Sistema de Administración de Riesgos LA/FT

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Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la Argentina, con autonomía y autarquía financiera, como organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT). Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que en el artículo 20 de la precitada norma y sus modificatorias se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que mediante el artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementación de los sujetos obligados, previa consulta con los organismos específicos de control. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que con sustento en las facultades que se derivan del plexo normativo referido, el organismo dictó la Resolución UIF N° 121/11 en la que se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados del artículo 20, incisos 1 y 2, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que a los efectos del dictado de la mencionada norma, la UIF tuvo en aquel entonces en consideración las 40+9 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) contra el LA/FT aprobadas en el año 2003.

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Que, en tal sentido, las recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el LA/FT.

Que en febrero de 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un Enfoque Basado en Riesgo.

Que, en tal sentido, la actual Recomendación 1° de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” del GAFI, emitidos en el año 2012, establece que a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que las Recomendaciones del GAFI requieren a los países exigir a las entidades financieras que tomen medidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de LA/FT (para los Clientes, países o áreas geográficas, productos y servicios, operaciones o canales de envío). Se establece, asimismo, que éstas deben documentar sus evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca de la evaluación del riesgo a las autoridades competentes.

Que, de igual modo, las Recomendaciones de GAFI establecen que los países deben exigir a las Entidades Financieras que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA/FT que se hayan identificado.

Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, corresponde tomar en consideración el mencionado cambio de enfoque en los estándares internacionales para lograr una asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de LA/FT.

Que en tales términos se considera necesario modificar el marco regulatorio vigente emitido por esta UIF respecto de las Entidades Financieras y Cambiarias con el objeto de establecer las obligaciones que las mismas deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que en este sentido, se pretende que las Entidades Financieras y Cambiarias identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT.

Que a la luz del referido Enfoque Basado en Riesgos corresponde establecer, para casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la normativa, la posibilidad de esta UIF de disponer medidas o acciones correctivas idóneas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas.

Que atendiendo a los avances de las herramientas tecnológicas que permiten en la actualidad acreditar la veracidad de ciertos documentos originales de los Clientes de forma no presencial, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica, corresponde habilitar a los Sujetos Obligados a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de Debida Diligencia asignados para cada uno de los supuestos contemplados en la norma y de acuerdo a las exigencias formales que surgen de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que de tal modo se da cumplimiento con uno de los principios rectores de la función reglamentaria consistente en interpretar las leyes conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes en cada momento en que ellas son aplicadas, cuidando de no alterar los fines que se tuvieron presentes al momento de su sanción.

Que la recepción de las nuevas tecnologías se condice, además, con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernización de la Administración Pública Nacional y promoción de la implementación de herramientas informáticas idóneas. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia, se han realizado consultas técnicas a organismos internacionales y se recibió la asistencia del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

 

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Definiciones Aplicables al Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT.

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a) Autoevaluación de Riesgos: el ejercicio de evaluación interna de Riesgos de LA/FT realizado por la Entidad para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La Autoevaluación de Riesgos incluirá, asimismo, la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos.

b) Cliente: toda persona humana o jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido, es Cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como “Clientes”, salvo que mantengan con la Entidad relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

c) Debida Diligencia: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente.

d) Debida Diligencia Reforzada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente.

e) Debida Diligencia Simplificada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los términos establecidos en el artículo 29 de la presente.

f) Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT: la manifestación escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA/FT aprobada por la Entidad en relación a los Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que está dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo hará, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.

g) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: la capacidad del Sujeto Obligado de mitigar los riesgos de LA/FT identificados.

h) Entidad o Sujeto Obligado (indistintamente): las Entidades Financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias y complementarias, y las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y sus modificatorias y complementarias. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

 

i) Gobierno Corporativo (GC): Conjunto de relaciones entre los gestores de una Entidad, su órgano de administración, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la que los objetivos de la Entidad son definidos, así como los medios para alcanzar tales objetivos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro.

j) Grupo: dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.

k) Manual de Prevención de LA/FT: tiene el significado que se le asigna en el artículo correspondiente del Pais.

l) Operaciones Inusuales: aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

m) Operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

n) Personas Expuestas Políticamente (PEP): las personas comprendidas en la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) vigente en la materia y sus modificatorias y complementarias. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

o) Propietario/Beneficiario: toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, y/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que correspondiere.

