DEBIDA DILIGENCIA – PARTE 2

Antilavado Post Temas Tipos

(Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

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Identificación de Clientes personas humanas.

Los Clientes personas humanas deberán ser identificados en todos los casos a través de la presentación de un documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad, vigente y con fotografía. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante, que deberá aportar, asimismo, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico. Específicamente, se obtendrá:

a) Tipo y número de documento de identidad, que deberá ser exhibido en original y al que se le realizará una copia, a fin de realizar el proceso de apertura de cuenta o inicio de la relación comercial. El documento original podrá ser exhibido de manera electrónica o a través de medios digitales acreditados que garanticen seguridad y confianza tecnológica y jurídica, en cuyo caso deberán conservarse las evidencias correspondientes. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

Las Entidades podrán dar cumplimiento al requerimiento de exhibición de la documentación que acredite identidad a través del certificado de Documento Nacional de Identidad provisto por el RENAPER a través de medios digitales oficiales.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Estado Civil.

d) CI y RUC.

e) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

f) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Actividad laboral o profesional.

h) Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo a la Resolución UIF vigente en la materia.

Los requisitos previstos en el presente artículo resultarán de aplicación, asimismo, a los apoderados de las personas jurídicas y/o autorizados con uso de firma.

Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 sobre métodos no presenciales de identificación.

Identificación de Clientes personas jurídicas.

Los Clientes personas jurídicas deberán ser identificados a través de los documentos acreditativos de la constitución y vigencia de dicha personalidad, obteniendo los siguientes datos:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) RUC

d) Copia del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de su original;

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal);

g) Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico;

h) Actividad principal realizada;

i) Identificación de los apoderados, en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo anterior;

j) Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente;

k) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias del ente, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo del ente.

l) Identificación de Propietarios/Beneficiarios finales. A los fines de identificar a los Propietarios/Beneficiarios finales de la persona jurídica, se podrán utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentación o información pública que identifique la estructura de control del Cliente. Cuando la participación mayoritaria de los Clientes personas jurídicas corresponda a una sociedad que cotiza en una bolsa o mercado regulado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, se los exceptuará del requisito de identificación previsto en este inciso.

 

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