Todo lo que precisa saber sobre el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP

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Por: Juan Báez Ibarra  (*)

Desde el 2010 a la fecha nos pasamos dictando cursos  nacionales e internacionales sobre  de  Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y que ahora fue definitivamente incorporado en el caso de Paraguay en  la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

Ahora se estarán preguntando  cómo me afecta  a mí como profesional de la Prevención de LD/FT/FP o como Gerente de Área (prestamos, captación, operaciones de cambio, etc.)

Implementar el SAR LD/FT/FP  implica entre otros:

  • Reformulación total del Manual de Prevención actualmente vigencia, esto implica elaborar un Nuevo Manual de Prevención LD/FT/FP (Vea el Punto 2 del Art. 7 de la Res. 349/13 de la SEPRELAD), para casas de cambio. y art. 15 de  la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Necesidad de tener un Modelo Automatizado para Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos (Art. 33 de la Res. 349/13) para casas de cambio y Art. 21 de la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Actualización total de los Manuales de los Procesos de los productos para incorporar riesgos y controles relacionados a LD/FT/FP.
  • Consecuentemente el énfasis es en los Procesos de los productos bajo la responsabilidad de los responsables de los mismos, que son los Gerentes de Áreas.
  • Redefinición de la Función del Oficial de Cumplimiento que ahora se encargará de aplicar el Modelo Automatizado, Asesorar en la Elaboración de los Manuales de Procesos, etc.
  • Esta forma de trabajar  no es una novedad para los bancos y financieras ya que rige para las mismas (no existe razón no extender para las Casas de Cambio) el Reglamento de Riesgo Operacional y así deberían trabajar,
  • Tanto el Gerente de Riesgo Operacional y el Oficial de Cumplimiento deben trabajar conjuntamente para definir  el Mapa de Procesos o inventario de s procesos,
  • Esto significa aplicar  la Metodología de Riesgo Operacional a los riesgos de LD/FT/FP,
  • Debería ser así desde el punto de eficiencia y efectividad ya que en cada entidad dependiendo de su naturaleza existe (bancos, financieras o casas de cambio) un único proceso de los productos a quien se incorpora los riesgos y controles ya sea Operacional o de Lavado de Dinero,
  • Tanto el Oficial de Cumplimiento como el Gerente de Riesgo Operacional deben preocuparse de entender y aplicar el ISO 31000/09 o el Estándar Australiano de Gestión de Riesgos
  • Aquí se presenta el peligro para los Oficiales de Cumplimiento que no quieren capacitarse ya que van a estar codo a codo con otros que manejan a perfección el Concepto de Riesgo Operativo, inclusive pueden venir de otras entidades nacionales  y de otros países (se conoce de buenos profesionales del Perú, Argentina, etc., trabajando en el área de Riesgos).
  • Si yo fuera Oficial de Cumplimiento correría y buscaría capacitarme en Riesgo Operativo para estar dentro del SAR LD/FT/FP,
  • Porque digo eso, en lo que respecta a Administración de Riesgo Operativo y Riesgo de LD/FP/FP, la única diferencia están en los Factores de Riesgos:
    • Riesgo Operacional – Factores de Riesgos: Personas, Procesos, Tecnologías y Eventos Externos,
    • Riesgo de LD/FT/FP – Factores de Riesgos: Clientes, Productos, Zona Geográfica y Canales.

Evidentemente, el SAR LD/FT/FP no es un bicho de siete cabeza, si otros pudieron, es cuestión de disponerse a aprender y a aplicar y para ayudarle estamos en Best Practices – Consultoría y Capacitación.

Para ampliar sus conocimientos sobre este tema favor recurrir a los siguientes links:

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Como implementar correctamente el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (Resolución No. 349/13 de la SEPRELAD)

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Por:  Juan  Báez Ibarra (*)

La SEPRELAD emitió  el Reglamento de Prevención de LD/FT/FP aplicable a la Casas de Cambios basado en el Sistema de Administración de Riesgos. Esta normativa va a  implicar una modificación radical  en la Administración de Riesgos de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Hasta ahora todas las reglamentaciones se basaban en implementar controles como la necesidad de tener políticas y procedimientos de control  de prevención de LD/FT/FP, nombramiento de un Oficial de Cumplimiento,  identificación y conocimiento de clientes, requerimiento de origen de fondos (controles de prevención), identificación de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, auditoría interna y externa (Controles de Protección) y para simplificar casi todos los artículos (excepción del art. 33)  de la Resolución 349/13 son controles preventivos, correctivos o de protección (puro control).

