Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 2

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MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

 

  1. Medidas simplificadas sobre los clientes.

a) Los sujetos obligados podrán dejar de aplicar las medidas de diligencia debida respecto de los siguientes clientes:

- Las entidades de derecho público.

- Las entidades financieras domiciliadas en el pais.

b) Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si el cliente puede acogerse a una de las excepciones previstas en el presente numeral.

 

  1. Medidas simplificadas sobre productos u operaciones

Los sujetos obligados podrán evaluar y determinar si algún producto en particular u operaciones realizadas bajo cierta cuantía representan un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

MEDIDAS REFORZADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Medidas reforzadas de debida diligencia.

Los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en los siguientes supuestos:

- Relaciones comerciales y operaciones no presenciales.

- Personas expuestas políticamente.

- Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Asimismo, los sujetos obligados, aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En todo caso tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.

 

  1. Relaciones de negocio y operaciones presenciales.

a) Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.

- El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en El Salvador.

En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, los sujetos obligados deberán obtener de estos clientes una copia de los documentos necesarios para practicar la diligencia debida.

Cuando se aprecien discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder del sujeto obligado, será preceptivo proceder a la identificación presencial.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales de diligencia debida cuando en el curso de la relación de negocio aprecien riesgos superiores al riesgo promedio.

b) Los sujetos obligados establecerán políticas y procedimientos para afrontar los riesgos específicos asociados con las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

 

  1. Personas expuestas políticamente.

a) Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente.

b) Además de las medidas normales de diligencia debida, en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente, los sujetos obligados deberán:

- Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes.

- Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer relaciones de negocios con personas expuestas políticamente.

- Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

- Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

 

  1. Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.

 

  1. Banca corresponsal.

a) Reunir sobre el banco corresponsal información suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, su reputación y la calidad de su supervisión.

b) Evaluar los controles contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de que disponga el banco corresponsal.

c) Obtener autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de establecer nuevas relaciones con un banco corresponsal.

 

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN FUNCIÓN DEL RIESGO QUE REPRESENTA EL CLIENTE.

Cada cliente representa un determinado nivel de riesgo que deberá ser mitigado mediante la aplicación de medidas de control orientadas a reducir la exposición al riesgo del negocio por la materialización del riesgo del cliente. Estas medidas de control o medidas de mitigación de riesgos no deben ser uniformes para todos los clientes, sino deben estar en función al riesgo que representa cada cliente según el perfil asignado.

Si el cliente representa mayor riesgo, las medidas de control deberán ser mayores, no necesariamente en cuanto a su número sino en cuanto a la medida en sí misma.

 

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Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 1

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La debida diligencia en la prevención anti lavado

La debida diligencia consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y, en general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley anti lavado, en el Manual para la Prevención, en el Código de Conducta y en las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de la manera más eficiente y diligente posible.

La piedra angular de todo buen programa de cumplimiento es la adopción e implementación de políticas y procedimientos de debida diligencia para los clientes, en especial los que presentan alto riesgo de blanqueo.

El objetivo de estos procedimientos es permitir a la entidad predecir con relativa certeza los tipos de transacciones que probablemente realizará un cliente. Estos procedimientos ayudan a determinar en qué momento las transacciones pueden ser potencialmente sospechosas.

El concepto de la debida diligencia del cliente comienza con la verificación del mismo por parte de la entidad y con la evaluación de los riesgos que implica (Juan Miguel del Cid Gómez, Blanqueo Internacional de Capitales, Editorial Deusto, Madrid, 2007, pág. 169).

Los procedimientos deben incluir una debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, así como otra continua aplicada a los clientes actuales. Los criterios de debida diligenciase se establecerán en función del riesgo asociado a cada grupo de clientes. Estos procedimientos aportan el marco de referencia para cumplir con las obligaciones que marca la ley para informar de las operaciones sospechosas.

La debida diligencia está relacionada con el cumplimiento de las normas sobre conocimiento del cliente y las demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las medidas de debida diligencia respecto del cliente deberán adoptarse cuando (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI):

a) Se inicien relaciones comerciales.

b) Se realicen operaciones ocasionales por encima del umbral designado aplicables.

c) Exista sospecha de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

d) Se tenga dudas sobre la veracidad de o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente.

