Diligencia Debida del Cliente
Antilavado Post Follow @juanbaeziPor Juan Báez Ibarra (*)
Conjunto de controles y procedimientos asociados a los clientes que debe implementar un equipo de cumplimiento con miras a identificar y mitigar los riesgos asociados al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.
La debida diligencia debe aplicarse tanto a los clientes nuevos como a los antiguos y comprende, entre otros aspectos:
- La adecuada identificación de los clientes, empleados, intermediarios
- El establecimiento de procesos de monitoreo
- Detección, análisis y reporte de operaciones
Debida Diligencia Simplificada (DDS)
Conforme al Art. 26 de la Res. 70/2019 de la SEPRELAD
La aplicación de este régimen permite a los SO la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes,
Para en el conocimiento de sus clientes clasificados como de “Riesgo Bajo”, que utilicen los siguientes productos o servicios:
- Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambios, Transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a tres (03) salarios mínimos legales,
- A tal efecto el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación,
- Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Transferencias recibidas y remitidas siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a seis (06) salarios mínimos legales vigentes,
- A tal efecto, el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación, constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado de sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA.
Debida Diligencia Ampliada (DDA)
El Artículo 27° establece que la Debida Diligencia Ampliado en el conocimiento del cliente, es aplicable en los siguientes casos:.
- Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras,
- Personas físicas o jurídicas, o entes jurídicos que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
- Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeros constituidas en países de baja o nula imposición tributaria conforme a la OCDE,
- Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos
Clientes de Alto Riesgo = Debida Diligencia Ampliada
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