Como utilizar una herramienta práctica y sencilla para la elaboración de Mapas de Riesgo

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Hangout del día 10 de abril Con Esteban Tobón Tirado  desde Colombia

Tema del hangout es: Como utilizar una herramienta práctica y sencilla para la  elaboración de Mapas de Riesgo

Lo que aprenderás y aplicarás:

Herramientas para mapear los riesgos, determinado  Riesgo Inherente, Controles, Riesgo Residual.

Conceptos de  Riesgos Asociados al  LD/FT tales  como: Riesgo Legal, Riesgo Reputacional, Riesgo Operativo y Riesgo de Contagio.

Mediciones Cualitativas y Cuantitativas para determinar  el nivel de Riesgo de SARLAFT de su entidad.

En otras palabras usted podrá ver todo lo relacionado con el cumplimiento de los Artículos 8, punto 2 y  33 de la Resolución 349/13 de la  SEPRELAD.

No se pierda esta charla donde además podrá enterarse de cómo funcionan los principales Programas Informáticos de  Administración de Riesgos  de LD/FT.

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Administración de Riesgos LD/FT – Caso de Banorte en EE.UU

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Por Juan Báez Ibarra (*)

“Multan a unidad de mexicano Banorte en EEUU por laxos controles antilavado de dinero”

“La autoridad reguladora de la industria financiera de Estados Unidos, FINRA, impuso el martes una multa de 475,000 dólares a una subsidiaria del mexicano Grupo Financiero Banorte por carecer de adecuados sistemas contra el lavado de dinero”.

“FINRA dijo en un comunicado que Banorte-IXE Securities International (BSI), que tiene su sede en Nueva York, abrió una cuenta para un cliente vinculado con un cártel de la droga y no detectó, investigó o reportó el sospechoso movimiento de salida y entrada de 28 millones de dólares.

“FINRA también suspendió por 30 días a Brian Anthony Simmons, el directivo de la firma responsable del programa antilavado y de monitorear actividades sospechosas”. Fuente: http://economia.terra.com.pe/multan-a-unidad-de-mexicano-banorte-en-eeuu-por-laxos-controles-antilavado-de-dinero,2542a2a6cb3d3410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.htm

Tomemos el caso de esta entidad mejicana sancionada para ilustrar cómo funciona en la práctica la Administración de Riesgo de LD/FT:

A) Identificación de Riesgos:

1) Posibilidad de operar con lavadores de dinero

2) Ser sancionado por el Regulador

B) Medición de Riesgo:

La probabilidad de que ocurra este evento es muy baja (que un solo cliente lavador opere con nuestra entidad) pero el impacto es catastrófico.

Para una Casa de Bolsa el equivalente de la Securities esta sanción pecuniaria puede significar inclusive su salida del mercado, aquí puede que sea salvo por la Matriz (Banorte)

Recuerden que cuando hablamos transacciones en dólares la operación en algún momento transita por el sistema bancario americano y así recibir una sanción del regulador americano por facilitar el ingreso de recursos ilícitos en los bancos americanos y teniendo en cuenta el tamaño de los bancos latinoamericanos  implicaría su virtual desaparición.

C) Control de riesgo: Procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, reporte de operaciones sospechosas, clasificación de riesgos de los clientes (todos previstos en la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

D) Monitoreo de Riesgo: seguimiento del riesgo inherente (sin llevar en cuenta los controles) y riesgo residual y ver la efectividad de los controles.(terminología utilizada en el Art 33 de la Res. 349/13)

Los riesgos y los controles deben ser parte de los Manuales de los Procesos   que es responsabilidad de los dueños de los procesos (gerentes operativos).

Así, estos controles deben ser realizados en el día a día por los gerentes responsables de los productos. Deben estar incorporados en los procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento es de asesoramiento a los responsables de los productos en la identificación de riesgos y diseño de los controles.

Otra función es diseñar e implementar el modelo de medición y control del riesgo de LD/FT modelos de medición de riesgos.

La siguiente función  relacionada es la elaboración e implementación del Manual de Prevención siguiendo los pasos concretos establecidos en  el punto 2 del art. 8 de la Res.349/13 “Del contenido del Manual de Prevención LD/FT/FP”.