 

Las medidas que pueden adoptarse en el contexto del procedimiento de debida diligencia sobre el cliente, son los siguientes:

a) Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

b) Identificar al beneficiario final, y tomar medidas razonables para verificar su identidad de modo que no haya duda para la institución que lo identifica. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, las instituciones deberían, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente.

c) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

d) Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de la relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución sabe del cliente, sus negocios y su perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI).

 

MEDIDAS NORMALES DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Identificación del cliente.

a) Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

b) Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo descrito en el numeral 4.2, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

c) En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

 

Identificación del titular real.

a) Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

b) Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

c) Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

d) Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control.

Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

 

  1. Propósito y naturaleza de la relación comercial.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

 

  1. Seguimiento de la relación comercial.

Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.

 

Aplicación de las medidas de debida diligencia.

a) Los sujetos obligados aplicarán cada una de las medidas de diligencia debida señaladas en los numerales precedentes, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas establecidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes, de ser el caso.

Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.

En todo caso los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad.

b) De preferencia, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida a todos los nuevos clientes sino también a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo.

En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.

c) Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen sobre el carácter sospechoso de la operación.

d) Los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida a los fideicomisos («trusts») u otros instrumentos jurídicos o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

e) Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas deberá ser registrada.

Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:

- La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.

- Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.

- La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.

 

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INCORPORACION DE LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO EN EL PERFIL DE CLIENTE (SOCIO)

Antilavado Post

Por: Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

 

Las reglamentaciones de la SEPRELAD para las entidades financieras

fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros

y el INCOOP obligan a las formular y mantener el PERFIL DEL CLIENTE

(socios) y cuyo OBJETIVO fundamental es determinar los montos esperados

de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de

las entidades financieras del LIMITE OPERATIVO desde el punto de vista de

prevención de lavado de dinero.

 

Para facilitar el MONITOREO de las operaciones, el Perfil de Cliente

elaborado es cargado en el sistema informático de prevención o en una

planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos

mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en

algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de

una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente puede terminar

como una Operación Sospechosas sujeto al reporte correspondiente a la

UAFI .

 

Como se puede incorporar de manera fácil la CLASIFICACIÓN RIESGO en

el PERFIL de cliente?

 

La respuesta es que esto es automático cuando se utiliza un Software de

Prevención de Lavado de Dinero que lleva incorporado la Matriz de Riesgo .

Así en el momento de la vinculación de los clientes y su actualización

posterior se así en el momento de la vinculación de los clientes y su

actualización posterior se obtienen informaciones que permitan después

CALIFICAR a los clientes, como ser:

 

  • Actividad realizada por el cliente
  • Productos y/o Servicios utilizados
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Si se trata de PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

La CALIFICACION así obtenida se incorpora automáticamente dentro del

PERFIL DE CLIENTE permitiendo al mismo tiempo realizar para todos los

clientes, una comparación automatizada entre volumen autorizado con

respecto a lo realizado.

 

Para los clientes de ALTO RIESGO se realiza lo que se denomina una debida

diligencia aumentada o mejorada o sea un análisis en muchos casos operación

por operación buscando en todo los casos encontrar la justificación

económica de la operación o sea una explicación de la licitud del origen de

fondo utilizado en la operación.

 

De esto surge el enorme BENEFICIO de integrar la Clasificación de riesgo al

perfil del cliente o sea limitar el monitoreo de las operaciones a un control

automatizado mensual digamos RUTINARIOS y destinar todos el grueso de

los recursos humanos y tecnológicos para el control de las operaciones

realizadas por los clientes de ALTO RIESGO. Imagine los beneficios en cuanto

a ECONOMIA en la utilización de la entidad financiera con miles de clientes

(bancos, financieras, cooperativas y casas de cambio) sin afectar la EFICACIA

del programa de prevención de lavado de dinero.

 

De ahí que países bien PRO-ACTIVO como México, Uruguay y Colombia

corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de

dinero ENFOCADA AL RIESGO y se convirtieron en verdaderos lideres en

cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero

(mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la

rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio.

En el caso de México, la reglamentación de 2004 de la Secretaría de Hacienda

y rédito público (DOF: 14/05/2004) establece:

“Noveno: Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, así como de

aquellos que se consideren como Personas políticamente expuestas, las

Casas de Cambio establecerán medidas para actualizar cuando menos una vez

al año, los expedientes de identificación correspondientes”.

“Décimo primero: La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se

deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente

….”

