Factores claves en la elaboración de una matriz de riesgo

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Por Juan Báez Ibarra (*)

Dependiendo del nivel de complejidad de las operaciones de la empresa y de los riesgos a los que está expuesta, las matrices deben incluir el número de factores necesarios para poder hacer un análisis adecuado del potencial riesgo.

Existen algunos factores básicos que no deben ser ignorados y que deben estar incluidos en todas las matrices:

1.Antigüedad de la relación con el cliente: considera el riesgo en función del tiempo de relación comercial. Cuanto más antiguo es el cliente, se reduce la posibilidad de riesgos ya que existe un conocimiento más profundo de los distintos aspectos relacionados a la práctica que se ha venido llevando adelante en la relación; algo que no existe con un cliente nuevo.

2. Tipo de cliente: Primero es necesario evaluar si se trata de una persona física (donde el riesgo es menor) o jurídica considerando en el último caso el tipo de sociedad que la conforma. El mayor riesgo que presenta una sociedad es el impedimento de conocer al beneficiario final, siendo menos riesgosas aquellas compañías que cotizan en bolsa o entidades financieras sujetas a regulaciones ALD/CFT. Tanto en el caso de personas físicas como en el de las jurídicas se debe verificar si se trata de PEPs, en cuyo caso debe considerarse como cliente de alto riesgo.

3. Actividad: identificar si la actividad es susceptible al lavado. Constituirán menor riesgo aquellas actividades relacionadas con la producción y elaboración de roductos/mercaderías. Mientras que el mayor riesgo lo constituirán aquellas actividades donde hay un flujo alto de dinero en efectivo, las actividades relacionadas con el juego, las entidades de beneficencia y fundaciones sin fines de lucro, industrias químicas y farmacéuticas y aquellas que manejen alto flujo de transferencias.

4. Nacionalidad: Evalúa el origen del cliente. Se consideran de mayor riesgo aquellos clientes provenientes de países con baja o nula tributación o con legislación incompatible a las normativas del GAFI. Mientras que un nivel medio de riesgo se asocia a países que no llegan a adecuarse a las recomendaciones del GAFI o considerados riesgosos para FinCEN.

5. Países de baja o nula tributación: Analiza el riesgo de entablar relaciones comerciales con clientes naturales de países de baja o nula tributación, considerado de riesgo máximo.

6. Países incluidos en la lista de FATF/GAFI: evalúa el riesgo relacionado a clientes ubicados en países donde existen contra medidas a las recomendaciones del GAFI, como Irán y Corea del Norte. Países con deficiencias en materia ALD/CFT.

7. Zona geográfica local: evalúa el riesgo según la ubicación de la sucursal donde opera el cliente o donde mayores operaciones lleva a cabo. Considerándose de mayor riesgo las localidades cercanas a las fronteras, puntos de salida como aeropuertos o puertos, zonas donde se concentran en abundancia actividades informales, grandes urbes, zonas de libre comercio, zonas con alto índice de narcotráfico y delitos financieros.

8. Tipos de transacciones, productos y servicios que utiliza el cliente: considera el riesgo según los productos que demanda el cliente. El alto riesgo se constituye según si están involucradas grandes sumas de dinero, si se trata de productos endosables al portador, cuando se permite que se involucre a terceros, servicios con alto grado de anonimato o gran velocidad de movimiento, compra y venta de moneda extranjera, banca electrónica, cuentas de concentración o recaudación, instrumentos monetarios y servicios fiduciarios y de gestión de activos.

9. Perfil transaccional: define el riesgo en función de los valores que se proyectan para los movimientos de una determinada entidad, según el perfil transaccional. Se toma en cuenta la situación patrimonial y toda la información previa respecto a la entidad. Los clientes se diferencias según lo que se estima esperable para sus operaciones, estableciendo diferencias entre persona física y jurídica. A mayor volumen de dinero en las transacciones, mayores deberán ser los controles.

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Aspectos Esenciales Asociados al Financiamiento del Terrorismo

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Por Juan Báez Ibarra (*)

 

ONUCD: Los terroristas requieren de financiación para reclutar y apoyo a sus miembros, mantener los centros logísticos y llevar a cabo sus operaciones. De este modo, impedir que los terroristas tengan acceso a los recursos financieros es crucial para contrarrestar con éxito la amenaza del terrorismo.

