El ABC para cumplir con la Ley Anti-Lavado

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La aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita representa un avance en legislación mexicana, pero también podría convertirse en un dolor de cabeza para las compañías y personas físicas dedicadas a alguna actividad empresarial que no están preparadas para cumplir con las obligaciones que impone.

“La ley busca establecer medidas y procedimientos que permitan prevenir actos con operaciones de recursos ilícitos, y de este modo acceder a información de las empresas y sus clientes que pueda facilitar y prevenir la comisión de delitos”, dice Angel Domínguez de Pedro, socio del despacho de abogados Barrera Siqueiros y Torres Landa (BSTL)

Con el objeto de proteger el sistema financiero y la economía nacional de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada ‘Ley Anti-Lavado de Dinero’, “este ordenamiento jurídico busca contribuir al desarrollo de una economía sana, transparente y atractiva para la inversión, debido a que procura brindar certidumbre a los interesados en hacer negocios en el país”, dice un análisis de la firma Deloitte.

Después de un periodo que se otorgó para que los involucrados con la ley se prepararan para sus ordenamientos, el pasado 17 de julio de este año entró en vigor y  este mes  pone a prueba a las empresas para que hagan sus primeros avisos de septiembre de las operaciones riesgosas que advierte la legislación federal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El próximo 31 de octubre se cumple el plazo para inscribirse ante la SHCP como una empresa o persona que realiza actividades vulnerables y comenzar a efectuar los avisos ante la autoridad en el momento que es necesario de forma electrónica, y así evitar multas que pueden ir de los 103 mil pesos por no presentar la información a tiempo, hasta los 4 millones de pesos (mdp) si no presenta sus informes a la autoridad.

Si quieres conocer las actividades empresariales que se encuentran sujetas al cumplimiento de la ley, a continuación te presentamos un ABC de esta legislación y los consejos de los expertos para que tú o tu empresa cumplan con los requisitos legales.

¿Quiénes deben de cumplir?

Para la autoridad existen 15 actividades no financieras catalogadas como vulnerables que deben cumplir con el reporte de las operaciones de acuerdo a los montos previstos en la ley, entre las que se encuentran juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, así como la de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte y tarjetas de prepago, Construcción y venta de inmuebles, servicios de blindaje, además de ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.

Desde el 17 de octubre de este año, inició la presentación de los primeros reportes que exige la ley para las empresas o personas físicas que llevan a cabo actividades vulnerables.

“Hay dos obligaciones fundamentales que establece la ley: la primera es identificar a los clientes y la segunda es la obligación de dar avisos a la SHCP de acuerdo a las actividades vulnerables que se consideran”, dice Domínguez de Pedro.

Para este propósito, la ley obliga a las empresas principalmente a:

  • Nombrar ante la SHCP a un representante que se encargue de presentar los avisos correspondientes por las operaciones que efectúe.
  • Identificar sus clientes y usuarios, así como resguardar su información por un periodo de 5 años.
  • Presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior inmediato a partir del día 17 de cada mes.

Cabe mencionar, que los avisos se dan de acuerdo con el monto de la operación y las actividades vulnerables.

Foto: Deloitte

Otro de los elementos que atienda la ley, es que en el caso de la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, operaciones con metales preciosos, piedras preciosas y joyas, así como las obras de arte y servicios presentados por los notarios, los pagos en efectivo no podrán ser mayores a 207,880 pesos, por lo que en caso de ser mayor la diferencia tendrá que ser solventada con otras formas de pago como pueden ser las transferencias electrónicas, uso de cheques o el pago con tarjeta de crédito.

De no cumplirse los requerimientos que marca la ley, los castigos pueden ir multas mínimas por 12,952 pesos hasta los 4 mdp, y en algunos casos hasta la privación de la libertad.

A continuación te damos 4 claves que los expertos te brindan para cumplir con la Ley Anti-Lavado:

1.   Descubre si tu actividad es vulnerable. Es importante que revises si tu actividad profesional como persona física o la de tu empresa se encuentra considerada en el rubro de vulnerables.

Si ese es tu caso, busca la asesoría de los expertos administrativos y legales para que puedas implementar las medidas legales.

 2. Administra tu información. Crea expedientes que te permitan contar con la información de tus clientes, para que en caso de una revisión por parte de la autoridad te permita demostrar que vas a estar en cumplimiento.

La información que vayas archivando es importante que la conserves por un periodo de 5 años, ya que es la temporalidad legalmente establecida.

 3.   Pon en el radar las operaciones en efectivo. Revisa los montos máximos que puedes recibir en efectivo de acuerdo a tu actividad y establece el pago complementario de las operaciones a través de operaciones financieras como una transferencia o depósito, así como el pago por tarjeta de crédito.

“Hay que tener cuidado porque las sanciones por el uso de efectivo en operaciones prohibidas son muy fuertes”, dice Federico de Noriega.

4.   Capacita y difunde. Es importante que al interior de tu organización empresarial te capacites y difundas las obligaciones a las que estás obligado por la ley Anti-Lavado.

De este modo, será más fácil que integres las prácticas legales como parte de los procesos del negocio en las operaciones, y que así la carga administrativa pueda ir disminuyendo.

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Delitos subyacentes: un reto legislativo y de cumplimiento ALD

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“La más amplia gama posible de delitos deben ser considerados como delitos subyacentes del lavado de dinero”. Esta es una recomendación hecha por organismos internacionales y mantenida por la mayoría de los expertos en prevención de la legitimación de los fondos de procedencia ilícita.

Según la Convención de Palermo (2000), un delito subyacente –también llamado delito precedente en muchas regulaciones- al lavado de activos es la actividad delictiva que genera ganancias, las cuales una vez blanqueadas producen el delito de lavado de activos. Es decir, que para que se produzca la legitimación del capital de procedencia ilícita, debe primero producirse un delito previo que genera ese “dinero sucio”.

Las recomendaciones internacionales destacan la necesidad de tipificar ciertas actividades delictivas como delitos subyacentes para poder aplicar un adecuado proceso de prevención y combate del blanqueo de activos. Este proceso requiere de modificaciones legislativas y regulatorias que suelen contemplar procesos lentos. Sin embargo, durante los últimos años una gama cada vez más amplia de delitos penales han sido tipificados como delitos subyacentes al lavado de activos.

Todo comenzó en Viena

Mediante la Convención de Viena (1988) se dio un primer paso internacional al incluir a los actos ilícitos relacionados al narcotráfico como delitos precedentes del lavado de activos. La Convención de Palermo también exigió que las jurisdicciones tipificaran “a la más amplia gama de delitos subyacentes”. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) también dedicó una de sus 40 Recomendaciones Antilavado a este tema en el año 1996 y luego en las recomendaciones de 2003 y 2014 el organismo mantuvo que “los países deberían aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves a los efectos de incluir la gama más amplia de delitos subyacentes”.