p) Reportes Sistemáticos: la información que obligatoriamente deben remitir los Sujetos Obligados a la UIF, conforme los plazos y procesos establecidos por esta Unidad. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

q) Riesgo de LA/FT: desde el punto de vista de una Entidad, riesgo es la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir métricas probadas, la probabilidad ponderada por el tamaño de la operación), de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente a través de un canal de distribución, producto o servicio ofertado por ella, en una zona geográfica determinada, sea utilizada por terceros con propósitos criminales de LA/FT.

r) Salario Mínimo, Vital y Móvil: el que fije el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en la Argentina. Ver las Leyes y los Reglamentos de cada País

s) Sistema de Prevención de LA/FT: tiene el significado que se le asigna en el artículo correspondiente al reglamento de cada Pais.

t) Tolerancia al Riesgo de LA/FT: el nivel agregado de Riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de gestión de riesgo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.

 

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Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 2

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MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

 

  1. Medidas simplificadas sobre los clientes.

a) Los sujetos obligados podrán dejar de aplicar las medidas de diligencia debida respecto de los siguientes clientes:

- Las entidades de derecho público.

- Las entidades financieras domiciliadas en el pais.

b) Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si el cliente puede acogerse a una de las excepciones previstas en el presente numeral.

 

  1. Medidas simplificadas sobre productos u operaciones

Los sujetos obligados podrán evaluar y determinar si algún producto en particular u operaciones realizadas bajo cierta cuantía representan un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

MEDIDAS REFORZADAS DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Medidas reforzadas de debida diligencia.

Los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en los siguientes supuestos:

- Relaciones comerciales y operaciones no presenciales.

- Personas expuestas políticamente.

- Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Asimismo, los sujetos obligados, aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En todo caso tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.

 

  1. Relaciones de negocio y operaciones presenciales.

a) Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.

- El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en El Salvador.

En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, los sujetos obligados deberán obtener de estos clientes una copia de los documentos necesarios para practicar la diligencia debida.

Cuando se aprecien discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder del sujeto obligado, será preceptivo proceder a la identificación presencial.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales de diligencia debida cuando en el curso de la relación de negocio aprecien riesgos superiores al riesgo promedio.

b) Los sujetos obligados establecerán políticas y procedimientos para afrontar los riesgos específicos asociados con las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

 

  1. Personas expuestas políticamente.

a) Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente.

b) Además de las medidas normales de diligencia debida, en las relaciones de negocio u operaciones con personas expuestas políticamente, los sujetos obligados deberán:

- Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes.

- Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer relaciones de negocios con personas expuestas políticamente.

- Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

- Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

 

  1. Productos y operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.

 

  1. Banca corresponsal.

a) Reunir sobre el banco corresponsal información suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, su reputación y la calidad de su supervisión.

b) Evaluar los controles contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de que disponga el banco corresponsal.

c) Obtener autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de establecer nuevas relaciones con un banco corresponsal.

 

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN FUNCIÓN DEL RIESGO QUE REPRESENTA EL CLIENTE.

Cada cliente representa un determinado nivel de riesgo que deberá ser mitigado mediante la aplicación de medidas de control orientadas a reducir la exposición al riesgo del negocio por la materialización del riesgo del cliente. Estas medidas de control o medidas de mitigación de riesgos no deben ser uniformes para todos los clientes, sino deben estar en función al riesgo que representa cada cliente según el perfil asignado.

Si el cliente representa mayor riesgo, las medidas de control deberán ser mayores, no necesariamente en cuanto a su número sino en cuanto a la medida en sí misma.

 

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Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente – Parte 1

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La debida diligencia en la prevención anti lavado

La debida diligencia consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y, en general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley anti lavado, en el Manual para la Prevención, en el Código de Conducta y en las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de la manera más eficiente y diligente posible.

La piedra angular de todo buen programa de cumplimiento es la adopción e implementación de políticas y procedimientos de debida diligencia para los clientes, en especial los que presentan alto riesgo de blanqueo.

El objetivo de estos procedimientos es permitir a la entidad predecir con relativa certeza los tipos de transacciones que probablemente realizará un cliente. Estos procedimientos ayudan a determinar en qué momento las transacciones pueden ser potencialmente sospechosas.

El concepto de la debida diligencia del cliente comienza con la verificación del mismo por parte de la entidad y con la evaluación de los riesgos que implica (Juan Miguel del Cid Gómez, Blanqueo Internacional de Capitales, Editorial Deusto, Madrid, 2007, pág. 169).

