Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas (UIF de México – Primera Parte)

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El proceso de monitoreo transaccional de los clientes es uno de los elementos más importantes dentro del proceso de combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo en una institución financiera. El adecuado reporte de una operación que se presenta sospechosa o inusual puede ser el elemento clave que lleve a la desarticulación de una importante operación de legitimación de capitales, y además, puede mantener a una entidad financiera a salvo de sanciones regulatorias o multas por incumplimiento de las regulaciones.

Con el objetivo de mejorar la calidad de los reportes de operaciones sospechosas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México publicó el pasado mes de noviembre de 2009, una Guía Sobre las Operaciones Inusuales y Sospechosas. En este material se plasman una serie de situaciones y ejemplos de operaciones inusuales y sospechosas que pueden ser de gran utilidad para el ejercicio diario del personal de cumplimiento de las instituciones financieras de toda Latinoamérica.

Lavadodinero.com presenta un extracto de este material referente a las guías sobre el comportamiento inusual de los clientes, los cambios en su perfil transaccional y el cobro o envío inusual de giros y transferencias:

Comportamiento inusual del cliente al contratar productos o servicios

1. Proporcionan datos de identificación que resultan inexistentes.

2. Modifican sus datos de identificación frecuentemente presentan constantes cambios de domicilio, o no se localizan en los manifestados.

3. Varios clientes manifiestan el mismo domicilio.

4. Modifican frecuentemente a sus beneficiarios.

5. Muestran disgusto o nerviosismo al aplicarles las políticas de identificación y conocimiento del cliente (se niegan a proporcionar la información requerida, pretenden sobornar al empleado con la finalidad de que acepte información incompleta y/o presuntamente falsa, traen por escrito sus respuestas, evitan el contacto directo con el personal, etc).

6. Tratan de ocultar la identidad del propietario real.

7. Solicitan ser atendidos por determinado empleado de la entidad sin justificación aparente.

8. La entidad tiene información de que el cliente o usuario podría estar involucrado en operaciones fraudulentas o delictivas.

9. No demuestra conocimiento de su actividad económica declarada.

10. Muestra desinterés por los beneficios o rendimientos a obtener.

11. Clientes que no pueden presentarse a una entrevista y administran su cuenta a través de banca electrónica por Internet o tecnología similar.

12. Clientes que por su actividad profesional o económica, estén relacionados con actividades de riesgo (personas políticamente expuestas, etc.).

13. Cliente sin actividad económica aparente, con alta transaccionalidad.

14. Clientes que manejan sus cuentas a través de terceros sin una relación económica o familiar aparente. (Prestanombres)

Comportamiento inusual del cliente o usuario al realizar operaciones:

1. Operaciones por montos inusualmente elevados en efectivo, sin causa justificada.

2. Solicitan discreción en relación con los detalles de la operación, su titular, beneficiario, o motivación.

3. Cuestionan a los ejecutivos sobre los reportes de operaciones o realizan actos de intimidación.

4. Operan cuentas en diversos fideicomisos, observándose incongruentes con el perfil del cliente.

5. Invierten grandes cantidades de dinero en productos de baja rentabilidad.

6. Realizan operaciones de o hacia "territorios con regímenes fiscales preferentes o con países y territorios considerados por el GAFI como no cooperantes”.

7. No le preocupa las comisiones por las operaciones realizadas, o el tipo de cambio aplicable.

8. Operan en sucursales alejadas de su domicilio de donde desarrollan su actividad.

9. Operaciones frecuentes en efectivo por montos bajos, que sumados resultan significativos.

10. Operaciones fraccionadas, con el propósito aparente de eludir la emisión de reportes.

11. Pago anticipado de préstamos y/o créditos, que por sus montos no se justifique en relación al perfil o solvencia del cliente.

12. Clientes con crédito en cartera vencida y de alta morosidad, que repentinamente se presentan a liquidar el crédito en efectivo.

13. Personas físicas o morales que realizan grandes inversiones, cuyos montos no son proporcionales a sus activos, según verificación directa.

14. Sociedades que tienen nuevos propietarios, fueron adquiridas por tener dificultades económicas, cambian su objeto social y realizan operaciones importantes en un corto lapso.

15. Sociedades que efectúan pagos mediante transferencias, a determinados proveedores, con fondos previamente recibidos en efectivo o mediante transferencias de clientes, que presentan coincidencia de cargos y abonos con los proveedores anteriores.

16. Personas sin actividad productiva aparente (amas de casa, estudiantes, jubilados, etc.) que realizan transferencias o depositan grandes sumas de dinero.

17.- Cuentas que reciben depósitos de sucursales ubicadas en zonas fronterizas, cuyos titulares no señalan una actividad económica congruente con la operatividad de la cuenta, realizando retiros en el interior del país en zonas de alto riesgo.

18.- Triangulación de recursos entre diversos clientes de la misma institución, que regresan a la cuenta de origen.

Cambio del perfil transaccional

1. Cambios significativos en el número de operaciones o monto de las mismas, en relación a la actividad real.

2. Operaciones en instrumentos monetarios diferentes a los comúnmente utilizados.

3. Operaciones no acordes con la actividad económica del cliente (transferencias frecuentes desde y hacia el exterior, compraventa de divisas o solicitud de efectivo, compraventa de metales preciosos, cobro o envío de giros, etc).

Cobro o envío inusual de giros y transferencias

1. Recepción de giros y su inmediata transferencia a otros destinos nacionales o internacionales.

2. Recepción de transferencias, las cuales son reenviadas de forma inmediata a otros destinos nacionales o internacionales.

3. Cobro de giros o transferencias en diferentes ciudades del país por un mismo beneficiario.

4. Cobro de giros o transferencias provenientes de diferentes lugares o remitentes por un mismo beneficiario.

5. Diferentes beneficiarios proporcionan los mismos datos de identificación (domicilio, teléfono, etc).

6. Un mismo cliente realiza múltiples transferencias por montos considerables a diversas ciudades o países, dirigidas a diferentes beneficiarios.

7. Uso indiscriminado de transferencias, no acorde al perfil del cliente.

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"Es normal comunicar los peligros de los nuevos productos. La idea es presentar tanto posibles amenazas, como fortalezas y no decir solo: ¡No se puede!"

