiales de cumplimiento usualmente deben analizar los nuevos productos y servicios para comunicarles a las juntas directivas los peligros que estos implican para la institución. A juicio del consultor Ricardo Sabella, esto es parte de la, muchas veces, incomprendida labor del personal antilavado de dinero.

En una entrevista exclusiva realizada por Fernando Martínez y Juan Alejandro Baptista, el experto uruguayo ofreció importantes recomendaciones para manejar adecuadamente la creación de nuevos productos o servicios en las industrias reguladas, con el objetivo de mitigar los riesgos sin obstaculizar las iniciativas comerciales.

Sabella, quien será uno de los oradores en la VI Conferencia Anual Latinoamericana Sobre lavado de Dinero de ACAMS que se realizará en Cancún (México) del 1 al 3 de agosto, también ofreció detalles sobre la nueva Estrategia Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo aprobada recientemente en Uruguay.

-Continuamente las empresas incorporan nuevos productos o servicios... ¿Cómo se puede evitar que estos productos / servicios afecten el cumplimiento antilavado?

Fundamentalmente en el proceso de creación de nuevos productos o servicios, deberíamos analizar si los procesos utilizados para comercializar y operar esos nuevos servicios, e incluso los recursos humanos y tecnológicos afectados, son los mismos que para el resto de los servicios regulares de la empresa. O bien se requieren nuevos procesos o recursos, o modificar los existentes. Es allí donde tendremos el mapa para comenzar el análisis de riesgos e identificar posibles eventos que afecten a los procesos y recursos vinculados con los objetivos del sistema antilavado: esto es prevención, detección y reporte.

Sabemos que de alguna forma los generadores de riesgo en el sistema antilavado de las instituciones lo constituyen los clientes, los canales de distribución, las jurisdicciones y los productos. Entonces, debemos considerar a qué mercado se dirige el nuevo servicio, a través de qué canal se comercializará y se ejecutará el vínculo operativo y qué jurisdicciones se involucrarán con el producto.

Un servicio está compuesto de acciones y transacciones, cada una de ellas en forma particular puede presentar vulnerabilidades distintas y el objetivo del análisis es identificar los riesgos que resultan de la combinación de las transacciones vinculadas al nuevo producto. Ejemplo: una operación de depósito en efectivo puede estar vinculada a un producto de caja de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo o de inversiones bursátiles. En este caso el riesgo está representado para la transacción de depósito y por la función que esta cumple en cada producto.  

-Es frecuente que las empresas emitan nuevos productos pensando solo en el "rendimiento" y no en los "riesgos". ¿Qué recomendaciones puedes dar a los oficiales de cumplimiento para que logren destacar los peligros asociados a los nuevos productos sin parecer un elemento "obstruccionista" dentro de la empresa?

Es normal que los oficiales de cumplimiento busquen y comuniquen los peligros relacionados con los productos y transacciones. Es parte de su, muchas veces, incomprendida tarea. Puede que si las juntas directivas se encuentran con un informe de riesgos del nuevo producto que incluya las formas posibles de controlarlos y mitigarlos, con los recursos económicos asociados a dichos controles, se pueda analizar realmente como se castigará el rendimiento de cada producto.

A la vez, se debería presentar distintas sugerencias de modificación sobre el producto, tipos de clientes, geografías y canales que minimicen el riesgo inherente. De esta forma se elevaría el rendimiento del producto por menor consumo de recursos de cumplimiento  para balancear la ecuación. Esto es lo mismo que, por ejemplo sugerir el enfoque en los tipos de clientes de menor riesgo y mayor rentabilidad. La idea pasa por presentar tanto posibles amenazas, como fortalezas del nuevo producto y no decir solo: ¡No se puede!

-El mundo virtual es una de las áreas de gran riesgo donde más nuevos productos han surgido en los últimos años. ¿Qué nivel de riesgo representan la banca en línea y las "economías" de comunidades virtuales en Uruguay?

Si bien en el país este tipo de áreas están siendo exploradas, aún no se han detectado eventos que impliquen preocupaciones importantes en materia de cumplimiento. Las principales debilidades en éste ámbito hoy están relacionadas con el fraude y con la economía informal que puede resultar ligada a las redes. A pesar de que la posibilidad de creación y operación de productos en línea es una realidad en Uruguay, no son muchas las ofertas de productos globales, y en el ámbito local el tamaño y la geografía del país no es excusa para establecer el contacto personal a la hora de concretar nuevas relaciones comerciales.

-En el caso de las instituciones financieras uruguayas, ¿hay conciencia de parte de las juntas directivas sobre la importancia de destinar recursos al cumplimiento antilavado de dinero?

La conciencia fue evolucionando al mismo ritmo que las regulaciones, los controles del gobierno, bancos corresponsales y contrapartes. Hoy en su gran mayoría las instituciones uruguayas cuentan con personal especializado en cumplimiento y desde hace un tiempo se vienen realizando importantes inversiones, sobre todo en el área de capacitación. Es de esperarse que poco a poco se profundice más en la importancia de este tema por parte de todos los sectores del ámbito privado, en línea con la nueva Estrategia Nacional Antilavado recientemente presentada por la Presidencia de la República.

-Para profundizar más en esta estrategia que presentó el gobierno uruguayo este lunes 16 de junio, ¿qué beneficios le trae al país la implementación de este plan?