Los procedimientos deben incluir una debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, así como otra continua aplicada a los clientes actuales. Los criterios de debida diligenciase se establecerán en función del riesgo asociado a cada grupo de clientes. Estos procedimientos aportan el marco de referencia para cumplir con las obligaciones que marca la ley para informar de las operaciones sospechosas.

La debida diligencia está relacionada con el cumplimiento de las normas sobre conocimiento del cliente y las demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las medidas de debida diligencia respecto del cliente deberán adoptarse cuando (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI):

a) Se inicien relaciones comerciales.

b) Se realicen operaciones ocasionales por encima del umbral designado aplicables.

c) Exista sospecha de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

d) Se tenga dudas sobre la veracidad de o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente.

 

Las medidas que pueden adoptarse en el contexto del procedimiento de debida diligencia sobre el cliente, son los siguientes:

a) Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

b) Identificar al beneficiario final, y tomar medidas razonables para verificar su identidad de modo que no haya duda para la institución que lo identifica. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, las instituciones deberían, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente.

c) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

d) Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de la relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución sabe del cliente, sus negocios y su perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario (Fuente: Las Cuarenta Recomendaciones, Recomendación V, del GAFI).

 

MEDIDAS NORMALES DE DEBIDA DILIGENCIA.

  1. Identificación del cliente.

a) Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

b) Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo descrito en el numeral 4.2, salvo que existan elementos de riesgo en la operación.

c) En el ámbito del seguro de vida, la comprobación de la identidad del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato. La comprobación de la identidad del beneficiario del seguro de vida deberá realizarse en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

 

Identificación del titular real.

a) Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

b) Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

c) Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

d) Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control.

Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

 

  1. Propósito y naturaleza de la relación comercial.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

 

  1. Seguimiento de la relación comercial.

Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.

 

Aplicación de las medidas de debida diligencia.

a) Los sujetos obligados aplicarán cada una de las medidas de diligencia debida señaladas en los numerales precedentes, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas establecidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes, de ser el caso.

Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.

En todo caso los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad.

b) De preferencia, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida a todos los nuevos clientes sino también a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo.

En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.

c) Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen sobre el carácter sospechoso de la operación.

d) Los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida a los fideicomisos («trusts») u otros instrumentos jurídicos o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

e) Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas deberá ser registrada.

Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:

- La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.

- Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.

- La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.

 

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INCORPORACION DE LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO EN EL PERFIL DE CLIENTE (SOCIO)

Antilavado Post

Por: Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

 

Las reglamentaciones de la SEPRELAD para las entidades financieras

fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros

y el INCOOP obligan a las formular y mantener el PERFIL DEL CLIENTE

(socios) y cuyo OBJETIVO fundamental es determinar los montos esperados

de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de

las entidades financieras del LIMITE OPERATIVO desde el punto de vista de

prevención de lavado de dinero.

 

Para facilitar el MONITOREO de las operaciones, el Perfil de Cliente

elaborado es cargado en el sistema informático de prevención o en una

planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos

mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en

algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de

una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente puede terminar

como una Operación Sospechosas sujeto al reporte correspondiente a la

UAFI .

 

Como se puede incorporar de manera fácil la CLASIFICACIÓN RIESGO en

el PERFIL de cliente?

 

La respuesta es que esto es automático cuando se utiliza un Software de

Prevención de Lavado de Dinero que lleva incorporado la Matriz de Riesgo .

Así en el momento de la vinculación de los clientes y su actualización

posterior se así en el momento de la vinculación de los clientes y su

actualización posterior se obtienen informaciones que permitan después

CALIFICAR a los clientes, como ser:

 

  • Actividad realizada por el cliente
  • Productos y/o Servicios utilizados
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Si se trata de PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

La CALIFICACION así obtenida se incorpora automáticamente dentro del

PERFIL DE CLIENTE permitiendo al mismo tiempo realizar para todos los

clientes, una comparación automatizada entre volumen autorizado con

respecto a lo realizado.

 

Para los clientes de ALTO RIESGO se realiza lo que se denomina una debida

diligencia aumentada o mejorada o sea un análisis en muchos casos operación

por operación buscando en todo los casos encontrar la justificación

económica de la operación o sea una explicación de la licitud del origen de

fondo utilizado en la operación.

