Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 2

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MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

 

  1. Medidas simplificadas sobre los clientes.

a) Los sujetos obligados podrán dejar de aplicar las medidas de diligencia debida respecto de los siguientes clientes:

- Las entidades de derecho público.

- Las entidades financieras domiciliadas en el pais.

b) Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si el cliente puede acogerse a una de las excepciones previstas en el presente numeral.

 

  1. Medidas simplificadas sobre productos u operaciones

Los sujetos obligados podrán evaluar y determinar si algún producto en particular u operaciones realizadas bajo cierta cuantía representan un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

MEDIDAS REFORZADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Medidas reforzadas de debida diligencia.

Los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en los siguientes supuestos:

- Relaciones comerciales y operaciones no presenciales.

- Personas expuestas políticamente.

- Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Asimismo, los sujetos obligados, aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En todo caso tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.

 

  1. Relaciones de negocio y operaciones presenciales.

a) Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.

- El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en El Salvador.

En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, los sujetos obligados deberán obtener de estos clientes una copia de los documentos necesarios para practicar la diligencia debida.

Cuando se aprecien discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder del sujeto obligado, será preceptivo proceder a la identificación presencial.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales de diligencia debida cuando en el curso de la relación de negocio aprecien riesgos superiores al riesgo promedio.

b) Los sujetos obligados establecerán políticas y procedimientos para afrontar los riesgos específicos asociados con las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

 

  1. Personas expuestas políticamente.

a) Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente.

b) Además de las medidas normales de diligencia debida, en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente, los sujetos obligados deberán:

- Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes.

- Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer relaciones de negocios con personas expuestas políticamente.

- Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

- Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

 

  1. Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.

 

  1. Banca corresponsal.

a) Reunir sobre el banco corresponsal información suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, su reputación y la calidad de su supervisión.

b) Evaluar los controles contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de que disponga el banco corresponsal.

c) Obtener autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de establecer nuevas relaciones con un banco corresponsal.

 

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN FUNCIÓN DEL RIESGO QUE REPRESENTA EL CLIENTE.

Cada cliente representa un determinado nivel de riesgo que deberá ser mitigado mediante la aplicación de medidas de control orientadas a reducir la exposición al riesgo del negocio por la materialización del riesgo del cliente. Estas medidas de control o medidas de mitigación de riesgos no deben ser uniformes para todos los clientes, sino deben estar en función al riesgo que representa cada cliente según el perfil asignado.

Si el cliente representa mayor riesgo, las medidas de control deberán ser mayores, no necesariamente en cuanto a su número sino en cuanto a la medida en sí misma.

 

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Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 1

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La debida diligencia en la prevención anti lavado

La debida diligencia consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y, en general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley anti lavado, en el Manual para la Prevención, en el Código de Conducta y en las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de la manera más eficiente y diligente posible.

La piedra angular de todo buen programa de cumplimiento es la adopción e implementación de políticas y procedimientos de debida diligencia para los clientes, en especial los que presentan alto riesgo de blanqueo.

El objetivo de estos procedimientos es permitir a la entidad predecir con relativa certeza los tipos de transacciones que probablemente realizará un cliente. Estos procedimientos ayudan a determinar en qué momento las transacciones pueden ser potencialmente sospechosas.

El concepto de la debida diligencia del cliente comienza con la verificación del mismo por parte de la entidad y con la evaluación de los riesgos que implica (Juan Miguel del Cid Gómez, Blanqueo Internacional de Capitales, Editorial Deusto, Madrid, 2007, pág. 169).

Los procedimientos deben incluir una debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, así como otra continua aplicada a los clientes actuales. Los criterios de debida diligenciase se establecerán en función del riesgo asociado a cada grupo de clientes. Estos procedimientos aportan el marco de referencia para cumplir con las obligaciones que marca la ley para informar de las operaciones sospechosas.

La debida diligencia está relacionada con el cumplimiento de las normas sobre conocimiento del cliente y las demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las medidas de debida diligencia respecto del cliente deberán adoptarse cuando (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI):

a) Se inicien relaciones comerciales.

b) Se realicen operaciones ocasionales por encima del umbral designado aplicables.

c) Exista sospecha de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

d) Se tenga dudas sobre la veracidad de o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente.