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Los oficiales de cumplimiento usualmente deben analizar los nuevos productos y servicios para comunicarles a las juntas directivas los peligros que estos implican para la institución. A juicio del consultor Ricardo Sabella, esto es parte de la, muchas veces, incomprendida labor del personal antilavado de dinero.

En una entrevista exclusiva realizada por Fernando Martínez y Juan Alejandro Baptista, el experto uruguayo ofreció importantes recomendaciones para manejar adecuadamente la creación de nuevos productos o servicios en las industrias reguladas, con el objetivo de mitigar los riesgos sin obstaculizar las iniciativas comerciales.

Sabella, quien será uno de los oradores en la VI Conferencia Anual Latinoamericana Sobre lavado de Dinero de ACAMS que se realizará en Cancún (México) del 1 al 3 de agosto, también ofreció detalles sobre la nueva Estrategia Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo aprobada recientemente en Uruguay.

-Continuamente las empresas incorporan nuevos productos o servicios... ¿Cómo se puede evitar que estos productos / servicios afecten el cumplimiento antilavado?

Fundamentalmente en el proceso de creación de nuevos productos o servicios, deberíamos analizar si los procesos utilizados para comercializar y operar esos nuevos servicios, e incluso los recursos humanos y tecnológicos afectados, son los mismos que para el resto de los servicios regulares de la empresa. O bien se requieren nuevos procesos o recursos, o modificar los existentes. Es allí donde tendremos el mapa para comenzar el análisis de riesgos e identificar posibles eventos que afecten a los procesos y recursos vinculados con los objetivos del sistema antilavado: esto es prevención, detección y reporte.

Sabemos que de alguna forma los generadores de riesgo en el sistema antilavado de las instituciones lo constituyen los clientes, los canales de distribución, las jurisdicciones y los productos. Entonces, debemos considerar a qué mercado se dirige el nuevo servicio, a través de qué canal se comercializará y se ejecutará el vínculo operativo y qué jurisdicciones se involucrarán con el producto.

Un servicio está compuesto de acciones y transacciones, cada una de ellas en forma particular puede presentar vulnerabilidades distintas y el objetivo del análisis es identificar los riesgos que resultan de la combinación de las transacciones vinculadas al nuevo producto. Ejemplo: una operación de depósito en efectivo puede estar vinculada a un producto de caja de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo o de inversiones bursátiles. En este caso el riesgo está representado para la transacción de depósito y por la función que esta cumple en cada producto.  

-Es frecuente que las empresas emitan nuevos productos pensando solo en el "rendimiento" y no en los "riesgos". ¿Qué recomendaciones puedes dar a los oficiales de cumplimiento para que logren destacar los peligros asociados a los nuevos productos sin parecer un elemento "obstruccionista" dentro de la empresa?

Es normal que los oficiales de cumplimiento busquen y comuniquen los peligros relacionados con los productos y transacciones. Es parte de su, muchas veces, incomprendida tarea. Puede que si las juntas directivas se encuentran con un informe de riesgos del nuevo producto que incluya las formas posibles de controlarlos y mitigarlos, con los recursos económicos asociados a dichos controles, se pueda analizar realmente como se castigará el rendimiento de cada producto.

A la vez, se debería presentar distintas sugerencias de modificación sobre el producto, tipos de clientes, geografías y canales que minimicen el riesgo inherente. De esta forma se elevaría el rendimiento del producto por menor consumo de recursos de cumplimiento  para balancear la ecuación. Esto es lo mismo que, por ejemplo sugerir el enfoque en los tipos de clientes de menor riesgo y mayor rentabilidad. La idea pasa por presentar tanto posibles amenazas, como fortalezas del nuevo producto y no decir solo: ¡No se puede!

-El mundo virtual es una de las áreas de gran riesgo donde más nuevos productos han surgido en los últimos años. ¿Qué nivel de riesgo representan la banca en línea y las "economías" de comunidades virtuales en Uruguay?

Si bien en el país este tipo de áreas están siendo exploradas, aún no se han detectado eventos que impliquen preocupaciones importantes en materia de cumplimiento. Las principales debilidades en éste ámbito hoy están relacionadas con el fraude y con la economía informal que puede resultar ligada a las redes. A pesar de que la posibilidad de creación y operación de productos en línea es una realidad en Uruguay, no son muchas las ofertas de productos globales, y en el ámbito local el tamaño y la geografía del país no es excusa para establecer el contacto personal a la hora de concretar nuevas relaciones comerciales.

-En el caso de las instituciones financieras uruguayas, ¿hay conciencia de parte de las juntas directivas sobre la importancia de destinar recursos al cumplimiento antilavado de dinero?

La conciencia fue evolucionando al mismo ritmo que las regulaciones, los controles del gobierno, bancos corresponsales y contrapartes. Hoy en su gran mayoría las instituciones uruguayas cuentan con personal especializado en cumplimiento y desde hace un tiempo se vienen realizando importantes inversiones, sobre todo en el área de capacitación. Es de esperarse que poco a poco se profundice más en la importancia de este tema por parte de todos los sectores del ámbito privado, en línea con la nueva Estrategia Nacional Antilavado recientemente presentada por la Presidencia de la República.

-Para profundizar más en esta estrategia que presentó el gobierno uruguayo este lunes 16 de junio, ¿qué beneficios le trae al país la implementación de este plan?

En primer lugar, este plan es el resultado de un análisis de riesgo en el que han participado todos los sectores. Bajo la asistencia del FMI [Fondo Monetario Internacional] se efectuó un trabajo muy serio de identificación de vulnerabilidades a través de un ejercicio técnico desarrollado con un amplio consenso interinstitucional. Es por ello que la participación y concientización de todos los sectores en este programa es el principal beneficio.

En segundo lugar, la necesidad de proteger la integridad y estabilidad de los sistemas económico financieros requiere ordenar y coordinar los esfuerzos entre las autoridades de supervisión, de inteligencia, policiales, fiscales y judiciales. Las organizaciones criminales y terroristas operan de manera altamente organizadas con sus propios planes de enriquecimiento y expansión. Por lo que el beneficio del plan es hacer frente a las amenazas detectadas, igualmente organizados y alineando las acciones estatales.

