CURSO TALLER ONLINE PREVENCIÓN DE LD/FT – Casas de Crédito - disponible de inmediato
Eventos Tipos Follow @juanbaeziCurso Aprobado por la Res. 395/2020 de la SEPRELAD.
Conforme Requerimiento Mínimo del Programa de Capacitación Anual - SEPRELAD para Oficiales de Cumplimiento, Empleados, directivos de Casas de Crédito.
DESTINATARIOS:
Miembros del Directorio/Órganos electivos, Ejecutivos, empleados en contacto directo con los clientes (oficiales de cuentas, cajeros, etc.), Oficiales de Cumplimiento, Analistas, Sistemas, Auditores Internos, Contadores de las Casas de Crédito.
Nota: Puede ser contratado curso cerrado a para las Casas de Credito.
BENEFICIOS:
Entender y aplicar todo lo necesario sobre LD/FT, así como:
- La distinción práctica entre el LD y FT
- Entendimiento práctico de cómo evitar de Colocación, Estratificación e Integración de Dinero Sucio o Ilícito,
- Leyes y Nuevos Reglamentos basado en el Sistema de Riesgos LD/FT para Prevención de LD/FT,
- Como realizamos en la práctica de la Identificación y Conocimiento del Cliente,
- Cuando aplicamos la DDC abreviada y DDC ampliada,
- Elaboración del Perfil de Cliente en la práctica,
- Clasificación del Cliente en la práctica,
- Como realizar en la práctica la Autoevaluación de Riesgos de la Entidad,
- Como Identificar las Operaciones Inusuales y Sospechosas,
- Utilización de la Información Contable para la Justificación de Origen de Fondos,
CONTENIDO
- LO QUE DEBES SABER SOBRE EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
- LEY 1015 Y SUS MODIFICACIONES.
- NUEVO REGLAMENTO: RES. 70-2019 DE LA SEPRELAD PARA BANCOS Y FINANCIERAS.
- REGLAMENTOS APLICABLES A LAS CASAS DE CREDITO: No. 7, ACTA 78 DE FECHA 13-11-2019 DEL BCP Y RES SB.SG 132 – 2019 – CASAS DE CREDITO.
- IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE/SOCIO, DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC) Y ELABORACIÓN PERFIL DEL CLIENTE/SOCIO
- CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CLIENTE/SOCIO - TALLER
- AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ENTIDAD - TALLER
- SEÑALES DE ALERTA Y OPERACIONES INUSUALES
- REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE: Envió semanales de videos aulas y ejercicios durante cuatro semanas y dos presentaciones online en directo, cada 15 días, donde se reforzarán los temas abordados en las dos semanas anteriores, se responderán las preguntas y aclararán las dudas.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN de Best Practices
MATERIAL: Acceso online al Curso con los videos, material de presentación en Power Point, Planillas de Excel y otros documentos de interés para cada uno de los participantes.
Entrega del Manual de Prevención de LA/FT para Casas de Crédito (solo para cursos cerrados).
INSTRUCTOR
Dr. JUAN RAMON BAEZ IBARRA, Doctor en Contabilidad por la Universidad de San Pablo del Brasil. Master en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil. Cursos Antilavado de Dinero por la Reserva Federal, Fondo Monetario Internacional y GAFISUD. Diplomado en Administración de Riesgos por la Universidad EAFIT de Colombia. Instructor Nacional e Internacional Antilavado de Dinero, Riesgos Financieros, Finanzas y NIIFs, Amplia experiencia en Entidades Financieras y Cooperativas (jubilado de la SIB).
INVERSIÓN: Gs. 4.000.000 para 25 participantes.
Para participantes individuales Gs. 800 mil, dos o más Gs. 600 mil
Disponible de inmediato
Inscripción: Cel 0981 175 724 o Enviar lista de participantes y Nº de RUC de la entidad por mail: juan.baez.ibarra@gmail.com
AUTOEVALUACION DE RIESGOS – Parte 2
Antilavado Post Temas Tipos Follow @juanbaeziConsiste en el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo del Sujeto Obligado, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
La Autoevaluación de Riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos.