El mismo organismo indica que hay dos formas de definir los delitos subyacentes: según el umbral o según una lista predefinida. El GAFI publicó algunas categorías delictivas que las jurisdicciones deben tomar en cuenta para crear el listado:

•             Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones extorsivas

•             Terrorismo, incluyendo el financiamiento del terrorismo

•             Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de inmigrantes

•             Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños

•             Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

•             Tráfico ilegal de armas

•             Tráfico de mercancías robadas y otros bienes

•             Corrupción y soborno

•             Fraude

•             Falsificación de dinero

•             Falsificación y piratería de productos

•             Delitos ambientales

•             Homicidio, lesiones corporales graves

•             Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes

•             Robo o hurto

•             Contrabando

•             Extorsión

•             Falsificación

•             Piratería

•             Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.23

Lavado como delito autónomo

Otra de las recomendaciones penales en esta materia es la tipificación del delito de lavado de dinero como un delito autónomo, para que los lavadores puedan ser procesados penalmente sin necesidad de que se descubra y juzgue previamente el delito que originó el dinero objeto del proceso de legitimación.Otra de las discusiones que han sostenido los juristas internacionales es sobre la similitud del delito de lavado de dinero con el de encubrimiento. La confusión se debe a “la similitud en la naturaleza jurídica de ambos tipos legales como a los verbos utilizados. El lavado está dirigido a encubrir y ocultar el origen ilícito de los bienes, lo cual permite asemejarlo con el encubrimiento o entenderlo como una forma de éste. Sin embargo si se propicia la autonomía del delito de lavado correspondería iniciar la tipificación estableciendo que será castigado ‘el que, con o sin promesa anterior al hecho’, lo cual permite diferenciar el tipo objetivo claramente del encubrimiento”, así lo indica una completa guía titulada El Delito de Lavado de Activos Como Delito Autónomo , publicada sobre esta materia por la Comisión Interamericana Para el Control del Abuso de Drogas.

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“De risking” una medida extrema que inquieta a la banca de Latam

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En el  año que termina el “de-risking” aplicado por las instituciones que prestan servicios de corresponsalía,  fue nuevamente uno de los temas que tomó más relieve, por la creciente preocupación que genera en la banca latinoamericana esta  medida, calificada por algunos, como extrema y discriminatoria.

Cientos de instituciones financieras de México, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela, entre otros, han enfrentado en los últimos años un enorme desafío para abrir y mantener las cuentas de corresponsalía.

Al cerrar el 2015 se observan tímidos avances de la banca latinoamericana para actuar como bloque ante estas medidas extremas, lo cual impone a los oficiales de cumplimiento de la región una tensión creciente con sus corresponsales.

Por ejemplo, hay que recordar que ante el riesgo de sanciones económicas y la acusación de que han apoyado actividades de lavado de dinero, instituciones como Citi-Banamex, HSBC, Scotiabank, y otros que tienen operaciones en Estados Unidos, le han cerrado la corresponsalía a más de 30 bancos locales en México.

Existen algunas visiones de expertos consultados por nuestro equipo editorial. He aquí algunas conclusiones:

David Schwart, entonces presidente de la Asociación Internacional de Banqueros de Florida (FIBA) hizo un llamado a la unión de los bancos latinoamericanos para ejercer presión contra el “de-risking” aplicado por las instituciones que prestan servicios de corresponsalías en el marco del XIX Congreso Hemisférico de Panamá realizado del 19 al 21 de agosto.

 Considera el experto que esta sobrerregulación tiene un impacto negativo, pero más por el lado de Estados Unidos, pues las leyes norteamericanas se aplican extraterritorialmente. 

 Si bien la crisis de 2007 y 2008 no afectó tanto a la región, las leyes como Dodd-Frank y Basilea III obviamente tienen su impacto en la región, porque si uno quiere hacer negocio con bancos estadounidenses tienes que cumplir con esas leyes.

 “Tenemos que ir en conjunto y quejarnos en Washington, porque el efecto negativo se siente bien fuerte en Latinoamérica y el Caribe, donde están recibiendo el mayor impacto negativo con el cierre de cuentas y los cortes de líneas de crédito por la rebaja en las carteras de comercio exterior de la banca norteamericana”, insistió.

La tormenta perfecta

 Por su parte, la entonces Ana María de Alba presidenta de la consultora estadounidense CSMB Internacional, Inc argumenta que la armonía operativa entre la banca de Estados Unidos y las instituciones extranjeras es difícil de lograr mientras existan jurisdicciones con pocos controles sobre el beneficiario final, el manejo del efectivo y el cumplimiento laxo de las normativas.

“Yo veo el sistema de corresponsalía bancaria que hoy existe, como la ‘tormenta perfecta’ que impide la coexistencia. Es decir, la combinación de los países que permiten que los beneficiarios reales de estructuras legales se puedan ocultar, con la de los países donde el efectivo pueda seguir ingresando al sistema financiero sin dejar rastro de su origen, y con la de los reguladores que continúan presionando para que se cumplan leyes que, dada las condiciones de ocultamiento que legalmente se permiten, no se pueden llegar a cumplir, es una fórmula que imposibilita la coexistencia que buscan los bancos foráneos con la banca norteamericana. Peor aún, ya el contagio se ve en la banca europea donde se comienzan a ver las mismas pautas que han estado implementando los bancos norteamericanos: el “de-risking”.

Aseguró De Alba que muchos bancos en Latinoamérica consideran que sus sistemas son robustos y que se aplican de manera consistente en todas las operaciones.

“Un gran número de instituciones financieras en la región no logran cumplir con las exigencias que le imponen los reguladores a los bancos norteamericanos. ¿Qué significa esto? Los reguladores en Estados Unidos le exigen a los bancos un nivel de conocimiento extremadamente alto de la mayoría de las operaciones extranjeras que realicen. Esto crea una necesidad de mucha labor manual, lo cual aumenta el riesgo operativo del banco y sus costos. Por ello, muchos bancos optan por eliminar el riesgo de ser criticados, o peor aún, sancionados por su regulador".

Acción discriminatoria

El director ejecutivo de Lavadodinero.com, Alejandro Baptista aduce que si la mejor opción que los bancos de Estados Unidos encontraron ante el riesgo representado por clientes de Latinoamérica es “eliminarlo”, ¿para qué han servido los millones de dólares invertidos desde hace años en implementación de procesos de administración de riesgos?

“Cuando una empresa decide “de-risking” a un país o a un sector –como ha sucedido con los NSM desde que fueron catalogados de alto riesgo por allá en 2004- está descartando negocios por el simple temor de no ser efectivo en la administración de los riesgos asociados a su naturaleza comercial, la cual en el caso de la banca trae implícita el riesgo”

Baptista respalda  el hecho de que en algunos casos el riesgo debe ser eliminado, pero no cree que “mitigar” signifique “discriminar”.

 “De-risking’ debe ser un recurso ocasional, porque al convertirse en una política de control, no es más que una salida discriminatoria (y cómoda) ante los desafíos de la administración del riesgo”.

Cuestión de rentabilidad

Además de la presión reguladora y del temor a las grandes multas, los bancos de Estados Unidos están midiendo el nivel de rentabilidad de cada una de las cuentas de corresponsalías que mantienen, para determinar si vale la pena conservarlas, según explicó el oficial de cumplimiento para Latinoamérica de Bank of America, Guillermo García Horta.

García explicó que los bancos de Estados Unidos están bajo una gran presión de los reguladores, porque no quieren ser víctimas de las multimillonarias multas aplicadas cuando se detectan debilidades en el cumplimiento asociado a los servicios prestados a las instituciones extranjeras.

“Muchas veces las personas que trabajan para los entes reguladores y los oficiales de cumplimiento de muchos bancos estadounidenses desconocen Latinoamérica y basan sus decisiones en las informaciones y en las clasificaciones de riesgo país”, razonó.

 La clave: comunicación mutua

Para la vicepresidente de cumplimiento de banca internacional de Bancamérica, Claudia Alvarez Troncoso, las vías de comunicación mutua deben siempre estar y mantenerse abiertas con el área de cumplimiento del banco corresponsal.

“Recordemos que existen casos en que las personas que lideran las área de cumplimiento en los grandes bancos internacionales no conocen de cerca o no han visitado la jurisdicción en donde mantienen la relación de corresponsalía y solo tienen una idea de cómo son las cosas en esos países, porque lo meten dentro la definición amplia de alto riesgo, es decir que no conocen la esencia de ese país”.

