El Oficial de Cumplimiento no tiene aun la autoridad real para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

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Por: Juan Ramón  Báez Ibarra (*)

Conforme a los últimos casos de lavado de dinero en Mexico,  Paraguay. Costa Rica y otros países, publicados en la prensa, la figura de oficial de cumplimiento no ha dado los resultados que se esperan, ya que en las instituciones financieras aún no tienen la relevancia que se necesita para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

Desgraciadamente, la importancia de dichos funcionarios al interior de las instituciones financieras no es relevante y sólo existe en los manuales y las  tarjetas de presentación, pues no son áreas generadoras de ingreso y representan un costo,

De acuerdo con las disposiciones de carácter general que sobre prevención de lavado de dinero han emitidos los reguladores de las instituciones financieras de latinoamerica, se prevé que el oficial de cumplimiento tenga una interacción con otra estructura interna denominada Comité de Cumplimiento, el cual generará el reporte de operaciones sospechosas para la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país.

Así, el oficial de cumplimiento es la primera línea que detecta las operaciones sospechosas en cualquier institución financiera, siendo un puesto totalmente operativo, por lo que su capacitación debe de ser muy especializada.

Es fundamental para el éxito de la función del oficial de cumplimiento que cuente con el apoyo incondicional del Directorio y la Alta Gerencia. De no ser, así está destinado al fracaso.

La autoridad supervisora debe encaminar sus revisiones no a buscar incumplimientos de la función del oficial de cumplimiento, sino a las áreas de negocio que pudieran estar lavando dinero al interior de las instituciones.

De otra forma, sólo se consigue lo que se conoce en términos coloquiales como “matar al mensajero”.

Se encomienda que el oficial de cumplimiento tenga más contacto con autoridades encargadas del combate al lavado de dinero, como son la UIF y el regulador del sector.

Es importante que cada institución financiera se haga un autoanálisis, con la finalidad de saber si su oficial de cumplimiento juega en la realidad un rol importante hacia el interior de las mismas o si su importancia sólo radica en los manuales y sus tarjetas de presentación.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.


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Hay o no Lavado de Dinero en Paraguay?

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Por: Juan Ramón Báez I. (*)

El Diario ABC en su publicación online de fecha 24 de mayo de 2012 titulado “Surgen nombres de siete empresas y 4 bancos en investigación de lavado”, esto no hace más que ratificar lo mencionado en el Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

Conforme la publicación de ABC estaríamos aquí en frente de la modalidad de “transferencia internacional de divisa” en donde se monta todo un esquema de “pantalla” con importadoras de portafolio con el fin de canalizar a través de bancos de plaza el cambio a dólares de enormes cantidades de reales brasileños que circulan en la frontera, para su posterior depósito en cuentas legales paraguayas o su transferencia al exterior.

Es importante resaltar que conforme a la normativa de la SEPRELAD las entidades financieras además de identificar y conocer al cliente debe clasificarlo en alto, medio y bajo riesgo de lavado de dinero. Un cliente que es un importador, realiza operaciones de elevado monto y opera en la zona fronteriza (CDE, PJC) debe ser clasificado como cliente de alto riesgo, que implica que se le debe practicar una Diligencia Debida Reforzada que significa que la entidad financiera debe acompañar cada una de las operaciones y si encuentra que las operaciones realizadas está fuera del perfil lo que debe hacer es suspender la operación y reportar a la SEPRELAD.

Entre tanto, la mala práctica habitual es que las entidades financieras reportan estas operaciones como sospechosas, pero siguen operando con el cliente, inclusive en algunos casos aumentan las operaciones, objetivando solo ganar.

Es aquí donde entra la SIB para verificar si se ha cumplido con la reglamentación y ésta sana práctica de control de riesgo de LD/FT.

