CISADA: lo que deben saber las instituciones financieras extranjeras

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 Las instituciones financieras que deseen mantener acceso al sistema financiero estadounidense deben cumplir, entre otras regulaciones, con la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010, mejor conocida como CISADA.

Presentamos “en español” un documento emitido por el Departamento del Tesoro de EE.UU. en el que responde las preguntas e inquietudes más frecuente que han hecho distintos sectores en torno a esta legislación.

Disposiciones Financieras de "CISADA" Las Nuevas Sanciones a Irán Administradas por el Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Preguntas y respuestas

  En junio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1929 - la cuarta de una serie de resoluciones (RCSNU) que impone sanciones a Irán por sus actividades nucleares. Entre sus medidas, la Resolución 1929 incluye disposiciones para la congelación de determinados activos y hace un llamamiento a todos los Estados a impedir la prestación de servicios financieros en aquellos casos en que el Estado tenga motivos razonables para creer que dichos servicios financieros podrían contribuir con las aspiraciones nucleares de Irán.

   La resolución también advierte sobre la necesidad particular de ejercer una vigilancia sobre las transacciones con bancos de Irán y la posible relación entre la industria de energía de Irán y la financiación de sus esfuerzos nucleares. 

  Desde la aprobación de la Resolución 1929, la Unión Europea y países como Canadá, Japón, Corea del Sur y Australia han promulgado normas de barrido que limitan en gran medida el acceso de Irán a sus sistemas bancarios y financieros.

  El 1 de julio de 2010, el presidente [de Estados Unidos, Barack Obama firmó la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010 (CISADA). Esta ley se basa en la Resolución 1929 y fortalece las actuales sanciones de los EE.UU. con respecto a la industria energética iraní, y añade la posibilidad de imponer serias limitaciones al acceso de instituciones financieras extranjeras al sistema financiero de EE.UU. cuando realicen ciertas transacciones que involucren a Irán. 

  CISADA es consistente con el consenso mundial respecto a la conducta iraní y está en consonancia con el papel central del gobierno de los EE.UU. de proteger su sistema financiero interno de la exposición a las prácticas financieras ilícitas y engañosas de Irán.

   Las disposiciones financieras de CISADA se implementan a través del Reglamento de 

Sanciones Financiera a Irán (IFSR por sus iniciales en inglés), que el Departamento del Tesoro emitió en agosto de 2010. 

  El IFSR prohíbe a las entidades de propiedad o controladas por instituciones financieras de los EE.UU. que, a sabiendas, se involucren en operaciones con o que beneficien a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC). Además, las instituciones financieras extranjeras que realicen ciertas operaciones con personas y empresas específicas y preocupantes vinculadas a Irán se arriesgan a perder su acceso al sistema financiero de los EE.UU.

  Bajo el IFSR, la Secretaría del Tesoro puede prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada a instituciones financieras extranjeras que la Secretaría descubra que a sabiendas participan en una o más actividades sancionables.

Preguntas Frecuentes

P1. ¿Cuáles son las actividades de las instituciones financieras extranjeras que las pueden exponer a las sanciones de CISADA?

R1: Como se describe en el IFSR, las actividades punibles de una institución financiera extranjera son:

•        Facilitar los intentos del Gobierno de Irán de adquirir o desarrollar Armas de Destrucción Masiva (ADM) o sistemas de entrega de ADM o apoyar a organizaciones terroristas o a actos de terrorismo internacional;

•        Facilitar las actividades de personas sujetas a sanciones financieras de conformidad con las RCSNU 1737, 1747, 1803 o 1929, o cualquier otra resolución del Consejo de Seguridad que imponga sanciones con respecto a Irán;

•        Involucrarse en la actividad de lavado de dinero o facilitar los esfuerzos del Banco Central de Irán o de cualquier otra entidad financiera iraní para llevar a cabo cualquiera de las actividades de facilitación descritas anteriormente; o

•        Facilitar una transacción o transacciones de montos importantes o proveer servicios financieros significativos a: (I) la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados de conformidad con la Ley de Facultades Económicas Internacionales de Emergencia (IEEPA); o (ii) cualquier institución financiera cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de la IEEPA en relación con la proliferación de ADM de Irán, la proliferación de Irán de sistemas de entrega de ADM o el apoyo de Irán al terrorismo internacional.

P2. ¿Dónde puedo obtener una lista de afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y de instituciones financieras vinculadas a Irán "bloqueadas en virtud de IEEPA"?

R2: La lista de bloqueados afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica e instituciones financieras bloqueadas vinculadas a Irán es dinámica y se basa en la identidad de personas "designadas", que se refiere tanto a personas físicas (es decir, individuos) como a personas jurídicas (empresas y otras entidades). La lista más reciente de personas designadas, que incluye a la mayoría, pero no a todas las entidades bloqueadas, se puede encontrar enwww.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx. Las entidades designadas relacionadas con la Guardia Revolucionaria Islámica contienen la etiqueta [IRGC], las instituciones financieras designadas vinculadas a Irán contienen la etiqueta [IFSR].

