Política Conozca a Su Proveedor

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Consiste en la obtención de información y documentación de los representantes legales o beneficiarios finales de las empresas que funcionan como intermediarios, aliados,  proveedores.

 

  • Permite prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo,
  • Minimizalas pérdidas por fraudes o robos cometidos por empresas proveedoras, aliadas o intermediarias,
  • Facilita la determinación del riesgo asociado a terceros.

 

El Articulo 33 de la Res. 70/2019 en cuanto a Conocimiento de Proveedores Establece:

  • Desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores.
  • Para cumplir con dicho procedimiento se deben requerir y verificar entre otras la siguiente información:
    • Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios,
    • Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del diez por ciento (10%) del capital social, aporte o participación en la persona jurídica,
    • El nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas físicas,
    • Declaración jurada de no contar con antecedentes penales del proveedor, de ser el caso.
    • verificar las listas señaladas en el Anexo N° 1,
  • Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores.

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Política Conozca a sus Empleados

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El Artículo 36 de la Res. 70/2019, en cuanto a la capacitación de empleados establece:

  • Elaborar un programa de capacitación anual que es aprobado por el Directorio, que toma en consideración el perfil de los directores, gerentes y funcionarios, su formación progresiva y los riesgos de LA/FT a los que podrían encontrarse expuestos.
  • Tiene por finalidad instruir a los directores, gerentes y funcionarios sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los SO.
  • Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

 

El Artículo 37° con relación Capacitaciones del Oficial de Cumplimiento establece:

  • El Oficial de Cumplimiento, así como los funcionarios que estén bajo su dirección, deben contar cuando menos con dos (2) capacitaciones especializadas al año, distintas a las que se dicten a los funcionarios, a fin de ser instruidos detalladamente sobre la gestión de los riesgos de LA/FT.

 

El Artículo 36° en cuanto al  Programa de capacitación establece:

  • Elaborar un programa de capacitación anual que es aprobado por el Directorio, que toma en consideración el perfil de los directores, gerentes y funcionarios, su formación progresiva y los riesgos de LA/FT a los que podrían encontrarse expuestos.
  • Tiene por finalidad instruir a los directores, gerentes y funcionarios sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los SO.
  • Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

 

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Política Conozca a su Cliente - Know Your Customer (KYC)

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Por Juan Baez Ibarra (*)

¿Qué es conozca a su cliente? Este es un proceso que consiste en una serie de pasos para perfilar clientes y definir cuáles son sus actividades y fuentes de financiación.

El KYC implica una doble identificación. Primero, se hace reconocimiento documental, solicitando copia de la cédula, CD o pasaporte. Luego, se establece el propósito por el cual el cliente quiere entablar relaciones comerciales con la entidad.

Esto implica constatar qué tipo de actividad profesional ejerce, cuál es el origen de sus fondos y para  qué requiere crédito, ahorro o financiación.

Así, busca establecer de manera clara la identidad de todas las partes (individuos y/o empresas) vinculadas con el negocio o la transacción.

El principal objetivo del KYC o conozca a su cliente es saber con seguridad cuál es el comportamiento del cliente e identificar posibles operaciones sospechosas.

De esta forma, sirve para que los sujetos obligados conozcan al propietario de los recursos que se usan en la operación o que se canalizan a través de la empresa.

Prevenir el lavado de activos conociendo a su cliente alerta a las entidades financieras para no tener relaciones comerciales con el crimen organizado.

 

Comité de Basilea (2004)”Los procedimientos CSC no sólo contribuyen a la seguridad y la solidez de un banco, sino que también protegen la integridad del sistema bancario reduciendo la probabilidad de que se conviertan en vehículos para el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades ilegales”.

 

Comité de Basilea (2016)”El banco deberá establecer un procedimiento sistemático para la identificación y verificación de sus clientes y, en su caso, cualquier persona que actúe en su nombre y cualquier beneficiario(s) final. En general, un banco no debe establecer una relación bancaria o llevar a cabo cualquier transacción, hasta que la identidad del cliente haya sido satisfactoriamente establecida y verificada (…) la naturaleza y el alcance de la información necesaria para la verificación dependerá de la evaluación de riesgos”.