En el caso del Uruguay la Circular 1978 del 27 de noviembre de 2007 del BCU,

establece “ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE

IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que

refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes

ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su

equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de

fondos.

 

Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el

cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de

identificación.

 

Cuando exista algún indicio o se sospeche que una transacción pueda estar

vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se

deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente,

independientemente del importe de la misma”.

“ARTÍCULO 39.6 (PERFIL DEL CLIENTE). Las instituciones de intermediación

financiera deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos

de monitorear adecuadamente sus transacciones.

 

Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados

en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un

informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que

hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar

adecuadamente respaldado por documentación u otra información que

permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o

justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables

con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de

responsabilidad u otra documentación o información alternativa).

 

Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de

riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 39.

El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos

significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de

información, será definido por cada institución considerando elementos tales

como:

 

  1. i) el mantenimiento de saldos pasivos o fondos bajo manejo superiores

a un importe determinado;

  1. ii) cliente habitual que ingrese fondos a su cuenta bancaria o tramite

transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido

para un período determinado, independientemente de los saldos

activos o pasivos que maneje con la institución;

iii) cliente ocasional que propone realizar una transacción que supera

un importe establecido”.

 

Lo de Uruguay es un claro ejemplo de cómo se facilita la vida de los clientes

que operan con las entidades financieras (bancarizar), exigencia de

identificación a partir de $ 3.000 y solo se pide información económico

financiero o justificar origen de fondos para los clientes calificados de alto

riesgo, esto sin perjudicar la imagen del país en término de prevención de

lavado de dinero, ya que Uruguay una Casa de Cambio tranquilamente puede

abrir una cuenta de corresponsalía con un banco americano.

 

Y que haciamos nosotros, por las reglamentaciones anteriores, las

entidades financieras estaban obligadas a la identificación de clientes a

partir de $ 1000 y pedir balances a todos los clientes sean de bajo, medio y

alto riesgo y con eso prácticamente estamos obligando a los clientes a no

trabajar con las entidades financieras (desbancarizar) y lo peor si necesita

comprar o vender moneda extranjera le obligamos a operar con cambista de

la calle.

 

La gran pregunta realizada en esa oportunidad, por que no incorporar en

nuestras reglamentaciones nacionales estas pocas líneas a ejemplo de los

países citados y así permitir a las entidades adoptar esta práctica (CALIFICAR

a los clientes) que prácticamente no cuesta nada frente a los enormes

BENEFICIOS o sea fomentar la bancarización?.

 

Las nuevas reglamentaciones aprobadas de la SEPRELAD para todos los sujetos

obligados, incorporan explícitamente la clasificación  de riesgos de los clientes .

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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¿COMO AFECTA LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO AL PROGRAMA KYC?

Antilavado Post Temas

Por Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

juanbaezibarra@bestpractices.com.py

 

Solo recordemos que MATRIZ DE RIESGO va a permitir calificar a los clientes

(socios) en bajo, medio y alto riesgo en cuanto al lavado de dinero.

De una manera práctica y directa (sin vuelta) los Factores de riesgo de lavado

de dinero a considerar para la Clasificación del cliente son:

 

  • Actividad
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Servicios utilizados
  • PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

Por otro lado, también es bueno destacar que el Programa de Identificación y

Conocimiento de Clientes conocido como Programa KYC, incorpora las

siguientes etapas:

 

  • Identificación del cliente
  • Conocimiento del cliente
  • Aceptación del cliente
  • Sistema de monitoreo de transacciones
  • Reporte de operaciones sospechosas

 

Ahora solo resta poner en evidencia, ¿Cuál sería el impacto de la Clasificación

utilizando la Matriz de Riesgo en el Programa KYC?

Antes que nada conviene establecer que dentro de los requerimientos

exigidos por las reglamentaciones de la SEPRELAD en lo que respecta a la

Identificación de Clientes, se debe separar cuales documentaciones son

requeridas para la Identificación del Cliente y Cuales para el Conocimiento

del Cliente. Así por ejemplo, la exigencia de presentación de Estados

Financieros para las Personas Jurídicas es para fines de conocimiento del

cliente o se para Preparar el Perfil del Cliente.