 

Las medidas que pueden adoptarse en el contexto del procedimiento de debida diligencia sobre el cliente, son los siguientes:

a) Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

b) Identificar al beneficiario final, y tomar medidas razonables para verificar su identidad de modo que no haya duda para la institución que lo identifica. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, las instituciones deberían, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente.

c) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

d) Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de la relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución sabe del cliente, sus negocios y su perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI).

 

MEDIDAS NORMALES DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Identificación del cliente.

a) Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

b) Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo descrito en el numeral 4.2, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

c) En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

 

Identificación del titular real.

a) Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

b) Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

c) Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

d) Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control.

Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

 

  1. Propósito y naturaleza de la relación comercial.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

 

  1. Seguimiento de la relación comercial.

Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.

 

Aplicación de las medidas de debida diligencia.

a) Los sujetos obligados aplicarán cada una de las medidas de diligencia debida señaladas en los numerales precedentes, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas establecidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes, de ser el caso.

Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.

En todo caso los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad.

b) De preferencia, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida a todos los nuevos clientes sino también a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo.

En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.

c) Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen sobre el carácter sospechoso de la operación.

d) Los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida a los fideicomisos («trusts») u otros instrumentos jurídicos o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

e) Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas deberá ser registrada.

Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:

- La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.

- Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.

- La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.

 

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INCORPORACION DE LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO EN EL PERFIL DE CLIENTE (SOCIO)

Antilavado Post

Por: Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

 

Las reglamentaciones de la SEPRELAD para las entidades financieras

fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros

y el INCOOP obligan a las formular y mantener el PERFIL DEL CLIENTE

(socios) y cuyo OBJETIVO fundamental es determinar los montos esperados

de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de

las entidades financieras del LIMITE OPERATIVO desde el punto de vista de

prevención de lavado de dinero.

 

Para facilitar el MONITOREO de las operaciones, el Perfil de Cliente

elaborado es cargado en el sistema informático de prevención o en una

planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos

mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en

algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de

una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente puede terminar

como una Operación Sospechosas sujeto al reporte correspondiente a la

UAFI .

 

Como se puede incorporar de manera fácil la CLASIFICACIÓN RIESGO en

el PERFIL de cliente?

 

La respuesta es que esto es automático cuando se utiliza un Software de

Prevención de Lavado de Dinero que lleva incorporado la Matriz de Riesgo .

Así en el momento de la vinculación de los clientes y su actualización

posterior se así en el momento de la vinculación de los clientes y su

actualización posterior se obtienen informaciones que permitan después

CALIFICAR a los clientes, como ser:

 

  • Actividad realizada por el cliente
  • Productos y/o Servicios utilizados
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Si se trata de PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

La CALIFICACION así obtenida se incorpora automáticamente dentro del

PERFIL DE CLIENTE permitiendo al mismo tiempo realizar para todos los

clientes, una comparación automatizada entre volumen autorizado con

respecto a lo realizado.

 

Para los clientes de ALTO RIESGO se realiza lo que se denomina una debida

diligencia aumentada o mejorada o sea un análisis en muchos casos operación

por operación buscando en todo los casos encontrar la justificación

económica de la operación o sea una explicación de la licitud del origen de

fondo utilizado en la operación.

 

De esto surge el enorme BENEFICIO de integrar la Clasificación de riesgo al

perfil del cliente o sea limitar el monitoreo de las operaciones a un control

automatizado mensual digamos RUTINARIOS y destinar todos el grueso de

los recursos humanos y tecnológicos para el control de las operaciones

realizadas por los clientes de ALTO RIESGO. Imagine los beneficios en cuanto

a ECONOMIA en la utilización de la entidad financiera con miles de clientes

(bancos, financieras, cooperativas y casas de cambio) sin afectar la EFICACIA

del programa de prevención de lavado de dinero.

 

De ahí que países bien PRO-ACTIVO como México, Uruguay y Colombia

corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de

dinero ENFOCADA AL RIESGO y se convirtieron en verdaderos lideres en

cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero

(mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la

rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio.

En el caso de México, la reglamentación de 2004 de la Secretaría de Hacienda

y rédito público (DOF: 14/05/2004) establece:

“Noveno: Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, así como de

aquellos que se consideren como Personas políticamente expuestas, las

Casas de Cambio establecerán medidas para actualizar cuando menos una vez

al año, los expedientes de identificación correspondientes”.

“Décimo primero: La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se

deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente

….”

En el caso del Uruguay la Circular 1978 del 27 de noviembre de 2007 del BCU,

establece “ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE

IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que

refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes

ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su

equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de

fondos.