Aspectos a tener en cuenta:
Establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT.
Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.
Las características y procedimientos de la metodología de identificación y evaluación de riesgos que vaya a implementar el Sujeto Obligado, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo, el nivel apropiado de monitoreo y las acciones o métodos de mitigación de riesgos a aplicar, deberán ser documentados.
Los resultados de la aplicación de la metodología, constarán en un informe técnico elaborado por el Oficial de Cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con la aprobación del órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
b) Conservarse, conjuntamente con la metodología y la documentación e información que lo sustente en el domicilio de registración ante la UIF.
c) Ser actualizado en forma anual en los casos de las Empresas Aseguradoras de Vida y Retiro y en forma bienal en los casos de las Empresas Aseguradoras que comercialicen únicamente seguros de daños Patrimoniales. En el caso del sector de Mercado de Capitales se actualizará anualmente.
d) Ser enviado a la Dirección de Supervisión de la Unidad de Información Financiera (UIF) Argentina y a la Gerencia de Prevención de Lavado y Control de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una vez aprobado, antes del 30 de octubre de cada año. En el caso del sector Mercado de Capitales será enviado a la UIF Argentina una vez aprobado.
En el caso de Paraguay los informes de Autoevaluación se presenta cada dos años y cada cuatro año se debe hacer una revisión total de la Metodología de Autoevaluación.
Nota: Conforme a la nueva Reglamentación Argentina sobre Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT para Compañias de Seguro y el Sector de Mercado de Capitales.
Este viernes 8 de abril a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live "Res. 156/2020 para Cooperativas - parte 2" clic para ir a la sala
GESTIÓN EFICIENTE AL APLICAR UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO (EBR) EN LA PREVENCIÓN DE LA/FT – Primera Parte
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A - DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE
Los Clientes deberán ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificación de su perfil Cliente y de su nivel de riesgo asociado.
La información y documentación de los Clientes deberá mantenerse actualizada de acuerdo con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo determinado.
La actualización de los Legajos de Clientes de Riesgo Bajo, podrán basarse sólo en información, y en el caso de Clientes de Riesgo Medio en información y documentación, ya sea que la misma hubiere sido suministrada por el Cliente o que la hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, debiendo conservarse las evidencias correspondientes.
Para los Clientes de Riesgo Alto, la actualización de legajos deberá basarse únicamente en documentación, la cual podrá ser provista por el Cliente o bien obtenida por el Sujeto Obligado por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el Legajo del Cliente.
En caso de ausencia de colaboración o reticencia injustificada del Cliente, se procederá a aplicar medidas reforzadas de conocimiento del Cliente con la obligación de realizar un análisis especial de la relación comercial y, en su caso y si así lo confirma el análisis, emitir un Reporte de Operación Sospechosa.
B - ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Es una manera (estrategia) de valorar o considerar riesgos a la hora de analizar un análisis, una investigación, o una toma de decisión, en la administración de las acciones y recursos aplicados en la debida diligencia de su gestión.
C - 10 TIPS para considerar al aplicar un EBR
- Aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) con el fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos
- Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las políticas y procedimientos
- Cuando se identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales
- Cuando se identifiquen riesgos menores, se podrá optar por permitir medidas simplificadas para algunos procedimientos bajo determinadas
- Debe efectuarse un análisis de riesgo para determinar dónde son mayores los riesgos de lavado de activos y financiamiento del
- Deben designarse procedimientos proporcionales basados en el riesgo Las áreas de riesgo más elevado deben estar sujetas a procedimientos mejorados; esto incluiría medidas – por ejemplo controles mejorados de debida diligencia del cliente.