 

Fuentes de Financiamiento de las Actividades Terroristas

Fuentes de los fondos terroristas

a) Apoyo financiero prestado por Estados u organizaciones con capacidad para recoger y poner los  fondos a la disposición de la organización. También un individuo con medios financieros  suficientes puede financiar estos grupos (por ejemplo, Osama Bin Laden y su apoyo a la red terrorista Al-Qaeda).

b) La segunda fuente importante de fondos para las organizaciones terroristas son los ingresos derivados directamente de varias actividades “que generan ganancias”, tanto legales como ilegales.

 

Fuentes ilegales: los ingresos de un grupo terrorista se pueden derivar del crimen o de otras actividades ilícitas, como el secuestro y la extorsión, o también pueden provenir del contrabando, estafas, robos o narcotráfico.

Fuentes legales: el financiamiento procedente de fuentes lícitas constituye una diferencia clave entre los grupos terroristas y las organizaciones criminales tradicionales. Estas fuentes pueden incluir el manejo de negocios legales, la autofinanciación (a través del financiamiento interno proveniente del trabajo, prestaciones sociales o ahorros de sus miembros) y el uso abusivo de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

 

Riesgo Geográfico Asociado al Financiamiento del Terrorismo

Algunas jurisdicciones representan un mayor riesgo de financiamiento del terrorismo, por lo que se debe tener cuidado con las operaciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas o provenientes de:

i) Paíseso territorios que no integren el GAFI, GAFILAT u otros organismos similares, o que hayan sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o no cooperadores en el combate al lavado de activos y el financiamiento del

ii) Paíseso territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas de secreto que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiarios finales de las operaciones y/o el origen de los fondos

iii) Países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos o medidas similares emitidas por la Organización de las Naciones Unidas por su vinculación con actividades terroristas.

iv) Paíseso territorios identificados por fuentes confiables por sus niveles considerables de corrupción u otras actividades delictivas, incluyendo

 

Transacciones Sospechosas: operaciones financieras o comerciales de cualquier tipo, siempre que el origen o el destino de los fondos involucre a cualquiera de los países o territorios mencionados anteriormente.

Diferencias entre Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

 

Motivación:

Para los lavadores es la riqueza económica, mientras que el terrorista responde a una motivación ideológica (política, religiosa y/o racial).

 

Método de Investigación:

En casos de lavado se hace un seguimiento transaccional, en cambio para detectar el financiamiento del terrorismo se hace seguimiento a las relaciones de las partes involucradas.

 

Estilo de Vida:

El lavador lleva una vida de opulencia, mientras que el financiador de grupos terroristas suele vivir con austeridad.

 

Volumen de Fondos:

Los lavadores pueden manejar enormes cantidades, mientras que el financiamiento del terrorismo puede producirse mediante pequeñas cantidades de dinero.

 

Comparación de las Etapas del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

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Impacto de los Riesgos Asociados al Lavado de Activos

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Por Juan Báez Ibarra (*)

El lavado de dinero trae consigo una serie de riesgos asociados que la junta directiva debe entender, ya que pueden traer consecuencias letales y grandes pérdidas para cualquier sujeto obligado.

 

Grupo de Acción Financiera (GAFI)

Recomendación No. 35: "Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a

(a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío,

y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos".

 

Los riesgos asociados al lavado de dinero los podemos clasificar como:

  • Legal
  • Operacional
  • Contagio
  • Reputacional

 

Riesgo Legal

Es la posibilidad existente de que procesos, sentencias adversas o contratos que resulten ser inaplicables puedan perturbar o perjudicar las operaciones o la situación de una entidad financiera.

Cuando los organismos de control descubren que esto está sucediendo, pueden imponer multas o sanciones con implicaciones económicas, administrativas y judiciales bastante graves para una empresa.

 

Riesgo Operativo

Es el riesgo de una pérdida directa o indirecta resultante de un fallo en los procesos, en la actuación del personal y en los sistemas internos.

 

Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una empresa o de un individuo relacionado.

Cuando una compañía tiene vínculos comerciales o de cualquier índole con una entidad involucrada en el lavado de activos o en la financiación del terrorismo, puede llegar a sufrir afectación reputacional de su imagen.