El fortalecimiento del sistema nacional antilavado de activos, con un enfoque en riesgos, está en línea con las actuales recomendaciones del GAFI. Uruguay fue el primer país del Cono Sur en reconocer esta necesidad y viene trabajando desde hace tiempo en este plan, inclusive antes que Perú, a pesar que éste lo lanzó a mediados de 2011. Con lo cual, este programa le permite al país estar enfocado en las nuevas recomendaciones y generar experiencia en su efectiva aplicación.

-¿Cuáles son las principales debilidades en materia de ALD / CFT deben ser atendidas en este plan nacional?

Si bien el detalle del diagnóstico de riesgos no es un documento público, el mismo fue elaborado teniendo en cuenta las debilidades identificadas en el sistema de prevención, detección y de represión penal. El ejercicio ha dado como resultado ciertos asuntos prioritarios a atender que se podrían clasificar en estructurales y funcionales.

Los principales objetivos se encuentran orientadas a mejorar la regulación, supervisión y cumplimiento de ciertos sectores, sobre todo los no financieros; mejorar las condiciones para el conocimiento del beneficiario final de ciertas estructuras societarias; trabajar para incrementar y mejorar los recursos del sistema procesal penal.

La situación geográfica de Uruguay y el alto volumen de intercambio financiero con los países de la región hacen elevar la exposición a los riesgos derivados de delitos como la corrupción, el narcotráfico, trata de personas, contrabando y piratería que se generan fuera de los límites del país.

Una variable estructural a mitigar es el nivel de informalidad económica, aunque el mismo no es elevado en comparación a otros países de América latina. Los sectores que representan mayor preocupación son el comercio exterior, financiero, turismo, inmobiliario/construcción, agropecuario, contrataciones deportivas, casinos y asociaciones público privadas. 

-Hasta hace unos años Uruguay era considerado un paraíso fiscal y una jurisdicción de secretismo con elevado riesgo de lavado de dinero… ¿Cree usted que los esfuerzos legislativos y regulatorios adelantados en los últimos años han logrado cambiar esa percepción? ¿Es hoy un país de menos riesgos?

Definitivamente Uruguay hoy es un país de menor riesgo que hace unos años. La consideración de paraíso fiscal se había derivado fundamentalmente por el abuso de una estructura societaria denominada Sociedad Anónima Financiera de inversión (SAFI), la cual fue eliminada. El resto de las condiciones para ser denominado como paraíso fiscal no están muy claras. Puede ser quizás por no considerar el delito fiscal como precedente de lavado de activos, al igual que muchos países en el mundo. Hoy Uruguay comienza a analizar la posibilidad de incorporación de este delito para estar en línea a los reclamos internacionales. Aunque sabemos que el tema aún presenta en todo el mundo algunas adhesiones y también posiciones en contrario.

Desde 2008, Uruguay ha incorporado en la regulación financiera la obligación de adoptar medidas en función del riesgo. Ha trabajado en nueva legislación, mejorado los recursos destinados a la supervisión y control. El resultado de este esfuerzo puede verse claramente en la última evaluación mutua realizada al país en el marco de la tercera ronda. Es el segundo país del GAFISUD mejor evaluado en el cumplimiento de las recomendaciones core, con un nivel de cumplimiento muy por encima del promedio de los países del GAFISUD (más del 80% de estas recomendaciones cumplidas o mayoritariamente cumplidas). En dicha evaluación, Uruguay no tiene recomendaciones core en situación de incumplimiento.

El plan que se está presentando seguramente va a lograr cambiar la percepción dado que es considerado como una política de estado con fuerte compromiso político del más alto nivel.    

-¿Están las autoridades y los sujetos obligados atendiendo adecuadamente el delito del financiamiento del terrorismo?

Los controles y obligaciones para luchar contra este delito están establecidos en las reglamentaciones emitidas por el Banco Central del Uruguay y el delito está tipificado en la legislación. Todos sabemos que es uno de los delitos o quizás el más difícil de detectar, motivo por el cual todos los esfuerzos siempre pueden resultar escasos para atenderlo en forma adecuada. Si bien en el análisis efectuado no se han detectado riesgos mayores en lo que respecta al financiamiento del terrorismo, hay fuerzas especiales que están siendo entrenadas con la colaboración de expertos internacionales para fortalecer la lucha contra este flagelo.

Lic. Ricardo Sabella, CAMS – Es coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo organizado por ISEDE/Universidad Católica del Uruguay. Es director de MVC Risks, una empresa dedicada a la consultoría y capacitación en prevención de lavado de dinero.

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Elementos claves para un entrenamiento ALD exitoso

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La capacitación es uno de los pilares fundamentales de todo programa de prevención y combate del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo. Tanto las regulaciones locales como los estándares definidos por los organismos internacionales establecen obligaciones de entrenamiento y formación continua para el personal que labora en los departamentos de cumplimiento, así como para las juntas directivas y todo el personal de los sujetos obligados.

Muchas veces cuando las empresas no destinan suficientes recursos financieros a la capacitación, los programas y actividades de formación recaen sobre consultores y hasta los mismos oficiales de cumplimiento, quienes muchas veces tienen una amplia experiencia en el tema, pero muy pocos recursos y habilidades pedagógicas.

Por tal razón, presentamos una serie de recomendaciones que pueden ser muy útiles para aplicar un efectivo programa de capacitación:

?         Identificar los elementos que deben ser comunicados y cómo es la mejor forma de hacerlo. Muchas veces un Memo un mensaje de e-mail puede cumplir con el objetivo sin necesidad de una sesión formal de entrenamiento.

?         Determinar la audiencia dependiendo del área funcional, así como de su nivel jerárquico (empleados, gerentes, etc.). Esto debe ser acompañado con una pequeña descripción de por qué debe ser entrenado cada grupo. Los nuevos empleados deben estar en una categoría distinta al resto del personal.

?         Identificar los aspectos que necesitan ser cubiertos con la capacitación. Éstos pueden haber surgido luego de una auditoría o inspección, o pueden haber surgido por cambios en el sistema

?         Determinar quién puede ser la persona más indicada para elaborar e impartir el programa de entrenamiento.

?         Crear un resumen y el currículo del curso en el que se definan los objetivos y resultados deseados para cada grupo de la audiencia. Se debe definir cómo será presentado el material académico.

?         Establecer un calendario entrenamiento que identifique los demás y la frecuencia de cada curso. Es recomendable concentrar varias sesiones para minimizar el tiempo que el personal pasa fuera de su posición de trabajo.