 

Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el

cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de

identificación.

 

Cuando exista algún indicio o se sospeche que una transacción pueda estar

vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se

deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente,

independientemente del importe de la misma”.

“ARTÍCULO 39.6 (PERFIL DEL CLIENTE). Las instituciones de intermediación

financiera deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos

de monitorear adecuadamente sus transacciones.

 

Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados

en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un

informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que

hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar

adecuadamente respaldado por documentación u otra información que

permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o

justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables

con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de

responsabilidad u otra documentación o información alternativa).

 

Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de

riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 39.

El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos

significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de

información, será definido por cada institución considerando elementos tales

como:

 

  1. i) el mantenimiento de saldos pasivos o fondos bajo manejo superiores

a un importe determinado;

  1. ii) cliente habitual que ingrese fondos a su cuenta bancaria o tramite

transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido

para un período determinado, independientemente de los saldos

activos o pasivos que maneje con la institución;

iii) cliente ocasional que propone realizar una transacción que supera

un importe establecido”.

 

Lo de Uruguay es un claro ejemplo de cómo se facilita la vida de los clientes

que operan con las entidades financieras (bancarizar), exigencia de

identificación a partir de $ 3.000 y solo se pide información económico

financiero o justificar origen de fondos para los clientes calificados de alto

riesgo, esto sin perjudicar la imagen del país en término de prevención de

lavado de dinero, ya que Uruguay una Casa de Cambio tranquilamente puede

abrir una cuenta de corresponsalía con un banco americano.

 

Y que haciamos nosotros, por las reglamentaciones anteriores, las

entidades financieras estaban obligadas a la identificación de clientes a

partir de $ 1000 y pedir balances a todos los clientes sean de bajo, medio y

alto riesgo y con eso prácticamente estamos obligando a los clientes a no

trabajar con las entidades financieras (desbancarizar) y lo peor si necesita

comprar o vender moneda extranjera le obligamos a operar con cambista de

la calle.

 

La gran pregunta realizada en esa oportunidad, por que no incorporar en

nuestras reglamentaciones nacionales estas pocas líneas a ejemplo de los

países citados y así permitir a las entidades adoptar esta práctica (CALIFICAR

a los clientes) que prácticamente no cuesta nada frente a los enormes

BENEFICIOS o sea fomentar la bancarización?.

 

Las nuevas reglamentaciones aprobadas de la SEPRELAD para todos los sujetos

obligados, incorporan explícitamente la clasificación  de riesgos de los clientes .

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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¿COMO AFECTA LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO AL PROGRAMA KYC?

Antilavado Post Temas

Por Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

juanbaezibarra@bestpractices.com.py

 

Solo recordemos que MATRIZ DE RIESGO va a permitir calificar a los clientes

(socios) en bajo, medio y alto riesgo en cuanto al lavado de dinero.

De una manera práctica y directa (sin vuelta) los Factores de riesgo de lavado

de dinero a considerar para la Clasificación del cliente son:

 

  • Actividad
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Servicios utilizados
  • PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

Por otro lado, también es bueno destacar que el Programa de Identificación y

Conocimiento de Clientes conocido como Programa KYC, incorpora las

siguientes etapas:

 

  • Identificación del cliente
  • Conocimiento del cliente
  • Aceptación del cliente
  • Sistema de monitoreo de transacciones
  • Reporte de operaciones sospechosas

 

Ahora solo resta poner en evidencia, ¿Cuál sería el impacto de la Clasificación

utilizando la Matriz de Riesgo en el Programa KYC?

Antes que nada conviene establecer que dentro de los requerimientos

exigidos por las reglamentaciones de la SEPRELAD en lo que respecta a la

Identificación de Clientes, se debe separar cuales documentaciones son

requeridas para la Identificación del Cliente y Cuales para el Conocimiento

del Cliente. Así por ejemplo, la exigencia de presentación de Estados

Financieros para las Personas Jurídicas es para fines de conocimiento del

cliente o se para Preparar el Perfil del Cliente.

 

Dicho esto, vamos a suponer que se le califique a un cliente a través de la

Matriz de Riesgo como de Alto Riesgo, en ese caso para fines de

DENTIFICACIÓN DEL CLIENTE además de lo requerido por la reglamentación

se puede incluir en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, solicitar

una referencia comercial verificada por la entidad más una visita por parte del

Oficial de Cumplimiento. autoridad de la entidad.