Como ya explicamos, este tipo de riesgo puede producir grandes pérdidas económicas por el daño en la confianza y en el buen nombre de la organización.

 

Riesgo Reputacional

Comité de Basilea: la posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios de un banco, ya sea acertada o no, cause una pérdida de confianza en la integridad de la institución.

Gestión del Riesgo Reputacional: estructura formal de técnicas y habilidades utilizadas para proteger la reputación (imagen) de la empresa.

Ejemplo: Cuando una empresa es condenada o investigada por blanqueo de capitales,se producen ciertos efectos negativos en la imagen general de la compañía.

Esto, a su vez, ocasiona una disminución de la confianza de los inversionistas, clientes y proveedores, lo cual termina afectando gravemente la economía de la entidad.

Sujetos expuestos al daño reputacional:

  • La empresa (marca)
  • Sus productos o servicios
  • Los individuos que representan, gerentes, directores y/o dueños.

Tomando esta cita podemos concluir que la “gestión del riesgo de lavado está fuertemente relacionada a la protección de los activos de la empresa”. Peter Sheldon Green - Reputation Risk Management: How to Plan and React

 

Otros Riesgos Para las Entidades Financieras

Multas millonarias: son un riesgo no solo en EE.UU. –donde las multas han superado los US$ 1.900 millones contra un solo banco - sino en otras naciones donde la multas ya han alcanzado cifras considerables.

Sanciones administrativas: las sanciones se han fortalecido y en muchas jurisdicciones pueden a llegar a la suspensión de las licencias de operaciones, lo que significa el fin del negocio.

Corridas de depósitos: retiro acelerado de los depósitos o fondos de los clientes, debido a una  situación que genera incertidumbre o afecte la imagen de la entidad.

Causas: puede ser ocasionado por una hecho que genere daño reputacional, una multa, una sanción administrativa, una sentencia judicial contra le entidad y/o un individuo relacionado, etc.

 

Consecuencias

Además de los riesgos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que ya mencionamos, estos delitos generan consecuencias que afectan tanto a las organizaciones involucradas como a toda la sociedad:

  • Les permite a traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales de armas o funcionarios públicos corruptos continuar ejerciendo sus actividades ilícitas.
  • Los lavadores de dinero alcanzan una ventaja competitiva que no permite que los negocios legítimos compitan en igualdad de condiciones con los que Mezclan recursos ilícitos con financiación legítima.
  • Producen problemas de liquidez en las instituciones financieras por el ingreso y retiro de mucho dinero.
  • Generan transformaciones repentinas en la demanda monetaria, se desestabilizan los flujos de capital internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio.
  • Los ingresos tributarios se disminuyen, lo cual afecta a los contribuyentes. Esto obliga a que suban los impuestos para cubrir el hueco fiscal.
  • Afectan la reputación del país y de su sistema financiero.

 

Responsabilidad Individual (Penal)

GAFI - Recomendación 35: Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT.

Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.

Ceguera Voluntaria: incumplir conscientemente las obligaciones de cumplimiento y los procesos de control para facilitar o permitir el LA / FT / PADM.

 

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Política Conozca a Su Proveedor

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Consiste en la obtención de información y documentación de los representantes legales o beneficiarios finales de las empresas que funcionan como intermediarios, aliados,  proveedores.

 

  • Permite prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo,
  • Minimizalas pérdidas por fraudes o robos cometidos por empresas proveedoras, aliadas o intermediarias,
  • Facilita la determinación del riesgo asociado a terceros.

 

El Articulo 33 de la Res. 70/2019 en cuanto a Conocimiento de Proveedores Establece:

  • Desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores.
  • Para cumplir con dicho procedimiento se deben requerir y verificar entre otras la siguiente información:
    • Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios,
    • Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del diez por ciento (10%) del capital social, aporte o participación en la persona jurídica,
    • El nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas físicas,
    • Declaración jurada de no contar con antecedentes penales del proveedor, de ser el caso.
    • verificar las listas señaladas en el Anexo N° 1,
  • Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores.