?         Registrar la asistencia. Los participantes deben firmar una lista de asistencia y se les debe entregar un recordatorio de las sesiones futuras que deben cumplir. Las inasistencias y fallas en el cumplimiento de la capacitación deben ser castigadas con alguna acción disciplinaria que afecte la historia del empleado.

?         Utilizar nuevas tecnologías y recursos que sirvan para hacer más comprensibles los contenidos. Las animaciones, ilustraciones, gráficos y hasta los videos pueden tener un efecto más duradero cuando se trata de procesos complejos, cifras y comparaciones.

Tres consejos

Hay tres consejos claves que los entrenadores deben seguir para garantizar la efectividad del programa de capacitación:

  1. La capacitación debe ser vista como una inversión en prevención, no como un gasto de cumplimiento. Por tal razón, es importante hacer una adecuada estimación presupuestaria. No siempre lo más caro es lo mejor, pero tampoco lo más barato es siempre lo más conveniente. Es importante entender cada uno de los componentes del programa de capacitación, para poder estar consciente de los costos.
  1. Ser consistente con otros programas de entrenamiento internos de la organización. Una presentación como un y un diseño similar aumentarán la efectividad de los recursos de capacitación implementados por distintas áreas de la empresa.

3. Ser sensible y estar consciente de las necesidades y limitaciones de la audiencia, así como de las expectativas del programa de capacitación. Es importante que el entrenamiento será fácil de entender y distribuido en pequeñas piezas de información. También la ubicación y la hora del día son factores que deben ser considerados, ya que no es recomendable un entrenamiento inmediatamente después del almuerzo. Además es importante tomar en cuenta si los asistentes a la capacitación tienen que trasladarse de un lugar a otro, por lo cual la ubicación es algo determinante.

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¿El fin del secreto bancario suizo o el nacimiento de una banca sin paraísos fiscales?

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Durante los últimos  años se han firmado cientos de acuerdos globales de intercambio de información impositiva entre distintos gobiernos y jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. La presión internacional se incrementa y cada vez parece estar aproximándose el fin del secretismo bancario.

El tema de la evasión fiscal ha crecido desde que tomó un lugar central en la reunión del G-20 en Londres en el pasado. El grupo emitió una declaración poco común, de lenguaje severo, en la que indicaba que “se terminó la era del secretismo bancario” y que los miembros estaban listos para sancionar a las jurisdicciones no cooperadoras.

Suiza, uno de los íconos históricos de esta práctica bancaria, no ha escapado a estas presiones y parece ser el blanco favorito de quienes buscan fondos ilegales o no declarados a las autoridades fiscales.

El acuerdo firmado el pasado 19 de agosto entre el gigante suizo UBS AG y el gobierno de Estados Unidos parece ser el comienzo de una nueva era en el mundo del secretismo bancario, ya que la institución bancaria divulgará los nombres de 4.450 titulares de cuentas en el UBS sobre los cuales existen sospechas de evasión impositiva.

Luego de este convenio, algunos analistas fiscales aseguran que la presión internacional sobre la banca suiza aumentará, ya que se espera que otros doce países también exijan y presionen para obtener información sobre evasores de impuestos.

Francia, Alemania, el Reino Unido y otros países están negociando actualmente con el gobierno suizo para obtener información sobre bienes ocultos, sea en el UBS o en otros bancos, según una declaración del Ministro de Finanzas suizo realizada el 21 de agosto.

Las autoridades impositivas de esos países creen que el acuerdo obtenido por los EE.UU. logró penetrar en el régimen de secreto bancario suizo, según Lucy Komisar, fundadora de la oficina en los EE.UU. de la organización belga Red de Justicia Impositiva.

Alemania y Francia —los dos países de la Unión Europea que han ejercido más presión para lograr debilitar las leyes de secretismo suizas— “no se van a sentar y ver que los estadounidenses obtengan mucho de lo que ellos quieren” y van a pedir lo mismo para ellos, dijo Komisar.

En agosto, el Ministro de Finanzas suizo firmó un acuerdo impositivo fortalecido con Dinamarca y anunció negociaciones con Austria, Finlandia, Japón, Luxemburgo, Holanda y Qatar. Más allá de eso, Argentina y Brasil han dado señales de que tratarán de obtener acuerdos similares, según Lydia Bulas, ex investigadora del Servicio de Rentas Internas de los EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés).

A finales del mes pasado, el Ministro de Ingresos Nacionales de Canadá, Jean Pierre Blackburn, declaró que su agencia se va a reunir con el UBS analizar qué bienes canadienses podrían estar ocultos en las cuentas del banco y “obtener información sobre la cantidad de dinero que podría representar”, según un informe de la publicación Globe and Mail.

El presidente del UBS Kaspar Villiger informó recientemente que la evasión sistémica pasada a través de su banco estaba limitada solamente a clientes estadounidenses, y que una “acción unilateral” de la Unión Europea para forzar intercambios de información significaría que el dinero “sería trasladado a Asia”, según el diario suizo NZZ am Sonntag.

Funcionarios del UBS no respondieron a numerosos llamados y mensajes de correo electrónico enviados para consultarles si habían recibido pedidos de información de otros países.

Bancos Preocupados

El aparente debilitamiento del secretismo bancario suizo, que durante mucho tiempo atrajo a acaudalados clientes extranjeros, ha generado preocupación entre otros bancos regionales que ven al acuerdo del UBS como una advertencia, según el oficial de cumplimiento de un importante banco suizo, quien pidió no ser identificada: “Estamos preocupados por quedar involucrados en una investigación”. Muchos bancos suizos están “cortando sus vínculos con sus clientes estadounidenses de banca privada”, pero aún así podrían encontrarse sujetos a acciones legales o a pedidos de información sobre clientes anteriores o a pedidos de otras jurisdicciones, lo que puede volverse costoso rápidamente, indicó la fuente.

De los más de 330 bancos en Suiza que tienen unos US$3,5 billones en fondos offshore, 150 son sucursales de bancos extranjeros, muchos de los cuales optaron por ubicar sus operaciones de banca privada en el país debido a sus leyes de secretismo bancario, según la Asociación de Banqueros Suizos.