Considera imperativo crear conciencia a la contraparte de los bancos corresponsales para que estén claros en que como banco extranjero se mantiene un buen conocimiento del cliente, se realiza la debida diligencia, monitoreo de transacciones y el control, todo basado en la metodología de clasificación de riesgo.

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Cuando los idiomas se convierten en un problema para el cumplimiento ALD

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El rastreo de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones de identificación de cliente y de monitoreo de transacciones es un desafío bajo cualquier circunstancia, pero cuando existe una barrera de lenguaje, la dificultad puede aumentar en forma exponencial.

La traducción de la información clave en los sitios de Internet y en los documentos financieros que podrían revelar los riesgos de prestar servicios bancarios a un cliente o de trabajar con una institución corresponsal pueden ser particularmente dificultosos para los bancos pequeños y sujetos obligados con presupuestos reducidos.

Existen traductores gratuitos o económicos disponibles en Internet, pero esas herramientas pueden no ser precisas, especialmente cuando se trabaja con el lenguaje complejo y especializado del cumplimiento antilavado. Como resultado de ello, muchos expertos recomiendan contratar a traductores humanos para descifrar cualquier documento potencialmente explosivo o técnicamente complejo.

Sin embargo, contratar a un traductor experimentado que tenga tanto el conocimiento del sistema legal regional y la visión de la industria en particular puede ser enormemente oneroso y puede llegar desde US$ 0.10 hasta US$ 0.30 por palabra, de acuerdo con lo informado por la Asociación de Traductores Estadounidenses (ATA, por sus siglas en inglés).

Pero si bien trabajar con herramientas de traducción, en Internet o en otra fuente, es mucho más económico, en algunos casos produce resultados negativos: “Puede ser realmente desastroso si la traducción no es hecha correctamente”, explicó el entonces presidente de la ATA, Jiri Stejskal.

Stejskal recuerda una oportunidad en que una compañía estadounidense trató de traducir de inglés al checoslovaco una frase simple: “Marque la fecha” al promover un futuro evento. Utilizaron un traductor en línea y lo que tradujo fue esto: “Marque el artículo definitivo de la fruta del árbol de la fecha”. Stejskal señaló que “No tenía ningún sentido. Tuvieron que enviar una disculpa a todos”.

Para los bancos, las posibilidades de encontrarse en esa situación son altas, dijo Stejskal al agregar que más instituciones financieras podrían volcarse a traductores en línea o a traductores personales a medida que aumentan su presencia internacional.

Un oficial de cumplimiento podría evaluar contar con un traductor en línea. Además del producto de Google, las ofertas existentes incluyen altavista.babelfish.com y dictionary.com. Estos funcionan “si solo está haciendo una investigación simple sobre lo que puede parecer un cliente de bajo riesgo y una traducción en línea sencilla confirma la impresión inicial”.

La situación cambia considerablemente si el oficial de cumplimiento concluye que la traducción del conozca a su cliente (CSC) o de la información de la transacción -detalles acerca del negocio del cliente o de una transferencia- sugieren que el cliente es un lavador de dinero.

Antes de entregar esas conclusiones a los superiores sería aconsejable para el oficial contar con la ayuda de un traductor humano -preferiblemente alguien cuyo idioma nativo sea el de la traducción en cuestión- para que revise la traducción y determinar su precisión, sugirió Stejskal.

El inglés y el español son idiomas más fáciles para encontrar traductores humanos que no sean tan costosos, mientras que al árabe, el japonés y algunos idiomas menos conocidos se les aplican aranceles mucho más altos. Stejskal agregó que “las herramientas en línea también son importantes. Pero todo depende del objetivo y si la información transmitida será transmitida a la gerencia superior o si será parte de alguna operación sospechosa reportada que sería revisada por el regulador”.

Esa es la estrategia utilizada por un oficial de cumplimiento en un banco mediano estadounidense, quien dijo que los traductores en línea son relativamente precisos, ahorran tiempo y dinero, y pueden ser revisados por otros trabajadores del banco cuyo idioma nativo sea el mismo antes de verse forzados a contratar a traductores profesionales.

El realizar la traducción internamente no es una opción cuando una persona envía documentos al banco en un idioma –podría ser ruso, algún idioma oriental o árabe– que no sea hablado por el personal, indicó Candy DuPont, especialista ALD del First United Bank, en Boca Ratón (Florida).

Las embajadas locales también pueden ayudar a verificar la autenticidad de los documentos extranjeros.

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Cuando las iglesias y el rezo se juntan con el lavado de dinero

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Es de saber general que muchos los narcotraficantes son fieles seguidores de las iglesias y que a pesar de encontrarse con múltiples ocupaciones siempre guardan un momento para cumplir con sus obligaciones como feligreses y para mantener estrechas relaciones con los miembros de las iglesias.

Como ejemplo, el narco Amado Carrillo tenía en Culiacán un cura de confianza llamado Ernesto Álvarez, el sacerdote católico Gerardo Montaño Rubio recibió de la banda de los Arellano Félix donaciones para construir el ostentoso Seminario del Río, en Tijuana, y el obispo de Mexicali José Isidro Guerrero Macías asegura haber bautizado a algunos de los hijos de Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”.

Teniendo estos vínculos en cuenta, el debate respecto a lo que esconden las iglesias, cuál es la verdadera relación entre el narco y los prelados y si se debería o no investigar el perfil del fiel que hace donaciones, ha estado siempre encima de la mesa, intensificándose a raíz de unas declaraciones del presidente del Episcopado mexicano, Carlos Aguiar en las que señalaba que narcotraficantes han financiado obras públicas en zonas rurales marginadas por el gobierno y que además han construido iglesias.

“Son muy generosos con la gente de sus comunidades, y en general instalan energía eléctrica, telecomunicaciones, autopistas y carreteras que ellos pagan", señaló Aguiar. Pero el entonces fiscal general de México, Eduardo Medina Mora, no opina lo mismo y pidió a la Iglesia Católica no “tener conmiseración” con los capos de la droga, y agregó: “estas personas no tienen ninguna generosidad, lo que están haciendo es destrozar a nuestras familias y a nuestras comunidades”.

Así pues, la metodología usada consiste en que los narcos esconden en forma de donaciones el dinero del narcotráfico y que sirve para construir edificios religiosos. Cuando el sacerdote deposita el dinero de los narcos en el banco puede alegar que es fruto de las donaciones de su parroquia con lo que al no ser la iglesia ni sus trabajadores un sujeto obligado, el funcionario lo deposita automáticamente sin realizar ningún proceso de identificación del origen de los fondos.

Una vez depositado el dinero, el monto ya se encuentra en el sistema financiero legal y pueden realizarse varias operaciones o trasferencias con normalidad.

A pesar de la gran generosidad de narcotraficantes con sus congregaciones no se puede ignorar la dudosa procedencia del dinero de tales inversiones ni las obligaciones jurídicas que todo ciudadano tiene con la sociedad. Se trata simplemente de lavado de dinero, que la ley penal define en México como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

“La iglesia es un buen método para hacer relaciones públicas y para lavar la imagen de los narcos entre la población local, más que para lavar dinero en si”, dijo Kenneth Rijock experto antilavado y presidente de World Check. “¿Realmente existen los mecanismos legales necesarios para poder detectar si hacer una donación a la iglesia es lavar dinero?, ¿cree que un gobierno (latinoamericano) presentaría cargos contra una iglesia o un cura por lavado?”, se preguntó Rijock.

“A pesar de los casos surgidos, las iglesias no deberían ser sujetos obligados, porque son una institución de bajo riesgo”, aseguró Rijock.

Esta realidad no sólo ocurre en México sino que en otros países como Colombia ya se han iniciado procesos contra algunas congregaciones religiosas. En el año 2002, el Ministerio del Interior ordenó investigar a 1.800 iglesias católicas para determinar sus presuntos nexos con el narcotráfico y sus actividades de lavado, a pesar de que no se hayan podido concretar los resultados de dichas investigaciones.