 

En este punto ya se puede ver el enorme beneficio de calificar primeramente

al cliente para después aplicar la debida diligencia, imagínese la situación de

visitar a todos los clientes de un gran banco de alcance nacional.

 

En lo que respecta a la siguiente etapa o sea CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, si

el cliente es calificado de Alto Riesgo, se puede incluir en el Manual de

Prevención la necesidad de una Entrevista con el Gerente General.

 

Siguiendo con la etapa de ACEPTACIÓN DE CLIENTES, por ejemplo si el

cliente es calificado de Alto Riesgo para su incorporación se requerirá por

ejemplo la aprobación del Comité de Prevención Lavado de Dinero (CPLD) y

en algunos casos puede inclusive decidir rechazar al cliente teniendo en

cuenta todos los riesgos a que se expone la entidad (Reputación, Legal, etc).

Por ultimo, en cuanto al SISTEMA DE MONITOREO O SEGUIMIENTO, si

tenemos un cliente de Alto Riesgo, tendríamos que realizar un

acompañamiento operación por operación y en forma diaria. Para un cliente

de Bajo o Medio Riesgo, a lo mejor es suficiente el monitoreamiento mensual

realizado por el Oficial de Cumplimiento, donde a través de un sistema de

información automatizada compara el volumen y cantidad de operación

realizada con la información de operación estimada obtenido del Perfil del

Cliente y que está almacenada en la Base de Datos.

 

Espero que este material esclarezca la relación que existe entre la

Clasificación realizada a través de la Matriz de Riesgo y las etapas de un

Programa KYC.

 

Es a través de este tipo de artículo, practico y directo pretendemos

contribuir con la diseminación de la cultura antilavado de dinero dentro de las

entidades financieras e invitar visitar nuestra página web:

www.bestpractices.com.py y continuar asistiendo a nuestros cursos sobre

temas relacionados a la prevención del lavado de dinero.

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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CURSO TALLER ONLINE DE RIESGOS DE TASA DE INTERES Y MERCADO - disponible de inmediato

Eventos Tipos

Con énfasis en modelos de Riesgos Tasa de Interés y Mercado en Excel

PARTICIPANTES

El Curso está dirigido a tesoreros, gerentes de finanzas, directivos, ejecutivos financieros y técnicos de las instituciones financieras y entidades de crédito con responsabilidades en las áreas tesorería, programación financiera, planeación de nuevos productos, contraloría, auditoria interna, áreas de negocio, gestión de activos y pasivos, unidades y comités de riesgos, finanzas. También tiene especial interés para los reguladores, auditores externos, calificadores de riesgo, analistas de bolsa y académicos.

 

BENEFICIOS

HERRAMIENTAS Y MODELOS DE RIESGO TASA DE INTERÉS Y DE MERCADO que se llevarán:

  • Modelo de Medición de Riesgo de Valor Económico
  • Modelo de Margen Financiero
  • Modelo VAR para Riesgo de Cambio conforme Recomendación BC
  • Modelo de Back Testing
  • Modelo de Street Testing

 

PROGRAMA

 

Primera Sesión

 

 

1.  Introducción de conceptos financieros, matemáticos y estadísticos

1.1. Valor intertemporal del dinero

·         Conceptos teóricos

·         Aplicación práctica (mini talleres utilizando  EXCEL)

 

Primera  Sesion

 

1.  Introducción de conceptos financieros, matemáticos y estadísticos

1.2. Matemática financiera general

·         Conceptos teóricos

·         Aplicación práctica (mini talleres utilizando  EXCEL)

 

 

Segunda Sesión  

 

2 .  Riesgo de sensibilidad y gestión del valor  

       Económico

2.1.   Aplicación de Duración y Convexidad

2.2.   ¿Gestión de la sensibilidad? ¡Para qué y para quien!