Es por eso que no me canso en repetir que con la Res. 349/13 cambia radicalmente la función de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No enfocarse directamente en los controles (que es casi el último eslabón) sino en  todo del proceso (etapas) desde la identificación, medición, control y monitoreo.

Estos son los nuevos MATERIALES DE LECTURA que debemos comenzar a  manejar  y aplicar: las 40 nuevas recomendaciones de febrero de 2012, IS0 31000/09 de Gestión de Riesgos,  el Estándar Australiano AS/NZS 4360  de Gestión de Riesgos y el SARLAFT Colombiano.

Plan de Acción:

Todo esto implica capacitación  en Gestión  de Riesgos si uno quiere continuar ser  parte del Nuevo Enfoque de Administración de Riesgos LD/FT o como se lo conoce como Enfoque basado en Riesgos.

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Todo lo que precisa saber sobre el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP

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Por: Juan Báez Ibarra  (*)

Desde el 2010 a la fecha nos pasamos dictando cursos  nacionales e internacionales sobre  de  Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y que ahora fue definitivamente incorporado en el caso de Paraguay en  la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

Ahora se estarán preguntando  cómo me afecta  a mí como profesional de la Prevención de LD/FT/FP o como Gerente de Área (prestamos, captación, operaciones de cambio, etc.)

Implementar el SAR LD/FT/FP  implica entre otros:

  • Reformulación total del Manual de Prevención actualmente vigencia, esto implica elaborar un Nuevo Manual de Prevención LD/FT/FP (Vea el Punto 2 del Art. 7 de la Res. 349/13 de la SEPRELAD), para casas de cambio. y art. 15 de  la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Necesidad de tener un Modelo Automatizado para Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos (Art. 33 de la Res. 349/13) para casas de cambio y Art. 21 de la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Actualización total de los Manuales de los Procesos de los productos para incorporar riesgos y controles relacionados a LD/FT/FP.
  • Consecuentemente el énfasis es en los Procesos de los productos bajo la responsabilidad de los responsables de los mismos, que son los Gerentes de Áreas.
  • Redefinición de la Función del Oficial de Cumplimiento que ahora se encargará de aplicar el Modelo Automatizado, Asesorar en la Elaboración de los Manuales de Procesos, etc.
  • Esta forma de trabajar  no es una novedad para los bancos y financieras ya que rige para las mismas (no existe razón no extender para las Casas de Cambio) el Reglamento de Riesgo Operacional y así deberían trabajar,
  • Tanto el Gerente de Riesgo Operacional y el Oficial de Cumplimiento deben trabajar conjuntamente para definir  el Mapa de Procesos o inventario de s procesos,
  • Esto significa aplicar  la Metodología de Riesgo Operacional a los riesgos de LD/FT/FP,
  • Debería ser así desde el punto de eficiencia y efectividad ya que en cada entidad dependiendo de su naturaleza existe (bancos, financieras o casas de cambio) un único proceso de los productos a quien se incorpora los riesgos y controles ya sea Operacional o de Lavado de Dinero,
  • Tanto el Oficial de Cumplimiento como el Gerente de Riesgo Operacional deben preocuparse de entender y aplicar el ISO 31000/09 o el Estándar Australiano de Gestión de Riesgos
  • Aquí se presenta el peligro para los Oficiales de Cumplimiento que no quieren capacitarse ya que van a estar codo a codo con otros que manejan a perfección el Concepto de Riesgo Operativo, inclusive pueden venir de otras entidades nacionales  y de otros países (se conoce de buenos profesionales del Perú, Argentina, etc., trabajando en el área de Riesgos).
  • Si yo fuera Oficial de Cumplimiento correría y buscaría capacitarme en Riesgo Operativo para estar dentro del SAR LD/FT/FP,
  • Porque digo eso, en lo que respecta a Administración de Riesgo Operativo y Riesgo de LD/FP/FP, la única diferencia están en los Factores de Riesgos:
    • Riesgo Operacional – Factores de Riesgos: Personas, Procesos, Tecnologías y Eventos Externos,
    • Riesgo de LD/FT/FP – Factores de Riesgos: Clientes, Productos, Zona Geográfica y Canales.