El lavado a través del ámbito religioso

Una nueva forma de lavado de dinero utilizada por organizaciones criminales es a través de agrupaciones de carácter aparentemente religioso que tienen representaciones en varios países a la vez.

Es el caso de una agrupación originaria de Brasil llamada Iglesia Universal Reino de Dios, conocida por su lema “Pare de Sufrir”, cuyo dirigente Edir Macedo organizaba concentraciones aparentemente de carácter religioso, donde los fieles participantes otorgaban donativos.

La agrupación religiosa acudía al banco a depositar fuertes sumas de dinero en efectivo, que argumentaba haber recibido de sus fieles como donativos. Ese dinero lo movían de un banco en el país donde recaudaban hacia otra nación en el continente y a otra y otra, siempre justificando que eran donativos en efectivo y a través del banco, hasta darles un carácter aparentemente legal.

La entidad bancaria evidentemente no comprobaba la certeza de las donaciones de fieles ni los donantes habían pasado antes por un proceso de identificación en la iglesia para saber de dónde procedía el dinero que estaban donando, convirtiéndose este método en uno de los más fáciles para lavar por la dificultad de detectar el origen de los fondos.

El pastor brasilero viajaba en un avión de 20 puestos, tiene más de 100 propiedades en la región y una enorme casa en Río de Janeiro entre otros lujos todos obtenidos a través del dinero lavado.

Los antecedentes de una iglesia polémica

En julio de 2003, el ex procurador general de México Jorge Carpizo, denunció al Cardenal de Guadalajara Juan Sandoval de estar involucrado en irregularidades financieras.

El gobierno mexicano impulsó entonces una investigación después de que Carpizo alegara que el cardenal y sus subordinados podrían haber recibido donaciones de narcotraficantes para la construcción de cuatro iglesias y un refugio para inmigrantes.

El cardenal siempre negó haber cometido algún hecho delictivo y la oficina del Procurador General determinó que todos los movimientos financieros por parte del cardenal fueron legales.

Así, la oficina de la Procuraduría General de México cerró a fines de 2003 una investigación sobre lavado en contra de Sandoval, tras determinar que no había pruebas de que el prelado había lavado fondos provenientes de fuentes ilícitas.

La financiación del terrorismo entra en juego

Por otro lado, Estados Unidos no se queda atrás en este tema y además de procesar a rabinos por lavado de dinero en Nueva York, también se ha investigado a ciertas organizaciones religiosas por posible financiación del terrorismo.

Según un informe del 24 de mayo de 2007 publicado por el Servicio de Investigaciones del Congreso (por sus siglas en inglés, CRS), hay grupos que utilizan a esas organizaciones para recaudar fondos y lavar dinero, reclutar miembros y hacer propaganda de sus causas.

El informe del CRS mencionó a la Fundación Tierra Santa para Ayuda y Desarrollo, que se describía a sí misma como una organización para ayuda en casos de desastres naturales pero que su principal actividad había sido el envío de fondos a la organización terrorista Hamas, de acuerdo con el Departamento del Tesoro.

En junio del año 2000, Muhahedin-e Khalq, una organización iraní, llegó a recaudar $10.000 dólares diarios en el Aeropuerto Internacional de Los Angeles solicitando contribuciones de los transeúntes bajo el pretexto de donar para los refugiados de las atrocidades cometidas en Irán.

La Fundación de Benevolencia Internacional con base en Illinois ha estado también bajo la mirada por sus supuestos vínculos con la red terrorista de al Qaeda. El líder del grupo, Enaam Arnaout, está en una cárcel de Chicago como resultado de un registro en el que los agentes de la ley hallaron pruebas que lo vinculan con la red terrorista.

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Cuando el telemercadeo y la estafa se juntan para lavar millones de dólares

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Entre febrero de 2007 y febrero de 2008 cientos de inversionistas bursátiles de Europa y Asia se sintieron afortunados cuando una firma de corretaje con sede en Estados Unidos les ofreció comprarles acciones de poco valor por un monto de dinero superior al precio de mercado. La oferta era buena y el costo muy bajo, ya que sólo tenían que pagar algunos impuestos y trámites administrativos mediante una trasferencia bancaria a cuentas en Miami. Las malas noticias comenzaron luego de hacer esos pagos, cuando se enteraron de que la empresa corredora no existía y de que habían sido víctimas de una millonaria estafa de telemercadeo ejecutada desde Brasil.

Mediante una compleja y bien preparada operación, los brasileños estafaron y lavaron más de US$13.5 millones de dólares, luego de hacerles creer a sus víctimas que eran una empresa de corretaje que funcionaba bajo la supervisión de los organismos reguladores norteamericanos. Para tal fin, crearon páginas web y documentos que le daban apariencia de legalidad a sus operaciones.

Según la información proporcionada por el Departamento de Justicia, los estafadores obtuvieron ilegalmente información de empresas corredoras reales y además crearon una estructura de supuestas oficinas de reguladores que se encargaban de legitimar las operaciones falsas de la red criminal.

La red brasileña utilizó la tecnología de teléfonos VoIP (Voice over Internet) para operar desde Brasil con números y códigos de Estados Unidos, para hacer creer a sus víctimas que estaban localizados en territorio norteamericano. Esta complicada trama de falsificación, estafa telefónica y lavado de dinero fue coordinada por Doron Mukamal y una red de 17 empleados que fueron detenidos en Brasil. Mientras que la legitimación de US$13.5 millones en bancos de Estados Unidos estuvo a cargo de Rodrigo Molina, un brasileño de 33 años residente de Miami, y Neto Macchione, otro brasileño residente de Aventura (Florida).

El 25 de febrero de 2009, la Corte del Distrito Sur de Florida encontró culpable a Molina de 11 cargos en su contra, 5 de los cuales son por lavado de dinero y por los que enfrenta una condena de 20 años de prisión. Por su parte, Macchione ya fue sentenciado a 70 meses en prisión y a pagar US$1.8 millones.

Autoridades alerta

Las estafas telefónicas no son nuevas y ya han sido muchos los casos de víctimas que han sido contactadas mediante el teléfono. Sin embargo, esta metodología sigue siendo muy usada y es por eso que las autoridades norteamericanas han advertido sobre el peligro que representa para las instituciones financieras.

En el marco de un acuerdo logrado en 2008 con el Wachovia Bank por fallas en el monitoreo ALD de cuentas de empresas de telemercadeo, la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC, por sus siglas en inglés) anunció que estas empresas “presentan un riesgo más elevado que otros comerciantes y que requieren una diligencia debida adicional y un monitoreo más detallado de parte de los bancos nacionales”.

Por su parte, la Corporación Federal de Seguros de Depósito (FDIC, por sus siglas en inglés) informó en noviembre de 2008 que los bancos que prestan servicios a las compañías procesadoras de pagos para los telemercaderes y otros clientes comerciales podrían enfrentar “mayores riesgos estratégicos, de crédito, cumplimiento, transacciones y de reputación”. Las instituciones financieras que detecten de manera inadecuada actividades sospechosas podrían ser “consideradas como que están facilitando” el delito, precisó la agencia.

La guía publicada en noviembre por la FDIC probablemente no se traduzca en el cierre de cuentas, ya que los procesadores de pagos ya han implementado estándares de seguridad que les permitirá realizar mayores verificaciones sobre posibles abusos, según explicó el pasado mes de diciembre Lisa De Falco, ejecutiva de TPG TeleManagement, Inc., una compañía que monitorea las transacciones de los centros de llamadas para la industria bancaria.