- Un enfoque basado en el riesgo eficaz debe identificar y categorizar los riesgos de lavado de activos y el establecimiento de controles razonables basados en los riesgos
- Un enfoque basado en el riesgo razonablemente diseñado e implementado con eficacia proporcionará una estructura de controladecuada y eficaz para controlar los riesgos identificables de lavado de activos y financiamiento del
- Eldesarrollo de políticas, capacitación y sistemas de auditoría internas “apropiadas” deberán incluir una consideración específica y constante de los riesgos potenciales de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados con los clientes, productos y servicios, vinculación con el cliente, áreas geográficas de operación (factores de riesgos),.
- Laslimitaciones del enfoque basado en el riesgo son generalmente el resultado de requisitos legales o regulatorios que establecen que se tomen determinadas
D - BENEFICIOS Y DESAFÍOS POTENCIALES AL APLICAR UN EBR
Beneficios potenciales:
- Mejor administración de los riesgos
- Uso y asignación eficientes de los recursos
- Enfoque en amenazas reales e identificadas
- Flexibilidad de adaptarse a los riesgos que cambian con el transcurso del tiempo
Desafíos potenciales:
- Identificación de información adecuada para llevar a cabo un análisis sólido del riesgo
- Consideración de los costos de la transición a corto plazo
- Mayor necesidad de personal más experto capaz de efectuar juicios sólidos.
- Desarrollo de una respuesta regulatoria adecuada a la diversidad potencial de la práctica.
Nota: Artículo preparado en base a la Reglamentación ALD/CFT de Argentina 2018.
Presentado en la Conferencia Anual Latinoamericana Sobre Delitos Finacieros de 2018 (panama)
Este viernes 8 de abril a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live "Res. 156/2020 para Cooperativas - parte 2" clic para ir a la sala
Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT - Factores de Riesgos
Antilavado Post Temas Tipos Follow @juanbaezi(Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)
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Las Entidades deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.
El componente referido a la Gestión de Riesgos de LA/FT se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de Riesgos de LA/FT, según el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesta la propia Entidad, identificados en el marco de su autoevaluación, y las disposiciones que la UIF haya emitido para guiar la gestión.
El componente de cumplimiento se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles establecidos por las Entidades, de acuerdo con la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones emanadas de la UIF, y las demás disposiciones normativas sobre la materia.
El Sistema de Prevención de LA/FT, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o autoridad máxima de la Entidad, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo aplicables a la industria bancaria y financiera, y ajustados a las características específicas de la propia Entidad. El Sistema de Prevención de LA/FT debe receptar, al menos, las previsiones que surgen de la presente.
Autoevaluación de Riesgos.
Las Entidades deben establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus Riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio.
Las características y procedimientos de la metodología de identificación y evaluación de riesgos que vaya a implementar la Entidad, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigación y monitoreo a aplicar, deberán ser documentados. Los resultados de la aplicación de la metodología, constarán en un informe técnico elaborado por el Oficial de Cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con la aprobación del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.
b) Conservarse, conjuntamente con la metodología y la documentación e información que lo sustente, en el domicilio de registración ante la UIF.
c) Ser actualizado anualmente.
d) Ser enviado a la UIF, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario.
La UIF podrá revisar, en el ejercicio de su competencia, la lógica, coherencia y razonabilidad de la metodología implementada y el informe resultante de la misma, y podrá plantear objeciones o exigir modificaciones a la Autoevaluación de Riesgos. La no revisión por parte de la UIF de este documento no podrá considerarse nunca una aceptación y/o aprobación tácita de su contenido.
Factores de Riesgo de LA/FT.
