Aplicación práctica de la Autoevaluación de Riesgos para identificación y medición del riesgo operacional

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Seminario online del día Jueves 27 de marzo con Marco Rivas y José Patricio Moreno desde el Ecuador.

Lo que aprenderás y aplicarás

Se revisará, en base a un muestra, la aplicación de algunas preguntas del formulario de Autoevaluación de Riesgos para la Identificación de riesgosoperativos y su posterior  Medición de riesgos, incluyendo aspectos de Controles, Mitigantes y Planes de Acción.


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Problemas comunes en la Implementación de una práctica de Administración Riesgo Operacional

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El tema del Programa del Jueves 20 de marzo  fue:

"Problemas comunes en la Implementación de una práctica de Administración Riesgo Operacional

Expositores: Marco Rivas y José Patricio Moreno desde el Ecuador.

Compartirán contigo todas sus vivencias prácticas en la implementación de la

Administración de Riesgo Operacional en una Entidad Financiera.


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Los Primeros Auxilios en Sistema de Administración de Riesgo Operacional

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En el Seminario Online (hangout del día 13 de marzo  Marco Rivas y José Patricio Moreno

desde el Ecuador desarrollan el tema "Los Primeros Auxilios en Sistema de

Administración de Riesgo Operacional  [SARO]".

 

APRENDERÁS Y APLICARÁS:

  • Conceptos básicos de Sistema de Administración de Riesgo Operacional:
  • Factores de Riesgo, Eventos de Riesgo Operacional,
  • Metodología de Administración de Riesgo Operacional:
  • Identificación
  • Medición,
  • Control,
  • Monitoreo.
  • Mapeo de Riesgo Operacional: Aplicación práctica en un proceso

Simplificado.

 


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Sistema de Administración de Riesgos LD/FT [SARLAFT] PARTE 2

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En el Webinario (Hangout de Google) de fecha 19 de febrero del 2014 hemos desarrollado el Minicurso sobre Sistema de Administración de Riesgos LD/FT , con una duración de 1:30 horas, donde compartimos conceptos y experiencias valiosas como:

- CONCEPTOS fundamentales sobre la METODOLOGÍA de SAR LD/FT [SARLAFT]
- Algunas HERRAMIENTAS prácticas de Identificación y MEDICIÓN de Eventos de Riesgos,
- Una PLANILLA para Evaluar los CONTROLES,
- CONTENIDO básico del Manual de Prevención de LD/FT conforme Arts. 8 y 33 de la Res. 349/13

Una vez más mostramos que la Resolución 349/13 nos obliga un NUEVO ENFOQUE en la manera de Administrar el Riesgo de LD/FT que en la práctica implica contar con herramientas para IDENTIFICAR Y MEDIR EL RIESGO DE LD/FT y una MODIFICACIÓN CASI TOTAL DEL MANUAL DE PREVENCIÓN, conforme exige el Art. 8 punto 2.

Seminario que merece ser visto al menos dos veces para poder entender que necesitamos hacer en el corto plazo para seguir estando dentro del SAR LD/FT.

El ser un recurso GRATUITO, eso NO significa que no sea ORO PURO... no es así?

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Sistema de Administración de Riesgos LD/FT

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En el Webinario sobre Sistema de Administración de Riesgos LD/FT (Hangout de google) de fecha 12 de febrero, con una duración de 1:25 horas, tratamos en detalle de lo que es en realidad un Sistema de Administración de Riesgos LD/FT, relacionamos con el Art 33 de la Res. 349/13 y con el Art.8 punto 2 sobre contenido del Manual de Prevención de LD/FT.

Se pudo ver que la citada reglamentación no es una mera modificación de la Res. 172/10 (maquillaje) es en realidad un nuevo enfoque que de por cierto implica contar con herramientas para identificar y medir el riesgo de LD/FT y una modificación sustancial de la manera de presentar el Manual de Prevención, conforme el Art. 8 punto 2.

Seminario que merece ser visto para estar dentro del SAR LD/FT.

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Administración de Riesgos LD/FT – Caso de Banorte en EE.UU

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Por Juan Báez Ibarra (*)

“Multan a unidad de mexicano Banorte en EEUU por laxos controles antilavado de dinero”

“La autoridad reguladora de la industria financiera de Estados Unidos, FINRA, impuso el martes una multa de 475,000 dólares a una subsidiaria del mexicano Grupo Financiero Banorte por carecer de adecuados sistemas contra el lavado de dinero”.