 

Dicho esto, vamos a suponer que se le califique a un cliente a través de la

Matriz de Riesgo como de Alto Riesgo, en ese caso para fines de

DENTIFICACIÓN DEL CLIENTE además de lo requerido por la reglamentación

se puede incluir en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, solicitar

una referencia comercial verificada por la entidad más una visita por parte del

Oficial de Cumplimiento. autoridad de la entidad.

 

En este punto ya se puede ver el enorme beneficio de calificar primeramente

al cliente para después aplicar la debida diligencia, imagínese la situación de

visitar a todos los clientes de un gran banco de alcance nacional.

 

En lo que respecta a la siguiente etapa o sea CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, si

el cliente es calificado de Alto Riesgo, se puede incluir en el Manual de

Prevención la necesidad de una Entrevista con el Gerente General.

 

Siguiendo con la etapa de ACEPTACIÓN DE CLIENTES, por ejemplo si el

cliente es calificado de Alto Riesgo para su incorporación se requerirá por

ejemplo la aprobación del Comité de Prevención Lavado de Dinero (CPLD) y

en algunos casos puede inclusive decidir rechazar al cliente teniendo en

cuenta todos los riesgos a que se expone la entidad (Reputación, Legal, etc).

Por ultimo, en cuanto al SISTEMA DE MONITOREO O SEGUIMIENTO, si

tenemos un cliente de Alto Riesgo, tendríamos que realizar un

acompañamiento operación por operación y en forma diaria. Para un cliente

de Bajo o Medio Riesgo, a lo mejor es suficiente el monitoreamiento mensual

realizado por el Oficial de Cumplimiento, donde a través de un sistema de

información automatizada compara el volumen y cantidad de operación

realizada con la información de operación estimada obtenido del Perfil del

Cliente y que está almacenada en la Base de Datos.

 

Espero que este material esclarezca la relación que existe entre la

Clasificación realizada a través de la Matriz de Riesgo y las etapas de un

Programa KYC.

 

Es a través de este tipo de artículo, practico y directo pretendemos

contribuir con la diseminación de la cultura antilavado de dinero dentro de las

entidades financieras e invitar visitar nuestra página web:

www.bestpractices.com.py y continuar asistiendo a nuestros cursos sobre

temas relacionados a la prevención del lavado de dinero.

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

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(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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CÓMO IDENTIFICAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

Antilavado Post Temas Tipos

 

Por Juan Báez Ibarra (*)

En la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo LD/FT, es esencial reconocer todas las operaciones inusuales o sospechosas, es decir, aquellas transacciones o movimientos incompatibles con las actividades regulares de un cliente.

El área de cumplimiento de los sujetos obligados es la responsable de monitorear todos los movimientos de los clientes para identificar aquellos que indiquen un posible lavado de dinero.

Los procedimientos que se realicen deben señalar las operaciones financieras  injustificadas o los movimientos sospechosos que emitan señales de alerta temprana.

Un adecuado sistema de prevención de lavado de dinero debe detectar las operaciones sospechosas con base en el registro de clientes, indicando si el cliente es una persona políticamente expuesta, si hubo un cambio atípico en el nombre del titular de la cuenta bancaria o si posee una cuenta en locales de frontera.

Una vez generada la alerta, el oficial de cumplimiento debe analizar más profundamente al cliente para confirmar la sospecha de LD/FT. El análisis consistirá en la verificación de documentos, movimientos y datos contrastados con la información del sistema. En este punto es útil emplear los datos recolectados en el proceso de conocimiento de clientes.

Después, deben tomarse diferentes acciones para prevenir el riesgo:

  • Exigir la actualización del registro.
  • Pedirle aclaraciones al funcionario  que abrió la cuenta.
  • Analizar posibles inconsistencias internas en cuanto al movimiento o al archivo de la información.

Si luego de haber hecho este análisis se confirma la sospecha, el oficial de cumplimiento deberá registrar el resultado en el histórico del usuario y enviar el Reporte de Operaciones Sospechoso (ROS)  formal a la autoridad competente.

Presentamos algunos ejemplos de operaciones inusuales que pueden servir de indicio para reconocer un posible blanqueo de capitales:

  • Transacciones cuyos valores sean incompatibles con la ocupación profesional y la situación financiera declarada.
  • Movimientos inesperados en las operaciones y en el manejo de las cuentas.
  • Operaciones que demuestren una oscilación significativa en relación con el volumen o la frecuencia de negocios del cliente.
  • Depósitos y transferencias pequeños que de inmediato se transfieren a cuentas de otros países o regiones.
  • Operaciones que evidencian un cambio repentino y objetivamente injustificado en comparación con el histórico del cliente.
  • Operaciones cuyo grado de complejidad y de riesgo sea incompatible con la cualificación técnica del cliente.