A los fines de confeccionar la autoevaluación y gestionar los riesgos identificados, las Entidades deberán considerar, como mínimo, los Factores de Riesgos de LA/FT que a continuación se detallan:
a) Clientes: Los Riesgos de LA/FT asociados a los Clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades y comportamiento, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor incorpora, entre otros, los atributos o características de los Clientes como la residencia y nacionalidad, el nivel de renta o patrimonio y la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o asimilables.
b) Productos y/o servicios: Los Riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen las Entidades, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante toda su vigencia. Esta evaluación también debe realizarse cuando las Entidades decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto o servicio existente que modifica su Perfil de Riesgo de LA/FT.
c) Canales de distribución: Los Riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos de distribución (banca personal en oficinas con presencia del Cliente, banca por Internet, banca telefónica, uso de cajeros para ejecución de transacciones, operatividad remota, entre otros).
d) Zona geográfica: Los Riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones y guías que autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El análisis asociado a este factor de Riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que operan las Entidades, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
Los factores de Riesgo de LA/FT detallados precedentemente constituyen la desagregación mínima que provee información acerca del nivel de exposición de las Entidades a los riesgos de LA/FT en un determinado momento. A dichos fines, las Entidades, de acuerdo a las características de sus Clientes y a la complejidad de sus operaciones y/o productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, podrán desarrollar internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por la presente.
Mitigación de Riesgos.
Una vez identificados y evaluados sus riesgos, las Entidades deberán establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigación de los mismos.
En situaciones identificadas como de Riesgo Alto, la Entidad deberá adoptar medidas intensificadas o específicas para mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de mitigación, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de bajo riesgo constatado, entendiendo por esto último, que la Entidad está en condiciones de aportar toda la documentación, tablas, bases estadísticas, documentación analítica u otros soportes que acrediten la no concurrencia de Factores de Riesgo o su carácter meramente marginal, de acaecimiento remoto o circunstancial.
Las medidas de mitigación y los controles internos adoptados para garantizar razonablemente que los riesgos identificados y evaluados se mantengan dentro de los niveles y características decididas por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, deberán ser implementados en el marco del Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad que deberá ser objeto de tantas actualizaciones como resulten necesarias para cumplir en todo momento con los objetivos de gestión de riesgos establecidos.
Conforme a la estrategia de negocio y dimensión de su actividad, en el marco de las políticas de gestión de riesgos, las Entidades deberán contar con:
a) Una Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad de la Entidad, que refleje el nivel de riesgo aceptado en relación a Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, exponiendo las razones tenidas en cuenta para tal aceptación, así como las acciones mitigantes para un adecuado monitoreo y control de los mismos.
b) Políticas para la Aceptación de Clientes que presenten un alto Riesgo de LA/FT donde se establezcan las condiciones generales y particulares que se seguirá en cada caso, informando qué personas, órganos, comités o apoderados, cuentan con atribuciones suficientes para aceptar cada tipo de Clientes, de acuerdo a su perfil de riesgo. Asimismo, se detallarán aquellos tipos de Clientes con los que no se mantendrá relación comercial, y las razones que fundamentan tal decisión.
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Debida diligencia - Parte 4
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Todos los Clientes deberán ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificación de su Perfil Transaccional y de su nivel de riesgo asociado.
La información y documentación de los Clientes deberá mantenerse actualizada de acuerdo con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo, conforme los plazos previstos en el presente artículo.
En ningún caso se podrá dejar de actualizar los Legajos de Clientes por un período mayor a los CINCO (5) años. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualización de Legajos no podrá ser superior al año, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) años.
Las Entidades podrán implementar políticas y procedimientos en relación a la actualización de Legajos de aquellos Clientes a los cuales se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, y que no hubieren estado alcanzados por ningún proceso que importe la presentación de documentación y/o información actualizada.
Para tales casos, las Entidades podrán evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el Legajo del Cliente, aplicando para ello un Enfoque Basado en Riesgo y criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada en la Entidad y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma.
A los fines de la actualización de los Legajos de Clientes a los cuales se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, las Entidades podrán basarse en información, en el caso de Riesgo Bajo y en información y/o documentación que hubiere sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, en el caso de Riesgo Medio, conservando las evidencias correspondientes.
En el caso de Clientes a los que se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la actualización de legajos deberá basarse únicamente en documentación provista por el Cliente o bien obtenida por la Entidad por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el Legajo del Cliente.