En primer lugar, este plan es el resultado de un análisis de riesgo en el que han participado todos los sectores. Bajo la asistencia del FMI [Fondo Monetario Internacional] se efectuó un trabajo muy serio de identificación de vulnerabilidades a través de un ejercicio técnico desarrollado con un amplio consenso interinstitucional. Es por ello que la participación y concientización de todos los sectores en este programa es el principal beneficio.

En segundo lugar, la necesidad de proteger la integridad y estabilidad de los sistemas económico financieros requiere ordenar y coordinar los esfuerzos entre las autoridades de supervisión, de inteligencia, policiales, fiscales y judiciales. Las organizaciones criminales y terroristas operan de manera altamente organizadas con sus propios planes de enriquecimiento y expansión. Por lo que el beneficio del plan es hacer frente a las amenazas detectadas, igualmente organizados y alineando las acciones estatales.

El fortalecimiento del sistema nacional antilavado de activos, con un enfoque en riesgos, está en línea con las actuales recomendaciones del GAFI. Uruguay fue el primer país del Cono Sur en reconocer esta necesidad y viene trabajando desde hace tiempo en este plan, inclusive antes que Perú, a pesar que éste lo lanzó a mediados de 2011. Con lo cual, este programa le permite al país estar enfocado en las nuevas recomendaciones y generar experiencia en su efectiva aplicación.

-¿Cuáles son las principales debilidades en materia de ALD / CFT deben ser atendidas en este plan nacional?

Si bien el detalle del diagnóstico de riesgos no es un documento público, el mismo fue elaborado teniendo en cuenta las debilidades identificadas en el sistema de prevención, detección y de represión penal. El ejercicio ha dado como resultado ciertos asuntos prioritarios a atender que se podrían clasificar en estructurales y funcionales.

Los principales objetivos se encuentran orientadas a mejorar la regulación, supervisión y cumplimiento de ciertos sectores, sobre todo los no financieros; mejorar las condiciones para el conocimiento del beneficiario final de ciertas estructuras societarias; trabajar para incrementar y mejorar los recursos del sistema procesal penal.

La situación geográfica de Uruguay y el alto volumen de intercambio financiero con los países de la región hacen elevar la exposición a los riesgos derivados de delitos como la corrupción, el narcotráfico, trata de personas, contrabando y piratería que se generan fuera de los límites del país.

Una variable estructural a mitigar es el nivel de informalidad económica, aunque el mismo no es elevado en comparación a otros países de América latina. Los sectores que representan mayor preocupación son el comercio exterior, financiero, turismo, inmobiliario/construcción, agropecuario, contrataciones deportivas, casinos y asociaciones público privadas. 

-Hasta hace unos años Uruguay era considerado un paraíso fiscal y una jurisdicción de secretismo con elevado riesgo de lavado de dinero… ¿Cree usted que los esfuerzos legislativos y regulatorios adelantados en los últimos años han logrado cambiar esa percepción? ¿Es hoy un país de menos riesgos?

Definitivamente Uruguay hoy es un país de menor riesgo que hace unos años. La consideración de paraíso fiscal se había derivado fundamentalmente por el abuso de una estructura societaria denominada Sociedad Anónima Financiera de inversión (SAFI), la cual fue eliminada. El resto de las condiciones para ser denominado como paraíso fiscal no están muy claras. Puede ser quizás por no considerar el delito fiscal como precedente de lavado de activos, al igual que muchos países en el mundo. Hoy Uruguay comienza a analizar la posibilidad de incorporación de este delito para estar en línea a los reclamos internacionales. Aunque sabemos que el tema aún presenta en todo el mundo algunas adhesiones y también posiciones en contrario.

Desde 2008, Uruguay ha incorporado en la regulación financiera la obligación de adoptar medidas en función del riesgo. Ha trabajado en nueva legislación, mejorado los recursos destinados a la supervisión y control. El resultado de este esfuerzo puede verse claramente en la última evaluación mutua realizada al país en el marco de la tercera ronda. Es el segundo país del GAFISUD mejor evaluado en el cumplimiento de las recomendaciones core, con un nivel de cumplimiento muy por encima del promedio de los países del GAFISUD (más del 80% de estas recomendaciones cumplidas o mayoritariamente cumplidas). En dicha evaluación, Uruguay no tiene recomendaciones core en situación de incumplimiento.

El plan que se está presentando seguramente va a lograr cambiar la percepción dado que es considerado como una política de estado con fuerte compromiso político del más alto nivel.    

-¿Están las autoridades y los sujetos obligados atendiendo adecuadamente el delito del financiamiento del terrorismo?

Los controles y obligaciones para luchar contra este delito están establecidos en las reglamentaciones emitidas por el Banco Central del Uruguay y el delito está tipificado en la legislación. Todos sabemos que es uno de los delitos o quizás el más difícil de detectar, motivo por el cual todos los esfuerzos siempre pueden resultar escasos para atenderlo en forma adecuada. Si bien en el análisis efectuado no se han detectado riesgos mayores en lo que respecta al financiamiento del terrorismo, hay fuerzas especiales que están siendo entrenadas con la colaboración de expertos internacionales para fortalecer la lucha contra este flagelo.

Lic. Ricardo Sabella, CAMS – Es coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo organizado por ISEDE/Universidad Católica del Uruguay. Es director de MVC Risks, una empresa dedicada a la consultoría y capacitación en prevención de lavado de dinero.

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