Evidentemente, el SAR LD/FT/FP no es un bicho de siete cabeza, si otros pudieron, es cuestión de disponerse a aprender y a aplicar y para ayudarle estamos en Best Practices – Consultoría y Capacitación.

Para ampliar sus conocimientos sobre este tema favor recurrir a los siguientes links:

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Como implementar correctamente el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (Resolución No. 349/13 de la SEPRELAD)

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Por:  Juan  Báez Ibarra (*)

La SEPRELAD emitió  el Reglamento de Prevención de LD/FT/FP aplicable a la Casas de Cambios basado en el Sistema de Administración de Riesgos. Esta normativa va a  implicar una modificación radical  en la Administración de Riesgos de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Hasta ahora todas las reglamentaciones se basaban en implementar controles como la necesidad de tener políticas y procedimientos de control  de prevención de LD/FT/FP, nombramiento de un Oficial de Cumplimiento,  identificación y conocimiento de clientes, requerimiento de origen de fondos (controles de prevención), identificación de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, auditoría interna y externa (Controles de Protección) y para simplificar casi todos los artículos (excepción del art. 33)  de la Resolución 349/13 son controles preventivos, correctivos o de protección (puro control).

Esto es una anormalidad que se presenta en  una gran parte de las reglamentaciones de los países de América, con raras excepciones como Colombia, Venezuela, Guatemala   y más aún si queremos darle la calificación de reglamento de prevención basado en el Sistema de Administración  de Riesgos de LD/FT/FP.

Si sometiéramos la Resolución 349/13 a consideración de  cualquier experto o conocedor de Administración de Riesgos,  dirían que lo más importante  y útil  es el Articulo 33  de Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y en caso de los países citados (Colombia. Guatemala, etc) sobre este que elaboran los demás artículos del  reglamento de prevención basado en riesgos. En nuestro caso, el articulo más importante  y el primero debería ser  33  y no el casi último.

Sistema de Administración de Riesgos de LD/FP es básicamente Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos. Vean controlar viene después de Identificar y Medir Riesgos. Coloquialmente es como colocar la carroza (carumbé para los encarnacenos) delante del burro   y querer avanzar hacia adelante en la lucha contra el LD/FT/FP.

Una reglamentación calificada de buena debe indicar paso a paso como gestionar el riesgo LD/FT/FP  o sea de inicio a fin, en forma secuencial. Repito de nuevo,  nuestra reglamentación coloca  primero los controles y después al último   que se debe identificar y medir.

Y esto es lo que hace que  aparentemente las Casas de Cambios no  comprendan aun  el verdadero alcance de la nueva reglamentación y piensan que solo es  ponerle un nuevo ropaje (maquillaje)  a las Resoluciones anteriores y es por eso que no se preocupan de su entrada en vigencia. No pasa nada es solo ruido   pirotécnico del regulador.

Vuelvo a nuevamente a repetir para que quede más claro, Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP  significa  identificar, medir, controlar y monitorear los  riesgos en  los procesos de los productos. Y todo lo que está en la reglamentación a excepción del artículo 33 son controles.

Como la reglamentación ya fue emitida por la SEPRELAD, corresponde al órgano de aplicación (Superintendencia de Bancos) realizar las orientaciones necesarias (en el terreno)  para la correcta aplicación de la Resolución 349/13

Esto es  usar la misma metodología establecida  en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional (Res. 4, Acta 67 del 27 de diciembre de 2012) y que entró en vigencia plena en junio del 2014.

La Materia Prima sobre el que trabaja tanto el Sistema de Riesgo Operacional y su hermano  de sangre Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP son los procesos de los productos  y estos son únicos para cada entidad, en la práctica no hay procesos de los productos para Lavado de Dinero  y otra para Riesgo Operacional.  La forma de ejecutar las  actividades en los  procesos  de productos o servicios  no varía, solo cambian  los riesgos y los controles.

