INCORPORACION DE LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO EN EL PERFIL DE CLIENTE (SOCIO)

Antilavado Post

Por: Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

 

Las reglamentaciones de la SEPRELAD para las entidades financieras

fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros

y el INCOOP obligan a las formular y mantener el PERFIL DEL CLIENTE

(socios) y cuyo OBJETIVO fundamental es determinar los montos esperados

de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de

las entidades financieras del LIMITE OPERATIVO desde el punto de vista de

prevención de lavado de dinero.

 

Para facilitar el MONITOREO de las operaciones, el Perfil de Cliente

elaborado es cargado en el sistema informático de prevención o en una

planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos

mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en

algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de

una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente puede terminar

como una Operación Sospechosas sujeto al reporte correspondiente a la

UAFI .

 

Como se puede incorporar de manera fácil la CLASIFICACIÓN RIESGO en

el PERFIL de cliente?

 

La respuesta es que esto es automático cuando se utiliza un Software de

Prevención de Lavado de Dinero que lleva incorporado la Matriz de Riesgo .

Así en el momento de la vinculación de los clientes y su actualización

posterior se así en el momento de la vinculación de los clientes y su

actualización posterior se obtienen informaciones que permitan después

CALIFICAR a los clientes, como ser:

 

  • Actividad realizada por el cliente
  • Productos y/o Servicios utilizados
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Si se trata de PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

La CALIFICACION así obtenida se incorpora automáticamente dentro del

PERFIL DE CLIENTE permitiendo al mismo tiempo realizar para todos los

clientes, una comparación automatizada entre volumen autorizado con

respecto a lo realizado.

 

Para los clientes de ALTO RIESGO se realiza lo que se denomina una debida

diligencia aumentada o mejorada o sea un análisis en muchos casos operación

por operación buscando en todo los casos encontrar la justificación

económica de la operación o sea una explicación de la licitud del origen de

fondo utilizado en la operación.

 

De esto surge el enorme BENEFICIO de integrar la Clasificación de riesgo al

perfil del cliente o sea limitar el monitoreo de las operaciones a un control

automatizado mensual digamos RUTINARIOS y destinar todos el grueso de

los recursos humanos y tecnológicos para el control de las operaciones

realizadas por los clientes de ALTO RIESGO. Imagine los beneficios en cuanto

a ECONOMIA en la utilización de la entidad financiera con miles de clientes

(bancos, financieras, cooperativas y casas de cambio) sin afectar la EFICACIA

del programa de prevención de lavado de dinero.

 

De ahí que países bien PRO-ACTIVO como México, Uruguay y Colombia

corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de

dinero ENFOCADA AL RIESGO y se convirtieron en verdaderos lideres en

cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero

(mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la

rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio.

En el caso de México, la reglamentación de 2004 de la Secretaría de Hacienda

y rédito público (DOF: 14/05/2004) establece:

“Noveno: Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, así como de

aquellos que se consideren como Personas políticamente expuestas, las

Casas de Cambio establecerán medidas para actualizar cuando menos una vez

al año, los expedientes de identificación correspondientes”.

“Décimo primero: La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se

deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente

….”

En el caso del Uruguay la Circular 1978 del 27 de noviembre de 2007 del BCU,

establece “ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE

IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que

refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes

ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su

equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de

fondos.

 

Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el

cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de

identificación.

 

Cuando exista algún indicio o se sospeche que una transacción pueda estar

vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se

deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente,

independientemente del importe de la misma”.

“ARTÍCULO 39.6 (PERFIL DEL CLIENTE). Las instituciones de intermediación

financiera deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos

de monitorear adecuadamente sus transacciones.

 

Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados

en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un

informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que

hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar

adecuadamente respaldado por documentación u otra información que

permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o

justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables

con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de

responsabilidad u otra documentación o información alternativa).

 

Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de

riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 39.

El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos

significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de

información, será definido por cada institución considerando elementos tales

como:

 

  1. i) el mantenimiento de saldos pasivos o fondos bajo manejo superiores

a un importe determinado;

  1. ii) cliente habitual que ingrese fondos a su cuenta bancaria o tramite

transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido

para un período determinado, independientemente de los saldos

activos o pasivos que maneje con la institución;

iii) cliente ocasional que propone realizar una transacción que supera

un importe establecido”.

 

Lo de Uruguay es un claro ejemplo de cómo se facilita la vida de los clientes

que operan con las entidades financieras (bancarizar), exigencia de

identificación a partir de $ 3.000 y solo se pide información económico

financiero o justificar origen de fondos para los clientes calificados de alto

riesgo, esto sin perjudicar la imagen del país en término de prevención de

lavado de dinero, ya que Uruguay una Casa de Cambio tranquilamente puede

abrir una cuenta de corresponsalía con un banco americano.

 

Y que haciamos nosotros, por las reglamentaciones anteriores, las

entidades financieras estaban obligadas a la identificación de clientes a

partir de $ 1000 y pedir balances a todos los clientes sean de bajo, medio y

alto riesgo y con eso prácticamente estamos obligando a los clientes a no

trabajar con las entidades financieras (desbancarizar) y lo peor si necesita

comprar o vender moneda extranjera le obligamos a operar con cambista de

la calle.

 

La gran pregunta realizada en esa oportunidad, por que no incorporar en

nuestras reglamentaciones nacionales estas pocas líneas a ejemplo de los

países citados y así permitir a las entidades adoptar esta práctica (CALIFICAR

a los clientes) que prácticamente no cuesta nada frente a los enormes

BENEFICIOS o sea fomentar la bancarización?.

 

Las nuevas reglamentaciones aprobadas de la SEPRELAD para todos los sujetos

obligados, incorporan explícitamente la clasificación  de riesgos de los clientes .

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.





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