La realidad es que hay presunción de lavado de dinero por cifras siderales conforme a la publicación del Diario ABC, por lo que se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar que se sigan dando las anormalidades señaladas en el Seminario organizado por www.lavadodinero.com de que de que en Paraguay:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Para más información ver artículo publicado “Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay”

Ya no se debe admitir que las entidades financieras solamente se preocupen en cumplir con la normativa antilavado, nominando un Oficial de Cumplimiento en la mayoría de los casos sin ninguna infraestructura para realizar el control (cantidad suficiente de empleados, sistemas, viáticos, etc. para realizar visitas a las oficinas) preocupándose en el costo que en la efectividad de los controles y el riesgo reputacional de las entidades.

Se da aquí la famosa frase “ahorrar ahora para gastar más después”. Cuánto debería gastar las entidades mencionadas en la publicación del Diario ABC para restablecer su reputación frente a sus clientes y sus pares del país y del exterior.

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¿Qué debe contener un Plan de Contingencia para Riesgo de Liquidez? – Segunda parte

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Por: Juan Ramón Báez I. (*)

Como fue mencionado en el artículo publicado ¿Qué debe contener un Plan de Contingencia para Riesgo de Liquidez ? – primera parte, este plan será necesario activarlo en los siguientes casos:

Crisis Institucional

El riesgo de liquidez, en muchas ocasiones, no depende sólo de la situación de la entidad sino de cómo sea percibida ésta por el mercado. En este caso el desajuste de la liquidez es derivado principalmente de:

  • Retiros de depósitos no esperados,
  • Reducción de montos en la recuperación esperada de cartera,
  • Disminución de Activos Líquidos Netos que impide la cobertura de la Brecha Acumulada Negativa.
  • Otros eventos.

En una Crisis Institucional el Plan de Contingencia para Riesgo de Liquidez debe prever seguir cursos de acción o estrategias sobre los Activos, Pasivos o Patrimonio, tendiente a mejorar los flujos futuros de efectivos con efectos positivos o desalentar los flujos futuros de efectivos negativos. Además debe ser acompañado por actuaciones que permitan el “lavado de imagen” de la entidad.

Crisis sistémica

Esta crisis sistémica surge por una falta general de liquidez en los mercados, derivado de desequilibrios en los mercados nacionales e internacionales, con fuerte impacto en la balanza de pagos, agregados monetarios y volúmenes de préstamos y depósitos en el sistema financiero activos y que se manifiesta por retiros masivos de depósitos.

Objetivo del Plan de Contingencia frente al Riesgo de Liquidez

Antes es importante mencionar primeramente que las posiciones de Liquidez en Riesgo (LER) que se presenta cuando la Brecha Acumulada Negativa (pasivo sensible mayor que el activo sensible) no se cubre con el Activo Líquido Neto (ALN).

Así, el objetivo del Plan es cubrir las posiciones de Liquidez en Riesgo (LER) es permitir el desarrollo de estrategias y acciones para reducir los descalces de posiciones de activos, pasivos, egresos e ingresos.

Estrategias Generales

Es importante comprender que para contrarrestar las posiciones de Liquidez en Riesgo el curso de acción a seguir es mantener las posiciones de Activos Líquidos Netos (ALN) en un nivel suficiente para cubrir la Brecha Acumulada Negativa.

Las estrategias generales son:

• Con relación a la Brecha Acumulada Negativa, el propósito de la estrategia es desarrollar una serie de acciones tendiente a alentar la existencia de flujos de efectivos futuros positivos y desalentar flujos de efectivos futuros negativos en el corto plazo.

• Con relación al VAR de Liquidez de la primera y segunda línea calculado para un determinado nivel de confianza, se deben seguir acciones tendientes a reducir la volatilidad de las fuentes de fondeos.

• Con relación a los 100 mayores depositantes se deben seguir acciones tendientes a aumentar la cobertura a través de Activos Líquidos Netos.

Otros puntos a considerar en el Plan de Contingencia para Riesgo de Liquidez

Es importante alertar que para que el Plan de Contingencia frente al Riesgo de Liquidez sea completo e instrumental hace falta llevar en cuenta entre otros: eventos activadores del Plan de Contingencia, detalles de las estrategias especificas tanto para crisis institucional y sistémica, equipos de respuesta, frecuencia de actualización, procedimientos para el levantamiento del Plan de Contingencia. Todos estos temas son tratados en profundidad en los diferentes eventos realizados por Best Practices, de tal forma a permitir el diseño e implementación de un Plan de Contingencia para Riesgo de Liquidez.