Los bancos de la Unión Europea con operaciones de banca privada en Suiza –Deutsche Bank, HSBC, BNP Paribas y otros– también podrían encontrarse recibiendo citaciones judiciales a medida que las autoridades de los EE.UU. y la Unión Europea busquen encontrar información que podría ayudar en las investigaciones en curso actualmente, declaró Bruno Gurtner, presidente de la Red de Justicia Impositiva a nuestra filial Inform/Moneylaundering.com el pasado 22 de abril.

¿Un nuevo estándar?

Los gobiernos extranjeros probablemente –igual que los Estados Unidos– buscarán elaborar acuerdos de intercambio de información que incluyan determinadas cuentas que se cree son controladas por evasores fiscales, según un alto funcionario de un grupo de vigilancia sobre corrupción internacional que pidió no ser identificado. “La pregunta clave es: ¿países como Canadá, que ha sido muy conservador sobre este tema, y el Reino Unido, que tiene paraísos fiscales en su patio trasero, van a comprometerse en este tema” para obtener estos acuerdos fiscales más fuertes que van a irritar a los bancos suizos y posiblemente una atención no querida sobre ellos?”, se preguntó el experto.

Los acuerdos de intercambio de información generalmente contienen más de una docena de principios que indican el detalle y amplitud de la información a ser intercambiada, las facultades legales que permiten tal intercambio en ambos países y los requisitos para obtener la información. Los investigadores generalmente deben entregar los nombres de los clientes, los números de cuentas o la evidencia de las transacciones sospechosas.

En el caso del acuerdo de los EE.UU. con el UBS, el acuerdo evita violar las leyes de secretismo bancario suizas requiriendo que los Estados Unidos envíen un pedido de nuevo tratado, basado en los tratados impositivos anteriores con el gobierno suizo firmados en octubre de 1996 y enero de 2003. El nuevo acuerdo, que se aplicará a delitos pasados, ampliará los delitos que justifiquen el intercambio de información, según una declaración realizada por el gobierno suizo. Con las agencias estadounidenses logrando un marco para el intercambio de información, “sería más fácil” para otros países iniciar acciones legales, porque “hay un estándar al cual seguir”, indicó Komisar, quien también escribe exhaustivamente sobre temas de evasión fiscal.

Los 30 miembros de la Unión Europea que son miembros de la Organización Para el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés) están “preocupados por la evasión fiscal y están mirando a todos lados donde puede” para recuperar fondos perdidos, en lo que se ha convertido en un tema global de US$7 billones, señaló el vocero Nicholas Bray, quien no quiso hacer comentarios sobre las negociaciones individuales o sobre cómo responderá Suiza a esos pedidos.

En mayo de 2009, la OECD elaboró una lista de países y jurisdicciones “no cooperadoras”. La agencia incluyó a 30 jurisdicciones que se han “comprometido con los estándares impositivos internacionales”, pero que “todavía no han implementado ningún cambio sustancial”.

Presión política global

A nivel global, los paraísos fiscales han acordado firmar más de 60 tratados impositivos mediante los cuales se permite un mayor intercambio de información con países como Francia, Alemania, Irlanda, Suecia, Nueva Zelandia y el Reino Unido. Esto es superior a los 21 acuerdos firmados en 2008, los 12 acuerdos logrados en 2007 y ninguno en 2006, según las cifras de la OECD.

Si bien pueden pasar varios meses de negociaciones entre los diplomáticos, la elaboración de esos tratados puede ser una gran ayuda para los países que han perdido ingresos por impuestos durante años debido a los paraísos fiscales, precisó Bray, agregando que algunos países podrían obtener decenas de miles de millones de dólares.

Desde que ofreció un programa de amnistía fiscal en 2004, Grecia ha recibido unos US$30.000 millones de fondos offshore recuperados, mientras que Italia ha recibido US$2.100 millones y Alemania US$901 millones en ese mismo período.

Por su parte, Estados Unidos ha recibido US$192 millones en impuestos no pagados desde la iniciativa de información voluntaria implementada en 2003, lo que es una cifra insignificante si se compara con la cifra calculada de pérdidas anuales que tiene EE.UU. por evasión fiscal, que está entre US$50.000 millones y US$100.000 millones, según Jeffrey Owens, Director del Centro de Política y Análisis Impositivo de la OECD.

Muchos de los países que se quejan del mayor abuso fiscal también son aquello que tienen las mayores alícuotas y, por lo tanto, las razones más importantes para que los evasores traten de eludir a los funcionarios impositivos, según un informe de Deloitte correspondiente a septiembre de 2009. Argentina aplica una tasa impositiva del 35%, mientras que Brasil y Francia tienen una tasa impositiva del 34%, según el informe. En comparación, Suiza tiene una tasa fiscal efectiva del 8,5%.

Muchos países de la Unión Europea que han visto miles de millones de dólares dirigirse a Suiza están sintiendo “la presión impositiva y la presión política” para lograr un acuerdo con el país y comenzar a hacer que vuelva el dinero, afirmó John Christensen, director de la Red Justicia Impositiva, una coalición independiente que analiza el impacto de la evasión impositiva y recomienda reformas globales. “No hay dudas de que hay una opinión pública fuerte” que respalda esas medidas, dijo, agregando que la mayoría de los países no están ampliando sus leyes, sino que están implementando de manera más agresiva acuerdos de intercambio de información fiscal de acuerdo con sus facultades actuales.

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El ABC para cumplir con la Ley Anti-Lavado

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La aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita representa un avance en legislación mexicana, pero también podría convertirse en un dolor de cabeza para las compañías y personas físicas dedicadas a alguna actividad empresarial que no están preparadas para cumplir con las obligaciones que impone.

“La ley busca establecer medidas y procedimientos que permitan prevenir actos con operaciones de recursos ilícitos, y de este modo acceder a información de las empresas y sus clientes que pueda facilitar y prevenir la comisión de delitos”, dice Angel Domínguez de Pedro, socio del despacho de abogados Barrera Siqueiros y Torres Landa (BSTL)

Con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía nacional de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada ‘Ley Anti-Lavado de Dinero’, “este ordenamiento jurídico busca contribuir al desarrollo de una economía sana, transparente y atractiva para la inversión, debido a que procura brindar certidumbre a los interesados en hacer negocios en el país”, dice un análisis de la firma Deloitte.