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Política Conozca a sus Empleados

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El Artículo 36 de la Res. 70/2019, en cuanto a la capacitación de empleados establece:

  • Elaborar un programa de capacitación anual que es aprobado por el Directorio, que toma en consideración el perfil de los directores, gerentes y funcionarios, su formación progresiva y los riesgos de LA/FT a los que podrían encontrarse expuestos.
  • Tiene por finalidad instruir a los directores, gerentes y funcionarios sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los SO.
  • Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

 

El Artículo 37° con relación Capacitaciones del Oficial de Cumplimiento establece:

  • El Oficial de Cumplimiento, así como los funcionarios que estén bajo su dirección, deben contar cuando menos con dos (2) capacitaciones especializadas al año, distintas a las que se dicten a los funcionarios, a fin de ser instruidos detalladamente sobre la gestión de los riesgos de LA/FT.

 

El Artículo 36° en cuanto al  Programa de capacitación establece:

  • Elaborar un programa de capacitación anual que es aprobado por el Directorio, que toma en consideración el perfil de los directores, gerentes y funcionarios, su formación progresiva y los riesgos de LA/FT a los que podrían encontrarse expuestos.
  • Tiene por finalidad instruir a los directores, gerentes y funcionarios sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por los SO.
  • Los programas de capacitación deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

 

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Política Conozca a su Cliente - Know Your Customer (KYC)

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Por Juan Baez Ibarra (*)

¿Qué es conozca a su cliente? Este es un proceso que consiste en una serie de pasos para perfilar clientes y definir cuáles son sus actividades y fuentes de financiación.

El KYC implica una doble identificación. Primero, se hace reconocimiento documental, solicitando copia de la cédula, CD o pasaporte. Luego, se establece el propósito por el cual el cliente quiere entablar relaciones comerciales con la entidad.

Esto implica constatar qué tipo de actividad profesional ejerce, cuál es el origen de sus fondos y para  qué requiere crédito, ahorro o financiación.

Así, busca establecer de manera clara la identidad de todas las partes (individuos y/o empresas) vinculadas con el negocio o la transacción.

El principal objetivo del KYC o conozca a su cliente es saber con seguridad cuál es el comportamiento del cliente e identificar posibles operaciones sospechosas.

De esta forma, sirve para que los sujetos obligados conozcan al propietario de los recursos que se usan en la operación o que se canalizan a través de la empresa.

Prevenir el lavado de activos conociendo a su cliente alerta a las entidades financieras para no tener relaciones comerciales con el crimen organizado.

 

Comité de Basilea (2004)”Los procedimientos CSC no sólo contribuyen a la seguridad y la solidez de un banco, sino que también protegen la integridad del sistema bancario reduciendo la probabilidad de que se conviertan en vehículos para el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades ilegales”.

 

Comité de Basilea (2016)”El banco deberá establecer un procedimiento sistemático para la identificación y verificación de sus clientes y, en su caso, cualquier persona que actúe en su nombre y cualquier beneficiario(s) final. En general, un banco no debe establecer una relación bancaria o llevar a cabo cualquier transacción, hasta que la identidad del cliente haya sido satisfactoriamente establecida y verificada (…) la naturaleza y el alcance de la información necesaria para la verificación dependerá de la evaluación de riesgos”.

 

Comité de Basilea (2016)"Un banco debe tener en cuenta que los mejores documentos para la verificación de la identidad son los más difíciles de obtener ilícitamente o de falsificar. Cuando depende de otras fuentes que no sean documentos, el banco debe asegurarse de que los métodos (que pueden incluir verificación de referencias con otras instituciones financieras y la obtención de estados financieros) y fuentes de información son apropiadas”.

 

¿Cómo se hace el proceso de Know your customer o conozca a su cliente?

Como fue mencionado, el procedimiento de KYC o conozca a su cliente es una due dilligence que investiga los detalles de la vida personal y profesional del cliente.

Este proceso lo realiza el área de cumplimiento antes de abrir la cuenta o de iniciar cualquier relación comercial.

Normalmente se visitan los lugares de trabajo del cliente, el sitio de trabajo o los locales comerciales que le pertenecen.

Hay ciertas informaciones que deben tenerse en cuenta al momento de diligenciar un formulario de conozca a su cliente: identidad, situación financiera, actividad profesional, capacidad de pago, referencias personales y profesionales, instituciones financieras con las cuales ha tenido algún vínculo, entre otros aspectos.