 


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Se debe fortalecer la fiscalización y la estructura de control de LD/FT de las entidades financieras de Paraguay

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Triple Frontera

Por: Juan Ramón Báez I (*)

Conforme publicación del diario Ultima Hora de fecha 17 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) confirmó este viernes que Paraguay cumple con las normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y que no someterá al país a la vigilancia del cumplimiento de los estándares internacionales.

Es un gran avance la creación de leyes y reglamentaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo:

  • Fue ampliado los delitos precedentes del LD/FT,
  • Se le dio el rango de Ministerio a la SEPRELAD, permitiendo una independencia en el establecimiento de las reglamentaciones,
  • Fueron reglamentados casi todos los sujetos obligados por la Ley

El paso siguiente es avanzar en el control de la aplicación de las flamantes normas. Esto implica que tanto la SEPRELAD como los reguladores de las entidades financieras, cooperativas, mercados de valores tengan asignados presupuestos adecuados para contratar para aumentar el número y la calidad de los fiscalizadores y dotarles de mayores herramientas tecnológicas de inspección ya que es una realidad que actualmente todas las operaciones son procesados utilizando sistemas computarizados.

Por el lado de las entidades financieras, estas deben fortalecer su estructura de control, suficiente número de empleados y bien capacitado conforme al volumen y grado de riesgo de LD/FT de sus operaciones.

Actualmente eso no se da, ya que es común ver que pequeñas financiera o casas de cambios tengan un Oficial de cumplimiento y un asistente en algunos casos y esta misma estructura de control se repite en una financiera o banco grande, algunos manejan ciento de millones, inclusive otras superan la barrera del billón de dólares de activos y paradojamente sigue teniendo un Oficial de Cumplimiento y al esforzado asistente.

Esto no es por falta de recursos financieros ya que conforme publicaciones de estudios realizados por consultoras internacionales, los bancos paraguayos son los que más crecieron en activos y rentabilidad en el 2010.

De esto se puede deducir que lo que están haciendo las entidades financieras nacionales es solo cumplir con la reglamentación que exige nombrar un Oficial de Cumplimiento.

A esto hay que agregar que conforme al Seminario presentado por www.Lavadodinero.com y auspiciado por ACAM, titulado Brasil – Riesgos y Metodología de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (año 2011) y dictado por el experto Horacio Caetano Pereira (Oficial de cumplimiento de un banco internacional que opera en el Brasil), los principales delitos relacionados al lavado de dinero practicado en la frontera del Brasil principalmente con Paraguay y Uruguay son:

“Principales Crímenes:

  • Tráfico de drogas (Marihuana y Cocaína)
  • Actuación de organizaciones criminales: transporte y distribución
  • Contrabando de armas y municiones
  • Corrupción de agentes públicos
  • Piratería
  • Crímenes financieros, evasión de divisas y lavado de dinero
  • Narcopecuaristas
  • Financiación a grupos terroristas”

Las dos metodologías utilizadas y mostrada en detalle son: “transferencia internacional de divisa y las exportaciones ficticias”.

De ahí se debe fortalecer la fiscalización LD/FT y la estructura de control de las entidades financieras para evitar de seamos considerados según el documento como un:

  • “Sector financiero poco regulado y circulación de varias monedas”
  • “Legislación AML es muy blanca y de poca aplicación”

Es bueno imitar las cosas positivas de los países en cuanto a la prevención de LD/FT. En oportunidad de dar un curso de Administración de Riesgo de LD/FT en Venezuela pude ver que la propia reglamentación establece la estructura mínima que debe tener Unidad de Prevención Contra la Legitimización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (UPC LC/FT) como sigue: Resolución 119-10 del 9 de marzo de 2110, art 18:

“El personal mínimo que será asignado a la UPC LC/FT será de cuatro (4) personas.