 

De esto surge el enorme BENEFICIO de integrar la Clasificación de riesgo al

perfil del cliente o sea limitar el monitoreo de las operaciones a un control

automatizado mensual digamos RUTINARIOS y destinar todos el grueso de

los recursos humanos y tecnológicos para el control de las operaciones

realizadas por los clientes de ALTO RIESGO. Imagine los beneficios en cuanto

a ECONOMIA en la utilización de la entidad financiera con miles de clientes

(bancos, financieras, cooperativas y casas de cambio) sin afectar la EFICACIA

del programa de prevención de lavado de dinero.

 

De ahí que países bien PRO-ACTIVO como México, Uruguay y Colombia

corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de

dinero ENFOCADA AL RIESGO y se convirtieron en verdaderos lideres en

cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero

(mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la

rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio.

En el caso de México, la reglamentación de 2004 de la Secretaría de Hacienda

y rédito público (DOF: 14/05/2004) establece:

“Noveno: Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, así como de

aquellos que se consideren como Personas políticamente expuestas, las

Casas de Cambio establecerán medidas para actualizar cuando menos una vez

al año, los expedientes de identificación correspondientes”.

“Décimo primero: La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se

deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente

….”

En el caso del Uruguay la Circular 1978 del 27 de noviembre de 2007 del BCU,

establece “ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE

IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que

refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes

ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su

equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de

fondos.

 

Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el

cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de

identificación.

 

Cuando exista algún indicio o se sospeche que una transacción pueda estar

vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se

deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente,

independientemente del importe de la misma”.

“ARTÍCULO 39.6 (PERFIL DEL CLIENTE). Las instituciones de intermediación

financiera deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos

de monitorear adecuadamente sus transacciones.

 

Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados

en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un

informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que

hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar

adecuadamente respaldado por documentación u otra información que

permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o

justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables

con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de

responsabilidad u otra documentación o información alternativa).

 

Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de

riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 39.

El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos

significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de

información, será definido por cada institución considerando elementos tales

como:

 

  1. i) el mantenimiento de saldos pasivos o fondos bajo manejo superiores

a un importe determinado;

  1. ii) cliente habitual que ingrese fondos a su cuenta bancaria o tramite

transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido

para un período determinado, independientemente de los saldos

activos o pasivos que maneje con la institución;

iii) cliente ocasional que propone realizar una transacción que supera

un importe establecido”.

 

Lo de Uruguay es un claro ejemplo de cómo se facilita la vida de los clientes

que operan con las entidades financieras (bancarizar), exigencia de

identificación a partir de $ 3.000 y solo se pide información económico

financiero o justificar origen de fondos para los clientes calificados de alto

riesgo, esto sin perjudicar la imagen del país en término de prevención de

lavado de dinero, ya que Uruguay una Casa de Cambio tranquilamente puede

abrir una cuenta de corresponsalía con un banco americano.

 

Y que haciamos nosotros, por las reglamentaciones anteriores, las

entidades financieras estaban obligadas a la identificación de clientes a

partir de $ 1000 y pedir balances a todos los clientes sean de bajo, medio y

alto riesgo y con eso prácticamente estamos obligando a los clientes a no

trabajar con las entidades financieras (desbancarizar) y lo peor si necesita

comprar o vender moneda extranjera le obligamos a operar con cambista de

la calle.

 

La gran pregunta realizada en esa oportunidad, por que no incorporar en

nuestras reglamentaciones nacionales estas pocas líneas a ejemplo de los

países citados y así permitir a las entidades adoptar esta práctica (CALIFICAR

a los clientes) que prácticamente no cuesta nada frente a los enormes

BENEFICIOS o sea fomentar la bancarización?.

 

Las nuevas reglamentaciones aprobadas de la SEPRELAD para todos los sujetos

obligados, incorporan explícitamente la clasificación  de riesgos de los clientes .

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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¿COMO AFECTA LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO AL PROGRAMA KYC?

Antilavado Post Temas

Por Juan Ramón Báez (*)

Instructor Antilavado de Dinero

juanbaezibarra@bestpractices.com.py

 

Solo recordemos que MATRIZ DE RIESGO va a permitir calificar a los clientes

(socios) en bajo, medio y alto riesgo en cuanto al lavado de dinero.