2.3.   Estrategia de medición del riesgo de tasa de interés

2.5.   Riesgo en el valor económico

2.5.  Riesgo en el margen financiero

 

Tercera Sesión

 

3.  Introducción de conceptos financieros, matemáticos

     y estadísticos

4.1. Principios estadísticos, interpretación y utilidad

·         Conceptos teóricos

Aplicación práctica (mini talleres utilizando  EXCEL

Cuarta Sesión

 

4.  Valor en Riesgo y gestión de tesorería

5.1.   Metodologías de valor en riesgo

·         Conceptos teóricos

·         Métodos VAR

·         Diversificación

·         Interpretación

CASO DE ESTUDIO:

Gestión de Riesgo de Tipo de Cambio

5.2. Simulaciones utilizando EXCEL

 

 

 

Quinta Sesión

5.  Talleres

o  5.1 Taller de Riesgos de Tasa de Interés y Mercado, con                                                      Estados Financieros simplificados

Sexta Sesión

 

 

 

                6.   Talleres/Ejercicios

o  6.1 Taller de Riesgo Mercado de Valor en Riesgo

 

Nota: Durante el curso se deberá contar con laptops para cada grupo donde se instalarán los modelos y las diferentes bases de datos para procesar las simulaciones.

 

METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE:

Cuatro Clases Virtuales semanales para Riesgos de Tasa de Interés y Mercado (14 horas de videos) y Dos Clases en Vivo (14:00 a 17:00 horas) para Talleres y Ejercicios de Riesgos de Tasa de Interés y Valor en Riesgos con Zoom.   Acceso Individual conforme seña.

Se combinarán el Saber con el Saber Hacer, utilizando intensivamente la Planilla Excel

 

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL de Best Practices – Consultoría y Capacitación

 

MATERIALES: Entrega de un CD a cada uno de los participantes conteniendo las Presentaciones, Lecturas Adicionales y Normativas Aplicables.

 

INSTRUCTORES

 

Dr. JUAN RAMON BÁEZ IBARRA, Doctor en Contabilidad (Ph.D.) por la Universidad de San Pablo del Brasil (Tesis doctoral en Supervisión Bancaria de Instrumentos Financieros Derivados en el Brasil).

  • Master en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil.
  • Cursos de Especialización en Instrumentos Financieros Derivados e Ingeniera Financiera por la Bolsa de Mercaderías & Futuros de San Pablo.
  • Cursos de Análisis de Riesgo de Mercado (año 2000), Supervisión Enfocada en Riesgo (Año 2004) y Fundamentos de Administración de Riesgos de Tasa de Interés (Año 2006) en la Reserva Federal Americana.
  • Curso Construyendo Sistemas IRB en la Financiad Stability Institute (FSI) del BIS (Año 2005).
  • Diplomado en Administración en Riesgos – Universidad EAFIT de Colombia (2013)
  • Instructor Nacional e Internacional de las áreas de Finanzas, Administración de Riesgo LD/FT, Mercado Financiero y Riesgos Financieros.
  • Profesor de la Universidad Autónoma de Asunción y Unida de Paraguay
  • Amplia experiencia en Instituciones Financieras.

FECHA Y LUGAR

  • Lugar de Realización: disponible de inmediato
  • Inversión – dólares 150,00 por participante
  • Instructores: Juan Ramón Báez
  • Inscripciones: Enviar lista de participantes y RUC de la entidad por e-mail: o por inscripciones@bestpractices.com.py

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CURSO TALLER ONLINE DE MEDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ EN ENTIDADES FINANCIERAS - IN COMPANY

Eventos Temas Tipos

Stress Testing y Planes de Contingencia

DESTINATARIOS

El Curso está dirigido a tesoreros, gerentes de finanzas, directivos, ejecutivos financieros y técnicos de las instituciones financieras y entidades de crédito con responsabilidades en las áreas tesorería, programación financiera, planeación de nuevos productos, contraloría, auditoria interna, áreas de negocio, gestión de activos y pasivos, unidades y comités de riesgos, finanzas. También tiene especial interés para los reguladores, auditores externos, calificadores de riesgo, analistas de bolsa y académicos.

BENEFICIOS

  • Ofrecer a los asistentes los conocimientos necesarios para la Identificación, Medición, Control y Monitoreo del Riesgo de Liquidez, adaptado a los últimos documentos del Comité de Basilea, entre los que destacan:
    • Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez (Setiembre 2008, BCBS),
    • Principios para la realización y supervisión de Pruebas de Tensión (Mayo 2009, BCBC)
    • Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez (Diciembre de 2010, BCBS),
    • Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz  (Septiembre 2012, BCBC),
    • Basilea III: Coeficiente de Cobertura de Liquidez y herramientas de seguimiento del Riesgo de Liquidez  (Enero 2013,   BCBS),
    • Basilea III: Marco del  coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación (Enero  2014, BCBS)
    • Resolución S.B.S. (Perú) N° 9075 – 2012  - Reglamento para la   Gestión del Riesgo de Liquidez
  • Proporcionar una Propuesta de Modelos de Medición y Administración del Riesgo de Liquidez ya sea para condiciones normales o de stress, para el cumplimiento integral de los Principios de Supervisión Bancaria de Basilea.
  • Proporcionar a los asistentes una visión global de un modelo de medición y gestión del riesgo de liquidez, integrando la perspectiva de gestión interna con los requerimientos del nuevo marco regulatorio y con los estándares propuestos por BCBS en Basilea III - Liquidity Coverage Ratio (Ratio de Cobertura de Liquidez) y Net Stable Funding Ratio (Ratio de Fondeo Estable).