Es por eso que no dudo en mencionar que el nuevo reglamento emitido (si entendido correctamente) va a cambiar definitivamente y en forma radical la forma de prevenir el riesgo de lavado de dinero. Ahora y como en caso de Riesgo Operacional la responsabilidad por identificar y controlar los riesgos de lavado de dinero se traslada objetivamente y directamente a los dueños de los procesos (gerentes o responsables de áreas) y esto se debe incorporar a cada uno de los manuales de  procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento ahora es ver  que  en los diferentes  procesos de las entidades se  tengan identificados riesgos y controles (materializado en manuales de procesos) y verificar su cumplimiento y al mismo tiempo asesorar a esos gerentes para el buen cumplimiento de su cometido en cuanto a riesgos (ajustar los manuales de procesos existentes)

Todo esto se  realiza  a través de  modelos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de cada uno de los procesos y en forma global.

Así, el nuevo desafió para los Oficiales de Cumplimiento es aprender la Metodología de Riesgo Operacional aplicada al Lavado de Dinero (cuanto antes mejor)  y así continuar  disfrutando de todos los beneficios que representa este cargo (nivel gerencial) o si no sencillamente van a estar fuera de lo que es Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP.

No hay otra alternativa sino  conocer, aprender a hacer y tener la actitud de querer implementar el Sistema de  Administración de Riesgos de LD/FT/FP y es así como Best Practices trata este tema y otras en nuestros Entrenamientos de Alto Impacto (TAI).

Para más información ver articulo relacionado: Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Por: Juan Ramón Báez I (*)

La SEPRELAD en fecha 1 de Noviembre de 2013 emitió la Res. 349/13 para Casas de Cambio y de fecha 15 de marzo de 2019 la Res.070/2019 para Bancos y Financieras . Estas normativas son adaptación (no hace falta inventar de nuevo la rueda) del SARLAFT colombiano que es utilizado como modelo en la mayoría de los países latinoamericanos y de Centro América.

Evidentemente el SAR LD/FT/FP tienen sus beneficios para las entidades financieras al permitir enfocar todo el esfuerzo humano y material en los factores de riesgos en LD/FT/FP, permitiendo así ahorrar mucho dinero a la entidad sin afectar su eficiencia. Imaginase la situación de una entidad financiera con miles de depositantes y en cuánto reduciría su costo solamente al clasificar sus clientes en Alto, Medio y Bajo Riesgos y apuntar mayormente sus esfuerzos en los clientes de alto riesgo.

Dicho esto, la clave para los involucrados en la gestión de los riesgos de LD/FT/FP es estar por dentro del SAR LD/FT/FP y esto se logra únicamente con la preparación y Experiencia.

Por suerte nosotros en Best Practices veíamos que esto se venía y comenzamos nuestra formación teórica y práctica desde el año 2009 y como hito importante fue el Curso Taller de Sistema Integrado de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo más conocido SIAR LC/FT dictado exitosamente al Banco Sofitasa de Venezuela a finales del 2010.

Como Paraguay siguió el mismo camino de Venezuela y de otros países en cuanto a la adopción del SARLAFT colombiano, Best Practices tiene actualmente toda la infraestructura técnica para ofrecer el Curso Taller de  Sistema de Administración de Riesgos LD/FT (SARLAFT práctico) adaptado para dar cumplimiento integral a la Res. 349/13 de Casas de Cambios y Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Estos son los resultados tangibles que se llevaran del Curso:

- Modelo simplificado y automatizado en Excel (Matriz de Riesgo)  para la Identificación, Medición, Evaluación, Control y Monitoreo de de Eventos de Riesgos para cada uno de los factores de riesgos (clientes, productos, servicios, canales de distribución y zonas geográficas) para cada uno de los procesos (Cumplir  todos los ítems del punto 5.3 Artículo 33 de la Res. 349/13) y Art. 21 de la es.070/2019 para Bancos y Financieras. 

-  Modelo de Autoevaluación de Procesos en Excel (Matriz de Autoevaluación de Procesos)

-  Modelo simplificado para determinar el nivel de riesgo de cada cliente  para cumplir los aspectos metodológicos y tecnológicos  aplicados a los clientes en lo que respecta al punto   Art 8.2.9 de  la Res. 349/13 para casas de cambio y art. 18 de la Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

- Todo lo necesario para elaborar el Manual de Prevención de LD/FT/FT (Art 8, Res. 349/13) y Art. 18 Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Como nuestro curso es un taller de alto impacto nosotros nos no limitados en el Saber, pasamos en el Hacer y terminamos en el Querer Hacer es por eso que este último proporcionamos un seguimiento personalizado ya sea por teléfono, skype, visita personal o cualquier otro medio.