Después de un periodo que se otorgó para que los involucrados con la ley se prepararan para sus ordenamientos, el pasado 17 de julio de este año entró en vigor y  este mes  pone a prueba a las empresas para que hagan sus primeros avisos de septiembre de las operaciones riesgosas que advierte la legislación federal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El próximo 31 de octubre se cumple el plazo para inscribirse ante la SHCP como una empresa o persona que realiza actividades vulnerables y comenzar a efectuar los avisos ante la autoridad en el momento que es necesario de forma electrónica, y así evitar multas que pueden ir de los 103 mil pesos por no presentar la información a tiempo, hasta los 4 millones de pesos (mdp) si no presenta sus informes a la autoridad.

Si quieres conocer las actividades empresariales que se encuentran sujetas al cumplimiento de la ley, a continuación te presentamos un ABC de esta legislación y los consejos de los expertos para que tú o tu empresa cumplan con los requisitos legales.

¿Quiénes deben de cumplir?

Para la autoridad existen 15 actividades no financieras catalogadas como vulnerables que deben cumplir con el reporte de las operaciones de acuerdo a los montos previstos en la ley, entre las que se encuentran juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, así como la de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte y tarjetas de prepago, Construcción y venta de inmuebles, servicios de blindaje, además de ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.

Desde el 17 de octubre de este año, inició la presentación de los primeros reportes que exige la ley para las empresas o personas físicas que llevan a cabo actividades vulnerables.

“Hay dos obligaciones fundamentales que establece la ley: la primera es identificar a los clientes y la segunda es la obligación de dar avisos a la SHCP de acuerdo a las actividades vulnerables que se consideran”, dice Domínguez de Pedro.

Para este propósito, la ley obliga a las empresas principalmente a:

  • Nombrar ante la SHCP a un representante que se encargue de presentar los avisos correspondientes por las operaciones que efectúe.
  • Identificar sus clientes y usuarios, así como resguardar su información por un periodo de 5 años.
  • Presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior inmediato a partir del día 17 de cada mes.

Cabe mencionar, que los avisos se dan de acuerdo con el monto de la operación y las actividades vulnerables.

Foto: Deloitte

Otro de los elementos que atienda la ley, es que en el caso de la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, operaciones con metales preciosos, piedras preciosas y joyas, así como las obras de arte y servicios presentados por los notarios, los pagos en efectivo no podrán ser mayores a 207,880 pesos, por lo que en caso de ser mayor la diferencia tendrá que ser solventada con otras formas de pago como pueden ser las transferencias electrónicas, uso de cheques o el pago con tarjeta de crédito.

De no cumplirse los requerimientos que marca la ley, los castigos pueden ir multas mínimas por 12,952 pesos hasta los 4 mdp, y en algunos casos hasta la privación de la libertad.

A continuación te damos 4 claves que los expertos te brindan para cumplir con la Ley Anti-Lavado:

1.   Descubre si tu actividad es vulnerable. Es importante que revises si tu actividad profesional como persona física o la de tu empresa se encuentra considerada en el rubro de vulnerables.

Si ese es tu caso, busca la asesoría de los expertos administrativos y legales para que puedas implementar las medidas legales.

 2. Administra tu información. Crea expedientes que te permitan contar con la información de tus clientes, para que en caso de una revisión por parte de la autoridad te permita demostrar que vas a estar en cumplimiento.

La información que vayas archivando es importante que la conserves por un periodo de 5 años, ya que es la temporalidad legalmente establecida.

 3.   Pon en el radar las operaciones en efectivo. Revisa los montos máximos que puedes recibir en efectivo de acuerdo a tu actividad y establece el pago complementario de las operaciones a través de operaciones financieras como una transferencia o depósito, así como el pago por tarjeta de crédito.

“Hay que tener cuidado porque las sanciones por el uso de efectivo en operaciones prohibidas son muy fuertes”, dice Federico de Noriega.

4.   Capacita y difunde. Es importante que al interior de tu organización empresarial te capacites y difundas las obligaciones a las que estás obligado por la ley Anti-Lavado.

De este modo, será más fácil que integres las prácticas legales como parte de los procesos del negocio en las operaciones, y que así la carga administrativa pueda ir disminuyendo.

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Delitos subyacentes: un reto legislativo y de cumplimiento ALD

Antilavado Post

“La más amplia gama posible de delitos deben ser considerados como delitos subyacentes del lavado de dinero”. Esta es una recomendación hecha por organismos internacionales y mantenida por la mayoría de los expertos en prevención de la legitimación de los fondos de procedencia ilícita.

Según la Convención de Palermo (2000), un delito subyacente –también llamado delito precedente en muchas regulaciones- al lavado de activos es la actividad delictiva que genera ganancias, las cuales una vez blanqueadas producen el delito de lavado de activos. Es decir, que para que se produzca la legitimación del capital de procedencia ilícita, debe primero producirse un delito previo que genera ese “dinero sucio”.

Las recomendaciones internacionales destacan la necesidad de tipificar ciertas actividades delictivas como delitos subyacentes para poder aplicar un adecuado proceso de prevención y combate del blanqueo de activos. Este proceso requiere de modificaciones legislativas y regulatorias que suelen contemplar procesos lentos. Sin embargo, durante los últimos años una gama cada vez más amplia de delitos penales han sido tipificados como delitos subyacentes al lavado de activos.

Todo comenzó en Viena

Mediante la Convención de Viena (1988) se dio un primer paso internacional al incluir a los actos ilícitos relacionados al narcotráfico como delitos precedentes del lavado de activos. La Convención de Palermo también exigió que las jurisdicciones tipificaran “a la más amplia gama de delitos subyacentes”. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) también dedicó una de sus 40 Recomendaciones Antilavado a este tema en el año 1996 y luego en las recomendaciones de 2003 y 2014 el organismo mantuvo que “los países deberían aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves a los efectos de incluir la gama más amplia de delitos subyacentes”.