CONTENIDO

Identificación del Riesgo de Liquidez

  • Riesgo de Liquidez.
  • Basilea III - Principales cambios propuestos en el marco regulatorio internacional

Medición del Riesgo de Liquidez

  • Medición del Riesgo de Liquidez
  • Modelos propuestos: Gap estático:  Escenario Contractual y Escenario Esperado
  • Metodología para el Cálculo de la Volatilidad de los Depósitos
  • VaR  y Riesgo de Liquidez.
  • Back Testing de Riesgo de Liquidez.
  • Taller

Análisis de Escenario y Stress Testing - 

Planes de Contingencia – Caso práctico  de Planes de Contingencia

Resolución S.B.S. (Perú) N° 9075 – 2012  - Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez:

  • Funciones y Responsabilidades: Directorio, Gerencia, Comité de Activos y Pasivos, Comité de Riesgos y Unidad de Administración de Riesgos
  • Políticas y Procedimientos
  • Limites internos e Indicadores de Alerta
  • Manuales de gestión del riesgo de liquidez
  • Metodologías y Modelos de Medición de Riesgo de Liquidez:
  • Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez – Planilla y Notas Metodológicas
  • Posición Mensual de Liquidez – Planilla y Notas Metodológicas
  • Cuadro de Liquidez por Plazo de Vencimiento– Planillas y Notas Metodológicas
  • Simulación stress y Plan de Contingencias– Planilla y Notas Metodológicas
  • Ratio de Cobertura de Liquidez (Basilea III) – Planilla y Notas Metodológica del Perú y Paraguay.
  • Ratio de Fondeo Estable (Basilea III) – Planilla y Notas Metodológicas

Indicadores para la Gestión del Riesgo de Liquidez – Guía Metodológica  del Banco Central del Paraguay.

METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE:

Cuatro Clases Grabadas, una por semana  (14 horas de videos) y dos Talleres en vivo por zoom.   Acceso Individual conforme seña.

Se combinarán el Saber con el Saber Hacer, utilizando intensivamente la Planilla Excel

Certificado de participación expedido por BEST PRACTICES

Material en CD conteniendo presentaciones, videos y material de lectura.

Inversión: dólares 150,00 por participantes

Tengan sus Laptops para practicar intensamente

INSTRUCTOR

Dr. JUAN RAMON BÁEZ IBARRA, Doctor en Contabilidad (Ph.D.) por la Universidad de San Pablo del Brasil (Tesis doctoral en Supervisión Bancaria de Instrumentos Financieros Derivados en el Brasil). Máster en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil.

  • Cursos de Especialización en Instrumentos Financieros Derivados e Ingeniera Financiera por la Bolsa de Mercaderías & Futuros de San Pablo.
  • Cursos de Análisis de Riesgo de Mercado (año 2000), Supervisión Enfocada en Riesgo (Año 2004) y Fundamentos de Administración de Riesgos de Tasa de Interés (Año 2006) en la Reserva Federal Americana.
  • Curso Construyendo Sistemas IRB en la Financiad Stability Institute (FSI) del BIS (Año 2005).
  • Diplomado en Administración de Riesgos en la Universidad EAFIT de Colombia (2013)
  • Instructor nacional e internacional de las áreas de Finanzas, Administración de Riesgo de LD/FT, Mercado Financiero y Riesgos Financieros.
  • Profesor de la Universidad Autónoma de Asunción y del Instituto Superior Via-Prodesarrollo (Diplomado en Auditoría Basada en Riesgo)
  • Amplia experiencia en Instituciones Financieras

LUGAR Y DURACIÓN

Fechas  –    in company

Inversión: Dólares 150,00 por participante, dos a tres participantes dólares 100,00.

Programa Corporativo conforme propuesta para un número mayor.