Esto es una anormalidad que se presenta en  una gran parte de las reglamentaciones de los países de América, con raras excepciones como Colombia, Venezuela, Guatemala   y más aún si queremos darle la calificación de reglamento de prevención basado en el Sistema de Administración  de Riesgos de LD/FT/FP.

Si sometiéramos la Resolución 349/13 a consideración de  cualquier experto o conocedor de Administración de Riesgos,  dirían que lo más importante  y útil  es el Articulo 33  de Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y en caso de los países citados (Colombia. Guatemala, etc) sobre este que elaboran los demás artículos del  reglamento de prevención basado en riesgos. En nuestro caso, el articulo más importante  y el primero debería ser  33  y no el casi último.

Sistema de Administración de Riesgos de LD/FP es básicamente Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos. Vean controlar viene después de Identificar y Medir Riesgos. Coloquialmente es como colocar la carroza (carumbé para los encarnacenos) delante del burro   y querer avanzar hacia adelante en la lucha contra el LD/FT/FP.

Una reglamentación calificada de buena debe indicar paso a paso como gestionar el riesgo LD/FT/FP  o sea de inicio a fin, en forma secuencial. Repito de nuevo,  nuestra reglamentación coloca  primero los controles y después al último   que se debe identificar y medir.

Y esto es lo que hace que  aparentemente las Casas de Cambios no  comprendan aun  el verdadero alcance de la nueva reglamentación y piensan que solo es  ponerle un nuevo ropaje (maquillaje)  a las Resoluciones anteriores y es por eso que no se preocupan de su entrada en vigencia. No pasa nada es solo ruido   pirotécnico del regulador.

Vuelvo a nuevamente a repetir para que quede más claro, Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP  significa  identificar, medir, controlar y monitorear los  riesgos en  los procesos de los productos. Y todo lo que está en la reglamentación a excepción del artículo 33 son controles.

Como la reglamentación ya fue emitida por la SEPRELAD, corresponde al órgano de aplicación (Superintendencia de Bancos) realizar las orientaciones necesarias (en el terreno)  para la correcta aplicación de la Resolución 349/13

Esto es  usar la misma metodología establecida  en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional (Res. 4, Acta 67 del 27 de diciembre de 2012) y que entró en vigencia plena en junio del 2014.

La Materia Prima sobre el que trabaja tanto el Sistema de Riesgo Operacional y su hermano  de sangre Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP son los procesos de los productos  y estos son únicos para cada entidad, en la práctica no hay procesos de los productos para Lavado de Dinero  y otra para Riesgo Operacional.  La forma de ejecutar las  actividades en los  procesos  de productos o servicios  no varía, solo cambian  los riesgos y los controles.

Es por eso que no dudo en mencionar que el nuevo reglamento emitido (si entendido correctamente) va a cambiar definitivamente y en forma radical la forma de prevenir el riesgo de lavado de dinero. Ahora y como en caso de Riesgo Operacional la responsabilidad por identificar y controlar los riesgos de lavado de dinero se traslada objetivamente y directamente a los dueños de los procesos (gerentes o responsables de áreas) y esto se debe incorporar a cada uno de los manuales de  procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento ahora es ver  que  en los diferentes  procesos de las entidades se  tengan identificados riesgos y controles (materializado en manuales de procesos) y verificar su cumplimiento y al mismo tiempo asesorar a esos gerentes para el buen cumplimiento de su cometido en cuanto a riesgos (ajustar los manuales de procesos existentes)

Todo esto se  realiza  a través de  modelos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de cada uno de los procesos y en forma global.

Así, el nuevo desafió para los Oficiales de Cumplimiento es aprender la Metodología de Riesgo Operacional aplicada al Lavado de Dinero (cuanto antes mejor)  y así continuar  disfrutando de todos los beneficios que representa este cargo (nivel gerencial) o si no sencillamente van a estar fuera de lo que es Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP.