El mismo organismo indica que hay dos formas de definir los delitos subyacentes: según el umbral o según una lista predefinida. El GAFI publicó algunas categorías delictivas que las jurisdicciones deben tomar en cuenta para crear el listado:

•             Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones extorsivas

•             Terrorismo, incluyendo el financiamiento del terrorismo

•             Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de inmigrantes

•             Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños

•             Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

•             Tráfico ilegal de armas

•             Tráfico de mercancías robadas y otros bienes

•             Corrupción y soborno

•             Fraude

•             Falsificación de dinero

•             Falsificación y piratería de productos

•             Delitos ambientales

•             Homicidio, lesiones corporales graves

•             Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes

•             Robo o hurto

•             Contrabando

•             Extorsión

•             Falsificación

•             Piratería

•             Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.23

Lavado como delito autónomo

Otra de las recomendaciones penales en esta materia es la tipificación del delito de lavado de dinero como un delito autónomo, para que los lavadores puedan ser procesados penalmente sin necesidad de que se descubra y juzgue previamente el delito que originó el dinero objeto del proceso de legitimación.Otra de las discusiones que han sostenido los juristas internacionales es sobre la similitud del delito de lavado de dinero con el de encubrimiento. La confusión se debe a “la similitud en la naturaleza jurídica de ambos tipos legales como a los verbos utilizados. El lavado está dirigido a encubrir y ocultar el origen ilícito de los bienes, lo cual permite asemejarlo con el encubrimiento o entenderlo como una forma de éste. Sin embargo si se propicia la autonomía del delito de lavado correspondería iniciar la tipificación estableciendo que será castigado ‘el que, con o sin promesa anterior al hecho’, lo cual permite diferenciar el tipo objetivo claramente del encubrimiento”, así lo indica una completa guía titulada El Delito de Lavado de Activos Como Delito Autónomo , publicada sobre esta materia por la Comisión Interamericana Para el Control del Abuso de Drogas.

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“De risking” una medida extrema que inquieta a la banca de Latam

Antilavado Post

En el  año que termina el “de-risking” aplicado por las instituciones que prestan servicios de corresponsalía,  fue nuevamente uno de los temas que tomó más relieve, por la creciente preocupación que genera en la banca latinoamericana esta  medida, calificada por algunos, como extrema y discriminatoria.

Cientos de instituciones financieras de México, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela, entre otros, han enfrentado en los últimos años un enorme desafío para abrir y mantener las cuentas de corresponsalía.

Al cerrar el 2015 se observan tímidos avances de la banca latinoamericana para actuar como bloque ante estas medidas extremas, lo cual impone a los oficiales de cumplimiento de la región una tensión creciente con sus corresponsales.

Por ejemplo, hay que recordar que ante el riesgo de sanciones económicas y la acusación de que han apoyado actividades de lavado de dinero, instituciones como Citi-Banamex, HSBC, Scotiabank, y otros que tienen operaciones en Estados Unidos, le han cerrado la corresponsalía a más de 30 bancos locales en México.

Existen algunas visiones de expertos consultados por nuestro equipo editorial. He aquí algunas conclusiones:

David Schwart, entonces presidente de la Asociación Internacional de Banqueros de Florida (FIBA) hizo un llamado a la unión de los bancos latinoamericanos para ejercer presión contra el “de-risking” aplicado por las instituciones que prestan servicios de corresponsalías en el marco del XIX Congreso Hemisférico de Panamá realizado del 19 al 21 de agosto.

 Considera el experto que esta sobrerregulación tiene un impacto negativo, pero más por el lado de Estados Unidos, pues las leyes norteamericanas se aplican extraterritorialmente. 

 Si bien la crisis de 2007 y 2008 no afectó tanto a la región, las leyes como Dodd-Frank y Basilea III obviamente tienen su impacto en la región, porque si uno quiere hacer negocio con bancos estadounidenses tienes que cumplir con esas leyes.

 “Tenemos que ir en conjunto y quejarnos en Washington, porque el efecto negativo se siente bien fuerte en Latinoamérica y el Caribe, donde están recibiendo el mayor impacto negativo con el cierre de cuentas y los cortes de líneas de crédito por la rebaja en las carteras de comercio exterior de la banca norteamericana”, insistió.

La tormenta perfecta

 Por su parte, la entonces Ana María de Alba presidenta de la consultora estadounidense CSMB Internacional, Inc argumenta que la armonía operativa entre la banca de Estados Unidos y las instituciones extranjeras es difícil de lograr mientras existan jurisdicciones con pocos controles sobre el beneficiario final, el manejo del efectivo y el cumplimiento laxo de las normativas.

“Yo veo el sistema de corresponsalía bancaria que hoy existe, como la ‘tormenta perfecta’ que impide la coexistencia. Es decir, la combinación de los países que permiten que los beneficiarios reales de estructuras legales se puedan ocultar, con la de los países donde el efectivo pueda seguir ingresando al sistema financiero sin dejar rastro de su origen, y con la de los reguladores que continúan presionando para que se cumplan leyes que, dada las condiciones de ocultamiento que legalmente se permiten, no se pueden llegar a cumplir, es una fórmula que imposibilita la coexistencia que buscan los bancos foráneos con la banca norteamericana. Peor aún, ya el contagio se ve en la banca europea donde se comienzan a ver las mismas pautas que han estado implementando los bancos norteamericanos: el “de-risking”.

Aseguró De Alba que muchos bancos en Latinoamérica consideran que sus sistemas son robustos y que se aplican de manera consistente en todas las operaciones.

“Un gran número de instituciones financieras en la región no logran cumplir con las exigencias que le imponen los reguladores a los bancos norteamericanos. ¿Qué significa esto? Los reguladores en Estados Unidos le exigen a los bancos un nivel de conocimiento extremadamente alto de la mayoría de las operaciones extranjeras que realicen. Esto crea una necesidad de mucha labor manual, lo cual aumenta el riesgo operativo del banco y sus costos. Por ello, muchos bancos optan por eliminar el riesgo de ser criticados, o peor aún, sancionados por su regulador".

Acción discriminatoria

El director ejecutivo de Lavadodinero.com, Alejandro Baptista aduce que si la mejor opción que los bancos de Estados Unidos encontraron ante el riesgo representado por clientes de Latinoamérica es “eliminarlo”, ¿para qué han servido los millones de dólares invertidos desde hace años en implementación de procesos de administración de riesgos?

“Cuando una empresa decide “de-risking” a un país o a un sector –como ha sucedido con los NSM desde que fueron catalogados de alto riesgo por allá en 2004- está descartando negocios por el simple temor de no ser efectivo en la administración de los riesgos asociados a su naturaleza comercial, la cual en el caso de la banca trae implícita el riesgo”

Baptista respalda  el hecho de que en algunos casos el riesgo debe ser eliminado, pero no cree que “mitigar” signifique “discriminar”.