Pero el fraude telefónico no sólo es un riesgo por violaciones a los controles antilavado, sino que puede ocasionar pérdidas económicas a la institución. Allen Weinberg, fundador de la consultora de pagos Glenbrook Partners, de Menlo Park, California , señala que el fraude telefónico podría afectar la estructura de base de una institución, cuando los consumidores cancelan pagos, o se les reconoce el crédito por conceptos cobrados originados en un fraude cometido en sus tarjetas de crédito.

   “Cuando se producen muchas devoluciones por parte de la institución por fraude cometido con las tarjetas de crédito, el banco va a ir al comerciante y le va a decir: Me debes todas estas devoluciones que tuve que hacer y – sorpresa – el comerciante ya no está allí”, indicó.

Cuando se detecta una sospecha de actividad fraudulenta en una cuenta de un procesador de pago, los bancos pueden querer presentar un reporte de operación sospechosa, obligar al procesador de pagos a terminar su relación de procesamiento con ese comerciante específico, o terminar la relación con el procesador de pagos, señaló la FDIC.

Otros casos emblemáticos de fraude por telemercadeo

Los tipos de estafa pueden ser muy diversos. A continuación presentamos algunos casos que muestran distintas metodologías:

-Duro golpe al Wachovia Bank: El Wachovia Bank (adquirido por Wells Fargo & Co.) pagó una multa civil de US$10 millones y US$125 millones para compensar a las víctimas de fraude por telemercadeo realizado a través de cuentas en el banco, según un acuerdo logrado con la Oficina de Contralor de la Moneda (OCC, por sus siglas en inglés) en abril de 2008.

  Las compañías de telemercadeo que participaron en el fraude emitieron cheques a distancia utilizando la información de las cuentas de los consumidores, muchos de ellos de avanzada edad, obtenidas por teléfono. Los cheques fueron luego depositados por la empresa de telemercadeo y los procesadores de pagos en cuentas en el Wachovia, institución que no detectó la anormalidad. El banco obtuvo ganancias entre 1 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 por honorarios y saldos mantenidos en cuentas de las compañías involucradas en el fraude, informó la OCC en un comunicado de prensa publicado para aquel entonces.

La vocera del Wachovia, Christy Phillips-Brown, indicó que la institución implementó una política para dejar de brindar servicios bancarios a las compañías que son estrictamente de telemercadeo o procesadores de pago para empresas de telemercadeo.

-El caso AmeriNet:  En noviembre de 2005, el procesador de pago AmeriNet firmó un acuerdo con los fiscales generales de los estados de Ohio, Florida, Illinois, Carolina del Norte y Vermont por su rol en un fraude con telemercadeo. El acuerdo obligó a AmeriNet a reembolsar a los consumidores defraudados, pagarles US$10.000 a cada uno de los estados y a reforzar sus procedimientos de diligencia debida. Hasta el 80% de los débitos procesados por AmeriNet para los telemercaderes habían sido desconocidos por los consumidores, según una declaración conjunta presentada por los fiscales generales estatales en noviembre de 2005.

-Los McCorkles y los bienes raíces:  En marzo de 1998 los hermanos Willian y Chantal McCorkle fueron acusados de lavado de los ingresos provenientes de una artimaña que comprendía la venta de material de capacitación para enseñar a las personas a encontrar bienes raíces con precios bajos y poder participar en remates de propiedades organizados por el gobierno.

  William y Chantal McCorkle, directivos de esta operación multimillonaria de fraude mediante telemercadeo en Florida, fueron condenados por el delito de lavado de dinero y tuvieron que devolver US$10 millones, incluyendo US$7 millones mantenidos en una cuenta en las Islas Caimán.

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Combatiendo el fraude en el “front line”: una guía para quienes atienden en el sector comercial

Antilavado Post

El sector comercial sigue siendo uno de los más vulnerables a los delitos financieros adelantados por el crimen organizado. Es por eso que es necesario que las empresas, negocios y comercios (mayoristas y detallistas) capaciten a sus empleados sobre las situaciones y señales de alerta que deben ser consideradas para prevenir ser víctimas de fraude, estafa y hasta lavado de dinero.

La primera línea de defensa (o de vulnerabilidad) son los empleados del “front line” (línea del frente), es decir, aquellos encargados de recibir pagos, depósitos y atender a los clientes personalmente.

A continuación presentamos una serie de recomendaciones orientadas a prevenir el fraude, mediante la identificación de señales de alerta relacionadas a la conducta de los clientes y a los distintos instrumentos financieros.

Situaciones de Alerta

El personal de los comercios y negocios que reciben clientes debe estar atento a ciertas conductas y actitudes sospechosas, que pueden ser indicios de una intención criminal de parte del sujeto. Aunque la presencia de una o varias de estas señales no son determinantes para acusar a una persona de querer cometer un hecho delictivo, es recomendable estar pendiente de las mismas.

  • Cuando se quiere pagar una compra de un monto bajo (por ejemplo, US$1,75) con billetes de alta denominación (US$100, US$50).
  • Cuando el cliente intenta distraer al empleado al momento de pagar.
  • Los momentos más ocupados y con mayor presencia de clientes son los más utilizados por quienes intentan utilizar billetes falsos.
  • Clientes que compran una gran cantidad de mercancía de distintos estilos, colores, tallas (en el caso de prendas de vestir), diversas marcas, etc., especialmente cuando el negocio no es un mayorista o distribuidor.
  • Clientes con conductas extrañas justo al momento de abrir o antes de cerrar el negocio.
  • Clientes que estén acompañados por un número inusual de personas que no parezcan un grupo familiar.
  • Clientes que llaman por teléfono para pedir mucha información sobre sus cuentas.
  • Clientes que preguntan y se muestran curiosos sobre el sistema de seguridad y de videos del negocio.
  • Clientes que preguntan sobre el horario o los procedimientos utilizados para el transporte de efectivo.

-Billetes Falsos: la falsificación de billetes es un negocio altamente lucrativo y muy común. 

Las autoridades de Estados Unidos estiman que 1 de cada 100 dólares que circulan en el mundo es falso. Al momento de recibir un billete que se sospecha sea falso, el empleado debe:

  • Explicarle al cliente que el billete parece ser falsificado y pedirle otro billete.
  • Notificarle al cliente que el billete debe ser entregado a la policía para su verificación.
  • Informarle a la policía sobre el billete falsificado.
  • Evitar ponerse en riesgo.
  • En caso de que reciba un billete viejo que es difícil de verificar, debe recomendarle al cliente que cambie el billete por uno nuevo en un banco.

-Tarjetas de crédito/Débito: las “tarjetas plásticas” son actualmente los instrumentos de pagos más utilizadas en el sector comercial. Por tal razón, se deben aplicar ciertas normas de prevención de fraudes:

  • La máquina procesadora de pagos debe ser tratada como “efectivo”: debe estar bien vigilada y debe guardarse en un lugar seguro cuando no esté en uso. De esta forma se evitará su uso no autorizado.
  • La máquina procesadora debe ser revisada frecuentemente para verificar que no tenga marcas inusuales, alteraciones o equipos conectados.
  • Seguir los protocolos de seguridad establecidos para el procesamiento de los pagos: verificar los códigos de seguridad de la tarjeta, la fecha de expiración y comparar la firma de la tarjeta con la del recibo.
  • Darle entrenamiento a los empleados sobre la prevención de fraudes.
  • Tener material informativo sobre prevención de fraudes en las zonas cercanas a las registradoras y a las áreas de los empleados del negocio o comercio.
  • La empresa debe tener políticas de “conozca a su empleado”, especialmente para las posiciones que tienen acceso al sistema de pagos electrónicos. Es necesario adelantar procesos de debida diligencia al momento de contratar al personal y chequear las referencias personales/comerciales.
  • Es importante recordarle a los clientes que deben proteger su PIN o clave cada vez que la ingresan en un punto de pagos.