Además, también pueden ser consideradas como indicios de lavado de dinero las siguientes prácticas:

  • Negarse a facilitar información necesaria para actualizar los datos de la cuenta.
  • Declarar diversas cuentas bancarias o modificarlas constantemente.
  • Solicitar, coaccionar o sobornar a un funcionario para que modifique el histórico o el registro de una transacción.
  • Cuentas sin referencias claras: dirección, documento de identidad, soportes laborales y financieros, etc.

Con base en lo anterior todos los funcionarios, prestadores de servicios y socios deben reportar los casos de sospecha de lavado de dinero al oficial de cumplimiento para que se haga la pertinente averiguación de datos.

Para evitar que esto suceda existen buenas prácticas para gestionar operaciones inusuales, como actualizar información, realizar segmentación de clientes y determinar señales de alerta.  Abajo le dejamos un documento gratuito que puede descargar para conocer ampliamente sobre estas.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.

 


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Factores claves en la elaboración de una matriz de riesgo

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Por Juan Báez Ibarra (*)

Dependiendo del nivel de complejidad de las operaciones de la empresa y de los riesgos a los que está expuesta, las matrices deben incluir el número de factores necesarios para poder hacer un análisis adecuado del potencial riesgo.

Existen algunos factores básicos que no deben ser ignorados y que deben estar incluidos en todas las matrices:

1.Antigüedad de la relación con el cliente: considera el riesgo en función del tiempo de relación comercial. Cuanto más antiguo es el cliente, se reduce la posibilidad de riesgos ya que existe un conocimiento más profundo de los distintos aspectos relacionados a la práctica que se ha venido llevando adelante en la relación; algo que no existe con un cliente nuevo.

2. Tipo de cliente: Primero es necesario evaluar si se trata de una persona física (donde el riesgo es menor) o jurídica considerando en el último caso el tipo de sociedad que la conforma. El mayor riesgo que presenta una sociedad es el impedimento de conocer al beneficiario final, siendo menos riesgosas aquellas compañías que cotizan en bolsa o entidades financieras sujetas a regulaciones ALD/CFT. Tanto en el caso de personas físicas como en el de las jurídicas se debe verificar si se trata de PEPs, en cuyo caso debe considerarse como cliente de alto riesgo.

3. Actividad: identificar si la actividad es susceptible al lavado. Constituirán menor riesgo aquellas actividades relacionadas con la producción y elaboración de roductos/mercaderías. Mientras que el mayor riesgo lo constituirán aquellas actividades donde hay un flujo alto de dinero en efectivo, las actividades relacionadas con el juego, las entidades de beneficencia y fundaciones sin fines de lucro, industrias químicas y farmacéuticas y aquellas que manejen alto flujo de transferencias.

4. Nacionalidad: Evalúa el origen del cliente. Se consideran de mayor riesgo aquellos clientes provenientes de países con baja o nula tributación o con legislación incompatible a las normativas del GAFI. Mientras que un nivel medio de riesgo se asocia a países que no llegan a adecuarse a las recomendaciones del GAFI o considerados riesgosos para FinCEN.

5. Países de baja o nula tributación: Analiza el riesgo de entablar relaciones comerciales con clientes naturales de países de baja o nula tributación, considerado de riesgo máximo.

6. Países incluidos en la lista de FATF/GAFI: evalúa el riesgo relacionado a clientes ubicados en países donde existen contra medidas a las recomendaciones del GAFI, como Irán y Corea del Norte. Países con deficiencias en materia ALD/CFT.

7. Zona geográfica local: evalúa el riesgo según la ubicación de la sucursal donde opera el cliente o donde mayores operaciones lleva a cabo. Considerándose de mayor riesgo las localidades cercanas a las fronteras, puntos de salida como aeropuertos o puertos, zonas donde se concentran en abundancia actividades informales, grandes urbes, zonas de libre comercio, zonas con alto índice de narcotráfico y delitos financieros.