De una manera práctica y directa (sin vuelta) los Factores de riesgo de lavado

de dinero a considerar para la Clasificación del cliente son:

 

  • Actividad
  • Ubicación geográfica
  • Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
  • Montos Operados
  • Servicios utilizados
  • PEPs “Personas Políticamente Expuestas

 

Por otro lado, también es bueno destacar que el Programa de Identificación y

Conocimiento de Clientes conocido como Programa KYC, incorpora las

siguientes etapas:

 

  • Identificación del cliente
  • Conocimiento del cliente
  • Aceptación del cliente
  • Sistema de monitoreo de transacciones
  • Reporte de operaciones sospechosas

 

Ahora solo resta poner en evidencia, ¿Cuál sería el impacto de la Clasificación

utilizando la Matriz de Riesgo en el Programa KYC?

Antes que nada conviene establecer que dentro de los requerimientos

exigidos por las reglamentaciones de la SEPRELAD en lo que respecta a la

Identificación de Clientes, se debe separar cuales documentaciones son

requeridas para la Identificación del Cliente y Cuales para el Conocimiento

del Cliente. Así por ejemplo, la exigencia de presentación de Estados

Financieros para las Personas Jurídicas es para fines de conocimiento del

cliente o se para Preparar el Perfil del Cliente.

 

Dicho esto, vamos a suponer que se le califique a un cliente a través de la

Matriz de Riesgo como de Alto Riesgo, en ese caso para fines de

DENTIFICACIÓN DEL CLIENTE además de lo requerido por la reglamentación

se puede incluir en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero, solicitar

una referencia comercial verificada por la entidad más una visita por parte del

Oficial de Cumplimiento. autoridad de la entidad.

 

En este punto ya se puede ver el enorme beneficio de calificar primeramente

al cliente para después aplicar la debida diligencia, imagínese la situación de

visitar a todos los clientes de un gran banco de alcance nacional.

 

En lo que respecta a la siguiente etapa o sea CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, si

el cliente es calificado de Alto Riesgo, se puede incluir en el Manual de

Prevención la necesidad de una Entrevista con el Gerente General.

 

Siguiendo con la etapa de ACEPTACIÓN DE CLIENTES, por ejemplo si el

cliente es calificado de Alto Riesgo para su incorporación se requerirá por

ejemplo la aprobación del Comité de Prevención Lavado de Dinero (CPLD) y

en algunos casos puede inclusive decidir rechazar al cliente teniendo en

cuenta todos los riesgos a que se expone la entidad (Reputación, Legal, etc).

Por ultimo, en cuanto al SISTEMA DE MONITOREO O SEGUIMIENTO, si

tenemos un cliente de Alto Riesgo, tendríamos que realizar un

acompañamiento operación por operación y en forma diaria. Para un cliente

de Bajo o Medio Riesgo, a lo mejor es suficiente el monitoreamiento mensual

realizado por el Oficial de Cumplimiento, donde a través de un sistema de

información automatizada compara el volumen y cantidad de operación

realizada con la información de operación estimada obtenido del Perfil del

Cliente y que está almacenada en la Base de Datos.

 

Espero que este material esclarezca la relación que existe entre la

Clasificación realizada a través de la Matriz de Riesgo y las etapas de un

Programa KYC.

 

Es a través de este tipo de artículo, practico y directo pretendemos

contribuir con la diseminación de la cultura antilavado de dinero dentro de las

entidades financieras e invitar visitar nuestra página web:

www.bestpractices.com.py y continuar asistiendo a nuestros cursos sobre

temas relacionados a la prevención del lavado de dinero.

 

Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live

"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala

 

(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y

Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor

Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,

Contabilidad y Finanzas.


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CURSO TALLER ONLINE DE MEDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ EN ENTIDADES FINANCIERAS - IN COMPANY

Eventos Temas Tipos

Stress Testing y Planes de Contingencia

DESTINATARIOS

El Curso está dirigido a tesoreros, gerentes de finanzas, directivos, ejecutivos financieros y técnicos de las instituciones financieras y entidades de crédito con responsabilidades en las áreas tesorería, programación financiera, planeación de nuevos productos, contraloría, auditoria interna, áreas de negocio, gestión de activos y pasivos, unidades y comités de riesgos, finanzas. También tiene especial interés para los reguladores, auditores externos, calificadores de riesgo, analistas de bolsa y académicos.

