Diligencia Debida del Cliente

Antilavado Post

Por Juan Báez Ibarra (*)

 

Conjunto de controles y procedimientos asociados a los clientes que debe implementar un equipo de cumplimiento con miras a identificar y mitigar los riesgos asociados al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

La debida diligencia debe aplicarse tanto a los clientes nuevos como a los antiguos y comprende, entre otros aspectos:

  • La adecuada identificación de los clientes, empleados, intermediarios
  • El establecimiento de procesos de monitoreo
  • Detección, análisis y reporte de operaciones

 

Debida Diligencia Simplificada (DDS)

Conforme al Art. 26 de la Res. 70/2019 de la SEPRELAD

La aplicación de este régimen permite a los SO la reducción de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes,

Para en el conocimiento de sus clientes clasificados como de “Riesgo Bajo”, que utilicen los siguientes productos o servicios:

  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambios, Transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a tres (03) salarios mínimos legales,
    • A tal efecto el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación,
  • Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Transferencias recibidas y remitidas siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a seis (06) salarios mínimos legales vigentes,
  • A tal efecto, el SO debe completar el “Formulario de Identificación del Cliente” junto con la copia del documento de identificación, constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado de sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA.

 

Debida Diligencia Ampliada (DDA)

El  Artículo 27° establece que la  Debida Diligencia Ampliado  en el conocimiento del cliente, es aplicable en los siguientes casos:.

  • Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras,
  • Personas físicas o jurídicas, o entes jurídicos que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
  • Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeros constituidas en países de baja o nula imposición tributaria conforme a la OCDE,
  • Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos

 

Clientes de Alto Riesgo   =     Debida Diligencia Ampliada

 

 

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DESTINATARIOS

Gerentes, empleados en contacto directo con los clientes (oficiales de cuentas, operadores de cambio, cajeros, etc.), Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos, Contadores y sub-contadores de las instituciones financieras (Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Cooperativas, Cias de Seguros) y Supervisores de Entidades Financieras (SIB, SIS, INCOOP y CNV).


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