 “De-risking’ debe ser un recurso ocasional, porque al convertirse en una política de control, no es más que una salida discriminatoria (y cómoda) ante los desafíos de la administración del riesgo”.

Cuestión de rentabilidad

Además de la presión reguladora y del temor a las grandes multas, los bancos de Estados Unidos están midiendo el nivel de rentabilidad de cada una de las cuentas de corresponsalías que mantienen, para determinar si vale la pena conservarlas, según explicó el oficial de cumplimiento para Latinoamérica de Bank of America, Guillermo García Horta.

García explicó que los bancos de Estados Unidos están bajo una gran presión de los reguladores, porque no quieren ser víctimas de las multimillonarias multas aplicadas cuando se detectan debilidades en el cumplimiento asociado a los servicios prestados a las instituciones extranjeras.

“Muchas veces las personas que trabajan para los entes reguladores y los oficiales de cumplimiento de muchos bancos estadounidenses desconocen Latinoamérica y basan sus decisiones en las informaciones y en las clasificaciones de riesgo país”, razonó.

 La clave: comunicación mutua

Para la vicepresidente de cumplimiento de banca internacional de Bancamérica, Claudia Alvarez Troncoso, las vías de comunicación mutua deben siempre estar y mantenerse abiertas con el área de cumplimiento del banco corresponsal.

“Recordemos que existen casos en que las personas que lideran las área de cumplimiento en los grandes bancos internacionales no conocen de cerca o no han visitado la jurisdicción en donde mantienen la relación de corresponsalía y solo tienen una idea de cómo son las cosas en esos países, porque lo meten dentro la definición amplia de alto riesgo, es decir que no conocen la esencia de ese país”.

Considera imperativo crear conciencia a la contraparte de los bancos corresponsales para que estén claros en que como banco extranjero se mantiene un buen conocimiento del cliente, se realiza la debida diligencia, monitoreo de transacciones y el control, todo basado en la metodología de clasificación de riesgo.

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Cuando los idiomas se convierten en un problema para el cumplimiento ALD

Antilavado Post

El rastreo de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones de identificación de cliente y de monitoreo de transacciones es un desafío bajo cualquier circunstancia, pero cuando existe una barrera de lenguaje, la dificultad puede aumentar en forma exponencial.

La traducción de la información clave en los sitios de Internet y en los documentos financieros que podrían revelar los riesgos de prestar servicios bancarios a un cliente o de trabajar con una institución corresponsal pueden ser particularmente dificultosos para los bancos pequeños y sujetos obligados con presupuestos reducidos.

Existen traductores gratuitos o económicos disponibles en Internet, pero esas herramientas pueden no ser precisas, especialmente cuando se trabaja con el lenguaje complejo y especializado del cumplimiento antilavado. Como resultado de ello, muchos expertos recomiendan contratar a traductores humanos para descifrar cualquier documento potencialmente explosivo o técnicamente complejo.

Sin embargo, contratar a un traductor experimentado que tenga tanto el conocimiento del sistema legal regional y la visión de la industria en particular puede ser enormemente oneroso y puede llegar desde US$ 0.10 hasta US$ 0.30 por palabra, de acuerdo con lo informado por la Asociación de Traductores Estadounidenses (ATA, por sus siglas en inglés).

Pero si bien trabajar con herramientas de traducción, en Internet o en otra fuente, es mucho más económico, en algunos casos produce resultados negativos: “Puede ser realmente desastroso si la traducción no es hecha correctamente”, explicó el entonces presidente de la ATA, Jiri Stejskal.

Stejskal recuerda una oportunidad en que una compañía estadounidense trató de traducir de inglés al checoslovaco una frase simple: “Marque la fecha” al promover un futuro evento. Utilizaron un traductor en línea y lo que tradujo fue esto: “Marque el artículo definitivo de la fruta del árbol de la fecha”. Stejskal señaló que “No tenía ningún sentido. Tuvieron que enviar una disculpa a todos”.

Para los bancos, las posibilidades de encontrarse en esa situación son altas, dijo Stejskal al agregar que más instituciones financieras podrían volcarse a traductores en línea o a traductores personales a medida que aumentan su presencia internacional.

Un oficial de cumplimiento podría evaluar contar con un traductor en línea. Además del producto de Google, las ofertas existentes incluyen altavista.babelfish.com y dictionary.com. Estos funcionan “si solo está haciendo una investigación simple sobre lo que puede parecer un cliente de bajo riesgo y una traducción en línea sencilla confirma la impresión inicial”.

La situación cambia considerablemente si el oficial de cumplimiento concluye que la traducción del conozca a su cliente (CSC) o de la información de la transacción -detalles acerca del negocio del cliente o de una transferencia- sugieren que el cliente es un lavador de dinero.

Antes de entregar esas conclusiones a los superiores sería aconsejable para el oficial contar con la ayuda de un traductor humano -preferiblemente alguien cuyo idioma nativo sea el de la traducción en cuestión- para que revise la traducción y determinar su precisión, sugirió Stejskal.

El inglés y el español son idiomas más fáciles para encontrar traductores humanos que no sean tan costosos, mientras que al árabe, el japonés y algunos idiomas menos conocidos se les aplican aranceles mucho más altos. Stejskal agregó que “las herramientas en línea también son importantes. Pero todo depende del objetivo y si la información transmitida será transmitida a la gerencia superior o si será parte de alguna operación sospechosa reportada que sería revisada por el regulador”.

Esa es la estrategia utilizada por un oficial de cumplimiento en un banco mediano estadounidense, quien dijo que los traductores en línea son relativamente precisos, ahorran tiempo y dinero, y pueden ser revisados por otros trabajadores del banco cuyo idioma nativo sea el mismo antes de verse forzados a contratar a traductores profesionales.

El realizar la traducción internamente no es una opción cuando una persona envía documentos al banco en un idioma –podría ser ruso, algún idioma oriental o árabe– que no sea hablado por el personal, indicó Candy DuPont, especialista ALD del First United Bank, en Boca Ratón (Florida).

Las embajadas locales también pueden ayudar a verificar la autenticidad de los documentos extranjeros.

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