Todo lo que precisa saber sobre el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP

Antilavado Post Temas Tipos

Por: Juan Báez Ibarra  (*)

Desde el 2010 a la fecha nos pasamos dictando cursos  nacionales e internacionales sobre  de  Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y que ahora fue definitivamente incorporado en el caso de Paraguay en  la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

Ahora se estarán preguntando  cómo me afecta  a mí como profesional de la Prevención de LD/FT/FP o como Gerente de Área (prestamos, captación, operaciones de cambio, etc.)

Implementar el SAR LD/FT/FP  implica entre otros:

  • Reformulación total del Manual de Prevención actualmente vigencia, esto implica elaborar un Nuevo Manual de Prevención LD/FT/FP (Vea el Punto 2 del Art. 7 de la Res. 349/13 de la SEPRELAD), para casas de cambio. y art. 15 de  la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Necesidad de tener un Modelo Automatizado para Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos (Art. 33 de la Res. 349/13) para casas de cambio y Art. 21 de la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Actualización total de los Manuales de los Procesos de los productos para incorporar riesgos y controles relacionados a LD/FT/FP.
  • Consecuentemente el énfasis es en los Procesos de los productos bajo la responsabilidad de los responsables de los mismos, que son los Gerentes de Áreas.
  • Redefinición de la Función del Oficial de Cumplimiento que ahora se encargará de aplicar el Modelo Automatizado, Asesorar en la Elaboración de los Manuales de Procesos, etc.
  • Esta forma de trabajar  no es una novedad para los bancos y financieras ya que rige para las mismas (no existe razón no extender para las Casas de Cambio) el Reglamento de Riesgo Operacional y así deberían trabajar,
  • Tanto el Gerente de Riesgo Operacional y el Oficial de Cumplimiento deben trabajar conjuntamente para definir  el Mapa de Procesos o inventario de s procesos,
  • Esto significa aplicar  la Metodología de Riesgo Operacional a los riesgos de LD/FT/FP,
  • Debería ser así desde el punto de eficiencia y efectividad ya que en cada entidad dependiendo de su naturaleza existe (bancos, financieras o casas de cambio) un único proceso de los productos a quien se incorpora los riesgos y controles ya sea Operacional o de Lavado de Dinero,
  • Tanto el Oficial de Cumplimiento como el Gerente de Riesgo Operacional deben preocuparse de entender y aplicar el ISO 31000/09 o el Estándar Australiano de Gestión de Riesgos
  • Aquí se presenta el peligro para los Oficiales de Cumplimiento que no quieren capacitarse ya que van a estar codo a codo con otros que manejan a perfección el Concepto de Riesgo Operativo, inclusive pueden venir de otras entidades nacionales  y de otros países (se conoce de buenos profesionales del Perú, Argentina, etc., trabajando en el área de Riesgos).
  • Si yo fuera Oficial de Cumplimiento correría y buscaría capacitarme en Riesgo Operativo para estar dentro del SAR LD/FT/FP,
  • Porque digo eso, en lo que respecta a Administración de Riesgo Operativo y Riesgo de LD/FP/FP, la única diferencia están en los Factores de Riesgos:
    • Riesgo Operacional – Factores de Riesgos: Personas, Procesos, Tecnologías y Eventos Externos,
    • Riesgo de LD/FT/FP – Factores de Riesgos: Clientes, Productos, Zona Geográfica y Canales.

Evidentemente, el SAR LD/FT/FP no es un bicho de siete cabeza, si otros pudieron, es cuestión de disponerse a aprender y a aplicar y para ayudarle estamos en Best Practices – Consultoría y Capacitación.

Para ampliar sus conocimientos sobre este tema favor recurrir a los siguientes links:

Clic para ver nuestro CURSO TALLER PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (LD/FT) 

 

 


Leer más



Como implementar correctamente el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (Resolución No. 349/13 de la SEPRELAD)

Antilavado Post Temas Tipos

Por:  Juan  Báez Ibarra (*)

La SEPRELAD emitió  el Reglamento de Prevención de LD/FT/FP aplicable a la Casas de Cambios basado en el Sistema de Administración de Riesgos. Esta normativa va a  implicar una modificación radical  en la Administración de Riesgos de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Hasta ahora todas las reglamentaciones se basaban en implementar controles como la necesidad de tener políticas y procedimientos de control  de prevención de LD/FT/FP, nombramiento de un Oficial de Cumplimiento,  identificación y conocimiento de clientes, requerimiento de origen de fondos (controles de prevención), identificación de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, auditoría interna y externa (Controles de Protección) y para simplificar casi todos los artículos (excepción del art. 33)  de la Resolución 349/13 son controles preventivos, correctivos o de protección (puro control).