No hay otra alternativa sino  conocer, aprender a hacer y tener la actitud de querer implementar el Sistema de  Administración de Riesgos de LD/FT/FP y es así como Best Practices trata este tema y otras en nuestros Entrenamientos de Alto Impacto (TAI).

Para más información ver articulo relacionado: Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Por: Juan Ramón Báez I (*)

La SEPRELAD en fecha 1 de Noviembre de 2013 emitió la Res. 349/13 para Casas de Cambio y de fecha 15 de marzo de 2019 la Res.070/2019 para Bancos y Financieras . Estas normativas son adaptación (no hace falta inventar de nuevo la rueda) del SARLAFT colombiano que es utilizado como modelo en la mayoría de los países latinoamericanos y de Centro América.

Evidentemente el SAR LD/FT/FP tienen sus beneficios para las entidades financieras al permitir enfocar todo el esfuerzo humano y material en los factores de riesgos en LD/FT/FP, permitiendo así ahorrar mucho dinero a la entidad sin afectar su eficiencia. Imaginase la situación de una entidad financiera con miles de depositantes y en cuánto reduciría su costo solamente al clasificar sus clientes en Alto, Medio y Bajo Riesgos y apuntar mayormente sus esfuerzos en los clientes de alto riesgo.

Dicho esto, la clave para los involucrados en la gestión de los riesgos de LD/FT/FP es estar por dentro del SAR LD/FT/FP y esto se logra únicamente con la preparación y Experiencia.

Por suerte nosotros en Best Practices veíamos que esto se venía y comenzamos nuestra formación teórica y práctica desde el año 2009 y como hito importante fue el Curso Taller de Sistema Integrado de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo más conocido SIAR LC/FT dictado exitosamente al Banco Sofitasa de Venezuela a finales del 2010.

Como Paraguay siguió el mismo camino de Venezuela y de otros países en cuanto a la adopción del SARLAFT colombiano, Best Practices tiene actualmente toda la infraestructura técnica para ofrecer el Curso Taller de  Sistema de Administración de Riesgos LD/FT (SARLAFT práctico) adaptado para dar cumplimiento integral a la Res. 349/13 de Casas de Cambios y Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Estos son los resultados tangibles que se llevaran del Curso:

- Modelo simplificado y automatizado en Excel (Matriz de Riesgo)  para la Identificación, Medición, Evaluación, Control y Monitoreo de de Eventos de Riesgos para cada uno de los factores de riesgos (clientes, productos, servicios, canales de distribución y zonas geográficas) para cada uno de los procesos (Cumplir  todos los ítems del punto 5.3 Artículo 33 de la Res. 349/13) y Art. 21 de la es.070/2019 para Bancos y Financieras. 

-  Modelo de Autoevaluación de Procesos en Excel (Matriz de Autoevaluación de Procesos)

-  Modelo simplificado para determinar el nivel de riesgo de cada cliente  para cumplir los aspectos metodológicos y tecnológicos  aplicados a los clientes en lo que respecta al punto   Art 8.2.9 de  la Res. 349/13 para casas de cambio y art. 18 de la Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

- Todo lo necesario para elaborar el Manual de Prevención de LD/FT/FT (Art 8, Res. 349/13) y Art. 18 Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Como nuestro curso es un taller de alto impacto nosotros nos no limitados en el Saber, pasamos en el Hacer y terminamos en el Querer Hacer es por eso que este último proporcionamos un seguimiento personalizado ya sea por teléfono, skype, visita personal o cualquier otro medio.

Lo importante aquí es que tenga totalmente implementado tu Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (SAR LD/FT/FP) en un plazo razonable y así cumplir la normativa en cuestión.

Ahora te hablo como profesional si quieres seguir por dentro del SAR LD/FT no queda otra que la capacitación en este tema. No hace falta ser un mago para adivinar el resultado de no acompañar esta tendencia.

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El Oficial de Cumplimiento no tiene aun la autoridad real para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

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Por: Juan Ramón  Báez Ibarra (*)

Conforme a los últimos casos de lavado de dinero en Mexico,  Paraguay. Costa Rica y otros países, publicados en la prensa, la figura de oficial de cumplimiento no ha dado los resultados que se esperan, ya que en las instituciones financieras aún no tienen la relevancia que se necesita para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

Desgraciadamente, la importancia de dichos funcionarios al interior de las instituciones financieras no es relevante y sólo existe en los manuales y las  tarjetas de presentación, pues no son áreas generadoras de ingreso y representan un costo,

De acuerdo con las disposiciones de carácter general que sobre prevención de lavado de dinero han emitidos los reguladores de las instituciones financieras de latinoamerica, se prevé que el oficial de cumplimiento tenga una interacción con otra estructura interna denominada Comité de Cumplimiento, el cual generará el reporte de operaciones sospechosas para la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país.