P3. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras de los EE.UU."?

R3. La IFSR incluye entre las "instituciones financieras de los EE.UU." las siguientes: instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, compañías de seguros, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding de los EE.UU., filiales o subsidiarias en los EE.UU. de cualquiera de estas entidades. Entre las instituciones cubiertas se incluyen las sucursales, oficinas y agencias de aquellas instituciones financieras extranjeras que se encuentran en los Estados Unidos.

P4. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras extranjeras"?

R4. El IFSR incluye entre las "instituciones financieras extranjeras" a las instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding, filiales o subsidiarias de cualquiera de estas entidades.

P5. ¿Cómo define el IFSR el término "a sabiendas"?

R5: El término "a sabiendas" en la forma que lo utiliza el IFSR significa que una persona tenga conocimiento real o debiera haberlo tenido sobre una conducta específica, circunstancia o resultado. En otras palabras, se podría aplicar el IFSR si el Departamento del Tesoro concluye que una institución financiera extranjera sabía o debería haber sabido que ha estado involucrada en una o más de las actividades sancionables.

P6. ¿Cómo determina el Departamento del Tesoro si una transacción o servicio financiero es "significativo" a los efectos del IFSR?

R6: Según lo establecido en el IFSR, para determinar si una transacción o servicio financiero es "significativo", el Departamento del Tesoro podrá tener en cuenta: (1) el monto, número, frecuencia y naturaleza de la transacción(es); (2) el nivel de conocimiento de la gestión de la transacción(es) y si la transacción(es) es o no parte de un patrón de conducta; (3) el nexo entre la institución financiera extranjera involucrada en la transacción(es) y el individuo o entidad bloqueada relacionada con la Guardia Revolucionaria Islámica o la institución financiera bloqueada vinculada a Irán; (4) el impacto de la transacción(es) en los objetivos de CISADA; (5) si la transacción(es) incluye alguna práctica engañosa; y (6) cualquier otro factor que el Departamento del Tesoro estime pertinente en cada caso.

P7. ¿Cuando se harán efectivas las prohibiciones y condiciones estrictas sobre cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada de instituciones financieras extranjeras en los Estados Unidos?

R7: Es necesario que el Departamento del Tesoro llegue a la conclusión de que una institución financiera extranjera se está involucrando “a sabiendas” en una o más actividades sancionables para que pueda prohibir o imponer condiciones estrictas a esa institución financiera extranjera, para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada.

P8. ¿Cómo se enterarán las instituciones financieras extranjeras y las de los EE.UU. que el Departamento del Tesoro ha llegado a tal conclusión?

R8: Por lo general, el Departamento del Tesoro se contactará con las instituciones financieras extranjeras para interrogar sobre su conducta antes de pronunciarse. Si el Departamento del Tesoro decide imponer condiciones estrictas, emitirá una orden o norma que establece la condición estricta que se impone a las cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en los EE.UU. de las correspondientes instituciones financieras extranjeras y publicará la orden o norma en el Registro Federal. El Registro Federal está disponible en www.gpo.gov/fdsys/.

Si el Departamento del Tesoro decide prohibir la apertura o mantenimiento de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en EE.UU. de una determinada institución financiera extranjera, éste agregará el nombre de dicha institución financiera extranjera al Apéndice del IFSR y lo publicará en el Registro Federal.

P9. ¿Cómo hará el Departamento del Tesoro para hacer cumplir el IFSR con respecto a entidades en los EE.UU.?

R9. Cualquier persona en EE.UU. que viole las disposiciones de cuentas corresponsales del IFSR puede recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, y sanciones penales por violaciones intencional de hasta US$1 millón y 20 años de prisión. Las instituciones financieras en los EE.UU. pueden recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, si alguna persona que posee o controla viola la prohibición del IFSR de realizar cualquier transacción con o que beneficie a la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales, cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de IEEPA, siempre que la entidad financiera en los EE.UU. sepa o debiera haber sabido que la persona violó el IFSR.

P10. ¿Puede el Departamento del Tesoro dispensar el cumplimiento de cualquier parte del IFSR?

R10. La CISADA incluye una exención de las sanciones previstas en el IFSR cuando la Secretaría del Tesoro determine que esta exención es necesaria a los intereses nacionales de los Estados Unidos.

P11. ¿Dónde puedo encontrar el texto de la IFSR?

R11. El texto de la IFSR se puede encontrar en: www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/ fr75_49836.pdf.

Nota: Este documento no constituye asesoría legal sobre las disposiciones de la CISADA. Su objetivo es proporcionar una visión general de algunas disposiciones de la CISADA que el Departamento del Tesoro implementa y/o administra.

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