Inscripciones e informes: Enviar lista de participantes y RUC de la entidad  por emailinscripciones@bestpractices.com.py -.

Whatsaap /Cel +595 981175724

Localización  Fíísica – Best Practices – Dr. Benigno Ferreira 6620, esq. RI 18 Pitiantuta  – Asunción


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Curso Taller Online de Prevención LD/FT para Compañías de Seguros - disponible de inmediato

Tipos

CON ÉNFASIS  EN LA MATRIZ DE RIESGO DE CLIENTES   Y MODELO DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGO - Aprobado por la Res. 395/2020 de la Seprelad.

Conforme Requerimiento Mínimo del Programa de Capacitación Anual - SEPRELAD  para Oficiales de Cumplimiento, Empleados, directivos de Compañías de Seguros, Agentes y Corredores de Seguros.

DESTINATARIOS:

Directivos, empleados en contacto directo con los clientes (Oficiales de Cuentas, Liquidadores de Seguros, Cajeros), Agentes y Corredores de  Seguros, etc.), Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos, Contadores de las Empresas e Intermediarias de Seguros.

BENEFICIOS:

Se propone conseguir que los participantes:

  • Sepan identificar todo el proceso de LD/FT.
  • Se familiaricen con los elementos de un PROGRAMA DE  PREVENCIÓN DE LD/FT
  • Se familiaricen e interpreten correctamente el REGLAMENTO ANTILAVADO DE DINERO DE SEPRELAD RESOLUCION 71/2019,
  • Se familiaricen con las 40 Nuevas Recomendaciones de la GAFI,
  • Técnicas y Metodologías de Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
  • Faciliten la implementen de la POLÍTICA IDENTIFICACIÓN Y  CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.
  • Sepan elaborar e implementar la MATRIZ DE RIESGOS DE CALIFICACION  DE  CLIENTES  conforme a las reglamentaciones de la SEPRELAD  y los últimos avances en materia de prevención de lavado de dinero. Sepan elaborar EL PERFIL DEL CLIENTE.
  • Sepan Identificar, Medir, Controlar y Monitorear el Riesgo LD/FT de la Entidad, utilizando el MODELO DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
  • Sepan identificar e informar una OPERACIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA.
  • Comprendan y participen activamente en la elaboración e implementación del MANUAL DE PREVENCIÓN LD/FT, principalmente en lo que respecta a la CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE.

CONTENIDO

  1. LO QUE DEBES SABER SOBRE EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
  2. LEY 1015 Y SUS MODIFICACIONES.
  3. RECOMENDACIONES DE LA GAFI
  4. NUEVO REGLAMENTO RES. 71/2019 BASADO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LD/FT DE LA   SEPRELAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS
  5. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC) ELABORACIÓN PERFIL Y MONITORAMIENTO DEL CLIENTE
  6. CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE - TALLER
  7. TÉCNICAS DE ENFOQUE BASADO EN RIESGOS Y METODOLOGÍA DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ENTIDAD – TALLER
  8. TIPOLOGÍAS DE LA/FT NACIONALES E INTERNACIONALES
  9. SEÑALES DE ALERTA PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS
  10. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
  11. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y DECLARACIÓN JURADA PARA JUSTIFICAR EL  ORIGEN DE RECURSOS PARA REALIZACIÓN POR EL CLIENTE DE OPERACIONES DE SEGUROS - TALLER.
  12. RESPONSABILIDADES  DE DIRECTORES, GERENTES Y FUNCIONARIOS EN CUANTO A LA/FT.

METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE:  Envió semanales de videos aulas y ejercicios durante cuatro semanas y dos presentaciones online en directo,  cada 15 días,  donde se reforzarán los temas abordados en las  dos semanas  anteriores,  se responderán  las preguntas y aclararan las dudas.

Certificado de participación expedido por BEST PRACTICES – Consultoría y Capacitación.

MATERIAL: Disponible en la Plataforma del Curso: Copia completa del material de presentación en Power Point y otros documentos de interés para cada uno de los participantes: Excel de los talleres del Curso, Materiales de Lectura, Normativas Nacionales e Internacionales.

INSTRUCTOR

            Dr. JUAN RAMON BAEZ IBARRA,

  • Doctor en Contabilidad  (Ph.D) por la Universidad de San Pablo del Brasil.
  • Master en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil.
  • Cursos Antilavado de Dinero por la Reserva Federal, Fondo Monetario Internacional y GAFISUD.
  • Curso de Administración de Riesgos de la EAFIT de Colombia.
  • Instructor Prevención LA/FT, Riesgos Financieros, Finanzas y  NIIFs,
  • Amplia experiencia en Entidades Financieras.