-Cheques Personales y/o Comercialesaunque los cheques están siendo cada vez menos utilizados en las economías modernas, todavía en muchos países de Latinoamérica es muy común el uso de cheques personales y de empresas. Es por eso que el personal que los recibe debe:

  • Siempre verificar la identidad del beneficiario o portador con un documento que tenga foto.
  • Estar seguro que el nombre impreso en el cheque sea exacto al del documento de identificación.
  • Revisar cuidadosamente para detectar indicios de firmas irregulares, cifras o letras borradas o perforaciones de seguridad escasas.
  • Revisar las marcas holográficas, las impresiones traslúcidas, las tintas especiales y las microimpresiones.
  • En el caso de los cheques de empresas, el empleado puede verificar su legitimidad llamando por teléfono a la empresa emisora o al banco que lo respalda.

-Money Orders: en los países en los que se utilizan los Money Orders (cheques al portador emitidos por distintos tipos de negocios, por ejemplo, empresas postales, estaciones de servicio, negocios de servicios monetarios, supermercados, etc.), los negocios comerciales suelen aceptarlos como si fuera efectivo. Por tal razón, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • La validez de los Money Orders (MO) puede ser verificada telefónicamente por la empresa emisora.
  • Es necesario ser cauteloso, porque muchas veces el falsificador imprime en el MO un número telefónico falso creado solo para constatar su supuesta “legalidad”. Para evitar riesgos, el empleado debe contar con un listado de las empresas emisoras de MO y sus teléfonos de verificación.
  • Usualmente los MO tienen impresiones y líneas de verificación como los billetes.
  • En la mayoría de los países existen límites en los montos para la emisión de los MO. Usualmente el límite máximo es de US$1.000.

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CISADA: lo que deben saber las instituciones financieras extranjeras

Antilavado Post

 Las instituciones financieras que deseen mantener acceso al sistema financiero estadounidense deben cumplir, entre otras regulaciones, con la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010, mejor conocida como CISADA.

Presentamos “en español” un documento emitido por el Departamento del Tesoro de EE.UU. en el que responde las preguntas e inquietudes más frecuente que han hecho distintos sectores en torno a esta legislación.

Disposiciones Financieras de "CISADA" Las Nuevas Sanciones a Irán Administradas por el Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Preguntas y respuestas

  En junio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1929 - la cuarta de una serie de resoluciones (RCSNU) que impone sanciones a Irán por sus actividades nucleares. Entre sus medidas, la Resolución 1929 incluye disposiciones para la congelación de determinados activos y hace un llamamiento a todos los Estados a impedir la prestación de servicios financieros en aquellos casos en que el Estado tenga motivos razonables para creer que dichos servicios financieros podrían contribuir con las aspiraciones nucleares de Irán.

   La resolución también advierte sobre la necesidad particular de ejercer una vigilancia sobre las transacciones con bancos de Irán y la posible relación entre la industria de energía de Irán y la financiación de sus esfuerzos nucleares. 

  Desde la aprobación de la Resolución 1929, la Unión Europea y países como Canadá, Japón, Corea del Sur y Australia han promulgado normas de barrido que limitan en gran medida el acceso de Irán a sus sistemas bancarios y financieros.

  El 1 de julio de 2010, el presidente [de Estados Unidos, Barack Obama firmó la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas e Incautaciones contra Irán de 2010 (CISADA). Esta ley se basa en la Resolución 1929 y fortalece las actuales sanciones de los EE.UU. con respecto a la industria energética iraní, y añade la posibilidad de imponer serias limitaciones al acceso de instituciones financieras extranjeras al sistema financiero de EE.UU. cuando realicen ciertas transacciones que involucren a Irán. 

  CISADA es consistente con el consenso mundial respecto a la conducta iraní y está en consonancia con el papel central del gobierno de los EE.UU. de proteger su sistema financiero interno de la exposición a las prácticas financieras ilícitas y engañosas de Irán.

   Las disposiciones financieras de CISADA se implementan a través del Reglamento de 

Sanciones Financiera a Irán (IFSR por sus iniciales en inglés), que el Departamento del Tesoro emitió en agosto de 2010. 

  El IFSR prohíbe a las entidades de propiedad o controladas por instituciones financieras de los EE.UU. que, a sabiendas, se involucren en operaciones con o que beneficien a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC). Además, las instituciones financieras extranjeras que realicen ciertas operaciones con personas y empresas específicas y preocupantes vinculadas a Irán se arriesgan a perder su acceso al sistema financiero de los EE.UU.

  Bajo el IFSR, la Secretaría del Tesoro puede prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada a instituciones financieras extranjeras que la Secretaría descubra que a sabiendas participan en una o más actividades sancionables.

Preguntas Frecuentes

P1. ¿Cuáles son las actividades de las instituciones financieras extranjeras que las pueden exponer a las sanciones de CISADA?

R1: Como se describe en el IFSR, las actividades punibles de una institución financiera extranjera son:

•        Facilitar los intentos del Gobierno de Irán de adquirir o desarrollar Armas de Destrucción Masiva (ADM) o sistemas de entrega de ADM o apoyar a organizaciones terroristas o a actos de terrorismo internacional;

•        Facilitar las actividades de personas sujetas a sanciones financieras de conformidad con las RCSNU 1737, 1747, 1803 o 1929, o cualquier otra resolución del Consejo de Seguridad que imponga sanciones con respecto a Irán;

•        Involucrarse en la actividad de lavado de dinero o facilitar los esfuerzos del Banco Central de Irán o de cualquier otra entidad financiera iraní para llevar a cabo cualquiera de las actividades de facilitación descritas anteriormente; o

•        Facilitar una transacción o transacciones de montos importantes o proveer servicios financieros significativos a: (I) la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados de conformidad con la Ley de Facultades Económicas Internacionales de Emergencia (IEEPA); o (ii) cualquier institución financiera cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de la IEEPA en relación con la proliferación de ADM de Irán, la proliferación de Irán de sistemas de entrega de ADM o el apoyo de Irán al terrorismo internacional.

P2. ¿Dónde puedo obtener una lista de afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y de instituciones financieras vinculadas a Irán "bloqueadas en virtud de IEEPA"?

R2: La lista de bloqueados afiliados a la Guardia Revolucionaria Islámica e instituciones financieras bloqueadas vinculadas a Irán es dinámica y se basa en la identidad de personas "designadas", que se refiere tanto a personas físicas (es decir, individuos) como a personas jurídicas (empresas y otras entidades). La lista más reciente de personas designadas, que incluye a la mayoría, pero no a todas las entidades bloqueadas, se puede encontrar enwww.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx. Las entidades designadas relacionadas con la Guardia Revolucionaria Islámica contienen la etiqueta [IRGC], las instituciones financieras designadas vinculadas a Irán contienen la etiqueta [IFSR].

P3. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras de los EE.UU."?

R3. La IFSR incluye entre las "instituciones financieras de los EE.UU." las siguientes: instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, compañías de seguros, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding de los EE.UU., filiales o subsidiarias en los EE.UU. de cualquiera de estas entidades. Entre las instituciones cubiertas se incluyen las sucursales, oficinas y agencias de aquellas instituciones financieras extranjeras que se encuentran en los Estados Unidos.

P4. ¿Cómo define el IFSR a las "instituciones financieras extranjeras"?

R4. El IFSR incluye entre las "instituciones financieras extranjeras" a las instituciones de depósito, bancos, bancos de ahorro, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, corredores y agentes de bolsa, bolsas de comercio, empresas de clearing, compañías de inversión, planes de beneficios para empleados y empresas de holding, filiales o subsidiarias de cualquiera de estas entidades.