“FINRA dijo en un comunicado que Banorte-IXE Securities International (BSI), que tiene su sede en Nueva York, abrió una cuenta para un cliente vinculado con un cártel de la droga y no detectó, investigó o reportó el sospechoso movimiento de salida y entrada de 28 millones de dólares.

“FINRA también suspendió por 30 días a Brian Anthony Simmons, el directivo de la firma responsable del programa antilavado y de monitorear actividades sospechosas”. Fuente: http://economia.terra.com.pe/multan-a-unidad-de-mexicano-banorte-en-eeuu-por-laxos-controles-antilavado-de-dinero,2542a2a6cb3d3410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.htm

Tomemos el caso de esta entidad mejicana sancionada para ilustrar cómo funciona en la práctica la Administración de Riesgo de LD/FT:

A) Identificación de Riesgos:

1) Posibilidad de operar con lavadores de dinero

2) Ser sancionado por el Regulador

B) Medición de Riesgo:

La probabilidad de que ocurra este evento es muy baja (que un solo cliente lavador opere con nuestra entidad) pero el impacto es catastrófico.

Para una Casa de Bolsa el equivalente de la Securities esta sanción pecuniaria puede significar inclusive su salida del mercado, aquí puede que sea salvo por la Matriz (Banorte)

Recuerden que cuando hablamos transacciones en dólares la operación en algún momento transita por el sistema bancario americano y así recibir una sanción del regulador americano por facilitar el ingreso de recursos ilícitos en los bancos americanos y teniendo en cuenta el tamaño de los bancos latinoamericanos  implicaría su virtual desaparición.

C) Control de riesgo: Procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, reporte de operaciones sospechosas, clasificación de riesgos de los clientes (todos previstos en la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

D) Monitoreo de Riesgo: seguimiento del riesgo inherente (sin llevar en cuenta los controles) y riesgo residual y ver la efectividad de los controles.(terminología utilizada en el Art 33 de la Res. 349/13)

Los riesgos y los controles deben ser parte de los Manuales de los Procesos   que es responsabilidad de los dueños de los procesos (gerentes operativos).

Así, estos controles deben ser realizados en el día a día por los gerentes responsables de los productos. Deben estar incorporados en los procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento es de asesoramiento a los responsables de los productos en la identificación de riesgos y diseño de los controles.

Otra función es diseñar e implementar el modelo de medición y control del riesgo de LD/FT modelos de medición de riesgos.

La siguiente función  relacionada es la elaboración e implementación del Manual de Prevención siguiendo los pasos concretos establecidos en  el punto 2 del art. 8 de la Res.349/13 “Del contenido del Manual de Prevención LD/FT/FP”.

Es por eso que no me canso en repetir que con la Res. 349/13 cambia radicalmente la función de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No enfocarse directamente en los controles (que es casi el último eslabón) sino en  todo del proceso (etapas) desde la identificación, medición, control y monitoreo.

Estos son los nuevos MATERIALES DE LECTURA que debemos comenzar a  manejar  y aplicar: las 40 nuevas recomendaciones de febrero de 2012, IS0 31000/09 de Gestión de Riesgos,  el Estándar Australiano AS/NZS 4360  de Gestión de Riesgos y el SARLAFT Colombiano.

Plan de Acción:

Todo esto implica capacitación  en Gestión  de Riesgos si uno quiere continuar ser  parte del Nuevo Enfoque de Administración de Riesgos LD/FT o como se lo conoce como Enfoque basado en Riesgos.

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Todo lo que precisa saber sobre el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP

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Por: Juan Báez Ibarra  (*)

Desde el 2010 a la fecha nos pasamos dictando cursos  nacionales e internacionales sobre  de  Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y que ahora fue definitivamente incorporado en el caso de Paraguay en  la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

Ahora se estarán preguntando  cómo me afecta  a mí como profesional de la Prevención de LD/FT/FP o como Gerente de Área (prestamos, captación, operaciones de cambio, etc.)

Implementar el SAR LD/FT/FP  implica entre otros:

  • Reformulación total del Manual de Prevención actualmente vigencia, esto implica elaborar un Nuevo Manual de Prevención LD/FT/FP (Vea el Punto 2 del Art. 7 de la Res. 349/13 de la SEPRELAD), para casas de cambio. y art. 15 de  la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Necesidad de tener un Modelo Automatizado para Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos (Art. 33 de la Res. 349/13) para casas de cambio y Art. 21 de la Res. 070/2019 para Bancos y Financieras.
  • Actualización total de los Manuales de los Procesos de los productos para incorporar riesgos y controles relacionados a LD/FT/FP.
  • Consecuentemente el énfasis es en los Procesos de los productos bajo la responsabilidad de los responsables de los mismos, que son los Gerentes de Áreas.
  • Redefinición de la Función del Oficial de Cumplimiento que ahora se encargará de aplicar el Modelo Automatizado, Asesorar en la Elaboración de los Manuales de Procesos, etc.
  • Esta forma de trabajar  no es una novedad para los bancos y financieras ya que rige para las mismas (no existe razón no extender para las Casas de Cambio) el Reglamento de Riesgo Operacional y así deberían trabajar,
  • Tanto el Gerente de Riesgo Operacional y el Oficial de Cumplimiento deben trabajar conjuntamente para definir  el Mapa de Procesos o inventario de s procesos,
  • Esto significa aplicar  la Metodología de Riesgo Operacional a los riesgos de LD/FT/FP,
  • Debería ser así desde el punto de eficiencia y efectividad ya que en cada entidad dependiendo de su naturaleza existe (bancos, financieras o casas de cambio) un único proceso de los productos a quien se incorpora los riesgos y controles ya sea Operacional o de Lavado de Dinero,
  • Tanto el Oficial de Cumplimiento como el Gerente de Riesgo Operacional deben preocuparse de entender y aplicar el ISO 31000/09 o el Estándar Australiano de Gestión de Riesgos
  • Aquí se presenta el peligro para los Oficiales de Cumplimiento que no quieren capacitarse ya que van a estar codo a codo con otros que manejan a perfección el Concepto de Riesgo Operativo, inclusive pueden venir de otras entidades nacionales  y de otros países (se conoce de buenos profesionales del Perú, Argentina, etc., trabajando en el área de Riesgos).
  • Si yo fuera Oficial de Cumplimiento correría y buscaría capacitarme en Riesgo Operativo para estar dentro del SAR LD/FT/FP,
  • Porque digo eso, en lo que respecta a Administración de Riesgo Operativo y Riesgo de LD/FP/FP, la única diferencia están en los Factores de Riesgos:
    • Riesgo Operacional – Factores de Riesgos: Personas, Procesos, Tecnologías y Eventos Externos,
    • Riesgo de LD/FT/FP – Factores de Riesgos: Clientes, Productos, Zona Geográfica y Canales.

Evidentemente, el SAR LD/FT/FP no es un bicho de siete cabeza, si otros pudieron, es cuestión de disponerse a aprender y a aplicar y para ayudarle estamos en Best Practices – Consultoría y Capacitación.

Para ampliar sus conocimientos sobre este tema favor recurrir a los siguientes links:

Clic para ver nuestro CURSO TALLER PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (LD/FT) 

 

 


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Como implementar correctamente el Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (Resolución No. 349/13 de la SEPRELAD)

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Por:  Juan  Báez Ibarra (*)

La SEPRELAD emitió  el Reglamento de Prevención de LD/FT/FP aplicable a la Casas de Cambios basado en el Sistema de Administración de Riesgos. Esta normativa va a  implicar una modificación radical  en la Administración de Riesgos de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Hasta ahora todas las reglamentaciones se basaban en implementar controles como la necesidad de tener políticas y procedimientos de control  de prevención de LD/FT/FP, nombramiento de un Oficial de Cumplimiento,  identificación y conocimiento de clientes, requerimiento de origen de fondos (controles de prevención), identificación de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, auditoría interna y externa (Controles de Protección) y para simplificar casi todos los artículos (excepción del art. 33)  de la Resolución 349/13 son controles preventivos, correctivos o de protección (puro control).

Esto es una anormalidad que se presenta en  una gran parte de las reglamentaciones de los países de América, con raras excepciones como Colombia, Venezuela, Guatemala   y más aún si queremos darle la calificación de reglamento de prevención basado en el Sistema de Administración  de Riesgos de LD/FT/FP.

Si sometiéramos la Resolución 349/13 a consideración de  cualquier experto o conocedor de Administración de Riesgos,  dirían que lo más importante  y útil  es el Articulo 33  de Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP y en caso de los países citados (Colombia. Guatemala, etc) sobre este que elaboran los demás artículos del  reglamento de prevención basado en riesgos. En nuestro caso, el articulo más importante  y el primero debería ser  33  y no el casi último.

Sistema de Administración de Riesgos de LD/FP es básicamente Identificar, Medir, Controlar y Monitorear Riesgos. Vean controlar viene después de Identificar y Medir Riesgos. Coloquialmente es como colocar la carroza (carumbé para los encarnacenos) delante del burro   y querer avanzar hacia adelante en la lucha contra el LD/FT/FP.