LUGAR Y FECHA:  

Disponible de inmediato

INVERSIÓN: Gs. 800 mil. dos o mas Gs. 600 mil c/u.

Inscripciones : Enviar lista de participantes y RUC de la entidad por e mail: inscripciones@bestpractices.com.pyCel. 0981 175 724

 


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Curso Taller Online de Prevención LD/FT para Inmobiliarias- disponible de inmediato

Tipos

CON ÉNFASIS  EN LA MATRIZ DE RIESGO DE CLIENTES   Y MODELO DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGO

(Programa de Capacitación Anual  para Oficiales de Cumplimiento, Empleados, directivos de Bancos y Financieras.

DESTINATARIOS:

Gerentes, empleados en contacto directo con los clientes (oficiales de cuentas, operadores de cambio, cajeros, etc.), Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos, Contadores y sub-contadores de los Sujetos Obligados (Inmobiliarias, Compra Venta de Vehiculos, Casas de Bolsas) y Supervisores de  Sujetos Obligados (CNV).

BENEFICIOS:

Se propone conseguir que los participantes:

  • Sepan identificar todo el proceso de LD/FT.
  • Se familiaricen con los elementos de un PROGRAMA DE  PREVENCIÓN DE LD/FT
  • Se familiaricen e interpreten correctamente el REGLAMENTOS ANTILAVADO DE DINERO DE SEPRELAD RESOLUCION 201/20
  • Faciliten la implementen de la POLÍTICA IDENTIFICACIÓN Y  CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.
  • Sepan elaborar e implementar la MATRIZ DE RIESGOS DE CALIFICACION  DE  CLIENTES  conforme a las reglamentaciones de la SEPRELAD  y los últimos avances en materia de prevención de lavado de dinero. Sepan elaborar EL PERFIL DEL CLIENTE.
  •  Sepan Identificar, Medir, Controlar y Monitorear el Riesgo LD/FT de la Entidad, utilizando el MODELO DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
  • Sepan identificar e informar una OPERACIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA.
  • Comprendan y participen activamente en la elaboración e implementación del MANUAL DE PREVENCIÓN LD/FT, principalmente en lo que respecta a la CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE.

CONTENIDO

  1. LO QUE DEBES SABER SOBRE EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
  2. LEY 1015 Y SUS MODIFICACIONES.
  3. NUEVO REGLAMENTO Res. 201/20 BASADO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LD/FT DE LA   SEPRELAD , PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS . 
  4. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE/SOCIO, DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC) Y ELABORACIÓN PERFIL DEL CLIENTE
  5. CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE - TALLER
  6. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ENTIDAD - TALLER
  7. SEÑALES DE ALERTA Y OPERACIONES INUSUALES
  8. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
  9. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y DECLARACIÓN JURADA PARA JUSTIFICAR EL  ORIGEN DE RECURSOS PARA REALIZACIÓN POR EL CLIENTE DE OPERACIONES CAMBIOS, DEPÓSITOS Y  APORTACIONES - TALLER..

METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE:  Envió semanales de videos aulas y ejercicios durante cuatro semanas y dos presentaciones online en directo,  cada 15 días,  donde se reforzarán los temas abordados en las  dos semanas  anteriores,  se responderán  las preguntas y aclararan las dudas.

Certificado de participación expedido por BEST PRACTICES – Consultoría y Capacitación.

MATERIAL: Entrega en CDs. Copia completa del material de presentación en Power Point y otros documentos de interés para cada uno de los participantes.

INSTRUCTOR

            Dr. JUAN RAMON BAEZ IBARRA, Doctor en Contabilidad  (Ph.D) por la Universidad de San Pablo del Brasil. Master en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil. Cursos Antilavado de Dinero por la Reserva Federal, Fondo Monetario Internacional y GAFISUD. Instructor Antilavado de Dinero, Riesgos Financieros, Finanzas y  NIIFs, Amplia experiencia en Entidades Financieras.

LUGAR Y FECHA 

disponible de inmediato

Inversión: Gs. 800 mil. dos o mas Gs. 600 mil c/u.

Inscripciones : Enviar lista de participantes y RUC de la entidad por e mail: inscripciones@bestpractices.com.py. Cel. 0981 175 724


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