8. Tipos de transacciones, productos y servicios que utiliza el cliente: considera el riesgo según los productos que demanda el cliente. El alto riesgo se constituye según si están involucradas grandes sumas de dinero, si se trata de productos endosables al portador, cuando se permite que se involucre a terceros, servicios con alto grado de anonimato o gran velocidad de movimiento, compra y venta de moneda extranjera, banca electrónica, cuentas de concentración o recaudación, instrumentos monetarios y servicios fiduciarios y de gestión de activos.

9. Perfil transaccional: define el riesgo en función de los valores que se proyectan para los movimientos de una determinada entidad, según el perfil transaccional. Se toma en cuenta la situación patrimonial y toda la información previa respecto a la entidad. Los clientes se diferencias según lo que se estima esperable para sus operaciones, estableciendo diferencias entre persona física y jurídica. A mayor volumen de dinero en las transacciones, mayores deberán ser los controles.

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Aspectos Esenciales Asociados al Financiamiento del Terrorismo

Antilavado Post Temas Tipos

Por Juan Báez Ibarra (*)

 

ONUCD: Los terroristas requieren de financiación para reclutar y apoyo a sus miembros, mantener los centros logísticos y llevar a cabo sus operaciones. De este modo, impedir que los terroristas tengan acceso a los recursos financieros es crucial para contrarrestar con éxito la amenaza del terrorismo.

 

Fuentes de Financiamiento de las Actividades Terroristas

Fuentes de los fondos terroristas

a) Apoyo financiero prestado por Estados u organizaciones con capacidad para recoger y poner los  fondos a la disposición de la organización. También un individuo con medios financieros  suficientes puede financiar estos grupos (por ejemplo, Osama Bin Laden y su apoyo a la red terrorista Al-Qaeda).

b) La segunda fuente importante de fondos para las organizaciones terroristas son los ingresos derivados directamente de varias actividades “que generan ganancias”, tanto legales como ilegales.

 

Fuentes ilegales: los ingresos de un grupo terrorista se pueden derivar del crimen o de otras actividades ilícitas, como el secuestro y la extorsión, o también pueden provenir del contrabando, estafas, robos o narcotráfico.

Fuentes legales: el financiamiento procedente de fuentes lícitas constituye una diferencia clave entre los grupos terroristas y las organizaciones criminales tradicionales. Estas fuentes pueden incluir el manejo de negocios legales, la autofinanciación (a través del financiamiento interno proveniente del trabajo, prestaciones sociales o ahorros de sus miembros) y el uso abusivo de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

 

Riesgo Geográfico Asociado al Financiamiento del Terrorismo

Algunas jurisdicciones representan un mayor riesgo de financiamiento del terrorismo, por lo que se debe tener cuidado con las operaciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas o provenientes de:

i) Paíseso territorios que no integren el GAFI, GAFILAT u otros organismos similares, o que hayan sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o no cooperadores en el combate al lavado de activos y el financiamiento del

ii) Paíseso territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas de secreto que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiarios finales de las operaciones y/o el origen de los fondos

iii) Países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos o medidas similares emitidas por la Organización de las Naciones Unidas por su vinculación con actividades terroristas.

iv) Paíseso territorios identificados por fuentes confiables por sus niveles considerables de corrupción u otras actividades delictivas, incluyendo

 

Transacciones Sospechosas: operaciones financieras o comerciales de cualquier tipo, siempre que el origen o el destino de los fondos involucre a cualquiera de los países o territorios mencionados anteriormente.

Diferencias entre Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

 

Motivación:

Para los lavadores es la riqueza económica, mientras que el terrorista responde a una motivación ideológica (política, religiosa y/o racial).

 

Método de Investigación:

En casos de lavado se hace un seguimiento transaccional, en cambio para detectar el financiamiento del terrorismo se hace seguimiento a las relaciones de las partes involucradas.

 

Estilo de Vida:

El lavador lleva una vida de opulencia, mientras que el financiador de grupos terroristas suele vivir con austeridad.

 

Volumen de Fondos:

Los lavadores pueden manejar enormes cantidades, mientras que el financiamiento del terrorismo puede producirse mediante pequeñas cantidades de dinero.

 

Comparación de las Etapas del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

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Impacto de los Riesgos Asociados al Lavado de Activos

Antilavado Post Temas Tipos

Por Juan Báez Ibarra (*)

El lavado de dinero trae consigo una serie de riesgos asociados que la junta directiva debe entender, ya que pueden traer consecuencias letales y grandes pérdidas para cualquier sujeto obligado.

