Administración Integral de Riesgo de LD/FT

Antilavado Post
Este artículo fue basado en preguntas formuladas por un reporte y publicado en el Portal de www.antilavadodedinero.com

1. Cree que existe una confusión entre lo que es identificar al cliente y conocerlo. Cree que dicha confusión pueda surgir de los requerimientos previstos para identificar ambos?

Si, Existe una confusión y eso se nota en que la mayoría de las reglamentaciones, no se hace esa distinción. Esto conduce a que se le da más importancia a la Identificación de los Clientes, relegando a un segundo plano el Conocimiento del Cliente, este instrumentado por el Perfil de Clientes y en donde se establece el fundamento económico de la operación u origen de fondos.

La distinción entre identificación y Conocimiento de Clientes es aun más importante para poder obtener mas beneficio del Enfoque Basado en Riesgo en el sentido de requerir documentos y/o realizar procedimientos adicionales cuando se refiere a un cliente calificado de alto riesgo.

Antes que nada conviene establecer que dentro de los requerimientos exigidos por las reglamentaciones de algunos países de Latinoamérica en lo que respecta a la Identificación de Clientes, se debe separar cuales documentaciones son requeridas para la Identificación del Cliente y Cuales para el Conocimiento del Cliente. Así por ejemplo, la exigencia de presentación de Estados Financieros para las Personas Jurídicas es para fines de conocimiento del cliente o sea para Preparar el Perfil del Cliente.

Dicho esto, vamos a suponer que se le califique a un cliente de Alto Riesgo, en ese caso para fines de IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE además de lo requerido por la reglamentación se puede incluir en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, realizar visita por parte del Oficial de Cumplimiento.

En este punto ya se puede ver el enorme beneficio de calificar primeramente al cliente para después aplicar la debida diligencia, imagínese la situación de visitar a todos los clientes de un gran banco de alcance nacional.

 

2. Parece ser la era del riesgo pues diversas legislaciones en la región están incorporando a través de las reformas lineamientos para los sistemas de administración de riesgo. ¿Por qué el riesgo pasa a ser hoy un elemento fundamental y tomado en cuenta la acción prácticamente al unísono en la región latinoamericana?

En los inicios el énfasis en cuanto a la prevención de lavado de dinero se centraba en el Principio de Conozca a su Cliente.

Actualmente se dando paso a otro más complejo y exigente Conozca su Riesgo.

Ya no basta con identificar los clientes, solicitarles documentos   y monitorear sus operaciones  para detectar movimientos inusuales

Adicionalmente las entidades deben emplear métodos técnicos de administración de riesgo que permitan descomponer los factores de riesgo que generen algún tipo de amenaza para la entidad

Esto es lógico, pues el riesgo no proviene simplemente  del cliente, puede venir de un usuario, un canal de
distribución, un producto  o una zona geográfica.

En el caso de reglamentaciones de algunos países, tales como Paraguay, Venezuela, Costa Rica, existe un énfasis en la Clasificación de Riesgo del Cliente dejando de lado calificar los otros factores de riesgo como Productos o Servicios, Localización Geográfica y Actividades.

Esto es aun más notorio en la reglamentación de la SEPRELAD donde a pesar citar expresiones como riesgo inherente, factores de riesgo, enfoque a riesgo, pero no menciona o no establece una Metodología de Administración Integral de Riesgos (Identificar, Calificar, Controlar y Monitorear Riesgos) para clasificar todos los factores de riesgos y solo requerir expresamente la clasificación del cliente en alto, medio y bajo riesgo.

Esto hace que el sistema propuesto de administración de riesgo por la SEPRELAD sea incompleto, poco claro y puede llevar al extremo, si las entidades financieras utilizan una metodología muy simplificada con algunas pocas variables sin ponderar (como hacen muchas entidades financieras) que la gran mayoría de clientes sean calificados de alto riesgo, principalmente aquellos localizados en las zonas fronterizas, sean calificados de alto riesgo.

De darse o continuar con esta situación, simplemente se anularía los beneficios en término de eficiencia y reducción de costo del enfoque basado en riesgo en la gestión del riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

A pesar de esta falta de claridad en las reglamentaciones de algunos países, una entidad pro-activa en la utilización el enfoque basado en riesgo puede adoptar mejores prácticas de Sistema de Administración de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (SAR LD/FT), que lleve en cuenta todos los factores de riesgos (Clientes/socios, productos/servicios, canales y Localización Geográfica) y utilice la metodología sugerida por el modelo COSO – ERM, Los Estándares de Gestión de Riesgo de Australia y Colombia - AS4360:2004, NTC 5254, respectivamente.

