Elementos de cumplimiento.

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El Sistema de Prevención de LA/FT debe considerar, al menos, los siguientes elementos de cumplimiento:

a) Políticas y procedimiento (para el íntegro cumplimiento de la Resolución UIF N° 29/2013 y sus modificatorias (ver reglamentos similares de Perú y Paraguay). En particular, políticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva con los candidatos a Cliente, los ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales u operaciones equivalentes, los Clientes y los Propietarios/Beneficiarios, incluyendo las reglas para la actualización periódica y el filtrado consiguiente de la base de Clientes. Asimismo, políticas y procedimientos para el cumplimiento de las instrucciones de congelamiento administrativo de bienes o dinero.

b) Políticas y procedimientos específicos en materia de Personas Expuestas Políticamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF N° 11/2011 y sus modificatorias (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

c) Políticas y procedimientos para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de Clientes, incluyendo el conocimiento del propósito de las Cuentas.

d) Políticas y procedimientos para la aceptación, identificación y conocimiento continuado de los Propietarios/Beneficiarios finales de sus operaciones.

e) Políticas y procedimientos para la calificación del riesgo de Cliente y la segmentación de Clientes basada en riesgos.

f) Políticas y procedimientos para la actualización de Legajos de Clientes incluyendo, en los casos de Clientes de Riesgo Bajo y Medio, la descripción de la metodología para analizar los criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada en la Entidad y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma, conforme lo establecido en el artículo 30. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

g) Políticas y procedimientos para determinar cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electrónica de fondos que carezca de la información requerida sobre el ordenante y/o el beneficiario, así como la acción de seguimiento apropiada, conforme lo dispuesto en el artículo 40. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

h) Políticas y procedimientos para el establecimiento de alertas y el monitoreo de operaciones con un enfoque basado en riesgos.

i) Políticas y procedimientos para analizar las operaciones que presenten características inusuales que podrían resultar indicativas de una Operación Sospechosa.

j) Políticas y procedimientos para remitir las Operaciones Sospechosas a la UIF, en los términos establecidos en la Resolución UIF N° 51/2011 y sus modificatorias. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

k) Políticas y procedimientos para reportar las Operaciones Sistemáticas Mensuales, o con otra periodicidad, que establezca la UIF.

l) Políticas y procedimientos para colaborar con las autoridades competentes.

m) Políticas y procedimientos a aplicar para la desvinculación de Clientes, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la presente. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

n) Un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando los Principios de Gobierno Corporativo de la Entidad, diseñado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y características del negocio, con una clara asignación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de LA/FT.

o) Un Plan de Capacitación de los empleados de la Entidad, el Oficial de Cumplimiento, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los órganos de administración o máxima autoridad de la Entidad, el cual debe poner particular énfasis en el Enfoque Basado en Riesgos. Los contenidos de dicho plan se definirán según las tareas desarrolladas por los empleados o funcionarios.

p) La designación de un Oficial de Cumplimiento ante la UIF con rango de Director con los alcances previstos en los artículos 11 y 12 de la presente. (ver reglamento similar de Perú y Paraguay).

q) Políticas y procedimientos de registración, archivo y conservación de la información y documentación de Clientes, beneficiarios, operaciones u otros documentos requeridos, conforme a la regulación vigente.

r) Una revisión, realizada por un profesional independiente, del Sistema de Prevención de LA/FT.

s) Políticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de directivos, empleados y colaboradores. En tal sentido, las Entidades deberán adoptar sistemas adecuados de preselección y contratación de empleados, así como del monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos.

t) Otras políticas y procedimientos que el órgano de administración o máxima autoridad entienda necesarios para el éxito del Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad.

 

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