BENEFICIOS

  • Ofrecer a los asistentes los conocimientos necesarios para la Identificación, Medición, Control y Monitoreo del Riesgo de Liquidez, adaptado a los últimos documentos del Comité de Basilea, entre los que destacan:
    • Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez (Setiembre 2008, BCBS),
    • Principios para la realización y supervisión de Pruebas de Tensión (Mayo 2009, BCBC)
    • Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez (Diciembre de 2010, BCBS),
    • Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz  (Septiembre 2012, BCBC),
    • Basilea III: Coeficiente de Cobertura de Liquidez y herramientas de seguimiento del Riesgo de Liquidez  (Enero 2013,   BCBS),
    • Basilea III: Marco del  coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación (Enero  2014, BCBS)
    • Resolución S.B.S. (Perú) N° 9075 – 2012  - Reglamento para la   Gestión del Riesgo de Liquidez
  • Proporcionar una Propuesta de Modelos de Medición y Administración del Riesgo de Liquidez ya sea para condiciones normales o de stress, para el cumplimiento integral de los Principios de Supervisión Bancaria de Basilea.
  • Proporcionar a los asistentes una visión global de un modelo de medición y gestión del riesgo de liquidez, integrando la perspectiva de gestión interna con los requerimientos del nuevo marco regulatorio y con los estándares propuestos por BCBS en Basilea III - Liquidity Coverage Ratio (Ratio de Cobertura de Liquidez) y Net Stable Funding Ratio (Ratio de Fondeo Estable).

CONTENIDO

Identificación del Riesgo de Liquidez

  • Riesgo de Liquidez.
  • Basilea III - Principales cambios propuestos en el marco regulatorio internacional

Medición del Riesgo de Liquidez

  • Medición del Riesgo de Liquidez
  • Modelos propuestos: Gap estático:  Escenario Contractual y Escenario Esperado
  • Metodología para el Cálculo de la Volatilidad de los Depósitos
  • VaR  y Riesgo de Liquidez.
  • Back Testing de Riesgo de Liquidez.
  • Taller

Análisis de Escenario y Stress Testing - 

Planes de Contingencia – Caso práctico  de Planes de Contingencia

Resolución S.B.S. (Perú) N° 9075 – 2012  - Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez:

  • Funciones y Responsabilidades: Directorio, Gerencia, Comité de Activos y Pasivos, Comité de Riesgos y Unidad de Administración de Riesgos
  • Políticas y Procedimientos
  • Limites internos e Indicadores de Alerta
  • Manuales de gestión del riesgo de liquidez
  • Metodologías y Modelos de Medición de Riesgo de Liquidez:
  • Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez – Planilla y Notas Metodológicas
  • Posición Mensual de Liquidez – Planilla y Notas Metodológicas
  • Cuadro de Liquidez por Plazo de Vencimiento– Planillas y Notas Metodológicas
  • Simulación stress y Plan de Contingencias– Planilla y Notas Metodológicas
  • Ratio de Cobertura de Liquidez (Basilea III) – Planilla y Notas Metodológica del Perú y Paraguay.
  • Ratio de Fondeo Estable (Basilea III) – Planilla y Notas Metodológicas

Indicadores para la Gestión del Riesgo de Liquidez – Guía Metodológica  del Banco Central del Paraguay.

METODOLOGÍA DEL CURSO ONLINE:

Cuatro Clases Grabadas, una por semana  (14 horas de videos) y dos Talleres en vivo por zoom.   Acceso Individual conforme seña.

Se combinarán el Saber con el Saber Hacer, utilizando intensivamente la Planilla Excel

Certificado de participación expedido por BEST PRACTICES

Material en CD conteniendo presentaciones, videos y material de lectura.

Inversión: dólares 150,00 por participantes

Tengan sus Laptops para practicar intensamente

INSTRUCTOR

Dr. JUAN RAMON BÁEZ IBARRA, Doctor en Contabilidad (Ph.D.) por la Universidad de San Pablo del Brasil (Tesis doctoral en Supervisión Bancaria de Instrumentos Financieros Derivados en el Brasil). Máster en Contabilidad y Curso de post-grado en el área de Finanzas en la Fundación Getulio Vargas del Brasil.

  • Cursos de Especialización en Instrumentos Financieros Derivados e Ingeniera Financiera por la Bolsa de Mercaderías & Futuros de San Pablo.
  • Cursos de Análisis de Riesgo de Mercado (año 2000), Supervisión Enfocada en Riesgo (Año 2004) y Fundamentos de Administración de Riesgos de Tasa de Interés (Año 2006) en la Reserva Federal Americana.
  • Curso Construyendo Sistemas IRB en la Financiad Stability Institute (FSI) del BIS (Año 2005).
  • Diplomado en Administración de Riesgos en la Universidad EAFIT de Colombia (2013)
  • Instructor nacional e internacional de las áreas de Finanzas, Administración de Riesgo de LD/FT, Mercado Financiero y Riesgos Financieros.
  • Profesor de la Universidad Autónoma de Asunción y del Instituto Superior Via-Prodesarrollo (Diplomado en Auditoría Basada en Riesgo)
  • Amplia experiencia en Instituciones Financieras

LUGAR Y DURACIÓN

Fechas  –    in company

Inversión: Dólares 150,00 por participante, dos a tres participantes dólares 100,00.

