Paso a Paso hacia la Administración Integral del Riesgo de LD/FT

Antilavado Post

Desde hace más de 35 años la lucha contra el LD se ha centrado en una idea que es a la vez simple y ambiciosa: conozca su cliente.

Este actualmente está dando paso a otro más complejo y exigente: conozca su riesgo. Ya no basta con identificar los clientes, solicitarles documentos y monitorear sus operaciones para detectar movimientos inusuales.

Adicionalmente las entidades deben emplear métodos técnicos de gestión de riesgo que permitan descomponer los factores de riesgo que generan algún tipo de amenaza para la entidad.

Los principales factores de riesgos de Lavado de Activo son: Cliente, Producto, Zona Geográfica y Canal de Distribución.

Así el riesgo no proviene simplemente del cliente, puede venir de un usuario, un canal de distribución, un producto, una zona geográfica.

Ya no basta con conocer al cliente, en ingles KYCKnow Your Client - esta forma de enfrentar el problema de LC/FT se ha vuelto insuficiente, ya que lavadores aprendieron a suplantar clientes, comprar compañías que gozaban de buena reputación, infiltrarse en negocios lícitos, abusar de las personas de bien, vulnerando así los controles basados en clientes.

De este modo pasamos del KYC a lo que podríamos denominar el KYR -Know Your Risk – o en español: conozca su riego, el SARLAFT (Colombia) es una herramienta fundamental para esa finalidad.

La normativa de ambos países y otros como la de Guatemala utiliza la metodología de Administración Integral de Riesgo de LA/FT fundamentada en el COSO ERN, AS 4360:2004 de Australia y NTC 5254:2006 de Colombia y GAFI 2007 – Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Combatir el LD/FT.

En consecuencia, hay que clasificar cada uno de los factores de riesgo de una operación, la cual incluye clientes, canales de distribución, zona geográfica y producto.

Si estamos solamente clasificando clientes a pesar de cumplir la reglamentación antilavado de dinero de muchos países latinoamericanos, incluyendo lógicamente a Paraguay, no estamos teniendo un Sistema Administración Integral de Riesgo de LD/FT, en otras palabras nuestra clasificación de riesgo de LD/FT es incompleta o no es integral.

Si la reglamentación específica de riesgo de lavado de dinero no establece explícitamente la exigencia de una administración integral, utilicemos otras, para el caso Costa Rica por ejemplo puede ser el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos.

Con relación a Paraguay, la Res. 70/2019 de la Seprelad establece que la Plana Ejecutiva deberá tomar las medidas necesarias para implementar un Sistema de Gestión Integral de Riesgos que contemple una visión global de los riesgos (incluye Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo)

El reto es ser proactivo (no esperar que el regulador establezca esa exigencia) e implementar la Administración Integral del Riesgo de LD/FT de forma a tener además de las clasificaciones individuales de los factores de riesgo, una clasificación global o integral de riesgo de lavado de dinero de la entidad.

Este jueves a las 14:00 hs. tendremos nuestro facebook live "Reglamentación SPLAFT para Bancos y Financieras, conforme Res. 70/2019 y sus Modificaciones Res. 254/2020 de la SEPRELAD" clic para entrar a la sala


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