Así, el oficial de cumplimiento es la primera línea que detecta las operaciones sospechosas en cualquier institución financiera, siendo un puesto totalmente operativo, por lo que su capacitación debe de ser muy especializada.

Es fundamental para el éxito de la función del oficial de cumplimiento que cuente con el apoyo incondicional del Directorio y la Alta Gerencia. De no ser, así está destinado al fracaso.

La autoridad supervisora debe encaminar sus revisiones no a buscar incumplimientos de la función del oficial de cumplimiento, sino a las áreas de negocio que pudieran estar lavando dinero al interior de las instituciones.

De otra forma, sólo se consigue lo que se conoce en términos coloquiales como “matar al mensajero”.

Se encomienda que el oficial de cumplimiento tenga más contacto con autoridades encargadas del combate al lavado de dinero, como son la UIF y el regulador del sector.

Es importante que cada institución financiera se haga un autoanálisis, con la finalidad de saber si su oficial de cumplimiento juega en la realidad un rol importante hacia el interior de las mismas o si su importancia sólo radica en los manuales y sus tarjetas de presentación.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.


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Hay o no Lavado de Dinero en Paraguay?

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Por: Juan Ramón Báez I. (*)

El Diario ABC en su publicación online de fecha 24 de mayo de 2012 titulado “Surgen nombres de siete empresas y 4 bancos en investigación de lavado”, esto no hace más que ratificar lo mencionado en el Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

Conforme la publicación de ABC estaríamos aquí en frente de la modalidad de “transferencia internacional de divisa” en donde se monta todo un esquema de “pantalla” con importadoras de portafolio con el fin de canalizar a través de bancos de plaza el cambio a dólares de enormes cantidades de reales brasileños que circulan en la frontera, para su posterior depósito en cuentas legales paraguayas o su transferencia al exterior.

Es importante resaltar que conforme a la normativa de la SEPRELAD las entidades financieras además de identificar y conocer al cliente debe clasificarlo en alto, medio y bajo riesgo de lavado de dinero. Un cliente que es un importador, realiza operaciones de elevado monto y opera en la zona fronteriza (CDE, PJC) debe ser clasificado como cliente de alto riesgo, que implica que se le debe practicar una Diligencia Debida Reforzada que significa que la entidad financiera debe acompañar cada una de las operaciones y si encuentra que las operaciones realizadas está fuera del perfil lo que debe hacer es suspender la operación y reportar a la SEPRELAD.

Entre tanto, la mala práctica habitual es que las entidades financieras reportan estas operaciones como sospechosas, pero siguen operando con el cliente, inclusive en algunos casos aumentan las operaciones, objetivando solo ganar.

Es aquí donde entra la SIB para verificar si se ha cumplido con la reglamentación y ésta sana práctica de control de riesgo de LD/FT.

La realidad es que hay presunción de lavado de dinero por cifras siderales conforme a la publicación del Diario ABC, por lo que se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar que se sigan dando las anormalidades señaladas en el Seminario organizado por www.lavadodinero.com de que de que en Paraguay:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Para más información ver artículo publicado “Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay”

Ya no se debe admitir que las entidades financieras solamente se preocupen en cumplir con la normativa antilavado, nominando un Oficial de Cumplimiento en la mayoría de los casos sin ninguna infraestructura para realizar el control (cantidad suficiente de empleados, sistemas, viáticos, etc. para realizar visitas a las oficinas) preocupándose en el costo que en la efectividad de los controles y el riesgo reputacional de las entidades.

Se da aquí la famosa frase “ahorrar ahora para gastar más después”. Cuánto debería gastar las entidades mencionadas en la publicación del Diario ABC para restablecer su reputación frente a sus clientes y sus pares del país y del exterior.