P5. ¿Cómo define el IFSR el término "a sabiendas"?

R5: El término "a sabiendas" en la forma que lo utiliza el IFSR significa que una persona tenga conocimiento real o debiera haberlo tenido sobre una conducta específica, circunstancia o resultado. En otras palabras, se podría aplicar el IFSR si el Departamento del Tesoro concluye que una institución financiera extranjera sabía o debería haber sabido que ha estado involucrada en una o más de las actividades sancionables.

P6. ¿Cómo determina el Departamento del Tesoro si una transacción o servicio financiero es "significativo" a los efectos del IFSR?

R6: Según lo establecido en el IFSR, para determinar si una transacción o servicio financiero es "significativo", el Departamento del Tesoro podrá tener en cuenta: (1) el monto, número, frecuencia y naturaleza de la transacción(es); (2) el nivel de conocimiento de la gestión de la transacción(es) y si la transacción(es) es o no parte de un patrón de conducta; (3) el nexo entre la institución financiera extranjera involucrada en la transacción(es) y el individuo o entidad bloqueada relacionada con la Guardia Revolucionaria Islámica o la institución financiera bloqueada vinculada a Irán; (4) el impacto de la transacción(es) en los objetivos de CISADA; (5) si la transacción(es) incluye alguna práctica engañosa; y (6) cualquier otro factor que el Departamento del Tesoro estime pertinente en cada caso.

P7. ¿Cuando se harán efectivas las prohibiciones y condiciones estrictas sobre cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada de instituciones financieras extranjeras en los Estados Unidos?

R7: Es necesario que el Departamento del Tesoro llegue a la conclusión de que una institución financiera extranjera se está involucrando “a sabiendas” en una o más actividades sancionables para que pueda prohibir o imponer condiciones estrictas a esa institución financiera extranjera, para la apertura o mantenimiento en los Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada.

P8. ¿Cómo se enterarán las instituciones financieras extranjeras y las de los EE.UU. que el Departamento del Tesoro ha llegado a tal conclusión?

R8: Por lo general, el Departamento del Tesoro se contactará con las instituciones financieras extranjeras para interrogar sobre su conducta antes de pronunciarse. Si el Departamento del Tesoro decide imponer condiciones estrictas, emitirá una orden o norma que establece la condición estricta que se impone a las cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en los EE.UU. de las correspondientes instituciones financieras extranjeras y publicará la orden o norma en el Registro Federal. El Registro Federal está disponible en www.gpo.gov/fdsys/.

Si el Departamento del Tesoro decide prohibir la apertura o mantenimiento de cuentas corresponsales o cuentas de identidad subrogada en EE.UU. de una determinada institución financiera extranjera, éste agregará el nombre de dicha institución financiera extranjera al Apéndice del IFSR y lo publicará en el Registro Federal.

P9. ¿Cómo hará el Departamento del Tesoro para hacer cumplir el IFSR con respecto a entidades en los EE.UU.?

R9. Cualquier persona en EE.UU. que viole las disposiciones de cuentas corresponsales del IFSR puede recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, y sanciones penales por violaciones intencional de hasta US$1 millón y 20 años de prisión. Las instituciones financieras en los EE.UU. pueden recibir una multa de hasta el monto mayor entre US$250.000 o el doble del monto de la transacción, si alguna persona que posee o controla viola la prohibición del IFSR de realizar cualquier transacción con o que beneficie a la Guardia Revolucionaria Islámica o a cualquiera de sus agentes o filiales, cuya propiedad y derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de IEEPA, siempre que la entidad financiera en los EE.UU. sepa o debiera haber sabido que la persona violó el IFSR.

P10. ¿Puede el Departamento del Tesoro dispensar el cumplimiento de cualquier parte del IFSR?

R10. La CISADA incluye una exención de las sanciones previstas en el IFSR cuando la Secretaría del Tesoro determine que esta exención es necesaria a los intereses nacionales de los Estados Unidos.

P11. ¿Dónde puedo encontrar el texto de la IFSR?

R11. El texto de la IFSR se puede encontrar en: www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/ fr75_49836.pdf.

Nota: Este documento no constituye asesoría legal sobre las disposiciones de la CISADA. Su objetivo es proporcionar una visión general de algunas disposiciones de la CISADA que el Departamento del Tesoro implementa y/o administra.

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Cinco formas para frenar el dinero en efectivo ilegal

Post

La Recomendación Especial No. 9 sobre el Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (GAFI) hace un llamado a los países para que implementen sistemas para detectar el transporte de monedas e instrumentos monetarios entre países (a través de las fronteras), incluyendo cheques, órdenes de dinero y pagarés. 

Nota: Fue incluida en las 40 nuevas recomendaciones de 2012

La norma también recomienda que esos sistemas permitan a las autoridades detener y congelar movimientos de dinero relacionados con el terrorismo o el lavado 

Los terroristas generalmente movilizan fondos ilícitos a través del contrabando de efectivo, dice el GAFI. El Buró Federal de Investigaciones (FBI por sus iniciales en inglés) descubrió que algunos de los terroristas del 11 de septiembre a las torres gemelas de Nueva York transfirieron sus fondos a través de grandes cantidades de efectivo, de acuerdo con un informe de diciembre de 2003 presentado por la Government Accountability Office de EE.UU.

Entre las mejores prácticas internacionales emitidas por el GAFI sobre el tráfico de efectivo, Lavadodinero.com encontró que al menos cinco elementos necesarios en la conducta del personal bancario -tanto el de cumplimiento como el de atención al cliente- para impedir que el dinero en efectivo ilícito ingrese en los sistemas financieros de sus países.

1. Billetes de alta denominación

Los billetes bancarios de alta denominación “pueden ser usados por los contrabandistas de efectivo para reducir de manera sustancial los embarques de dinero en efectivo transportados a través de las fronteras, y al hacerlo, dificultar de manera significativa la detección de tales embarques”, advierte el GAFI.

Consecuentemente, los empleados que tienen contacto con los clientes deberían estar alertas ante los billetes de alta denominación, como los de US$100 o de €500 –generalmente las monedas más comúnmente utilizadas para actividades financieras ilícitas– como señales de alarma.

2. Conductas sospechosas

Los empleados que tienen contacto con los clientes que podrían estar trabajando con dinero en efectivo deberían estar atentos al comportamiento, apariencia y comunicaciones (verbales y no verbales) de sus clientes. Nerviosismo, impaciencia e intentos de evitar el contacto visual directo, por ejemplo, pueden ser indicadores de alarma en el comportamiento. El GAFI sugiere una serie de preguntas básicas para interrogar a los clientes sospechosos sobre el dinero en efectivo que posean.

3. Revertir la carga de la prueba

Al desarrollar esas preguntas, el GAFI sugiere “revertir la carga de la prueba” sobre el cliente – asumiendo que la persona es culpable hasta que demuestre su inocencia.

Si una persona no puede demostrar el origen legítimo y destino de los fondos o de los instrumentos negociables al portador, esos fondos pueden ser "inmovilizados” sugiere el GAFI.

4. Atento a las falsificaciones

Los empleados deberían estar atentos a los billetes falsos. “Las características forenses únicas de los billetes falsos pueden ser muy valiosas para los investigadores que trabajan en casos de terroristas y otras redes de criminales”, dice el GAFI.

Cuando se trata de moneda de EE.UU. o de Europa, la autenticidad de un billete puede ser verificada en el sitio de Internet de Búsqueda de Billetes Falsos del Servicio Secreto de EE.UU. en www.usdollars.usss.gov o en el sitio del Banco Central Europeo en www.eur.ecb.int/en/section/recog.html.