Lo importante aquí es que tenga totalmente implementado tu Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (SAR LD/FT/FP) en un plazo razonable y así cumplir la normativa en cuestión.

Ahora te hablo como profesional si quieres seguir por dentro del SAR LD/FT no queda otra que la capacitación en este tema. No hace falta ser un mago para adivinar el resultado de no acompañar esta tendencia.

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El Oficial de Cumplimiento no tiene aun la autoridad real para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

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Por: Juan Ramón  Báez Ibarra (*)

Conforme a los últimos casos de lavado de dinero en Mexico,  Paraguay. Costa Rica y otros países, publicados en la prensa, la figura de oficial de cumplimiento no ha dado los resultados que se esperan, ya que en las instituciones financieras aún no tienen la relevancia que se necesita para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

Desgraciadamente, la importancia de dichos funcionarios al interior de las instituciones financieras no es relevante y sólo existe en los manuales y las  tarjetas de presentación, pues no son áreas generadoras de ingreso y representan un costo,

De acuerdo con las disposiciones de carácter general que sobre prevención de lavado de dinero han emitidos los reguladores de las instituciones financieras de latinoamerica, se prevé que el oficial de cumplimiento tenga una interacción con otra estructura interna denominada Comité de Cumplimiento, el cual generará el reporte de operaciones sospechosas para la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país.

Así, el oficial de cumplimiento es la primera línea que detecta las operaciones sospechosas en cualquier institución financiera, siendo un puesto totalmente operativo, por lo que su capacitación debe de ser muy especializada.

Es fundamental para el éxito de la función del oficial de cumplimiento que cuente con el apoyo incondicional del Directorio y la Alta Gerencia. De no ser, así está destinado al fracaso.

La autoridad supervisora debe encaminar sus revisiones no a buscar incumplimientos de la función del oficial de cumplimiento, sino a las áreas de negocio que pudieran estar lavando dinero al interior de las instituciones.

De otra forma, sólo se consigue lo que se conoce en términos coloquiales como “matar al mensajero”.

Se encomienda que el oficial de cumplimiento tenga más contacto con autoridades encargadas del combate al lavado de dinero, como son la UIF y el regulador del sector.

Es importante que cada institución financiera se haga un autoanálisis, con la finalidad de saber si su oficial de cumplimiento juega en la realidad un rol importante hacia el interior de las mismas o si su importancia sólo radica en los manuales y sus tarjetas de presentación.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.


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Hay o no Lavado de Dinero en Paraguay?

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Por: Juan Ramón Báez I. (*)

El Diario ABC en su publicación online de fecha 24 de mayo de 2012 titulado “Surgen nombres de siete empresas y 4 bancos en investigación de lavado”, esto no hace más que ratificar lo mencionado en el Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

Conforme la publicación de ABC estaríamos aquí en frente de la modalidad de “transferencia internacional de divisa” en donde se monta todo un esquema de “pantalla” con importadoras de portafolio con el fin de canalizar a través de bancos de plaza el cambio a dólares de enormes cantidades de reales brasileños que circulan en la frontera, para su posterior depósito en cuentas legales paraguayas o su transferencia al exterior.

Es importante resaltar que conforme a la normativa de la SEPRELAD las entidades financieras además de identificar y conocer al cliente debe clasificarlo en alto, medio y bajo riesgo de lavado de dinero. Un cliente que es un importador, realiza operaciones de elevado monto y opera en la zona fronteriza (CDE, PJC) debe ser clasificado como cliente de alto riesgo, que implica que se le debe practicar una Diligencia Debida Reforzada que significa que la entidad financiera debe acompañar cada una de las operaciones y si encuentra que las operaciones realizadas está fuera del perfil lo que debe hacer es suspender la operación y reportar a la SEPRELAD.