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Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay

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Triple Frontera

Por: Juan Ramón Báez I (*)

Conforme publicación del diario Ultima Hora de fecha 17 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) confirmó este viernes que Paraguay cumple con las normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y que no someterá al país a la vigilancia del cumplimiento de los estándares internacionales.

Es un gran avance la creación de leyes y reglamentaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo:

  • Fue ampliado los delitos precedentes del LD/FT,
  • Se le dio el rango de Ministerio a la SEPRELAD, permitiendo una independencia en el establecimiento de las reglamentaciones,
  • Fueron reglamentados casi todos los sujetos obligados por la Ley

El paso siguiente es avanzar en el control de la aplicación de las flamantes normas. Esto implica que tanto la SEPRELAD como los reguladores de las entidades financieras, cooperativas, mercados de valores tengan asignados presupuestos adecuados para contratar para aumentar el número y la calidad de los fiscalizadores y dotarles de mayores herramientas tecnológicas de inspección ya que es una realidad que actualmente todas las operaciones son procesados utilizando sistemas computarizados.

Por el lado de las entidades financieras, estas deben fortalecer su estructura de control, suficiente número de empleados y bien capacitado conforme al volumen y grado de riesgo de LD/FT de sus operaciones.

Actualmente eso no se da, ya que es común ver que pequeñas financiera o casas de cambios tengan un Oficial de cumplimiento y un asistente en algunos casos y esta misma estructura de control se repite en una financiera o banco grande, algunos manejan ciento de millones, inclusive otras superan la barrera del billón de dólares de activos y paradojamente sigue teniendo un Oficial de Cumplimiento y al esforzado asistente.

Esto no es por falta de recursos financieros ya que conforme publicaciones de estudios realizados por consultoras internacionales, los bancos paraguayos son los que más crecieron en activos y rentabilidad en el 2010.

De esto se puede deducir que lo que están haciendo las entidades financieras nacionales es solo cumplir con la reglamentación que exige nombrar un Oficial de Cumplimiento.

A esto hay que agregar que conforme al Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

De ahí se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar de seamos considerados según el documento como un:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Es bueno imitar las cosas positivas de los países en cuanto a la prevención de LD/FT. En oportunidad de dar un curso de Administración de Riesgo de LD/FT en Venezuela pude ver que la propia reglamentación establece la estructura mínima que debe tener Unidad de Prevención Contra la Legitimización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (UPC LC/FT) como sigue: Resolución 119-10 del 9 de marzo de 2110, art 18:

“El personal mínimo que será asignado a la UPC LC/FT será de cuatro (4) personas.

Los Sujetos Obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad. Los Sujetos Obligados que consideren que su UPC LC/FT pueda cumplir eficientemente las funciones que tienen asignadas con un número inferior a cuatro (4) personas, presentarán el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones correspondientes a SUDEBAN para su debido estudio y aprobación.

En todo caso, la SUDEBAN exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario”.

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Nuevos estándares internacionales de la GAFI

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Extracto del documento publicado por http://lavadodinero.com

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) anunció los esperados nuevos estándares internacionales que sirven de guía para la lucha contra el lavado de dinero (ALD) y el financiamiento del terrorismo (CFT), a la vez que emitió una revisión de la lista negra de jurisdicciones que mantienen deficiencias en el combate de estos delitos.

El principal cambio aplicado por el organismo fue la consolidación de las 40 Recomendaciones ALD y las 9 Recomendaciones Especiales Contra el Financiamiento del Terrorismo en un solo paquete de 40 Recomendaciones.

La nueva versión de los estándares tiene ahora de 125 páginas y fue publicado el 16 de febrero de 2012.

En esta nueva edición de los estándares, GAFI exigen un mejor monitoreo de las transacciones relacionadas a funcionarios gubernamentales domésticos o PEP doméstico y la implementación de políticas basadas en el riesgo.

En esta nueva edición de los estándares, también se le exige a los miembros la inclusión de los “delitos fiscales” como un delito precedente de lavado de dinero no implica que la organización se centrará en el futuro en la evasión fiscal.

La promoción de la utilización de un sistema de control basado en el riesgo no debe interpretarse como una sugerencia de que los países disminuyan sus esfuerzos para prevenir los esquemas típicos de lavado de dinero, sólo que deberían prestar más atención a las infracciones más graves, dijo un funcionario del GAFI.