Una reglamentación calificada de buena debe indicar paso a paso como gestionar el riesgo LD/FT/FP  o sea de inicio a fin, en forma secuencial. Repito de nuevo,  nuestra reglamentación coloca  primero los controles y después al último   que se debe identificar y medir.

Y esto es lo que hace que  aparentemente las Casas de Cambios no  comprendan aun  el verdadero alcance de la nueva reglamentación y piensan que solo es  ponerle un nuevo ropaje (maquillaje)  a las Resoluciones anteriores y es por eso que no se preocupan de su entrada en vigencia. No pasa nada es solo ruido   pirotécnico del regulador.

Vuelvo a nuevamente a repetir para que quede más claro, Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP  significa  identificar, medir, controlar y monitorear los  riesgos en  los procesos de los productos. Y todo lo que está en la reglamentación a excepción del artículo 33 son controles.

Como la reglamentación ya fue emitida por la SEPRELAD, corresponde al órgano de aplicación (Superintendencia de Bancos) realizar las orientaciones necesarias (en el terreno)  para la correcta aplicación de la Resolución 349/13

Esto es  usar la misma metodología establecida  en el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional (Res. 4, Acta 67 del 27 de diciembre de 2012) y que entró en vigencia plena en junio del 2014.

La Materia Prima sobre el que trabaja tanto el Sistema de Riesgo Operacional y su hermano  de sangre Sistema de Administración de Riesgos de LD/FT/FP son los procesos de los productos  y estos son únicos para cada entidad, en la práctica no hay procesos de los productos para Lavado de Dinero  y otra para Riesgo Operacional.  La forma de ejecutar las  actividades en los  procesos  de productos o servicios  no varía, solo cambian  los riesgos y los controles.

Es por eso que no dudo en mencionar que el nuevo reglamento emitido (si entendido correctamente) va a cambiar definitivamente y en forma radical la forma de prevenir el riesgo de lavado de dinero. Ahora y como en caso de Riesgo Operacional la responsabilidad por identificar y controlar los riesgos de lavado de dinero se traslada objetivamente y directamente a los dueños de los procesos (gerentes o responsables de áreas) y esto se debe incorporar a cada uno de los manuales de  procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento ahora es ver  que  en los diferentes  procesos de las entidades se  tengan identificados riesgos y controles (materializado en manuales de procesos) y verificar su cumplimiento y al mismo tiempo asesorar a esos gerentes para el buen cumplimiento de su cometido en cuanto a riesgos (ajustar los manuales de procesos existentes)

Todo esto se  realiza  a través de  modelos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de cada uno de los procesos y en forma global.

Así, el nuevo desafió para los Oficiales de Cumplimiento es aprender la Metodología de Riesgo Operacional aplicada al Lavado de Dinero (cuanto antes mejor)  y así continuar  disfrutando de todos los beneficios que representa este cargo (nivel gerencial) o si no sencillamente van a estar fuera de lo que es Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP.

No hay otra alternativa sino  conocer, aprender a hacer y tener la actitud de querer implementar el Sistema de  Administración de Riesgos de LD/FT/FP y es así como Best Practices trata este tema y otras en nuestros Entrenamientos de Alto Impacto (TAI).

Para más información ver articulo relacionado: Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Si estabas preocupado con el SAR LD/FT/FP problema solucionado

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Por: Juan Ramón Báez I (*)

La SEPRELAD en fecha 1 de Noviembre de 2013 emitió la Res. 349/13 para Casas de Cambio y de fecha 15 de marzo de 2019 la Res.070/2019 para Bancos y Financieras . Estas normativas son adaptación (no hace falta inventar de nuevo la rueda) del SARLAFT colombiano que es utilizado como modelo en la mayoría de los países latinoamericanos y de Centro América.

Evidentemente el SAR LD/FT/FP tienen sus beneficios para las entidades financieras al permitir enfocar todo el esfuerzo humano y material en los factores de riesgos en LD/FT/FP, permitiendo así ahorrar mucho dinero a la entidad sin afectar su eficiencia. Imaginase la situación de una entidad financiera con miles de depositantes y en cuánto reduciría su costo solamente al clasificar sus clientes en Alto, Medio y Bajo Riesgos y apuntar mayormente sus esfuerzos en los clientes de alto riesgo.

Dicho esto, la clave para los involucrados en la gestión de los riesgos de LD/FT/FP es estar por dentro del SAR LD/FT/FP y esto se logra únicamente con la preparación y Experiencia.

Por suerte nosotros en Best Practices veíamos que esto se venía y comenzamos nuestra formación teórica y práctica desde el año 2009 y como hito importante fue el Curso Taller de Sistema Integrado de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo más conocido SIAR LC/FT dictado exitosamente al Banco Sofitasa de Venezuela a finales del 2010.

