Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay
Antilavado Post Temas Tipos Follow @juanbaeziPor: Juan Ramón Báez I (*)
Conforme publicación del diario Ultima Hora de fecha 17 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) confirmó este viernes que Paraguay cumple con las normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y que no someterá al país a la vigilancia del cumplimiento de los estándares internacionales.
Es un gran avance la creación de leyes y reglamentaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo:
- Fue ampliado los delitos precedentes del LD/FT,
- Se le dio el rango de Ministerio a la SEPRELAD, permitiendo una independencia en el establecimiento de las reglamentaciones,
- Fueron reglamentados casi todos los sujetos obligados por la Ley
El paso siguiente es avanzar en el control de la aplicación de las flamantes normas. Esto implica que tanto la SEPRELAD como los reguladores de las entidades financieras, cooperativas, mercados de valores tengan asignados presupuestos adecuados para contratar para aumentar el número y la calidad de los fiscalizadores y dotarles de mayores herramientas tecnológicas de inspección ya que es una realidad que actualmente todas las operaciones son procesados utilizando sistemas computarizados.
Por el lado de las entidades financieras, estas deben fortalecer su estructura de control, suficiente número de empleados y bien capacitado conforme al volumen y grado de riesgo de LD/FT de sus operaciones.
Actualmente eso no se da, ya que es común ver que pequeñas financiera o casas de cambios tengan un Oficial de cumplimiento y un asistente en algunos casos y esta misma estructura de control se repite en una financiera o banco grande, algunos manejan ciento de millones, inclusive otras superan la barrera del billón de dólares de activos y paradojamente sigue teniendo un Oficial de Cumplimiento y al esforzado asistente.
Esto no es por falta de recursos financieros ya que conforme publicaciones de estudios realizados por consultoras internacionales, los bancos paraguayos son los que más crecieron en activos y rentabilidad en el 2010.
De esto se puede deducir que lo que están haciendo las entidades financieras nacionales es solo cumplir con la reglamentación que exige nombrar un Oficial de Cumplimiento.
A esto hay que agregar que conforme al Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:
“Principales Crímenes:
- Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
- Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
- Contrabando de armas y municiones
- Corrupción de agentes públicos
- Piratería
- Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
- Narcopecuaristas
- Financiación a grupos terroristas”
Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.
De ahí se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar de seamos considerados según el documento como un:
- “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
- “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”
Es bueno imitar las cosas positivas de los países en cuanto a la prevención de LD/FT. En oportunidad de dar un curso de Administración de Riesgo de LD/FT en Venezuela pude ver que la propia reglamentación establece la estructura mínima que debe tener Unidad de Prevención Contra la Legitimización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (UPC LC/FT) como sigue: Resolución 119-10 del 9 de marzo de 2110, art 18:
“El personal mínimo que será asignado a la UPC LC/FT será de cuatro (4) personas.
Los Sujetos Obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad. Los Sujetos Obligados que consideren que su UPC LC/FT pueda cumplir eficientemente las funciones que tienen asignadas con un número inferior a cuatro (4) personas, presentarán el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones correspondientes a SUDEBAN para su debido estudio y aprobación.
En todo caso, la SUDEBAN exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario”.
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