5. Reportar a la UIF

Si el empleado tiene sospechas sostenibles sobre el origen del dinero manejado por un cliente, no debe dudar en presentar un informe de actividad/transacción sospechosa ante la unidad de inteligencia financiera del país (UIF). Como siempre, la evaluación basada en el riesgo, junto con el sentido común, deberían privar en la presentación de tales informes.

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Los “siete pecados capitales” que deben evitarse para un buen cumplimiento ALD

Antilavado Post

Los mejores gerentes de cumplimiento hacen una cosa muy importante: Evitar los errores (costosos) cometidos por aquellos que no siguen las reglas antilavado.

Esos errores –apodados los “siete pecados capitales”- han estado presentes en legendarios casos de lavado de dinero, que significaron sanciones y muchos problemas para instituciones como el ABN Amro, AmSouth Bank, Arab Bank y Oppenheimer & Co.

Tanto reguladores como consultores expertos afirman que toda estructura antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo debe estar configurada para evitar los siete errores capitales, sin importar el tamaño de la empresa, su mercado y sus tipos de productos:

1. No estar preparado para las revisiones de los reguladores

El exceso de confianza, la falta de capacitación del personal, la escasez de recursos (técnico y humano) y hasta la subestimación del poder sancionatorio de los entes reguladores son algunas de las causas más comunes de que los sujetos obligados no estén preparados para las examinaciones y auditorías. “Los bancos deberían ocuparse de los temas de interés en los niveles más bajos antes de que lleguen los reguladores”, considera Bob Serino, abogado especializado en regulación y cumplimiento.

Varias instituciones sancionadas en Estados Unidos hubieran podido evitar multas importantes solo con monitorear adecuadamente a los productos riesgosos y evaluando sus programas antilavado de dinero (ALD), dos principios básicos del cumplimiento ALD bancario.

ABN Amro pagó US$80 millones en sanciones en el año 2005 –la más alta aplicada por violaciones a la Ley de Secreto Bancario (LSB) para aquel entonces– a los reguladores de EE.UU. por engañar a los examinadores acerca de sus esfuerzos de cumplimiento ALD. El banco participó en letras de cambio y pagó cheques el Arab Bank relacionados a inversiones y transacciones de comercio exterior usadas como pantalla por el gobierno libio; también procesó transferencias cablegráficas para el Bank Melli Iran, que estaban asociadas al gobierno iraní; y mantuvo cuentas corresponsales con compañías pantalla rusas.

 Oppenheimer & Co. pagó a la Red de Control de Crímenes Financieros (por sus siglas en inglés, FinCEN) y a la Bolsa de Valores de Nueva York (por sus siglas en inglés, NYSE) US$2,8 millones en sanciones por programas ALD inadecuados. La Comisión de Valores de EE.UU. (por sus siglas en inglés, SEC) y la NYSE advirtieron a la compañía sobre sus deficiencias de cumplimiento en el 2001, pero encontraron los mismos problemas en las revisiones del 2003 y del 2004.

Para evitar tales problemas, las instituciones deberían realizar pre-revisiones internas que detallen sus clientes, productos, servicios y sus ubicaciones geográficas y evalúen los riesgos de cada una antes de que los reguladores lo hagan.“Los examinadores buscan eso y basan sus evaluaciones en su propia evaluación del riesgo”, dijo Serino. “Si usted no lo hizo, ellos lo harán por usted”.

2. Programas ALD que cubran sus riesgos

Los reguladores de EE.UU. aplican la mayor parte de las acciones de cumplimiento por la omisión en la implementación de los programas ALD que monitorean a los bancos corresponsales extranjeros y las personas expuestas políticamente, dijo Ann Jaedicke, de la Oficina de Contralor de la Moneda de EE.UU. (por sus siglas en inglés, OCC).

La sucursal de Nueva York del Arab Bank, de Jordania,  que autorizó transferencias de dinero del exterior para miembros fuera de EE.UU. del Arab Bank Group y sus bancos corresponsales,  no identificó, investigó, ni reportó transferencias sospechosas de fondos realizadas por individuos que no tenían cuentas. Como consecuencia, pagó US$24 millones a la OCC y al FinCEN en el 2005.

 En ese entonces, FinCEN indicó que las ubicaciones de los domicilios de los clientes, sucursales y corresponsales del banco, y su gran volumen de transferencias de fondos, presentaron riesgos de lavado y financiación del terrorismo, y sus programas deberían haber coincidido con esos riesgos.  El banco también omitió verificar transacciones con las listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

3. Ignorar señales de problemas

Algunas veces las actividades sospechosas son simplemente obvias… y AmSouth Bank pagó un precio alto por ignorarla en el 2004. Sus controles ALD deficientes y la omisión en la capacitación de su personal hicieron posible que dos hombres de Mississippi defraudaran a al menos unas 42 personas por millones de dólares a través de cuentas de inversión falsas.

El banco presentó un reporte de actividad sospechosa en el caso dos años más tarde y en forma inexacta.  Pagó US$10 millones a FinCEN, y el Departamento de Justicia le confiscó US$40 millones por ignorar ocho citaciones de gran jurado federal.

Cuando las instituciones financieras ocultan registros, “usted debe preguntarse qué más tienen allí”, dijo Cynthia Eldridge, asistente del fiscal que investigó el caso.

4. No identificar y monitorear a los clientes de alto riesgo

Identifique a los clientes riesgosos revisando quiénes son y qué están haciendo “por medio de un trabajo de investigación a la antigüa y de documentos públicos”, dijo David Caruso, de la firma consultora Dominion Advisory Group consulting. Incluso pequeñas investigaciones internas de clientes riesgosos o situaciones sospechosas pueden evitar problemas mayores y más sistemáticos. “Si usted no tiene la capacidad de identificar a los clientes de alto riesgo, usted no puede tener un programa de reporte efectivo”, afirmó el experto.

5. Ceguera voluntaria ante la actividad sospechosa

La ceguera voluntaria se da “cuando está ocurriendo algo justo delante de su nariz y usted dice “Yo no sabía”, dijo Eldridge. AmSouth hizo eso al cobrar una comisión anual de US$2.000 a los estafadores por cada cuenta de inversión falsa.

6. Permitiendo transferencias cablegráficas riesgosas

Para evitar los contratiempos del Arab Bank, Jaedicke recomienda una capacitación amplia y el monitoreo de las actividades cablegráficas. Si es una institución de mediano tamaño y se incrementa la actividad cablegráfica, invierta en un sistema automático, dijo, y tenga auditores independientes para verificar que están monitoreando adecuadamente estas operaciones. “Usted necesita contarle su historia a su regulador. Explíqueles sus programas y por qué cree que son buenos”, indicó Jaedicke.

7. Cumplimiento ALD barato

La falta de recursos financieros es una de las principales causas de problemas en el cumplimiento de las normas y estándares internacionales ALD / CFT. Grandes, medianas y pequeñas instituciones siguen considerando a los departamentos antilavado como un área de costos injustificados.

Si las instituciones no invierten en programas de cumplimiento, los reguladores les aplicarán sanciones y, tal vez, restringirán sus líneas de negocios, advirtió Jaedicke.“Si usted observa algunos ejemplos [de fallas de cumplimiento], ellos son consecuencia más de la negligencia y falta de comprensión de los riesgos” por parte de la gerencia bancaria, dijo Caruso. “No sea barato o pagará mucho más después”.

El año pasado la junta directiva no aprobó US$ 90.000 necesarios para implementar un nuevo software de monitoreo y control por considerar que era mucho dinero. Consideraron más prudente contratar a una empresa desarrolladora para hacer una aplicación propia y luego de casi un año de proceso, todavía no tenemos la solución lista, se han gastado más de US$ 60.000 y ya recibimos una primera advertencia del regulador”, afirmó un oficial de cumplimiento de un banco de México.


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