Como Paraguay siguió el mismo camino de Venezuela y de otros países en cuanto a la adopción del SARLAFT colombiano, Best Practices tiene actualmente toda la infraestructura técnica para ofrecer el Curso Taller de  Sistema de Administración de Riesgos LD/FT (SARLAFT práctico) adaptado para dar cumplimiento integral a la Res. 349/13 de Casas de Cambios y Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Estos son los resultados tangibles que se llevaran del Curso:

- Modelo simplificado y automatizado en Excel (Matriz de Riesgo)  para la Identificación, Medición, Evaluación, Control y Monitoreo de de Eventos de Riesgos para cada uno de los factores de riesgos (clientes, productos, servicios, canales de distribución y zonas geográficas) para cada uno de los procesos (Cumplir  todos los ítems del punto 5.3 Artículo 33 de la Res. 349/13) y Art. 21 de la es.070/2019 para Bancos y Financieras. 

-  Modelo de Autoevaluación de Procesos en Excel (Matriz de Autoevaluación de Procesos)

-  Modelo simplificado para determinar el nivel de riesgo de cada cliente  para cumplir los aspectos metodológicos y tecnológicos  aplicados a los clientes en lo que respecta al punto   Art 8.2.9 de  la Res. 349/13 para casas de cambio y art. 18 de la Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

- Todo lo necesario para elaborar el Manual de Prevención de LD/FT/FT (Art 8, Res. 349/13) y Art. 18 Res.070/2019 para Bancos y Financieras. 

Como nuestro curso es un taller de alto impacto nosotros nos no limitados en el Saber, pasamos en el Hacer y terminamos en el Querer Hacer es por eso que este último proporcionamos un seguimiento personalizado ya sea por teléfono, skype, visita personal o cualquier otro medio.

Lo importante aquí es que tenga totalmente implementado tu Sistema de Administración de Riesgos LD/FT/FP (SAR LD/FT/FP) en un plazo razonable y así cumplir la normativa en cuestión.

Ahora te hablo como profesional si quieres seguir por dentro del SAR LD/FT no queda otra que la capacitación en este tema. No hace falta ser un mago para adivinar el resultado de no acompañar esta tendencia.

Clic para ver nuestra propuesta CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 349/13 para Casas de Cambio y  Res.070/2019 para Bancos y Financieras. DE LA SEPRELAD

 


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El Oficial de Cumplimiento no tiene aun la autoridad real para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

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Por: Juan Ramón  Báez Ibarra (*)

Conforme a los últimos casos de lavado de dinero en Mexico,  Paraguay. Costa Rica y otros países, publicados en la prensa, la figura de oficial de cumplimiento no ha dado los resultados que se esperan, ya que en las instituciones financieras aún no tienen la relevancia que se necesita para implementar políticas adecuadas antilavado de dinero

Desgraciadamente, la importancia de dichos funcionarios al interior de las instituciones financieras no es relevante y sólo existe en los manuales y las  tarjetas de presentación, pues no son áreas generadoras de ingreso y representan un costo,

De acuerdo con las disposiciones de carácter general que sobre prevención de lavado de dinero han emitidos los reguladores de las instituciones financieras de latinoamerica, se prevé que el oficial de cumplimiento tenga una interacción con otra estructura interna denominada Comité de Cumplimiento, el cual generará el reporte de operaciones sospechosas para la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país.

Así, el oficial de cumplimiento es la primera línea que detecta las operaciones sospechosas en cualquier institución financiera, siendo un puesto totalmente operativo, por lo que su capacitación debe de ser muy especializada.

Es fundamental para el éxito de la función del oficial de cumplimiento que cuente con el apoyo incondicional del Directorio y la Alta Gerencia. De no ser, así está destinado al fracaso.

La autoridad supervisora debe encaminar sus revisiones no a buscar incumplimientos de la función del oficial de cumplimiento, sino a las áreas de negocio que pudieran estar lavando dinero al interior de las instituciones.

De otra forma, sólo se consigue lo que se conoce en términos coloquiales como “matar al mensajero”.

Se encomienda que el oficial de cumplimiento tenga más contacto con autoridades encargadas del combate al lavado de dinero, como son la UIF y el regulador del sector.

Es importante que cada institución financiera se haga un autoanálisis, con la finalidad de saber si su oficial de cumplimiento juega en la realidad un rol importante hacia el interior de las mismas o si su importancia sólo radica en los manuales y sus tarjetas de presentación.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.


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