Los Sujetos Obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad. Los Sujetos Obligados que consideren que su UPC LC/FT pueda cumplir eficientemente las funciones que tienen asignadas con un número inferior a cuatro (4) personas, presentarán el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones correspondientes a SUDEBAN para su debido estudio y aprobación.

En todo caso, la SUDEBAN exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario”.

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Nuevos estándares internacionales de la GAFI

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Extracto del documento publicado por http://lavadodinero.com

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) anunció los esperados nuevos estándares internacionales que sirven de guía para la lucha contra el lavado de dinero (ALD) y el financiamiento del terrorismo (CFT), a la vez que emitió una revisión de la lista negra de jurisdicciones que mantienen deficiencias en el combate de estos delitos.

El principal cambio aplicado por el organismo fue la consolidación de las 40 Recomendaciones ALD y las 9 Recomendaciones Especiales Contra el Financiamiento del Terrorismo en un solo paquete de 40 Recomendaciones.

La nueva versión de los estándares tiene ahora de 125 páginas y fue publicado el 16 de febrero de 2012.

En esta nueva edición de los estándares, GAFI exigen un mejor monitoreo de las transacciones relacionadas a funcionarios gubernamentales domésticos o PEP doméstico y la implementación de políticas basadas en el riesgo.

En esta nueva edición de los estándares, también se le exige a los miembros la inclusión de los “delitos fiscales” como un delito precedente de lavado de dinero no implica que la organización se centrará en el futuro en la evasión fiscal.

La promoción de la utilización de un sistema de control basado en el riesgo no debe interpretarse como una sugerencia de que los países disminuyan sus esfuerzos para prevenir los esquemas típicos de lavado de dinero, sólo que deberían prestar más atención a las infracciones más graves, dijo un funcionario del GAFI.

El enfoque basado en el riesgo debería ayudar a los miembros del GAFI a reducir los costos de su lucha contra el lavado de dinero y de los regímenes de financiación contra el terrorismo

El nuevo documento de la GAFI enfatiza la necesidad de una mayor transparencia, más cooperación internacional en las investigaciones, la aplicación coherente de las sanciones financieras y ciertos poderes para las unidades de inteligencia financiera y las agencias de aplicación de la ley, incluyendo la capacidad para obtener datos adicionales de las entidades que reportan.

El grupo informa que, además de examinar la actividad transaccional de políticos extranjeros y sus asociados, las instituciones financieras deberían tomar "medidas razonables para determinar si un cliente o usufructuario es una PEP doméstico, los departamentos de cumplimiento deben aplicar los mismos controles que tienen para los funcionarios públicos extranjeros.

Conforme al nuevo documento de la GAFI se espera que los países miembros apliquen controles a los PEP domésticos utilizando el Enfoque Basado en Riesgo.

Las nuevas recomendaciones del GAFI mantienen una deficiencia importante: el lavado a través del comercio. Es una ruta preferida por lavadores y lo ha sido durante años. Es tan fácil cambiar una factura y que haya colusión entre importadores y exportadores.

Las nuevas recomendaciones son la tercera versión de las directrices del GAFI, que se elaboraron por primera vez en 1990. La segunda versión fue en el 2003. Aunque la GAF no tiene poder directo sobre sus miembros, en términos generales influye en las naciones a través de consultas, evaluaciones y el mantenimiento de su lista de jurisdicciones que cumplen poco o parcialmente con las recomendaciones del grupo.

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Como elaborar una matriz de riesgo de manera práctica y directa

Antilavado Post Temas

Por: Juan Ramón Báez (*)

¿Qué es la matriz de riesgo?

Es una herramienta dinámica que permite documentar, analizar y hacer seguimiento al esquema de riesgos planteado, para su administración

Existen tantas versiones de matrices, como usos y necesidades por entidad

La “matriz de riesgo” debe contener una valoración del riesgo: de cada una de las áreas y operaciones y las medidas de control Recomendadas para controlar y mitigar los riesgos detectados.