 

Grupo de Acción Financiera (GAFI)

Recomendación No. 35: "Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a

(a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío,

y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos".

 

Los riesgos asociados al lavado de dinero los podemos clasificar como:

  • Legal
  • Operacional
  • Contagio
  • Reputacional

 

Riesgo Legal

Es la posibilidad existente de que procesos, sentencias adversas o contratos que resulten ser inaplicables puedan perturbar o perjudicar las operaciones o la situación de una entidad financiera.

Cuando los organismos de control descubren que esto está sucediendo, pueden imponer multas o sanciones con implicaciones económicas, administrativas y judiciales bastante graves para una empresa.

 

Riesgo Operativo

Es el riesgo de una pérdida directa o indirecta resultante de un fallo en los procesos, en la actuación del personal y en los sistemas internos.

 

Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una empresa o de un individuo relacionado.

Cuando una compañía tiene vínculos comerciales o de cualquier índole con una entidad involucrada en el lavado de activos o en la financiación del terrorismo, puede llegar a sufrir afectación reputacional de su imagen.

Como ya explicamos, este tipo de riesgo puede producir grandes pérdidas económicas por el daño en la confianza y en el buen nombre de la organización.

 

Riesgo Reputacional

Comité de Basilea: la posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios de un banco, ya sea acertada o no, cause una pérdida de confianza en la integridad de la institución.

Gestión del Riesgo Reputacional: estructura formal de técnicas y habilidades utilizadas para proteger la reputación (imagen) de la empresa.

Ejemplo: Cuando una empresa es condenada o investigada por blanqueo de capitales,se producen ciertos efectos negativos en la imagen general de la compañía.

Esto, a su vez, ocasiona una disminución de la confianza de los inversionistas, clientes y proveedores, lo cual termina afectando gravemente la economía de la entidad.

Sujetos expuestos al daño reputacional:

  • La empresa (marca)
  • Sus productos o servicios
  • Los individuos que representan, gerentes, directores y/o dueños.

Tomando esta cita podemos concluir que la “gestión del riesgo de lavado está fuertemente relacionada a la protección de los activos de la empresa”. Peter Sheldon Green - Reputation Risk Management: How to Plan and React

 

Otros Riesgos Para las Entidades Financieras

Multas millonarias: son un riesgo no solo en EE.UU. –donde las multas han superado los US$ 1.900 millones contra un solo banco - sino en otras naciones donde la multas ya han alcanzado cifras considerables.

Sanciones administrativas: las sanciones se han fortalecido y en muchas jurisdicciones pueden a llegar a la suspensión de las licencias de operaciones, lo que significa el fin del negocio.

Corridas de depósitos: retiro acelerado de los depósitos o fondos de los clientes, debido a una  situación que genera incertidumbre o afecte la imagen de la entidad.

Causas: puede ser ocasionado por una hecho que genere daño reputacional, una multa, una sanción administrativa, una sentencia judicial contra le entidad y/o un individuo relacionado, etc.

 

Consecuencias

Además de los riesgos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que ya mencionamos, estos delitos generan consecuencias que afectan tanto a las organizaciones involucradas como a toda la sociedad:

  • Les permite a traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales de armas o funcionarios públicos corruptos continuar ejerciendo sus actividades ilícitas.
  • Los lavadores de dinero alcanzan una ventaja competitiva que no permite que los negocios legítimos compitan en igualdad de condiciones con los que Mezclan recursos ilícitos con financiación legítima.
  • Producen problemas de liquidez en las instituciones financieras por el ingreso y retiro de mucho dinero.
  • Generan transformaciones repentinas en la demanda monetaria, se desestabilizan los flujos de capital internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio.
  • Los ingresos tributarios se disminuyen, lo cual afecta a los contribuyentes. Esto obliga a que suban los impuestos para cubrir el hueco fiscal.
  • Afectan la reputación del país y de su sistema financiero.

 

Responsabilidad Individual (Penal)

GAFI - Recomendación 35: Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT.

Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.

Ceguera Voluntaria: incumplir conscientemente las obligaciones de cumplimiento y los procesos de control para facilitar o permitir el LA / FT / PADM.

 

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