AUTOEVALUACION DE RIESGOS – Parte 2

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Consiste en el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el  perfil  de  riesgo  del  Sujeto  Obligado,  el  nivel  de  exposición  inherente  y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales  de  distribución  y  zonas  geográficas.

La  Autoevaluación  de  Riesgos  incluirá,  asimismo,  un  análisis  sobre  la  suficiencia  de  los  recursos  asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos.

 

Aspectos a tener en cuenta:

Establecer políticas, procedimientos y controles aprobados  por  su  órgano  de  administración  o  máxima autoridad,  que  les  permitan  identificar,  evaluar,  mitigar  y  monitorear  sus  riesgos  de  LA/FT.

Para  ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.

Las características y procedimientos de la metodología de identificación y evaluación de riesgos que vaya a implementar  el  Sujeto  Obligado,  considerando  todos  los  factores  relevantes  para  determinar  el  nivel general de riesgo, el nivel apropiado de monitoreo y las acciones o métodos de mitigación de riesgos a aplicar,  deberán  ser  documentados.

Los  resultados  de  la aplicación  de  la  metodología,  constarán  en  un informe  técnico  elaborado  por  el  Oficial  de  Cumplimiento,  el  cual  debe  cumplir  con  los  siguientes requisitos:

a) Contar con la aprobación del órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.

b) Conservarse, conjuntamente con la metodología y la documentación e información que lo sustente en el domicilio de registración ante la UIF.

c) Ser actualizado en forma anual en los casos de las Empresas Aseguradoras de Vida y Retiro y en forma bienal en  los  casos  de  las  Empresas  Aseguradoras  que  comercialicen  únicamente  seguros  de  daños Patrimoniales. En el caso del sector de Mercado de Capitales se actualizará anualmente.

d) Ser enviado a la Dirección de Supervisión de la Unidad de Información Financiera (UIF) Argentina y a la Gerencia de   Prevención   de   Lavado   y   Control   de   Activos   y  Financiamiento   del   Terrorismo   de   la Superintendencia  de  Seguros  de  la  Nación,  una  vez  aprobado,  antes  del  30  de  octubre  de  cada  año. En el caso del sector Mercado de Capitales será enviado a la UIF Argentina una vez aprobado.

 

En el caso de Paraguay los informes de Autoevaluación se presenta cada dos años y cada cuatro año se debe hacer una revisión total de la Metodología de Autoevaluación.

 

Nota:  Conforme a la nueva Reglamentación Argentina  sobre Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT  para Compañias de Seguro y el Sector de Mercado de Capitales.

 

Este viernes 8  de abril a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live "Res. 156/2020 para Cooperativas - parte 2" clic para ir a la sala

 





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