 

Comité de Basilea (2016)"Un banco debe tener en cuenta que los mejores documentos para la verificación de la identidad son los más difíciles de obtener ilícitamente o de falsificar. Cuando depende de otras fuentes que no sean documentos, el banco debe asegurarse de que los métodos (que pueden incluir verificación de referencias con otras instituciones financieras y la obtención de estados financieros) y fuentes de información son apropiadas”.

 

¿Cómo se hace el proceso de Know your customer o conozca a su cliente?

Como fue mencionado, el procedimiento de KYC o conozca a su cliente es una due dilligence que investiga los detalles de la vida personal y profesional del cliente.

Este proceso lo realiza el área de cumplimiento antes de abrir la cuenta o de iniciar cualquier relación comercial.

Normalmente se visitan los lugares de trabajo del cliente, el sitio de trabajo o los locales comerciales que le pertenecen.

Hay ciertas informaciones que deben tenerse en cuenta al momento de diligenciar un formulario de conozca a su cliente: identidad, situación financiera, actividad profesional, capacidad de pago, referencias personales y profesionales, instituciones financieras con las cuales ha tenido algún vínculo, entre otros aspectos.

Debido a que la situación financiera del cliente puede cambiar en cualquier momento, la información de conozca a su cliente o know your customer debe actualizarse permanentemente.

Implementar una herramienta de tecnología digital para facilitar el proceso es una buena práctica. Automatizar el proceso les permite a las áreas de cumplimiento y gestión de riesgos responder a preguntas clave, actualizar la información de manera rápida e identificar señales de alerta en tiempo real.

 

Documentos requeridos: copias o registros de documentos oficiales (p.ej. pasaportes, cédulas de identidad, permisos de conducir), archivos de cuentas (p.ej. registros de transacciones financieras) y correspondencia comercial.

También los resultados de los análisis realizados, como la evaluación del riesgo, las investigaciones para establecer antecedentes y el propósito de las relaciones y actividades.

  • Debe ser cumplida con todos y cada uno de los clients,
  • El principio no infringe la confidencialidad y privacidad del cliente,

      NORMA: Si no hay identificación, no hay relación.

 

Si desea saber como establecer en la practica una  Política Conozca a su Cliente, clic aqui

 

 


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Diligencia Debida del Cliente

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Por Juan Báez Ibarra (*)

 

Conjunto de controles y procedimientos asociados a los clientes que debe implementar un equipo de cumplimiento con miras a identificar y mitigar los riesgos asociados al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

La debida diligencia debe aplicarse tanto a los clientes nuevos como a los antiguos y comprende, entre otros aspectos:

  • La adecuada identificación de los clientes, empleados, intermediarios
  • El establecimiento de procesos de monitoreo
  • Detección, análisis y reporte de operaciones

 

Debida Diligencia Simplificada (DDS)

Conforme al Art. 26 de la Res. 70/2019 de la SEPRELAD

La aplicación de este régimen permite a los SO la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes,

Para en el conocimiento de sus clientes clasificados como de “Riesgo Bajo”, que utilicen los siguientes productos o servicios:

  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambios, Transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a tres (03) salarios mínimos legales,
    • A tal efecto el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación,
  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Transferencias recibidas y remitidas siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a seis (06) salarios mínimos legales vigentes,
  • A tal efecto, el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación, constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado de sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA.

 

Debida Diligencia Ampliada (DDA)

El  Artículo 27° establece que la  Debida Diligencia Ampliado  en el conocimiento del cliente, es aplicable en los siguientes casos:.

  • Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras,
  • Personas físicas o jurídicas, o entes jurídicos que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
  • Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeros constituidas en países de baja o nula imposición tributaria conforme a la OCDE,
  • Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos

 

Clientes de Alto Riesgo   =     Debida Diligencia Ampliada

 

 

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Elementos de un Programa de Cumplimiento Contra el LD/FT

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Por: Juan Baez Ibarra (*)

 

- Programa de Prevención de LD/FT 

Cuenta con 4 elementos que debe tener el sujeto obligado, para cumplir de forma metódica, efectiva y controlada con todas las obligaciones de cumplimiento que exigen las leyes, regulaciones y los estándares internacionales.

 

- Programa Escrito

Es un documento que contiene las políticas, los procedimientos y los controles internos asociados  cumplimiento de la normativa y a la estrategia de prevención del lavado y el financiamiento del terrorismo.

 

-  Oficial de Cumplimiento

Es responsable del cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles internos de revención de lavado de dinero.

Además, es el enlace con las autoridades y debe presentar reportes normativos.

 

  • Plan de Capacitación

Contempla las actividades de entrenamiento  ALD/CFT anuales, las cuales deben ajustarse a los distintos tipos de empleados.

 

- Revisión Independiente

Es una auditoría realizada para detectar posibles fallas en los sistemas y luego aplicar correctivos. Estos procesos son fundamentales y pueden ser:

Auditoría Interna: realizada por una persona o equipo dentro de la institución con la cual el Oficial de Cumplimiento no tenga un conflicto  intereses.

Auditoría Externa: realizada por un tercero para garantizar una  vision imparcial.

 

En resumen, los cuatro elementos de Programa de Prevención de LD/FT son:

-   Programa Escrito,

-  Oficial de Cumplimiento,

-  Plan de Capacitación,

-   Revisión Independiente.

 

P.D: este Viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live  "Todo lo que debes saber sobre el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo - Parte 1" clic para entrar a la sala

 


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Como presentar Informes Impactantes al Directorio sobre Administración de Riesgo LD/FT

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En este HANGOUT  del día JUEVES 24 de abril con Esteban Tobon Tirado de presentó el tema: Como presentar Informes Impactantes al Directorio sobre Administración de Riesgos LD/FT

Aprenda de una manera sencilla cuales son los puntos más relevantes que deben llevarse a

las reuniones del Directorio:

  •        Realice informes con mapas de riesgo, calificación y clasificación de los riesgos de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia y su consecuencia.
  •         Aprenda cómo sacarle provecho a los "moimentos de verdad" es decir cuando

usted tiene a todo su directorio, atento a los hechos relevantes sobre la

Administración del Riesgos LD/FT.

  •         Informes intermedios que además de mostrar su gestión como Oficial de

Cumplimiento, serán de gran ayuda para la compañía para demostrar su Debida

Diligencia sobre el actuar de sus clientes y la forma de administrar el riesgo.

Clic Para ver nuestra propuesta CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 349/13 DE LA SEPRELAD

 


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Como utilizar una herramienta práctica y sencilla para la elaboración de Mapas de Riesgo

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Hangout del día 10 de abril Con Esteban Tobón Tirado  desde Colombia

Tema del hangout es: Como utilizar una herramienta práctica y sencilla para la  elaboración de Mapas de Riesgo

Lo que aprenderás y aplicarás:

Herramientas para mapear los riesgos, determinado  Riesgo Inherente, Controles, Riesgo Residual.

Conceptos de  Riesgos Asociados al  LD/FT tales  como: Riesgo Legal, Riesgo Reputacional, Riesgo Operativo y Riesgo de Contagio.

Mediciones Cualitativas y Cuantitativas para determinar  el nivel de Riesgo de SARLAFT de su entidad.

En otras palabras usted podrá ver todo lo relacionado con el cumplimiento de los Artículos 8, punto 2 y  33 de la Resolución 349/13 de la  SEPRELAD.

No se pierda esta charla donde además podrá enterarse de cómo funcionan los principales Programas Informáticos de  Administración de Riesgos  de LD/FT.