Factores de riesgo

De una manera práctica y directa (sin vuelta) los Factores de riesgo de lavado de dinero a considerar para la Clasificación de Riesgo del Cliente son:

  • Actividad
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Servicios utilizados
  • PEPs “Personas Políticamente Expuestas

Esto implica que se debe ir definiendo en el Manual de Prevención de LD/FT cada uno de los factores de riesgos, por ejemplo listado de: actividades de mayor riesgo de lavado de dinero, ubicación geográfica de mayor riesgo de lavado de dinero, estructura off-shore (paraísos fiscales) personas políticamente expuestas, etc.

La presencia en un determinado cliente de algunos de estos factores implica acumulación de puntaje para ser calificado como bajo, medio o alto riesgo de lavado de dinero.

Para ilustrar como implementar una matriz de riesgos, supongamos que tenemos un cliente que opera en el negocio de venta de electrónicas y computadoras en Ciudad del Este o Pedro Juan Caballero, que además opera con proveedores de Panamá y mueve alta suma de dinero utilizando transferencia electrónicas de fondos, este cliente acumula por lo menos 4 de los 6 posibles puntos en termino de clasificación de riesgo de lavado de dinero o sea se puede clasificarlo como de alto riesgo.

La Clasificación de Riesgo del cliente en término de lavado de dinero es fundamental para dar más efectividad al programa antilavado de dinero, que en término simple consiste en destinar el mayor esfuerzo humano y material, para identificar, conocer y monitorear las operaciones de los socios calificados de alto riesgo.

Esto significa en la práctica destinar mayores recursos para identificar, conocer y monitorear a los clientes (socios) de mayor riesgo y menos a los clientes de bajo o medio riesgo u así optimizar la utilización de esos siempre recursos escasos en la solidificación (robustecer) del programa de prevención de lavado de dinero.

En consecuencia, la clasificación del cliente utilizando la matriz de riesgo afecta todas las etapas (procesos) de Identificación, Conocimiento y monitoreo de los clientes (Socios) para así determinar la existencia o no de Operación Inusual o Sospechosa y que conforme exige la reglamentación se debe reportar a la UIF de cada país.

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¿Qué es, cómo se elabora y para qué sirve el Perfil del Cliente?

Antilavado Post Temas

Por: Juan Ramón Báez (*)

Dentro de las Políticas y Procedimientos de prevención de lavado de dinero adquiere destaque los procedimientos de Identificación y Conocimiento del cliente.

Así, no basta con saber quien es un cliente (Identificación), si no es necesario conocer cuál es su actividad y cuáles son sus fuentes de ingresos (Conocimiento del Cliente).

Las reglamentaciones de las UAIF de algunos países latinoamericanos como Paraguay requieren de los sujetos obligados formular y mantener el Perfil del cliente (socios)

El Perfil del Cliente es un documento o formulario donde se incorpora información de identificación del cliente como ser nombre, dirección, número de identificación, además informaciones que permita el conocimiento del cliente.

Conocer al cliente implica básicamente:

  • Conocer los motivos por los cuales el cliente quiere mantener una relación con la entidad.
  • Identificar los productos y servicios que el mismo prevé utilizar, con detalle de montos y frecuencia.
  • Conocer la situación Patrimonial y tipo de actividad de la que se derivarán sus ingresos esperados.

Así el Perfil del Cliente es una herramienta fundamental para determinar los montos esperados de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de las entidades financieras del Limite Operativo desde el punto de vista de prevención de lavado de dinero.

El perfil del cliente es utilizado principalmente en la etapa de monitoreo de las operaciones para verificar la coherencia entre el perfil del cliente (movimientos esperados y su situación financiero patrimonial).

Para facilitar el monitoreo   de las operaciones,  el Perfil de Cliente  elaborado  es cargado en el sistema informático de prevención o en una planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente
puede terminar como una Operación Sospechosas  sujeto al reporte correspondiente a la UAFI.

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