Entre tanto, la mala práctica habitual es que las entidades financieras reportan estas operaciones como sospechosas, pero siguen operando con el cliente, inclusive en algunos casos aumentan las operaciones, objetivando solo ganar.

Es aquí donde entra la SIB para verificar si se ha cumplido con la reglamentación y ésta sana práctica de control de riesgo de LD/FT.

La realidad es que hay presunción de lavado de dinero por cifras siderales conforme a la publicación del Diario ABC, por lo que se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar que se sigan dando las anormalidades señaladas en el Seminario organizado por www.lavadodinero.com de que de que en Paraguay:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Para más información ver artículo publicado “Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay”

Ya no se debe admitir que las entidades financieras solamente se preocupen en cumplir con la normativa antilavado, nominando un Oficial de Cumplimiento en la mayoría de los casos sin ninguna infraestructura para realizar el control (cantidad suficiente de empleados, sistemas, viáticos, etc. para realizar visitas a las oficinas) preocupándose en el costo que en la efectividad de los controles y el riesgo reputacional de las entidades.

Se da aquí la famosa frase “ahorrar ahora para gastar más después”. Cuánto debería gastar las entidades mencionadas en la publicación del Diario ABC para restablecer su reputación frente a sus clientes y sus pares del país y del exterior.

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Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay

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Triple Frontera

Por: Juan Ramón Báez I (*)

Conforme publicación del diario Ultima Hora de fecha 17 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) confirmó este viernes que Paraguay cumple con las normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y que no someterá al país a la vigilancia del cumplimiento de los estándares internacionales.

Es un gran avance la creación de leyes y reglamentaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo:

  • Fue ampliado los delitos precedentes del LD/FT,
  • Se le dio el rango de Ministerio a la SEPRELAD, permitiendo una independencia en el establecimiento de las reglamentaciones,
  • Fueron reglamentados casi todos los sujetos obligados por la Ley

El paso siguiente es avanzar en el control de la aplicación de las flamantes normas. Esto implica que tanto la SEPRELAD como los reguladores de las entidades financieras, cooperativas, mercados de valores tengan asignados presupuestos adecuados para contratar para aumentar el número y la calidad de los fiscalizadores y dotarles de mayores herramientas tecnológicas de inspección ya que es una realidad que actualmente todas las operaciones son procesados utilizando sistemas computarizados.

Por el lado de las entidades financieras, estas deben fortalecer su estructura de control, suficiente número de empleados y bien capacitado conforme al volumen y grado de riesgo de LD/FT de sus operaciones.

Actualmente eso no se da, ya que es común ver que pequeñas financiera o casas de cambios tengan un Oficial de cumplimiento y un asistente en algunos casos y esta misma estructura de control se repite en una financiera o banco grande, algunos manejan ciento de millones, inclusive otras superan la barrera del billón de dólares de activos y paradojamente sigue teniendo un Oficial de Cumplimiento y al esforzado asistente.

Esto no es por falta de recursos financieros ya que conforme publicaciones de estudios realizados por consultoras internacionales, los bancos paraguayos son los que más crecieron en activos y rentabilidad en el 2010.

De esto se puede deducir que lo que están haciendo las entidades financieras nacionales es solo cumplir con la reglamentación que exige nombrar un Oficial de Cumplimiento.

A esto hay que agregar que conforme al Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

De ahí se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar de seamos considerados según el documento como un:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Es bueno imitar las cosas positivas de los países en cuanto a la prevención de LD/FT. En oportunidad de dar un curso de Administración de Riesgo de LD/FT en Venezuela pude ver que la propia reglamentación establece la estructura mínima que debe tener Unidad de Prevención Contra la Legitimización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (UPC LC/FT) como sigue: Resolución 119-10 del 9 de marzo de 2110, art 18:

“El personal mínimo que será asignado a la UPC LC/FT será de cuatro (4) personas.

Los Sujetos Obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad. Los Sujetos Obligados que consideren que su UPC LC/FT pueda cumplir eficientemente las funciones que tienen asignadas con un número inferior a cuatro (4) personas, presentarán el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones correspondientes a SUDEBAN para su debido estudio y aprobación.

En todo caso, la SUDEBAN exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario”.

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