Programa Corporativo conforme propuesta para un número mayor.

Inscripciones e informes: Enviar lista de participantes y RUC de la entidad  por email: juan.baez.ibarra@gmail.com 

Whatsaap /Cel +595 981175724

Localización  Fíísica – Best Practices – Dr. Benigno Ferreira 6620, esq. RI 18 Pitiantuta  – Asunción


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CÓMO IDENTIFICAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS

Antilavado Post Temas Tipos

 

Por Juan Báez Ibarra (*)

En la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo LD/FT, es esencial reconocer todas las operaciones inusuales o sospechosas, es decir, aquellas transacciones o movimientos incompatibles con las actividades regulares de un cliente.

El área de cumplimiento de los sujetos obligados es la responsable de monitorear todos los movimientos de los clientes para identificar aquellos que indiquen un posible lavado de dinero.

Los procedimientos que se realicen deben señalar las operaciones financieras  injustificadas o los movimientos sospechosos que emitan señales de alerta temprana.

Un adecuado sistema de prevención de lavado de dinero debe detectar las operaciones sospechosas con base en el registro de clientes, indicando si el cliente es una persona políticamente expuesta, si hubo un cambio atípico en el nombre del titular de la cuenta bancaria o si posee una cuenta en locales de frontera.

Una vez generada la alerta, el oficial de cumplimiento debe analizar más profundamente al cliente para confirmar la sospecha de LD/FT. El análisis consistirá en la verificación de documentos, movimientos y datos contrastados con la información del sistema. En este punto es útil emplear los datos recolectados en el proceso de conocimiento de clientes.

Después, deben tomarse diferentes acciones para prevenir el riesgo:

  • Exigir la actualización del registro.
  • Pedirle aclaraciones al funcionario  que abrió la cuenta.
  • Analizar posibles inconsistencias internas en cuanto al movimiento o al archivo de la información.

Si luego de haber hecho este análisis se confirma la sospecha, el oficial de cumplimiento deberá registrar el resultado en el histórico del usuario y enviar el Reporte de Operaciones Sospechoso (ROS)  formal a la autoridad competente.

Presentamos algunos ejemplos de operaciones inusuales que pueden servir de indicio para reconocer un posible blanqueo de capitales:

  • Transacciones cuyos valores sean incompatibles con la ocupación profesional y la situación financiera declarada.
  • Movimientos inesperados en las operaciones y en el manejo de las cuentas.
  • Operaciones que demuestren una oscilación significativa en relación con el volumen o la frecuencia de negocios del cliente.
  • Depósitos y transferencias pequeños que de inmediato se transfieren a cuentas de otros países o regiones.
  • Operaciones que evidencian un cambio repentino y objetivamente injustificado en comparación con el histórico del cliente.
  • Operaciones cuyo grado de complejidad y de riesgo sea incompatible con la cualificación técnica del cliente.

Además, también pueden ser consideradas como indicios de lavado de dinero las siguientes prácticas:

  • Negarse a facilitar información necesaria para actualizar los datos de la cuenta.
  • Declarar diversas cuentas bancarias o modificarlas constantemente.
  • Solicitar, coaccionar o sobornar a un funcionario para que modifique el histórico o el registro de una transacción.
  • Cuentas sin referencias claras: dirección, documento de identidad, soportes laborales y financieros, etc.

Con base en lo anterior todos los funcionarios, prestadores de servicios y socios deben reportar los casos de sospecha de lavado de dinero al oficial de cumplimiento para que se haga la pertinente averiguación de datos.

Para evitar que esto suceda existen buenas prácticas para gestionar operaciones inusuales, como actualizar información, realizar segmentación de clientes y determinar señales de alerta.  Abajo le dejamos un documento gratuito que puede descargar para conocer ampliamente sobre estas.

Si quieres aprender en la práctica como identificar operaciones inusuales o sospechosas, clic aqui.

 


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