Debido a que la situación financiera del cliente puede cambiar en cualquier momento, la información de conozca a su cliente o know your customer debe actualizarse permanentemente.

Implementar una herramienta de tecnología digital para facilitar el proceso es una buena práctica. Automatizar el proceso les permite a las áreas de cumplimiento y gestión de riesgos responder a preguntas clave, actualizar la información de manera rápida e identificar señales de alerta en tiempo real.

 

Documentos requeridos: copias o registros de documentos oficiales (p.ej. pasaportes, cédulas de identidad, permisos de conducir), archivos de cuentas (p.ej. registros de transacciones financieras) y correspondencia comercial.

También los resultados de los análisis realizados, como la evaluación del riesgo, las investigaciones para establecer antecedentes y el propósito de las relaciones y actividades.

  • Debe ser cumplida con todos y cada uno de los clients,
  • El principio no infringe la confidencialidad y privacidad del cliente,

      NORMA: Si no hay identificación, no hay relación.

 

Si desea saber como establecer en la practica una  Política Conozca a su Cliente, clic aqui

 

 


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Diligencia Debida del Cliente

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Por Juan Báez Ibarra (*)

 

Conjunto de controles y procedimientos asociados a los clientes que debe implementar un equipo de cumplimiento con miras a identificar y mitigar los riesgos asociados al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

La debida diligencia debe aplicarse tanto a los clientes nuevos como a los antiguos y comprende, entre otros aspectos:

  • La adecuada identificación de los clientes, empleados, intermediarios
  • El establecimiento de procesos de monitoreo
  • Detección, análisis y reporte de operaciones

 

Debida Diligencia Simplificada (DDS)

Conforme al Art. 26 de la Res. 70/2019 de la SEPRELAD

La aplicación de este régimen permite a los SO la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes,

Para en el conocimiento de sus clientes clasificados como de “Riesgo Bajo”, que utilicen los siguientes productos o servicios:

  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambios, Transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a tres (03) salarios mínimos legales,
    • A tal efecto el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación,
  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Transferencias recibidas y remitidas siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a seis (06) salarios mínimos legales vigentes,
  • A tal efecto, el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación, constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado de sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA.

 

Debida Diligencia Ampliada (DDA)

El  Artículo 27° establece que la  Debida Diligencia Ampliado  en el conocimiento del cliente, es aplicable en los siguientes casos:.

  • Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras,
  • Personas físicas o jurídicas, o entes jurídicos que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
  • Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeros constituidas en países de baja o nula imposición tributaria conforme a la OCDE,
  • Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos

 

Clientes de Alto Riesgo   =     Debida Diligencia Ampliada

 

 

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Elementos de un Programa de Cumplimiento Contra el LD/FT

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Por: Juan Baez Ibarra (*)

 

- Programa de Prevención de LD/FT 

Cuenta con 4 elementos que debe tener el sujeto obligado, para cumplir de forma metódica, efectiva y controlada con todas las obligaciones de cumplimiento que exigen las leyes, regulaciones y los estándares internacionales.

 

- Programa Escrito

Es un documento que contiene las políticas, los procedimientos y los controles internos asociados  cumplimiento de la normativa y a la estrategia de prevención del lavado y el financiamiento del terrorismo.

 

-  Oficial de Cumplimiento

Es responsable del cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles internos de revención de lavado de dinero.

Además, es el enlace con las autoridades y debe presentar reportes normativos.

 

  • Plan de Capacitación

Contempla las actividades de entrenamiento  ALD/CFT anuales, las cuales deben ajustarse a los distintos tipos de empleados.

 

- Revisión Independiente

Es una auditoría realizada para detectar posibles fallas en los sistemas y luego aplicar correctivos. Estos procesos son fundamentales y pueden ser:

Auditoría Interna: realizada por una persona o equipo dentro de la institución con la cual el Oficial de Cumplimiento no tenga un conflicto  intereses.

Auditoría Externa: realizada por un tercero para garantizar una  vision imparcial.

 

En resumen, los cuatro elementos de Programa de Prevención de LD/FT son:

-   Programa Escrito,

-  Oficial de Cumplimiento,

-  Plan de Capacitación,

-   Revisión Independiente.

 

P.D: este Viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live  "Todo lo que debes saber sobre el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo - Parte 1" clic para entrar a la sala

 


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