Estructura societaria. Roles y responsabilidades.

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El modelo organizacional de la Entidad deberá fijar el rol de cada órgano interno en el diseño, aprobación, ejecución y mantenimiento actualizado del Sistema de Prevención de LA/FT y del Manual de Prevención de LA/FT, desde el órgano de administración o autoridad máxima hasta los empleados, pasando por departamentos o comités internos especializados.

Responsabilidad del órgano de administración o máxima autoridad en relación al Sistema de Prevención de LA/FT. (Reglamentos similares de Argentina, Paraguay y Perú)

El órgano de admistración o máxima autoridad de la Entidad es el responsable de instruir y aprobar  la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT. En tal sentido, es responsabilidad del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad:

a) Entender y tomar en cuenta los Riesgos de LA/FT al establecer los objetivos comerciales y empresariales.

b) Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la Gestión de los Riesgos de LA/FT.

c) Aprobar la Autoevaluación de Riesgos y su metodología.

d) Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT previsto en el artículo 8° y el Código de Conducta al que hace referencia el artículo 20 de la presente.

e) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT a partir del perfil de Riesgos de LA/FT de la Entidad.

f) Designar a un Oficial de Cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.

g) Considerando el tamaño de la Entidad y la complejidad de sus operaciones y/o servicios, proveer los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros que resulten necesarios y que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.

h) Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.

i) Aprobar el Plan de Capacitación orientado a un enfoque basado en riesgos, establecido por el Oficial de Cumplimiento.

j) En caso que corresponda, aprobar la creación de un Comité de Prevención de LA/FT, al que hace referencia el artículo 14 de la presente, estableciendo su forma de integración, funciones y asignación de atribuciones.

Lo previsto en el presente artículo resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por otras autoridades regulatorias.

 

Oficial de Cumplimiento. (Reglamentos similares de Argentina, Paraguay y Perú)

Las Entidades deberán designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la implementación y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de la presente.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de las mismas.

Debe contar, asimismo, con capacitación y/o experiencia asociada a los Prevención del LA/FT y Gestión de Riesgos y un equipo de soporte con dedicación exclusiva para la ejecución de las tareas relativas a las responsabilidades que le son asignadas.

La remoción del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el órgano competente que lo haya designado en funciones, y comunicada fehacientemente a la UIF dentro del plazo establecido en el Reglamento.

Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.

El Oficial de Cumplimiento tendrá las funciones que se enumeran a continuación, las cuales podrán ser ejecutadas por un equipo de soporte a su cargo, conservando en todos los casos la responsabilidad respecto de las mismas:

a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad las estrategias para prevenir y gestionar los Riesgos de LA/FT.

b) Elaborar el Manual de Prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.

c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el Sistema de Prevención de LA/FT, según lo indicado en la presente, incluyendo el monitoreo de operaciones, la detección oportuna y el Reporte de Operaciones Sospechosas.

e) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a las PEP.

f) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada Gestión de Riesgos de LA/FT.

g) Implementar un Plan de Capacitación para que los empleados de la Entidad cuenten con el nivel de conocimiento apropiado para los fines del Sistema de Prevención de LA/FT, que incluye la adecuada Gestión de los Riesgos de LA/FT;

h) Verificar que el Sistema de Prevención de LA/FT incluya la revisión de las listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como también otras que indique la regulación local.

i) Vigilar el funcionamiento del sistema de monitoreo y proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT.

j) Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como Operaciones Sospechosas.

k) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y comunicarlas a través de los ROS a la UIF, manteniendo el deber de reserva .

l) Emitir informes sobre su gestión al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.

m) Verificar la adecuada conservación de los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.

n) Actuar como interlocutor de la Entidad ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.

o) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por la UIF y otras autoridades competentes.

p) Informar al Comité de Prevención de LA/FT respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI), dando especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con los mismos.

q) Las demás que sean necesarias o establezca la UIF para controlar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

 

Comité de Prevención de LA/FT. (Ver reglamentos aplicables de Argentina, Paraguay y Perú)

Las Entidades deben constituir un Comité de Prevención de LA/FT, el cual no podrá coincidir con el Comité de Auditoría pero sí con el Comité de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

Las Entidades deben contar con un reglamento del referido comité, aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la Gestión Integral de Riesgos. Este comité, que será presidido por el Oficial de Cumplimiento, deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA/FT.

Los temas tratados en las reuniones de Comité y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constarán en una minuta, la cual será distribuida apropiadamente en la Entidad y quedará a disposición de las autoridades competentes. En los casos en los cuales el Comité de Prevención de LA/FT funcione junto con el Comité de Riesgos, deberá constar en la minuta, de manera separada e integral, el tratamiento de los temas referidos a la prevención de LA/FT. Del mismo modo, en los casos que se implemente un Comité único para un Grupo, deberá constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada Entidad del Grupo de manera diferenciada.

 

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