La falta de actualización de los Legajos de Clientes, con causa en la ausencia de colaboración o reticencia por parte de éstos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, impondrá la necesidad de efectuar un análisis con un Enfoque Basado en Riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo y la decisión de reportar las operaciones del Cliente como sospechosas, de corresponder.
La falta de documentación no configura por sí misma la existencia de una Operación Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relación a la operatoria del Cliente y los factores de riesgo asociados a fin de analizar la necesidad de realizar un ROS.
Debida Diligencia realizada por otras Entidades supervisadas.
Las Entidades podrán basarse en las tareas de Debida Diligencia realizadas por terceros personas jurídicas supervisadas por el BC, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros, con excepción de las reglas establecidas para la ejecución de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, análisis y reporte de las operaciones. En tales casos, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Existirá un acuerdo escrito entre la Entidad y el tercero.
b) En ningún caso habrá delegación de responsabilidad. La misma recaerá siempre en la Entidad.
c) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia pondrá inmediatamente en conocimiento de la Entidad todos los datos exigidos por ésta.
d) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia deberá remitir sin demora las copias de los documentos que hubiera obtenido.
e) Los acuerdos mencionados y su funcionamiento y operaciones, serán objeto de revisión periódica por la Auditoría Interna de la Entidad, que tendrá acceso pleno e irrestricto a todos los documentos, tablas, procedimientos y soportes relacionados con los mismos.
Solamente se podrá realizar acuerdos de este tipo con entidades financieras extranjeras cuando se trate de entidades bancarias, crediticias, de valores o aseguradoras, autorizadas para operar y debidamente reguladas en materia de Prevención de LA/FT en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el GAFI. En tales casos, resultarán de aplicación las mismas reglas establecidas en el presente artículo.
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Debida Diligencia del Cliente - parte 3
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En los casos de Riesgo Medio, el Sujeto Obligado debe obtener, además de la información de identificación detallada en los artículos 23 y 24, el debido respaldo documental, en relación a:
a) La actividad económica del Cliente.
b) El origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.
Se podrán solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo de la Entidad.
Debida Diligencia Reforzada.
En los casos de Riesgo Alto, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de la información de identificación detallada en los artículos 23 y 24, la siguiente documentación:
a) Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.
b) Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).
c) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades.
d) Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.
e) Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).
f) Todo otro documento que la Entidad entienda corresponder.
Asimismo, a lo largo del período de mantenimiento de la relación comercial, se analizará, y constará en el análisis de aceptación del Cliente, la razonabilidad del propósito de la Cuenta en su relación con las características del Cliente, así como también se realizarán acciones de comprobación del mantenimiento de tal objetivo.
Otras medidas adicionales de Debida Diligencia Reforzada podrán resultar apropiadas para distintos perfiles de Clientes y operaciones, las cuales deberán constar en los Manuales de Prevención de LA/FT de las Entidades.
Debida Diligencia Simplificada.
Los Clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo podrán ser tratados de acuerdo con las reglas especiales establecidas en el presente artículo. En virtud de ello, las Entidades deberán contemplar como requisitos mínimos en Clientes personas humanas, la presentación y obtención de copia de documento válido acreditativo de la identidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 26 de la presente, y en el caso de Clientes personas jurídicas, la presentación y obtención de copia de escrituras de constitución y estatuto social, con evidencia de su presentación en el registro correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 24 de la presente. En ambos casos se dará cumplimiento con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 21 de la presente.
Adicionalmente, se podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificadas al momento de abrir una caja de ahorro en los siguientes casos:
- Que no exista sospecha de LA/FT
- Siempre que el titular no posea otra cuenta bancaria.
- Cuando no se trate de una Persona Expuesta Políticamente.
- Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a VEINTICINCO (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Las presentes medidas de debida diligencia simplificada no eximen al Sujeto Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.
El no cumplimiento de algunas de las reglas precedentes imposibilitará dar tratamiento de Debida Diligencia Simplificada, aplicando los procedimientos de Debida Diligencia que corresponda al nivel de riesgo determinado.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar.
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