En el caso de Paraguay basta complementar la normativa de prevención de lavado de dinero con la reglamentación del Banco Central del Paraguay sobre Gobierno Corporativo que tiene como pilar fundamental la Gestión Integral de Riesgo y ya se tiene la suficiente base reglamentaria para aplicar un Sistema de Administración de Riesgo de LD/FT similares a la Colombia, Guatemala, etc.

Mucho cuidado, bien se puede aplica la advertencia realizada por William A. Chinchilla Sánchez en un video titulado “Tres de los grandes errores que pueden costar mucho dinero a tu empresa” publicado en www.oficialesdecumpliento.com
“Ahorrar ahora para pagar más después”, en términos de multas, pérdidas de reputación, riesgo legal, etc.

 

3. Algo que llamó mi atención es que las cooperativas podría decirse que son señaladas como sujetos obligados en Paraguay y además también entran dentro de estas nuevas normativas relativas a la clasificación de riesgo de lavado de dinero de los clientes. ¿Cuando comenzaron las cooperativas a ser incorporadas a los programas de prevención de lavado de activos y por qué?

A través de la Reglamentación de la SEPRELAD, Res. 370/11,  en su Art. 36 incorpora la clasificación de riesgo del socio de alto, medio y bajo riesgo para las cooperativas.

 

4. Qué esperar de estas normativas relativas a la clasificación de riesgo de lavado de dinero de los clientes para todos los sujetos obligados involucrados: banca, seguros, financieras, casas de cambio y cooperativas. Cuales son las bondades de esta novedad, los alcances y las limitaciones. ¿Para cual sector logrará funcionar y para cual no?

La calificación del cliente en término de legitimación de capitales es fundamental para dar más efectividad al programa antilavado de dinero, que en término simple consiste en destinar el mayor esfuerzo humano y material, para identificar, conocer y monitorear las operaciones de los clientes (socios) calificados de alto riesgo.

Esto va a permitir a las entidades financieras casos de bancos, financieras, y cooperativas donde los clientes (socios) son todos ESTABLECIDOS (en razón de existir un contrato de apertura de cuentas corrientes o de ahorro) y la única vía que sobra para racionalizar los recursos humanos y materiales utilizados en la prevención de lavado de dinero, es la clasificación de los clientes (socios) en cuanto al riesgo de lavado de dinero.

Por otro lado, países bien PRO-ACTIVO en término de utilización del enfoque basado en riesgo como Estados Unidos, Australia, México, Nicaragua, Uruguay, Guatemala Colombia, este último, con el nombre de Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo (SARLAFT) corrieron literalmente en adoptar esta práctica antilavado de dinero y se convirtieron en verdaderos lideres en cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero (mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio. Venezuela ha incorporado en abril de 2010 en su reglamentación de prevención de lavado de dinero con el nombre de Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (SIAR LC/FT). Costa Rica, en el 2011.

Por suerte que Paraguay percibió esto y fue incorporado parcialmente en la nueva Reglamentación (Res. 349/13) la previsión de que conforme a la calificación del cliente en Bajo o Alto Riesgo se aplicará un régimen de Debida Diligencia Abreviada o Ampliada, respectivamente, en término de requerimiento de información de identificación y conocimiento de clientes. Con esto se espera profundizar la bancarización.

En resumen, es inteligente que las entidades financieras inviertan más ahora para tener un Sistema Integral de Administración de Riesgo de LD/FT siguiendo las mejores prácticas, que perder mucho más en el futuro a través de multas, problemas legales y lo más importante con daño a la reputación, que simplemente implica perder clientes (o el propio negocio) o sea dinero.

Entre los BENEFICIOS podemos citar el aumento de la eficiencia del programa ALD y facilita la profundización de la bancarización.

La sugerencia es adoptar un Sistema Integral de Administración de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (SAR LD/FT) que incluyan etapas y elementos bien definidos y llevando en cuenta todos los factores de riesgo: clientes, productos, actividades y localización geográfica, como puede ser el caso del SARLAFT colombiano y no en caer en la tentación de adoptar (fácil y barato) solamente la calificación del cliente, so pena de calificar a la gran mayoría de los clientes de alto riesgo, perdiendo así todos los beneficios que vienen detrás del enfoque basado en riesgo.

La implementación de esta sugerencia es facilitada actualmente, es solo adoptar y adaptar para la gestión de los riesgos de lavado de dinero, el módulo de Administración de Riesgo del Método Estándar de Control Interno en Paraguay (MECIP), de aplicación obligatoria para las Entidades Públicas del Paraguay a partir del año 2008 y que fue implementado en de las instituciones públicas del Paraguay.

Nota: El MECIP es una adopción y adaptación directa del MECI:2005 Colombiano que a su vez está basado en el Estándar Australiano AS/NZS 4360:2004 y NTC 5254:2006 de Colombia y el COSO I y el COSO II.




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