Esto es una anormalidad que se presenta en  una gran parte de las reglamentaciones de los países de América, con raras excepciones como Colombia, Venezuela, Guatemala   y más aún si queremos darle la calificación de reglamento de prevención basado en el Sistema de Administración  de Riesgos de LD/FT/FP.

Si sometiéramos la Resolución 349/13 a consideración de  cualquier experto o conocedor de Administración de Riesgos,  dirían que lo más importante  y útil  es el Articulo 33  de Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y en caso de los países citados (Colombia. Guatemala, etc) sobre este que elaboran los demás artículos del  reglamento de prevención basado en riesgos. En nuestro caso, el articulo más importante  y el primero debería ser  33  y no el casi último.

Sistema de Administración de Riesgos de LD/FP es básicamente Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos. Vean controlar viene después de Identificar y Medir Riesgos. Coloquialmente es como colocar la carroza (carumbé para los encarnacenos) delante del burro   y querer avanzar hacia adelante en la lucha contra el LD/FT/FP.

Una reglamentación calificada de buena debe indicar paso a paso como gestionar el riesgo LD/FT/FP  o sea de inicio a fin, en forma secuencial. Repito de nuevo,  nuestra reglamentación coloca  primero los controles y después al último   que se debe identificar y medir.

Y esto es lo que hace que  aparentemente las Casas de Cambios no  comprendan aun  el verdadero alcance de la nueva reglamentación y piensan que solo es  ponerle un nuevo ropaje (maquillaje)  a las Resoluciones anteriores y es por eso que no se preocupan de su entrada en vigencia. No pasa nada es solo ruido   pirotécnico del regulador.

Vuelvo a nuevamente a repetir para que quede más claro, Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP  significa  identificar, medir, controlar y monitorear los  riesgos en  los procesos de los productos. Y todo lo que está en la reglamentación a excepción del artículo 33 son controles.

Como la reglamentación ya fue emitida por la SEPRELAD, corresponde al órgano de aplicación (Superintendencia de Bancos) realizar las orientaciones necesarias (en el terreno)  para la correcta aplicación de la Resolución 349/13

Esto es  usar la misma metodología establecida  en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional (Res. 4, Acta 67 del 27 de diciembre de 2012) y que entró en vigencia plena en junio del 2014.

La Materia Prima sobre el que trabaja tanto el Sistema de Riesgo Operacional y su hermano  de sangre Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP son los procesos de los productos  y estos son únicos para cada entidad, en la práctica no hay procesos de los productos para Lavado de Dinero  y otra para Riesgo Operacional.  La forma de ejecutar las  actividades en los  procesos  de productos o servicios  no varía, solo cambian  los riesgos y los controles.

Es por eso que no dudo en mencionar que el nuevo reglamento emitido (si entendido correctamente) va a cambiar definitivamente y en forma radical la forma de prevenir el riesgo de lavado de dinero. Ahora y como en caso de Riesgo Operacional la responsabilidad por identificar y controlar los riesgos de lavado de dinero se traslada objetivamente y directamente a los dueños de los procesos (gerentes o responsables de áreas) y esto se debe incorporar a cada uno de los manuales de  procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento ahora es ver  que  en los diferentes  procesos de las entidades se  tengan identificados riesgos y controles (materializado en manuales de procesos) y verificar su cumplimiento y al mismo tiempo asesorar a esos gerentes para el buen cumplimiento de su cometido en cuanto a riesgos (ajustar los manuales de procesos existentes)

Todo esto se  realiza  a través de  modelos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de cada uno de los procesos y en forma global.

Así, el nuevo desafió para los Oficiales de Cumplimiento es aprender la Metodología de Riesgo Operacional aplicada al Lavado de Dinero (cuanto antes mejor)  y así continuar  disfrutando de todos los beneficios que representa este cargo (nivel gerencial) o si no sencillamente van a estar fuera de lo que es Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP.

No hay otra alternativa sino  conocer, aprender a hacer y tener la actitud de querer implementar el Sistema de  Administración de Riesgos de LD/FT/FP y es así como Best Practices trata este tema y otras en nuestros Entrenamientos de Alto Impacto (TAI).

Para más información ver articulo relacionado: Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

Clic para ver nuestra propuesta CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 349/13 DE LA SEPRELAD


Leer más