El enfoque basado en el riesgo debería ayudar a los miembros del GAFI a reducir los costos de su lucha contra el lavado de dinero y de los regímenes de financiación contra el terrorismo

El nuevo documento de la GAFI enfatiza la necesidad de una mayor transparencia, más cooperación internacional en las investigaciones, la aplicación coherente de las sanciones financieras y ciertos poderes para las unidades de inteligencia financiera y las agencias de aplicación de la ley, incluyendo la capacidad para obtener datos adicionales de las entidades que reportan.

El grupo informa que, además de examinar la actividad transaccional de políticos extranjeros y sus asociados, las instituciones financieras deberían tomar "medidas razonables para determinar si un cliente o usufructuario es una PEP doméstico, los departamentos de cumplimiento deben aplicar los mismos controles que tienen para los funcionarios públicos extranjeros.

Conforme al nuevo documento de la GAFI se espera que los países miembros apliquen controles a los PEP domésticos utilizando el Enfoque Basado en Riesgo.

Las nuevas recomendaciones del GAFI mantienen una deficiencia importante: el lavado a través del comercio. Es una ruta preferida por lavadores y lo ha sido durante años. Es tan fácil cambiar una factura y que haya colusión entre importadores y exportadores.

Las nuevas recomendaciones son la tercera versión de las directrices del GAFI, que se elaboraron por primera vez en 1990. La segunda versión fue en el 2003. Aunque la GAF no tiene poder directo sobre sus miembros, en términos generales influye en las naciones a través de consultas, evaluaciones y el mantenimiento de su lista de jurisdicciones que cumplen poco o parcialmente con las recomendaciones del grupo.

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Como elaborar una matriz de riesgo de manera práctica y directa

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Por: Juan Ramón Báez (*)

¿Qué es la matriz de riesgo?

Es una herramienta dinámica que permite documentar, analizar y hacer seguimiento al esquema de riesgos planteado, para su administración

Existen tantas versiones de matrices, como usos y necesidades por entidad

La “matriz de riesgo” debe contener una valoración del riesgo: de cada una de las áreas y operaciones y las medidas de control Recomendadas para controlar y mitigar los riesgos detectados.

Factores de riesgo

De una manera práctica y directa (sin vuelta) los Factores de riesgo de lavado de dinero a considerar para la Clasificación de Riesgo del Cliente son:

  • Actividad
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Servicios utilizados
  • PEPs “Personas Políticamente Expuestas

Esto implica que se debe ir definiendo en el Manual de Prevención de LD/FT cada uno de los factores de riesgos, por ejemplo listado de: actividades de mayor riesgo de lavado de dinero, ubicación geográfica de mayor riesgo de lavado de dinero, estructura off-shore (paraísos fiscales) personas políticamente expuestas, etc.

La presencia en un determinado cliente de algunos de estos factores implica acumulación de puntaje para ser calificado como bajo, medio o alto riesgo de lavado de dinero.

Para ilustrar como implementar una matriz de riesgos, supongamos que tenemos un cliente que opera en el negocio de venta de electrónicas y computadoras en Ciudad del Este o Pedro Juan Caballero, que además opera con proveedores de Panamá y mueve alta suma de dinero utilizando transferencia electrónicas de fondos, este cliente acumula por lo menos 4 de los 6 posibles puntos en termino de clasificación de riesgo de lavado de dinero o sea se puede clasificarlo como de alto riesgo.

La Clasificación de Riesgo del cliente en término de lavado de dinero es fundamental para dar más efectividad al programa antilavado de dinero, que en término simple consiste en destinar el mayor esfuerzo humano y material, para identificar, conocer y monitorear las operaciones de los socios calificados de alto riesgo.

Esto significa en la práctica destinar mayores recursos para identificar, conocer y monitorear a los clientes (socios) de mayor riesgo y menos a los clientes de bajo o medio riesgo u así optimizar la utilización de esos siempre recursos escasos en la solidificación (robustecer) del programa de prevención de lavado de dinero.

En consecuencia, la clasificación del cliente utilizando la matriz de riesgo afecta todas las etapas (procesos) de Identificación, Conocimiento y monitoreo de los clientes (Socios) para así determinar la existencia o no de Operación Inusual o Sospechosa y que conforme exige la reglamentación se debe reportar a la UIF de cada país.

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