INCORPORACION DE LA CLASIFICACIÓNDE RIESGO EN EL PERFIL DE CLIENTE (SOCIO)
Antilavado Post Follow @juanbaeziPor: Juan Ramón Báez (*)
Instructor Antilavado de Dinero
Las reglamentaciones de la SEPRELAD para las entidades financieras
fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros
y el INCOOP obligan a las formular y mantener el PERFIL DEL CLIENTE
(socios) y cuyo OBJETIVO fundamental es determinar los montos esperados
de operación con los mismos, que se materializa con la fijación por parte de
las entidades financieras del LIMITE OPERATIVO desde el punto de vista de
prevención de lavado de dinero.
Para facilitar el MONITOREO de las operaciones, el Perfil de Cliente
elaborado es cargado en el sistema informático de prevención o en una
planilla en EXCEL y que Posteriormente es comparado al menos
mensualmente con las operaciones efectivamente realizadas, surgiendo en
algunos casos diferencia que puede indicar que estamos en la presencia de
una Operación Inusual y si no explicada satisfactoriamente puede terminar
como una Operación Sospechosas sujeto al reporte correspondiente a la
UAFI .
Como se puede incorporar de manera fácil la CLASIFICACIÓN RIESGO en
el PERFIL de cliente?
La respuesta es que esto es automático cuando se utiliza un Software de
Prevención de Lavado de Dinero que lleva incorporado la Matriz de Riesgo .
Así en el momento de la vinculación de los clientes y su actualización
posterior se así en el momento de la vinculación de los clientes y su
actualización posterior se obtienen informaciones que permitan después
CALIFICAR a los clientes, como ser:
- Actividad realizada por el cliente
- Productos y/o Servicios utilizados
- Ubicación geográfica
- Utilización de estructuras jurídicas Off-Shore
- Montos Operados
- Si se trata de PEPs “Personas Políticamente Expuestas
La CALIFICACION así obtenida se incorpora automáticamente dentro del
PERFIL DE CLIENTE permitiendo al mismo tiempo realizar para todos los
clientes, una comparación automatizada entre volumen autorizado con
respecto a lo realizado.
Para los clientes de ALTO RIESGO se realiza lo que se denomina una debida
diligencia aumentada o mejorada o sea un análisis en muchos casos operación
por operación buscando en todo los casos encontrar la justificación
económica de la operación o sea una explicación de la licitud del origen de
fondo utilizado en la operación.
De esto surge el enorme BENEFICIO de integrar la Clasificación de riesgo al
perfil del cliente o sea limitar el monitoreo de las operaciones a un control
automatizado mensual digamos RUTINARIOS y destinar todos el grueso de
los recursos humanos y tecnológicos para el control de las operaciones
realizadas por los clientes de ALTO RIESGO. Imagine los beneficios en cuanto
a ECONOMIA en la utilización de la entidad financiera con miles de clientes
(bancos, financieras, cooperativas y casas de cambio) sin afectar la EFICACIA
del programa de prevención de lavado de dinero.
De ahí que países bien PRO-ACTIVO como México, Uruguay y Colombia
corrieron literalmente en adoptar esta práctica de prevención de lavado de
dinero ENFOCADA AL RIESGO y se convirtieron en verdaderos lideres en
cuanto a volumen de operaciones canalizadas a través del sistema financiero
(mayor bancarización) y con los beneficios que esto representa para la
rentabilidad de sus entidades financieras, objetivo de cualquier negocio.
En el caso de México, la reglamentación de 2004 de la Secretaría de Hacienda
y rédito público (DOF: 14/05/2004) establece:
“Noveno: Tratándose de Clientes calificados como de alto Riesgo, así como de
aquellos que se consideren como Personas políticamente expuestas, las
Casas de Cambio establecerán medidas para actualizar cuando menos una vez
al año, los expedientes de identificación correspondientes”.
“Décimo primero: La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se
deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente
….”
En el caso del Uruguay la Circular 1978 del 27 de noviembre de 2007 del BCU,
establece “ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE
IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que
refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes
ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su
equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de
fondos.
Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el
cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de
identificación.
Cuando exista algún indicio o se sospeche que una transacción pueda estar
vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se
deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente,
independientemente del importe de la misma”.
“ARTÍCULO 39.6 (PERFIL DEL CLIENTE). Las instituciones de intermediación
financiera deberán determinar el perfil de actividad de sus clientes a efectos
de monitorear adecuadamente sus transacciones.
Para aquellos clientes que operen por montos significativos o estén ubicados
en las categorías de mayor riesgo, el perfil de actividad deberá constar en un
informe circunstanciado en el que se explicitarán todos los elementos que
hayan sido considerados para elaborar dicho perfil. El informe deberá estar
adecuadamente respaldado por documentación u otra información que
permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o
justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (estados contables
con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de
responsabilidad u otra documentación o información alternativa).
Las categorías de clientes de mayor riesgo surgirán de la evaluación de
riesgos realizada por cada institución, según lo establecido en el artículo 39.
El umbral para determinar aquellos clientes que operen por montos
significativos y que por lo tanto sean objeto de un mayor requerimiento de
información, será definido por cada institución considerando elementos tales
como:
- i) el mantenimiento de saldos pasivos o fondos bajo manejo superiores
a un importe determinado;
- ii) cliente habitual que ingrese fondos a su cuenta bancaria o tramite
transacciones por importes superiores a un valor mínimo establecido
para un período determinado, independientemente de los saldos
activos o pasivos que maneje con la institución;
iii) cliente ocasional que propone realizar una transacción que supera
un importe establecido”.
Lo de Uruguay es un claro ejemplo de cómo se facilita la vida de los clientes
que operan con las entidades financieras (bancarizar), exigencia de
identificación a partir de $ 3.000 y solo se pide información económico
financiero o justificar origen de fondos para los clientes calificados de alto
riesgo, esto sin perjudicar la imagen del país en término de prevención de
lavado de dinero, ya que Uruguay una Casa de Cambio tranquilamente puede
abrir una cuenta de corresponsalía con un banco americano.
Y que haciamos nosotros, por las reglamentaciones anteriores, las
entidades financieras estaban obligadas a la identificación de clientes a
partir de $ 1000 y pedir balances a todos los clientes sean de bajo, medio y
alto riesgo y con eso prácticamente estamos obligando a los clientes a no
trabajar con las entidades financieras (desbancarizar) y lo peor si necesita
comprar o vender moneda extranjera le obligamos a operar con cambista de
la calle.
La gran pregunta realizada en esa oportunidad, por que no incorporar en
nuestras reglamentaciones nacionales estas pocas líneas a ejemplo de los
países citados y así permitir a las entidades adoptar esta práctica (CALIFICAR
a los clientes) que prácticamente no cuesta nada frente a los enormes
BENEFICIOS o sea fomentar la bancarización?.
Las nuevas reglamentaciones aprobadas de la SEPRELAD para todos los sujetos
obligados, incorporan explícitamente la clasificación de riesgos de los clientes .
Este viernes a las 14:00 hs tendremos nuestro facebook live
"Clasificación de Riesgo del Cliente" clic para ir a la sala
(*) Master y Doctor en Contabilidad por la Fundación Getulio Varga (FGV) y
Universidad de San Pablo (USP) del Brasil, respectivamente. Instructor
Nacional e Internacional en Prevención LD/FT, Gestión de Riesgos,
Contabilidad y Finanzas.