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Administración de Riesgos LD/FT – Caso de Banorte en EE.UU

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Por Juan Báez Ibarra (*)

“Multan a unidad de mexicano Banorte en EEUU por laxos controles antilavado de dinero”

“La autoridad reguladora de la industria financiera de Estados Unidos, FINRA, impuso el martes una multa de 475,000 dólares a una subsidiaria del mexicano Grupo Financiero Banorte por carecer de adecuados sistemas contra el lavado de dinero”.

“FINRA dijo en un comunicado que Banorte-IXE Securities International (BSI), que tiene su sede en Nueva York, abrió una cuenta para un cliente vinculado con un cártel de la droga y no detectó, investigó o reportó el sospechoso movimiento de salida y entrada de 28 millones de dólares.

“FINRA también suspendió por 30 días a Brian Anthony Simmons, el directivo de la firma responsable del programa antilavado y de monitorear actividades sospechosas”. Fuente: http://economia.terra.com.pe/multan-a-unidad-de-mexicano-banorte-en-eeuu-por-laxos-controles-antilavado-de-dinero,2542a2a6cb3d3410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD.htm

Tomemos el caso de esta entidad mejicana sancionada para ilustrar cómo funciona en la práctica la Administración de Riesgo de LD/FT:

A) Identificación de Riesgos:

1) Posibilidad de operar con lavadores de dinero

2) Ser sancionado por el Regulador

B) Medición de Riesgo:

La probabilidad de que ocurra este evento es muy baja (que un solo cliente lavador opere con nuestra entidad) pero el impacto es catastrófico.

Para una Casa de Bolsa el equivalente de la Securities esta sanción pecuniaria puede significar inclusive su salida del mercado, aquí puede que sea salvo por la Matriz (Banorte)

Recuerden que cuando hablamos transacciones en dólares la operación en algún momento transita por el sistema bancario americano y así recibir una sanción del regulador americano por facilitar el ingreso de recursos ilícitos en los bancos americanos y teniendo en cuenta el tamaño de los bancos latinoamericanos  implicaría su virtual desaparición.

C) Control de riesgo: Procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, reporte de operaciones sospechosas, clasificación de riesgos de los clientes (todos previstos en la Res. 349/13 de la SEPRELAD.

D) Monitoreo de Riesgo: seguimiento del riesgo inherente (sin llevar en cuenta los controles) y riesgo residual y ver la efectividad de los controles.(terminología utilizada en el Art 33 de la Res. 349/13)

Los riesgos y los controles deben ser parte de los Manuales de los Procesos   que es responsabilidad de los dueños de los procesos (gerentes operativos).

Así, estos controles deben ser realizados en el día a día por los gerentes responsables de los productos. Deben estar incorporados en los procesos de los productos.

La función del Oficial de Cumplimiento es de asesoramiento a los responsables de los productos en la identificación de riesgos y diseño de los controles.

Otra función es diseñar e implementar el modelo de medición y control del riesgo de LD/FT modelos de medición de riesgos.

La siguiente función  relacionada es la elaboración e implementación del Manual de Prevención siguiendo los pasos concretos establecidos en  el punto 2 del art. 8 de la Res.349/13 “Del contenido del Manual de Prevención LD/FT/FP”.

Es por eso que no me canso en repetir que con la Res. 349/13 cambia radicalmente la función de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. No enfocarse directamente en los controles (que es casi el último eslabón) sino en  todo del proceso (etapas) desde la identificación, medición, control y monitoreo.

Estos son los nuevos MATERIALES DE LECTURA que debemos comenzar a  manejar  y aplicar: las 40 nuevas recomendaciones de febrero de 2012, IS0 31000/09 de Gestión de Riesgos,  el Estándar Australiano AS/NZS 4360  de Gestión de Riesgos y el SARLAFT Colombiano.

Plan de Acción:

Todo esto implica capacitación  en Gestión  de Riesgos si uno quiere continuar ser  parte del Nuevo Enfoque de Administración de Riesgos LD/FT o como se lo conoce como Enfoque basado en Riesgos.

 Clic para ver nuestra propuesta CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 349/13 DE LA SEPRELAD


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