Como implementar correctamente el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (Resolución No. 349/13 de la SEPRELAD)
Antilavado Post Temas Tipos Follow @juanbaeziPor: Juan Báez Ibarra (*)
La SEPRELAD emitió el Reglamento de Prevención de LD/FT/FP aplicable a la Casas de Cambios basado en el Sistema de Administración de Riesgos. Esta normativa va a implicar una modificación radical en la Administración de Riesgos de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Hasta ahora todas las reglamentaciones se basaban en implementar controles como la necesidad de tener políticas y procedimientos de control de prevención de LD/FT/FP, nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, identificación y conocimiento de clientes, requerimiento de origen de fondos (controles de prevención), identificación de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, auditoría interna y externa (Controles de Protección) y para simplificar casi todos los artículos (excepción del art. 33) de la Resolución 349/13 son controles preventivos, correctivos o de protección (puro control).
Esto es una anormalidad que se presenta en una gran parte de las reglamentaciones de los países de América, con raras excepciones como Colombia, Venezuela, Guatemala y más aún si queremos darle la calificación de reglamento de prevención basado en el Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP.
Si sometiéramos la Resolución 349/13 a consideración de cualquier experto o conocedor de Administración de Riesgos, dirían que lo más importante y útil es el Articulo 33 de Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y en caso de los países citados (Colombia. Guatemala, etc) sobre este que elaboran los demás artículos del reglamento de prevención basado en riesgos. En nuestro caso, el articulo más importante y el primero debería ser 33 y no el casi último.
Sistema de Administración de Riesgos de LD/FP es básicamente Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos. Vean controlar viene después de Identificar y Medir Riesgos. Coloquialmente es como colocar la carroza (carumbé para los encarnacenos) delante del burro y querer avanzar hacia adelante en la lucha contra el LD/FT/FP.
Una reglamentación calificada de buena debe indicar paso a paso como gestionar el riesgo LD/FT/FP o sea de inicio a fin, en forma secuencial. Repito de nuevo, nuestra reglamentación coloca primero los controles y después al último que se debe identificar y medir.
Y esto es lo que hace que aparentemente las Casas de Cambios no comprendan aun el verdadero alcance de la nueva reglamentación y piensan que solo es ponerle un nuevo ropaje (maquillaje) a las Resoluciones anteriores y es por eso que no se preocupan de su entrada en vigencia. No pasa nada es solo ruido pirotécnico del regulador.
Vuelvo a nuevamente a repetir para que quede más claro, Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP significa identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos en los procesos de los productos. Y todo lo que está en la reglamentación a excepción del artículo 33 son controles.
Como la reglamentación ya fue emitida por la SEPRELAD, corresponde al órgano de aplicación (Superintendencia de Bancos) realizar las orientaciones necesarias (en el terreno) para la correcta aplicación de la Resolución 349/13.
Esto es usar la misma metodología establecida en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional (Res. 4, Acta 67 del 27 de diciembre de 2012) y que entró en vigencia plena en junio del 2014.
La Materia Prima sobre el que trabaja tanto el Sistema de Riesgo Operacional y su hermano de sangre Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP son los procesos de los productos y estos son únicos para cada entidad, en la práctica no hay procesos de los productos para Lavado de Dinero y otra para Riesgo Operacional. La forma de ejecutar las actividades en los procesos de productos o servicios no varía, solo cambian los riesgos y los controles.
Es por eso que no dudo en mencionar que el nuevo reglamento emitido (si entendido correctamente) va a cambiar definitivamente y en forma radical la forma de prevenir el riesgo de lavado de dinero. Ahora y como en caso de Riesgo Operacional la responsabilidad por identificar y controlar los riesgos de lavado de dinero se traslada objetivamente y directamente a los dueños de los procesos (gerentes o responsables de áreas) y esto se debe incorporar a cada uno de los manuales de procesos de los productos.
La función del Oficial de Cumplimiento ahora es ver que en los diferentes procesos de las entidades se tengan identificados riesgos y controles (materializado en manuales de procesos) y verificar su cumplimiento y al mismo tiempo asesorar a esos gerentes para el buen cumplimiento de su cometido en cuanto a riesgos (ajustar los manuales de procesos existentes)
Todo esto se realiza a través de modelos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de cada uno de los procesos y en forma global.
Así, el nuevo desafió para los Oficiales de Cumplimiento es aprender la Metodología de Riesgo Operacional aplicada al Lavado de Dinero (cuanto antes mejor) y así continuar disfrutando de todos los beneficios que representa este cargo (nivel gerencial) o si no sencillamente van a estar fuera de lo que es Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP.
No hay otra alternativa sino conocer, aprender a hacer y tener la actitud de querer implementar el Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y es así como Best Practices trata este tema y otras en nuestros Entrenamientos de Alto Impacto (TAI).
Para más información ver articulo relacionado: Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado
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