Principales claves del Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT

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Similares reglamentos rigen en Argentina, Perú y Paraguay

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  1. La modificación normativa tiene como norte el cumplimiento de las nuevas 40 Recomendaciones del GAFI (del año 2012), en particular en lo que hace a la aplicación de un enfoque basado en riesgo, que repercute sobre todo el sistema de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
  2. Habilita la posibilidad que los Sujetos Obligados del sector implementen plataformas tecnológicas que les permitan llevar a cabo trámites a distancia, agregando que ello deberá hacerse sin condicionar el cumplimiento de los Deberes de Debida Diligencia.
  1. Establece tres categorías o niveles de Debida Diligencia de los Clientes (DDC). "Debida Diligencia Simplificada" para los clientes de Riesgo Bajo; "Debida Diligencia General" para los clientes de Riesgo Medio y "Debida Diligencia Reforzada" para los de Riesgo Alto. Las mismas categorías se aplicarán para la actualización de los Legajos. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualización de Legajos no podrá ser superior a UN (1) año, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) años, estableciéndose que en ningún caso se podrá dejar de actualizar los Legajos de Clientes por un período mayor a los CINCO (5) años.
  2. Se establece la posibilidad de utilizar los procedimientos de Debida Diligencia de los Cliente realizados por otros Sujetos Obligados (con excepción de las reglas establecidas para la ejecución de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, análisis y reporte de las operaciones) siempre y cuando los mismos sean supervisados por el BC, la CNV o INCOOP (py).
  3. Los sujetos Obligados deberán efectuar una autoevaluación de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que enfrentan considerando al menos los siguientes factores: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica; y establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigación de los mismos, contando con una Declaración de tolerancia al Riesgo y políticas para la aceptación de clientes según el riesgo que cada uno represente.
  4. Los Sujetos Obligados deberán establecer el rol de cada órgano interno en el diseño, aprobación, ejecución y actualización del Sistema de Prevención de LA/FT y del Manual de Prevención de LA/FT, desde el órgano de administración o autoridad máxima hasta los empleados, pasando por departamentos o comités internos especializados.
  5. Se prevé que los Grupos Económicos puedan designar un único Oficial de Cumplimiento para todos los entes que lo integran, en la medida en que las herramientas de administración y control de las operaciones le permitan acceder diariamente a toda la información necesaria en la debida forma
  6. También se establece que los Sujetos Obligados deberán constituir un Comité de Prevención de LA/FT responsable de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT. Los Grupos podrán designar un único Comité de Prevención de LA/FT Corporativo. Los Sujetos Obligados que, en virtud de su autoevaluación de riesgos consideren que no resulta necesaria la efectiva implementación del Comité, por no encontrarse expuestos a niveles de riesgo significativos, podrán prescindir del mismo.
  7. Se reduce a cinco años el plazo de conservación de los documentos acreditativos de las operaciones realizadas; de la documentación de los Clientes y Propietarios/Beneficiarios Finales; de los documentos obtenidos para la realización de análisis, y toda otra documentación obtenida y/o generada en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia, también se dispone que la documentación indicada debe conservarse en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, garantizando la integridad de la información y su protección contra accesos no autorizados. Respecto a la documentación vinculada a operaciones inusuales o sospechosas, se exige que sea conservarla por diez años desde la fecha en que las operaciones fueron realizadas o tentadas.
  8. Efectúa mayores precisiones respecto de los requisitos que debe tener el plan anual de capacitación, así como también el contenido mínimo de las mismas y su adecuación a la actividad que desarrolla el Sujeto Obligado.
  9. Con respecto a la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT se establece una doble exigencia. Los Sujetos Obligados deberán contar por un lado con una Revisión independiente por Auditoria Externa con experiencia acreditada en la materia y por otro con un Control Interno o AuditoriaInterna, que deberá incluir en sus programas anuales, los aspectos relacionados con el Sistema de Prevención de LA/FT.
  10. La norma exige que los Sujetos Obligados cuenten con un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT.
  11. En los casos en los cuales el Sujeto Obligado no pudiera dar cumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente conforme a la normativa vigente, se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgos, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo.
  12. El Perfil Transaccional de cada cliente estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. En los casos de Clientes de Riesgo Medio y Alto, el Perfil Transaccional deberá estar respaldado por la documentación, mientras que en el caso de los clientes de bajo riesgos podrá basarse en la información que hubiera sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
  13. Se establecen requisitos y otras precisiones respecto del Monitoreo transaccional y de los registros interno de operaciones objeto de análisis, así como también respecto de la identificación del analista a cargo, las medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta y la decisión final motivada que se hubiera adoptado.
  14. El plazo para emitir el reporte de una Operación Sospechosa de lavado de activos es de 24 horas, computados a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter, no pudiendo superar los 90 días corridos contados desde la fecha de la Operación Sospechosa realizada o tentada. En el caso del reporte de Operación Sospechosa de financiación del terrorismo es de 24 horas computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

El presente no constituye un análisis exhaustivo de las nuevas reglamentaciones de Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT.

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